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Documento BOE-A-1986-3582

Orden de 6 de febrero de 1986 sobre actualización de las subvenciones personales establecidas para las actuaciones protegibles en materia de viviendas por los Reales Decretos 3280/1983, de 14 de diciembre y 2329/1983, de 28 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1986, páginas 5466 a 5466 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1986-3582
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/02/06/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LOS REALES DECRETOS 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, SOBRE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, Y 2329/1983, DE 28 DE JULIO, SOBRE PROTECCION A LA REHABILITACION DEL PATRIMONIO RESIDENCIAL Y O, ESTABLECIERON DIVERSAS SUBVENCIONES PERSONALES PARA LA ADQUISICION Y REHABILITACION DE VIVIENDAS, AUTORIZANDO LA ACTUALIZACION Y MODIFICACION DE SU CUANTIA POR ORDEN DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

LAS PREVISIONES SOBRE LA EVOLUCION DE LA SITUACION Y CONDICIONES DE LA ECONOMIA, LA VARIACION DE LOS MODULOS VIGENTES APLICABLES EN MATERIA DE POLITICA DE VIVIENDA, ASI COMO EL DIFERENTE IMPACTO RELATIVO DE TODO ELLO EN FUNCION DE LOS NIVELES DE RENTA DE LOS DESTINATARIOS POTENCIALES DE ESTAS SUBVENCIONES, ACONSEJAN LA ACTUALIZACION DE LAS SUBVENCIONES PERSONALES DE LAS CITADAS ACTUACIONES EN 1986.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN SU REUNION DE 16 DE DICIEMBRE DE 1985, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LAS SUBVENCIONES PERSONALES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, TENDRAN LAS SIGUIENTES CUANTIAS MAXIMAS DURANTE EL AÑO 1986: A) PARA ADQUIRENTES CON INGRESOS IGUALES O INFERIORES A 2,5 VECES EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL:

A) PARA FAMILIAS DE HASTA DOS MIEMBROS: 225.000 PESETAS.

B) PARA FAMILIAS DE TRES O CUATRO MIEMBROS: 350.000 PESETAS.

C) PARA FAMILIAS DE CINCO O MAS MIEMBROS: 475.000 PESETAS.

B) PARA ADQUIRENTES CON INGRESOS SUPERIORES A 2,5 VECES E IGUALES O INFERIORES A 3,5 VECES EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL:

A) PARA FAMILIAS DE HASTA DOS MIEMBROS: 135.000 PESETAS.

B) PARA FAMILIAS DE TRES O CUATRO MIEMBROS: 202.000 PESETAS.

C) PARA FAMILIAS DE CINCO O MAS MIEMBROS: 247.000 PESETAS.

ART. 2. 1. LAS CANTIDADES DE 50.000, 100.000 Y 150.000 PESETAS, QUE COMO TOPE MAXIMO PUEDEN CONCEDERSE EN CONCEPTO DE SUBVENCIONES PERSONALES A LA REHABILITACION, EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LOS APARTADOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 22.1 DEL REAL DECRETO 2329/1983, DE 28 DE JULIO, Y LAS QUE POR EL MISMO CONCEPTO DE SUBVENCION, PUEDEN TAMBIEN CONCEDERSE EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS 1, 2 Y 3 DEL ARTICULO 25 DEL CITADO TEXTO LEGAL, SE FIJAN PARA ELAÑO 1986 EN 57.000, 113.000 Y 170.000 PESETAS, RESPECTIVAMENTE.

2. EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE SOLICITE PRESTAMO PARA LA REHABILITACION PRIVADA, LA CUANTIA MAXIMA DE LA SUBVENCION A PERCIBIR QUE DETERMINA EL ARTICULO 13 DE LA ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1983, SE ELEVA A 283.000 PESETAS. DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, SI BIEN SUS EFECTOS SE APLICARAN A LAS SOLICITUDES DE SUBVENCION QUE SE FORMULEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1986.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 6 DE FEBRERO DE 1986.

SAENZ COSCULLUELA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE LA VIVIENDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/02/1986
  • Fecha de publicación: 11/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1986
  • Efectos desde el 1 de enero de 1986.
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA:
    • las Subvenciones establecidas por Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-252).
    • las Subvenciones establecidas por Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1983-23851).
Materias
  • Subvenciones
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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