LA DECISION DE LA COMISION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1986 AUTORIZA AL REINO DE ESPAÑA PARA ESTABLECER DURANTE 1987 Y 1988 UNA VIGILANCIA INTRACOMUNITARIA DE LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS SUSCEPTIBLES DE SER OBJETO DE MEDIDAS DE PROTECCION EN VIRTUD DEL ARTICULO 115 DEL TRATADO DE ROMA, LO QUE SUPONE UNA MODIFICACION PARCIAL Y TRANSITORIA DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES.
POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986 PERMITE A LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO REALIZAR MODIFICACIONES A LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 CUANDO SE TRATE DE EJECUCION DE LAS NORMAS COMUNITARIAS QUE ASI LO REQUIERAN.
POR TODO LO CUAL, ESTE SECRETARIO DE ESTADO DISPONE:ARTICULO 1. QUEDAN SOMETIDAS A VIGILANCIA ESTADISTICA PREVIA A LA IMPORTACION, REQUIRIENDO EN CONSECUENCIA LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO DENOMINADO NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES, LOS PRODUCTOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEJO, CUANDO, ESTANDO EN LIBRE PRACTICA EN EL TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD, SEAN ORIGINARIOS DE LOS PAISES QUE EN DICHO ANEJO SE RELACIONAN.
ART. 2. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1987.MADRID, 23 DE DICIEMBRE DE 1986. EL SECRETARIO DE ESTADO, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.
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