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Documento BOE-A-1986-33761

Orden de 23 de diciembre de 1986 sobre actualización de las subvenciones personales establecidas para las actuaciones protegibles en materia de viviendas por los Reales Decretos 3280/1983, de 14 de diciembre, y 2329/1983, de 28 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1986, páginas 42380 a 42381 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1986-33761
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/12/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILMOS. SRES.: LOS REALES DECRETOS 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, SOBRE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, Y 2329/1983, DE 28 DE JULIO, SOBRE PROTECCION A LA REHABILITACION DEL PATRIMONIO RESIDENCIAL Y URBANO, ESTABLECIERON DIVERSAS SUBVENCIONES PERSONALES PARA LA ADQUISICION Y REHABILITACION DE VIVIENDAS, AUTORIZANDO LA ACTUALIZACION Y MODIFICACION DE SU CUANTIA POR ORDEN DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

LAS PREVISIONES SOBRE LA EVOLUCION DE LA SITUACION Y CONDICIONES DE LA ECONOMIA, LA VARIACION DE LOS MODULOS VIGENTES APLICABLES EN MATERIA DE POLITICA DE VIVIENDA, ASI COMO EL DIFERENTE IMPACTO RELATIVO DE TODO ELLO EN FUNCION DE LOS NIVELES DE RENTA DE LOS DESTINATARIOS POTENCIALES DE ESTAS SUBVENCIONES, ACONSEJAN LA ACTUALIZACION DE LAS SUBVENCIONES PERSONALES DE LAS CITADAS ACTUACIONES EN 1987.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN SU REUNION DE 23 DE DICIEMBRE DE 1986, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LAS SUBVENCIONES PERSONALES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 3280/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, TENDRAN LAS SIGUIENTES CUANTIAS MAXIMAS DURANTE EL AÑO 1987:

A) PARA ADQUIRENTES CON INGRESOS IGUALES O INFERIORES A 2,5 VECES EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL:

A) PARA FAMILIAS DE HASTA DOS MIEMBROS: 234.000 PESETAS.

B) PARA FAMILIAS DE TRES O CUATRO MIEMBROS: 364.000 PESETAS.

C) PARA FAMILIAS DE CINCO O MAS MIEMBROS: 494.000 PESETAS.

B) PARA ADQUIRENTES CON INGRESOS SUPERIORES A 2,5 VECES E IGUALES O INFERIORES A 3,5 VECES EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL:

A) PARA FAMILIAS DE HASTA DOS MIEMBROS: 140.000 PESETAS.

B) PARA FAMILIAS DE TRES O CUATRO MIEMBROS: 210.000 PESETAS.

C) PARA FAMILIAS DE CINCO O MAS MIEMBROS: 257.000 PESETAS.

ART. 2. 1. LAS CANTIDADES DE 50.000, 100.000 Y 150.000 PESETAS, QUE COMO MAXIMO PUEDEN CONCEDERSE EN CONCEPTO DE SUBVENCIONES PERSONALES A LA REHABILITACION, EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LOS APARTADOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 22.1 DEL REAL DECRETO 2329/1983, DE 28 DE JULIO, Y LAS QUE POR EL MISMO CONCEPTO DE SUBVENCION, PUEDEN TAMBIEN CONCEDERSE EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS 1, 2 Y 3 DEL ARTICULO 25 DEL CITADO TEXTO LEGAL, SE FIJAN PARA EL AÑO 1987 EN 59.000, 118.000 Y 177.000 PESETAS, RESPECTIVAMENTE.

2. EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE SOLICITE PRESTAMO PARA LA REHABILITACION PRIVADA, LA CUANTIA MAXIMA DE LA SUBVENCION A PERCIBIR, QUE DETERMINA EL ARTICULO 13 DE LA ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1983, SE FIJA EN 283.000 PESETAS.DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, Y SE APLICARA A LAS SOLICITUDES DE SUBVENCION QUE SE FORMULEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1987.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 23 DE DICIEMBRE DE 1986.SAENZ DE COSCULLUELA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE LA VIVIENDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1986
  • Fecha de publicación: 30/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1987
  • Aplicable a las solicitudes de subvención formuladas desde el 1 de enero de 1987.
Referencias anteriores
Materias
  • Arrendamientos urbanos
  • Subvenciones
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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