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Documento BOE-A-1986-3788

Orden de 10 de febrero de 1986 por la que se dictan normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en la celebración del referéndum en relación con la Alianza Atlántica.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1986, páginas 5654 a 5655 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1986-3788
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/02/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

POR REAL DECRETO 214/1986, DE 6 DE FEBRERO, SE SOMETE A REFERENDUM DE LA NACION LA DECISION POLITICA DEL GOBIERNO EN RELACION CON LA ALIANZA ATLANTICA, QUE TENDRA LUGAR EL DIA 12 DE MARZO DE 1986, Y POR REAL DECRETO 215/1986, DE 6 DE FEBRERO, SE DICTAN NORMAS PARA SU CELEBRACION QUE HABRA DE REGULARSE, ENTRE OTRAS, POR LAS SIGUIENTES: LEY ORGANICA 2/1980, DE 18 DE ENERO, SOBRE REGULACION DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE REFERENDUM, LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL; REAL DECRETO 1733/1985, DE 24 DE SEPTIEMBRE, SOBRE SOLICITUD DE VOTO POR CORREO EN CASO DE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD QUE IMPIDA FORMULARLA PERSONALMENTE Y RESTANTES NORMAS REGLAMENTARIAS QUE SE DICTEN PARA SU REALIZACION.

CON EL FIN DE LOGRAR LA DEBIDA EFICACIA EN LA COLABORACION DEL SERVICIO DE CORREOS EN DICHO REFERENDUM, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ENVIOS POSTALES DE PROPAGANDA ELECTORAL A CURSAR POR CORREO 1.

TARIFAS APLICABLES.

1.1 A LOS ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL QUE DEPOSITEN PARA SU CIRCULACION POR EL CORREO DENTRO DEL TERRITORIO DE CADA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL, LOS GRUPOS POLITICOS CON REPRESENTACION EN LAS CORTES GENERALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14 DE LA LEY ORGANICA 2/1980, DE 18 DE ENERO, SOBRE REGULACION DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL REFERENDUM, SE LES APLICARAN LAS TARIFAS POSTALES ESPECIALES ESTABLECIDAS POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 30 DE OCTUBRE DE 1985, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL EL ESTADO> NUMERO 261, DEL 31 SIGUIENTE.

1.2 A LOS EFECTOS ESPECIFICADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, CADA PROVINCIA CONSTITUIRA UNA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL (ARTICULO 161 DE LA LEY ORGANICA 5/1985).

2.

ACONDICIMIENTO DE LOS ENVIOS.

ESTOS ENVIOS OSTENTARAN EN LA PARTE SUPERIOR CENTRAL DEL ANVERSO LA INSCRIPCION <ENVIOS POSTALES DE PROPAGANDA ELECTORAL>, Y PODRAN PRESENTARSE ABIERTOS O CERRADOS, SIN QUE POR ELLO PIERDAN SU CONDICION DE IMPRESOS, NI LA ADMINISTRACION POSTAL LA FACULTAD DE PODER EXAMINAR SU CONTENIDO EN UNO U OTRO CASO. NO ES OBLIGATORIO CONSIGNAR EN SU CUBIERTA EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL GRUPO POLITICO REMITENTE, NI TAMPOCO LA SIGLA O SIMBOLO QUE LO IDENTIFIQUE. 3.

DEPOSITO DE LOS ENVIOS 3.1 EL DEPOSITO DE LOS ENVIOS SE REALIZARA CON EL CARACTER DE ORDINARIO Y SE ACOMPAÑARAN DE UNA FACTURA EN LA QUE CONSTE EL NUMERO DE ENVIOS DEPOSITADOS Y EL NOMBRE Y FIRMA DEL REMITENTE. CUANDO SE TRATE DE ENVIOS ACOGIDOS AL REGIMEN DE <FRANQUEO PAGADO> DEBERAN AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 12 DE ENERO DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 14, DEL 16).

3.2 EL DEPOSITO DE LOS ENVIOS SE REALIZARA EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DIAS 18 DE FEBRERO Y 5 DE MARZO, AMBOS INCLUSIVE, TENIENDO EN CUENTA LO SIGUIENTE:

A) LA ADMISION DE DEPOSITOS CON ANTELACION A LA FECHA DE COMIENZO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL (DIAS 18 AL 24 DE FEBRERO) TIENE POR OBJETO FACILITAR LAS TAREAS POSTALES DE CLASIFICACION, SI BIEN LA ENTREGA DE LOS ENVIOS A SUS DESTINATARIOS HA DE EFECTUARSE DENTRO DEL PERIODO ELECTORAL (25 DE FEBRERO AL 10 DE MARZO, AMBOS INCLUSIVE).

3.3 POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES PODRAN ADMITIRSE DEPOSITOS DE ESTA CLASE DE ENVIOS LOS DIAS 6 Y 7 DEL MISMO MES, PERO ADVIERTIENDO EXPRESAMENTE A LOS DEPOSITANTES DE LAS DIFICULTADES QUE PUEDAN PRODUCIRSE PARA LA ENTREGA A SU DEBIDO TIEMPO.

4.

CURSO Y ENTREGA.

4.1 LOS ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL SERAN CURSADOS EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE, DANDO PREFERENCIA A LOS DIRIGIDOS A LOS PUNTOS MAS ALEJADOS DE CADA PROVINCIA, CON EL FIN DE LOGRAR QUE LA ENTREGA A LOS ELECTORES EN LAS DISTINTAS LOCALIDADES DE LA MISMA SE REALICE, A SER POSIBLE, SIMULTANEAMENTE.

CUANDO SU NUMERO LO EXIJA, SE INCLUIRAN EN SACAS O SOBRES ESPECIALES, EN CUYA ETIQUETA O CUBIERTA SE HARA CONSTAR SU CONTENIDO, APLICANDOLE LAS NORMAS QUE REGULAN EL CURSO DE LA CORRESPONDENCIA ORDINARIA EPISTOLAR.

4.2 LA ENTREGA A LOS DESTINATARIOS SE EFECTUARA CON EL RESTO DE LA CORREPONDENCIA EPISTOLAR DE LOS DIAS 25 DE FEBRERO AL 10 DE MARZO, AMBOS INCLUSIVE PERIODO ELECTORAL , SALVO EN AQUELLAS OFICINAS QUE, POR SUS CIRCUNSTANCIAS O POR RESULTAR FACTIBLE Y CONVENIENTE, SE HAYA ACORDADO LA ORGANIZACION DE TURNOS ESPECIALES DE REPARTO PARA ESTA CLASE DE ENVIOS.

ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO DISTRIBUIR PROPAGANDA ELECTORAL EL DIA DE LA VOTACION Y EL DIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR.

4.3 LOS ENVIOS NO ENTREGADOS POR CUALQUIER CAUSA A LOS DESTINATARIOS, Y TODOS LOS NO DISTRIBUIDOS AL FINALIZAR LA CAMPAÑA ELECTORAL, SERAN DEVUELTOS POR LAS OFICINAS A SU JEFATURA PROVINCIAL RESPECTIVA, DONDE PERMANECERAN A DISPOSICION DE LOS REMITENTES DURANTE EL PLAZO DE UN MES.

VOTO POR CORRESPONDENCIA 5.

SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL.

5.1 LOS ELECTORES QUE PREVEAN QUE EN LA FECHA DE LA VOTACION NO SE HALLARAN EN LA LOCALIDAD DONDE LES CORRESPONDA EJERCER SU DERECHO A VOTO, O QUE NO PUEDAN PERSONARSE, PUEDEN EMITIR SU VOTO POR CORREO, PREVIA SOLICITUD A LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

A) EL ELECTOR SOLICITARA DE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION, A PARTIR DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA Y HASTA EL QUINTO DIA ANTERIOR AL DE LA VOTACION 7 DE MARZO UN CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENTRO (ARTICULO 72.A), LEY ORGANICA 5/1985.

B) LA SOLICITUD DEBERA FORMULARSE PERSONALMENTE. EL FUNCIONARIO DE CORREOS ENCARGADO DE RECIBIRLA EXIGIRA AL INTERESADO LA EXHIBICION DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y COMPROBARA LA COINCIDENCIA DE LA FIRMA. EN NINGUN CASO SE ADMITIRA A ESTOS EFECTOS FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (ARTICULO 72.B), LEY ORGANICA 5/1985).

5.2 EN LOS CASOS DE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD PREVISTOS EN EL ARTICULO 72.C), DE LA LEY ORGANICA 5/1985, LA SOLICITUD POR MEDIO DE REPRESENTANTE, REQUERIRA, SI EL INTERESADO SE HALLA EN ESPAÑA, LA PRESENTACION JUNTO CON LA SOLICITUD, DE UN PODER NOTARIAL ESPECIAL O DE UNA AUTORIZACION CON LA FIRMA LEGITIMADA POR NOTARIO, A LOS QUE SE ACOMPAÑARA O INCORPORARA, EN SU CASO, BIEN UN ACTA DE NOTORIEDAD EN LA QUE SE DE POR PROBADA LA ENFERMEDAD O INCAPACIDAD DEL PODERDANTE O AUTORIZANTE QUE IMPIDA LA PRESENTACION PERSONAL DE LA SOLICITUD, O BIEN JUSTIFICANTE MEDICO ACREDITATIVO DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS.

DICHA SOLICITUD DIRIGIDA AL DELEGADO PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, SE PRESENTARA EN CUALQUIER OFICINA DE CORREOS. EL FUNCIONARIO QUE RECIBA DICHA SOLICITUD COMPROBRARA LA COINCIDENCIA DE LA FIRMA DEL APODERADO O AUTORIZADO CON EL DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

CUANDO EL ENFERMO O INCAPACITADO SE HALLE FUERA DE ESPAÑA Y NO ESTE INSCRITO EN EL CENSO DE RESIDENTES AUSENTES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO, PODRA FORMULAR LA SOLICITUD DE VOTO POR CORRESPONDENCIA POR MEDIO DE OTRA PERSONA RESIDENTE O NO EN TERRITORIO ESPAÑOL, A CUYO FAVOR HAYA OTORGADO EL PODER O LA AUTORIZACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTE NUMERO, CON LA INTERVENCION COMO FEDATARIO DEL CONSUL DE ESPAÑA O DE NOTARIO EXTRANJERO CUYA FIRMA SEA DEBIDAMENTE LEGALIZADA. EN TAL CASO, EL APODERADO O AUTORIZADO PRESENTARA LA SOLICITUD EN EL CONSULADO ESPAÑOL O EN UNA OFICINA DE CORREOS DE ESPAÑA EN LA FORMA INDICADA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES (REAL DECRETO 1733/1985, DE 24 DE SEPTIEMBRE).

5.3. LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELECOMUNICACION DEBERAN ATENERSE, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) EL ENVIO CONTENIENDO LA SOLICITUD DE INSCRIPCION, EXTENDIDA EN EL IMPRESO OFICIAL SE PRESENTARA EN SOBRE ABIERTO, ACOMPAÑADO DEL RESGUARDO DE IMPOSICION. EL EMPLEADO QUE ADMITA EL ENVIO ESTAMPARA EL SELLO DE FECHAS EN LA PARTE SUPERIOR IZQUIERDA DE LA CABECERA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL Y EN LA FOTOCOPIA U OTRO TIPO DE REPRODUCCION FOTOGRAFICA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL QUE APORTE EL REMITENTE, HACIENDOLO CON EL MAYOR CUIDADO, A FIN DE QUE APAREZCA CON CLARIDAD EL NOMBRE DE LA OFICINA Y, SOBRE TODO, LA FECHA. CUANDO EL REMITENTE LO SOLICITE, EL EMPLEADO HARA CONSTAR, ADEMAS, A CONTINUACION DEL SELLO DE FECHAS QUE ESTAMPE, Y TANTO EN EL DOCUMENTO PRINCIPAL COMO EN LA FOTOCOPIA DEL MISMO, LA HORA Y MINUTO DEL DEPOSITO.

PRACTICADAS LAS DILIGENCIAS INDICADAS, EL PROPIO REMITENTE CERRARA EL SOBRE Y EL EMPLEADO FORMALIZARA Y ENTREGARA EL RESGUARDO DE IMPOSICION, CUYA MATRIZ ARCHIVARA EN LA OFICINA.

B) EL ELECTOR PUEDE FORMULAR LA SOLICITUD HASTA EL DIA 7 DE MARZO DE 1986 CINCO DIAS ANTES DE REALIZARSE LA VOTACION , PERO SE RECOMIENDA QUE LA PRESENTACION EN CORREOS TENGA LUGAR COMO MAXIMO HASTA EL DIA 3 DE MARZO PARA ASEGURAR LOS TRANSPORTES DE IDA Y REGRESO DE LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION.

5.4 SE APLICARA LAS NORMAS GENERALES SOBRE ADMISION, CURSO Y ENTREGA DE LOS ENVIOS DE CORRESPONDENCIA EPISTORAL TANTO A LOS QUE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL DIRIJAN A LOS ELECTORALES EN LOS QUE SE CONTENGAN LA CERTIFICACION DE INSCRIPCION EN EL CENSO Y LAS PAPELETAS DE VOTACION, COMO A LAS SOLICITUDES DE TALES DOCUMENTOS, ENVIOS QUE GOZARAN DE FRANQUICIA TOTAL CUANDO HAYAN DE CIRCULAR POR NUESTOR SERVICIO INTERIOR.

6 ENVIOS A LOS ELECTORES AUSENTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL.

6.1 LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 75 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, REMITIRAN A LOS INSCRITOS EN EL CENSO DE RESIDENTES AUSENTES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO UN CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL.

EL ENVIO CON CARACTER CERTIFICADO, DEBERA REALIZARSE ANTES DEL DIA 19 DE FEBRERO DE 1986, DUODECIMO POSTERIOR A LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO 215/1986, DE 6 DE FEBRERO.

6.2 LAS OFICINAS DE CORREOS ENTREGARAN DIARIAMENTE LOS SOBRES DE VOTACION DE LOS RESIDENTES AUSENTES QUE RECIBAN, A LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL CORRESPONDIENTE, HASTA EL DIA 16 DE MARZO, Y A LAS OCHO DE LA MAÑANA DEL DIA 17, FECHA EN QUE SE REALIZARA EL ESCRUTINIO GENERAL, LOS SOBRES QUE SE RECIBAN ANTES DE DICHA HORA.

LOS SOBRES QUE SE RECIBAN EN FECHAS POSTERIORES SE ENTREGARAN A LA JUNTA PROVINCIAL CORRESPONDIENTE, A LOS EFECTOS PROCEDENTES.

6.3 LOS ENVIOS QUE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL HAYAN DE CURSAR A LOS INSCRITOS EN EL CENSO DE RESIDENTES AUSENTES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO Y A LOS ELECTORES QUE ENCONTRANDOSE EN EL EXTRANJERO VOTEN POR CORRESPONDENCIA, HABRAN DE SATISFACER EL CORRESPONDIENTE FRANQUEO ORDINARIO Y EL DERECHO DE CERTIFICADO, CUANDO SE DIRIJAN A PAISES EXTRANJEROS, O SE REMITAN DESDE ESTOS, SIN EMBARGO, SE FRANQUEARAN SI DICHAS DELEGACIONES LO SOLICITAN DE LA OFICINA DE CORREOS RESPECTIVA, CON ARREGLO A LAS NORMAS DE LA CIRCULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION DE 29 DE ENERO DE 1979, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES> DE 2 DE FEBRERO SIGUIENTE.

7 DEPOSITO, CURSO Y ENTREGA DE LOS SOBRES.

7.1 LOS SOBRES CONTENIENDO PAPELETAS DE VOTO REMITIDAS POR CORREO, PODRAN PRESENTARSE EN CUALQUIER OFICINA DE CORREOS Y TELECOMUNICACION DE ESPAÑA, DURANTE LAS HORAS DE SERVICIO DE LAS MISMAS, HASTA EL DIA 11 DE MARZO DE 1986, SI BIEN SE RECOMIENDA COMO FECHA MAXIMA DE PRESENTACION LA DEL DIA 6 DE DICHO MES.

7.2 LAS OFICINAS DE DESTINO CONSERVARAN LOS SOBRES HASTA EL DIA 12 DE MARZO Y LOS ENTREGARAN EN DICHA FECHA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LAS MESAS ELECTORALES QUE CORRESPONDAN ANOTADOS GLOBALMENTE EN HOJA DE AVISO DUPLICADA, EN UNO DE CUYOS EJEMPLARES SE RECOGERA EL <RECIBI> DEL PRESIDENTE DE LA MESA O DE LA PERSONA QUE LA REPRESENTE.

EN LA MENCIONADA ENTREGA SE INCLUIRAN, ASIMISMO, LOS SOBRES QUE SE AJUSTEN AL MODELO OFICIAL PARA VOTACION POR CORRESPONDENCIA Y SE HAYAN RECIBIDO EN LAS OFICINAS DE DESTINO CON EL CARACTER DE ORDINARIOS.

7.3 DURANTE TODO EL DIA 12 DE MARZO SE ENTREGARAN EN LAS MESAS CON INDENTICAS FORMALIDADES, LOS SOBRES RECIBIDOS HASTA LAS VEINTE HORAS. LOS SOBRES QUE NO PUEDEN SER ENTREGADOS A LAS MESAS ELECTORALES POR CUALQUIER CAUSA, QUE SE HARA CONSTAR EN EL REVERSO DE LOS MISMOS, SE REMITIRAN A LA JUNTA DE ZONA, A LOS EFECTOS PROCEDENTES.

7.4 EL SERVICIO DE CORREOS, LLEVARA UN REGISTRO DE TODA LA DOCUMENTACION RECIBIDA, QUE ESTARA A DISPOSICION DE LAS JUNTAS ELECTORALES (ARTICULO 73.4 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO).

LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELECOMUNICACION ANOTARAN EN ESTE REGISTRO LOS SOBRES CONTENIENDO PAPELETAS DE VOTOS RECIBIDOS POR CORREO, CONSIGNANDOSE LOS SIGUIENTES DATOS: NUMERO DE CERTIFICADO O LA INDICACION DE ORDINARIO SI SE HUBIERA RECIBIDO CON ESTE CARACTER, OFICINA DE PROCEDENCIA, FECHA DE IMPOSICION, REMITENTE, MESA ELECTORAL DE DESTINO Y, EN OBSERVACIONES <VOTO POR CORREO>. CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DIRIGIDO A LAS MESAS ELECTORALES SE ANOTARA, ASIMISMO, EN ESTE REGISTRO.

7.5 EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 102 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, LAS OFICINAS DE CORREOS ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS AL OBJETO DE QUE FUNCIONARIOS DE LAS MISMAS SE PERSONEN EN LAS MESAS ELECTORALES, DESPUES DE FINALIZADO EL ESCRUTINIO, PARA RECOGER UN SOBRE CONTENIENDO DOCUMENTACION ELECTORAL QUE HABRA DE SER CURSADO AL DIA SIGUIENTE DE LA JUNTA ELECTORAL A QUE VAYA DIRIGIDO.

8 VOTO POR CORREO DEL PERSONAL EMBARCADO.

8.1 EL PERSONAL EMBARCADO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 6 DE FEBRERO DE 1986, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, NUMERO 33, DE 7 DE FEBRERO DE 1986, PODRA INTERESAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL CONFORME SE ESTABLECE EN EL ARTICULOS 2. DE LA ORDEN CITADA.

8.2 LOS ENVIOS QUE DEPOSITEN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL CONTENIENDO LA CERTIFICACION DE INSCRIPCION EN EL CENSO Y LAS PAPELETAS DE VOTACION GOZARAN DE FRANQUICIA TOTAL, PUESTO QUE HABRAN DE IR DIRIGIDOS A UN PUERTO DEL TERRITORIO NACIONAL.

8.3 LOS ENVIOS QUE CONTENIENDO LA DOCUMENTACION CITADA EN EL NUMERO 2 ANTERIOR DIRIJAN LOS ELECTORES A LA MESA ELECTORAL QUE CORRESPONDA, SERAN CURSADOS POR CORREO CON CARACTER CERTIFICADO Y GOZARAN ASIMISMO DE FRANQUICIA POSTAL.

LOS SOBRES CONTENIENDO DOCUMENTACION ELECTORAL QUE REMITAN LAS JUNTAS ELECTORALES GOZARAN DE FRANQUICIA POSTAL Y CIRCULARAN OBLIGATORIAMENTE CON CARACTER CERTIFICADO, SIENDO DE APLICACION RESPECTO A LOS MISMOS TODAS LAS NORMAS SOBRE FRANQUICIA Y LAS ESPECIALES QUE, EN RELACION CON LA ADMISION, CURSO Y ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ELECTORALES ESPECIFICA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS EN LOS ARTICULOS 150 Y 151.

NORMAS COMPLEMENTARIAS LOS FUNCIONARIOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACION MANTENDRAN LA MAXIMA ESCRUPULOSIDAD EN SUS ACTUACIONES, EN EVITACION DE LAS PENAS Y SANCIONES EN QUE PUDIERAN INCURRIR PREVISTAS EN EL TITULO I, CAPITULO VIII <DELITOS E INFRACCIONES ELECTORALES> DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, QUE AFECTA A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, CON REFERENCIA ESPECIAL AL INCUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES ESTABLECIDOS PARA EL VOTO POR CORRESPONDENCIA.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PARA DICTAR CUANTAS INSTRUCCIONES DE APLICACION Y DESARROLLO REQUIERA LA MEJOR EJECUCION DE ESTA ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 11 DE FEBRERO DE 1986. CABALLERO ALVAREZ.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/1986
  • Fecha de publicación: 12/02/1986
  • Entrada en vigor: día 12 de febrero de 1986.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 45, de 21 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-4642).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 215/1986, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1986-3252).
  • CITA:
    • Orden de 6 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-3256).
    • Orden de 30 de octubre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-22558).
    • Orden de 12 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-1220).
    • Circular de 29 de enero de 1979 (B.O. de Correos y Telecomunicaciones de 2 de febrero).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Organización del Tratado del Atlántico Norte
  • Propaganda electoral
  • Referéndum
  • Voto por correspondencia

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