LA ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 1978 (<BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA> DE ABRIL DE 1978, REFERENCIA 289), DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, AUTORIZO AL CENTRO PRIVADO DE FORMACION PROFESIONAL <MARIA MADRE>, DE BURGOS,A IMPARTIR, CON CARACTER PROVISIONAL Y EXPERIMENTALMENTE, LAS ENSEÑANZAS NO REGULADAS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO CORRESPONDIENTES A LAS ESPECIALIDADES PELUQUERIA Y ESTETICA, RAMA PELUQUERIA Y ESTETICA, POR EL REGIMEN DE ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 21 EN RELACION CON EL 15 DEL REAL DECRETO 707/1976, DE 5 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 12 DE ABRIL), SOBRE ORDENACION DE LA FORMACION PROFESIONAL Y DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1978 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13 DE NOVIEMBRE), POR LA QUE SE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION, CON CARACTER PROVISIONAL DE ENSEÑANZAS NO REGULADAS DE FORMACION PROFESIONAL.
COMO CONSECUENCIA DEL RESULTADO POSITIVO DE LAS EXPERIENCIAS REALIZADAS, PROCEDE QUE LAS ENSEÑANZAS DE PELUQUERIA Y DE ESTETICA SEAN REGULADAS CON CARACTER DEFINITIVO Y, PREVIAMENTE, ES NECESARIA SU INCLUSION EN EL REGIMEN DE ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS, DADAS LAS PECULIARES CARACTERISTICAS QUE DEBEN REUNIR LOS TECNICOS ESPECIALISTAS EN PELUQUERIA O EN ESTETICA Y QUE HACEN ACONSEJABLE UNA ESPECIAL FORMACION PRACTICA CONTINUADA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, CON EL INFORME DE LOS DEPARTAMENTOS INTERESADOS Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 24 DE ENERO DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO 1. EL PLAN DE ESTUDIOS CORRESPONDIENTE AL REGIMEN DE ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS DE CARACTER PROFESIONAL, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 21 DEL REAL DECRETO 707/1976, DE 5 DE MARZO, SOBRE ORDENACION DE FORMACION PROFESIONAL, SERA DE APLICACION A LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DE LAS ESPECIALIDADES PELUQUERIA Y ESTETICA, RAMA PELUQUERIA Y ESTETICA PARA FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO.
ART. 2. A LAS ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS DE CARACTER PROFESIONAL, QUE SE DETERMINAN EN EL ARTICULO ANTERIOR, SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES DEL REAL DECRETO 707/1976, DE 5 DE MARZO, ASI COMO, EN CUANTO RESULTE APROPIADO AL REGIMEN DE LAS MISMAS, O CON LAS ADAPTACIONES QUE SEAN NECESARIAS, LAS NORMAS DICTADAS COMO COMPLEMENTO O DESARROLLO DEL REAL DECRETO CITADO.
DISPOSICION FINAL EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA APROBARA LAS NORMAS PRECISAS, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE CUANTO SE ESTABLECE EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DADO EN MADRID A 24 DE ENERO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, JOSE MARIA MARAVALL HERRERO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid