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Documento BOE-A-1986-3586

Real Decreto 229/1986, de 10 de enero, sobre modificación de la composición y funcionamiento del Pleno y de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1986, páginas 5476 a 5477 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1986-3586
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/01/10/229

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 13/1980, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE, REGULO GENERICAMENTE, EN SU ARTICULO 22, LA COMPOSICION Y COMPETENCIAS DEL PLENO Y DE LA COMISION DIRECTIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.

EN USO DE LA AUTORIZACION DADA AL GOBIERNO, EN LA DISPOSICION FINAL DE AQUELLA LEY, PARA DICTAR, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE CULTURA, LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA SU DESARROLLO, SE APROBO EL REAL DECRETO 972/1981, DE 8 DE MAYO, QUE VINO A CONCRETAR Y PRECISAR LA COMPOSICION Y COMPETENCIAS DEL PLENO Y DE LA COMISION DIRECTIVA.

TRANSCURIDOS CUATRO AÑOS DE VIGENCIA DE DICHO REAL DECRETO, SE CONSIDERA QUE LAS ACTUALES ESTRUCTURAS Y COMPETENCIAS DE ESTOS ORGANOS NO SIRVEN ADECUADAMENTE, EN SU ACTUAL CONFIGURACION, DE CAUCE PARTICIPATIVO REAL DE LOS DISTINTOS SECTORES REPRESENTADOS EN EL PLENO, INTERESADOS EN LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA EDUCACION FISICA Y DEL DEPORTE, NI CONSTITUYEN UN VERDADERO INSTRUMENTO DE TRABAJO PARA ESTOS DIVERSOS SECTORES NI PARA EL CONJUNTO DE LOS MISMOS.

A ELLO HAN CONTRIBUIDO DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS ENTRE LAS QUE SE DEBE SEÑALAR LA CRECIENTE Y DESTACADA INCIDENCIA EN EL MUNDO DE LA EDUCACION FISICA Y DEL DEPORTE DE LAS DISTINTAS INSTITUCIONES REPRESENTADAS EN EL CONSEJO, COMO CONSECUENCIA, TANTO DEL DESARROLLO PRODUCIDO EN LOS ULTIMOS AÑOS EN EL DEPORTE FEDERADO, COMO DE LA ASUNCION POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DEPORTIVA DE SU AMBITO TERRITORIAL Y DEL AUMENTO EVIDENTE DE LAS ACTIVIDADES DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN EL DEPORTE, MANIFESTADO EN EL INCREMENTO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DESTINADAS A TAL FIN Y, EN SU CONSECUENCIA, EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ESTA NATURALEZA.

SE HACE, POR TANTO, NECESARIA LA REESTRUCTURACION DE LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DEL PLENO Y DE LA COMISION DIRECTIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, PARA TRANSFORMARLOS EN UN CAUCE ADECUADO DE LOS INTERESES Y ASPIRACIONES QUE, EN EL CAMPO DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE, TIENEN LOS DISTINTOS SECTORES QUE EN EL SE HALLAN PRESENTES Y EN UN INSTRUMENTO DE TRABAJO UTIL PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES CONSULTIVAS, ASESORAS E INFORMATIVAS EN ESTA MATERIA Y DEMAS QUE LE ATRIBUYE LA LEY GENERAL.

ASI SE DISPONE LA CREACION DE COMISIONES SECTORIALES FORMADAS POR LOS REPRESENTANTES DE CADA UNO DE LOS DISTINTOS SECTORES INTEGRADOS EN EL CONSEJO Y SE PREVEN COMISIONES DE TRABAJO PARA EL ESTUDIO DE TEMAS ESPECIFICOS DE LA EDUCACION FISICA Y DEL DEPORTE, INTEGRADAS POR REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS SECTORES ASESORADOS POR EXPERTOS EN LAS MATERIAS DE QUE SE TRATE.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE CULTURA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 10 DE ENERO DE DISPONGO:

ARTICULO 1.

EL PLENO DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES ESTARA INTEGRADO POR EL PRESIDENTE, QUE LO SERA EL DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

A) VOCALES EN REPRESENTACION DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y FEDERACIONES ESPAÑOLAS:

LOS PRESIDENTES DE LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS QUE CONSERVARAN SU CONDICION DE VOCAL EN TANTO OSTENTEN EL CARGO.

DOS VOCALES EN REPRESENTACION DE LOS CLUBS Y DOS EN REPRESENTACION DE LAS AGRUPACIONES DEPORTIVAS, QUE SERAN ELEGIDOS POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS, DE ENTRE LOS PRESIDENTES DE CLUBS Y DE AGRUPACIONES, EN LA FORMA QUE SE DETERMINE EN LA NORMA DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

B) VOCALES EN REPRESENTACION DE LA ADMINISTACION LOCAL:

TREINTA Y CUATRO VOCALES, EN REPRESENTACION DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, CABILDOS, CONSEJOS INSULARES Y MUNICIPIOS. SERAN DESIGNADOS, ENTRE LOS MIEMBROS DE ESTAS CORPORACIONES, POR LA ASOCIACION DE AMBITO ESTATAL CON MAYOR IMPLANTACION. CONSERVARAN SU CONDICION DE VOCAL EN TANTO OSTENTEN EL CARGO EN CUYA VIRTUD FUERON DESIGNADOS Y NO SEA REVOCADA SU DESIGNACION.

C) VOCALES EN REPRESENTACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS:

DOS VOCALES POR CADA COMUNIDAD, DESIGNADOS EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA SU PROPIA NORMATIVA. CONSERVARAN SU CONDICION DE VOCALES EN TANTO NO SEA REVOCADA LA DESIGNACION.

D) VOCALES EN REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO:

CINCO REPRESENTANTES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.

EL SECRETARIO GENERAL, EL DIRECTOR DE CULTURA FISICA Y DEPORTES Y TRES DESIGNADOS LIBREMENTE POR EL PRESIDENTE.

VEINTINUEVE REPRESENTANTES DE LOS SIGUIENTES MINISTERIOS, DESIGNADOS POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE FORMA:

DOS DE PRESIDENCIA; DOS DE ASUNTOS EXTERIORES; DOS DE JUSTICIA; DOS DE DEFENSA; DOS DE ECONOMIA Y HACIENDA; DOS DE INTERIOR; DOS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO; TRES DE EDUCACION Y CIENCIA; DOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; UNO DE INDUSTRIA Y ENERGIA; UNO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION; UNO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES; TRES DE CULTURA; DOS DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DOS DE SANIDAD Y CONSUMO.

LOS VOCALES DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LOS DESIGNADOS EN REPRESENTACION DE LOS MINISTERIOS CONSERVARAN TAL CONDICION EN TANTO NO SEA REVOCADA LA DESIGNACION.

SI CAMBIASE EL NUMERO, DENOMINACION O COMPETENCIA DE LOS ACTUALES MINISTERIOS, SE MODIFICARA SU REPRESENTACION EN EL PLENO, ATENDIENDO SIEMPRE A LA NECESARIA PRESENCIA DE AQUELLOS QUE ACTUEN CON COMPETENCIAS A LAS QUE SE REFIERE LA LEY 13/1980, GENERAL DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE.

ACTUARA COMO SECRETARIO DEL PLENO, CON VOZ Y VOTO, EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, PUDIENDO EL PRESIDENTE DESIGNAR UN SECRETARIO DE ACTAS, SIN VOZ NI VOTO.

ART. 2. EL PLENO DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES EJERCERA LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYE LA LEY GENERAL DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE, Y CONOCERA ADEMAS DE LOS ASUNTOS QUE EL PRESIDENTE SOMETA A SU CONOCIMIENTO.

ART. 3. EL PLENO CELEBRARA SESION ORDINARIA AL MENOS UNA VEZ AL AÑO DENTRO DEL ULTIMO TRIMESTRE. ASIMISMO CELEBRARA SESION EXTRAORDINARIA A INICIATIVA Y PREVIA CONVOCATORIA DEL PRESIDENTE.

LA SESION ORDINARIA SERA CONVOCADA POR SU PRESIDENTE, AL MENOS CON QUINCE DIAS NATURALES DE ANTELACION A LA FECHA DE CELEBRACION. LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS SERAN CONVOCADAS ASIMISMO POR EL PRESIDENTE CON UNA ANTELACION MINIMA DE SIETE DIAS NATURALES.

EL PRESIDENTE CONVOCARA SESION EXTRAORDINARIA A PETICION DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DEL PLENO. ESTA CONVOCATORIA DEBERA TENER LUGAR EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA FECHA DE LA REFERIDA PETICION ART. 4. SE CONSTITUIRAN CUATRO COMISIONES SECTORIALES INTEGRADAS POR LOS VOCALES DE CADA UNO DE LOS SECTORES COMPONENTE DEL PLENO: DE REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, DE REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DE REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION LOCAL Y DE REPRESENTANTES DE LAS FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS. EJERCERAN FUNCIONES INFORMATIVAS, ASESORAS Y CONSULTIVAS EN LAS MATERIAS QUE SEÑALA LA LEY GENERAL DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE Y EN AQUELLOS OTROS ASUNTOS QUE EL PRESIDENTE SOMETA A SU CONOCIMIENTO.

CADA UNA DE ESTAS COMISIONES ESTARA PRESIDIDA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, QUE PODRA DELEGAR LA PRESIDENCIA EN UNO DE LOS VOCALES DE LAS MISMAS. EL PRESIDENTE DESIGNARA AL SECRETARIO DE CADA UNA DE ELLAS, DE ENTRE SUS COMPONENTES QUE TENGAN LA CONDICION DE SER MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA.

LAS COMISIONES CELEBRARAN SESION CUANDO LAS CONVOQUE SU PRESIDENTE, POR SU PROPIA INICIATIVA O A INSTANCIA DE UNA CUARTA PARTE DE SUS MIEMBROS, CON DIEZ DIAS NATURALES DE ANTELACION A LA FECHA DE CELEBRACION Y, COMO MINIMO, UNA VEZ AL AÑO.

ART. 5. EL PLENO DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES ELEGIRA DE ENTRE SUS MIEMBROS LOS DE LA COMISION DIRECTIVA, QUE ESTARA PRESIDIDA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO, E INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES VOCALES EN REPRESENTACION DE CADA UNO DE LOS SECTORES CITADOS EN EL ARTICULO PRIMERO:

SEIS, EN REPRESENTACION DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y FEDERACIONES ESPAÑOLAS.

TRES, EN REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION LOCAL.

TRES, EN REPRESENTACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

SEIS, EN REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. LOS VOCALES ANTERIORES SE ELEGIRAN POR EL PLENO ENTRE LOS CANDIDATOS PROPUESTOS POR LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES SECTORIALES.

ACTUARA COMO SECRETARIO DE LA COMISION DIRECTIVA EL QUE LO SEA DEL PLENO, CON VOZ Y VOTO.

CORRESPONDERA A LA COMISION DIRECTIVA LA VIGILANCIA DE LA EJECUCION DE LOS ACUERDOS DEL PLENO, LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE FEDERACIONES ESPAÑOLAS Y DE LAS ASOCIACIONES CUYA INSCRIPCION HAYA DE REALIZARSE EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, EL EXAMEN DE LAS CUESTIONES QUE SOMETA A SU CONOCIMIENTO EL PRESIDENTE, EL INFORME PREVIO A LOS ASUNTOS QUE SE ELEVAN AL PLENO Y EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE SEAN DELEGADAS POR ESTE A PROPUESTA DEL PRESIDENTE.

LA COMISION DIRECTIVA CELEBRARA SESION CON LA PERIODICIDAD NECESARIA AL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, COMO MINIMO DOS VECES AL AÑO Y, EN TODO CASO, CON CARACTER PREVIO A LA REUNION DEL PLENO, PREVIA CONVOCATORIA POR EL PRESIDENTE CON UNA ANTELACION MINIMA DE CUATRO DIAS.

ART. 6. LA COMISION DIRECTIVA, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE, PODRA ACORDAR LA CONSTITUCION DE COMISIONES DE TRABAJO PARA EL ESTUDIO DE TEMAS ESPECIFICOS RELATIVOS A LA EDUCACION FISICA Y DEL DEPORTE, INTEGRANDO EN ESTAS COMISIONES, PARITARIAMENTE, REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS SECTORES DEL PLENO, QUE PODRAN SER ASESORADOS POR EXPERTOS EN LAS CUESTIONES DE QUE SE ART. 7. EL PRESIDENTE DEL PLENO, DE LA COMISION DIRECTIVA Y DE LAS COMISIONES SECTORIALES TENDRAN LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

A) CONVOCAR LAS REUNIONES.

B) FIJAR EL ORDEN DEL DIA DE LAS SESIONES.

C) DIRIGIR LOS DEBATES, DECIDIR EL SISTEMA DE VOTACION, QUE PUEDE SER NOMINATIVO O SECRETO, Y, EN GENERAL, EJERCITAR LAS FACULTADES PRECISAS PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE SUS SESIONES.

D) DIRIMIR LOS EMPATES CON VOTO DE CALIDAD.

ART. 8. LOS ORGANOS COLEGIADOS REGULADOS POR EL PRESENTE REAL DECRETO SE AJUSTARAN EN TODO LO RELATIVO A QUORUM PARA SU VALIDA CONSTITUCION, ACUERDOS, ACTAS, SUSTITUCIONES Y REGIMEN GENERAL DE FUNCIONAMIENTO, A LO PREVISTO EN LA MATERIA POR LA VIGENTE LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADOS LOS ARTICULOS 1. AL 8., AMBOS INCLUSIVE, DEL REAL DECRETO 972/1981, DE 8 DE MAYO, Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

DISPOSICIONES FINALES RA. EL MINISTRO DE CULTURA DICTARA CUANTAS NORMAS SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

SEGUNDA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 10 DE ENERO DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE CULTURA,JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/01/1986
  • Fecha de publicación: 11/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1986
  • Fecha de derogación: 10/11/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1242/1992, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24658).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre determinados Organos del Consejo Superior de Deportes: Orden de 21 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-7897).
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 1 al 8, ambos inclusive del Real Decreto 972/1981, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12085).
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Ministerio de Cultura

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