Está Vd. en

Documento BOE-A-1986-3355

Orden de 11 de diciembre de 1985 por la que se establecen nuevos límites a las aguas del puerto de Marín.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1986, páginas 5152 a 5152 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1986-3355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/12/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: A propuesta de la Junta del Puerto y Ría de Pontevedra, informada, favorablemente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones (Dirección General de la Marina Mercante),

Este Ministerio, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7.º del Decreto 2060/1972, de 21 de julio, sobre tarifas portuarias, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.º Las aguas del puerto de Marín, dependiente de la Junta del Puerto y Ría de Pontevedra, quedan establecidas de la forma siguiente:

Zona I. La comprendida al oeste de la línea imaginaria que une Punta Campelo, en la costa norte, con Punta Tenlo Chico, en la isla de Tambo, y esta misma Punta con el arranque del dique oeste del puerto militar de Marín, en la costa sur.

Zona II. Toda la Ría de Pontevedra y ensenada de Aldán, limitada por la costa y las líneas imaginarias de unión de Punta Fagilda, en la costa norte; con Punta Melinde, en la isla de Ons, y de Punta Vedorento, en esta isla, con Punta Couso, en la costa sur, con excepción de las áreas definidas como Zona I de los puertos que comprende.

Art. 2.º Queda sin efecto la definición de las aguas del puerto de Marín, establecidas por la Orden de 23 de diciembre de 1966.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de diciembre de 1985.

SAENZ DE COSCULLUELA

Ilmo. Sr. Director general de Puertos y Costas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/12/1985
  • Fecha de publicación: 07/02/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en los CONFLICTOS 686/1986 y 1516/1987, que no se lesionan las competencias de la Comunidad de Galicia y que el inciso indicado del del anexo I, apartado I del Decreto 290/1986, de 18 de septiembre, es contrario al orden constitucional de competencias, por Sentencia 80/1998, de 2 de abril (Ref. BOE-T-1998-10517).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, aprobando el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios: Orden de 23 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1998-1234).
  • Conflicto Conflicto 686/1986 (Ref. BOE-A-1986-18761).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado de la Orden de 23 de diciembre de 1966 (Ref. BOE-A-1967-875).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Decreto 2060/1972, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1972-1134).
Materias
  • Juntas de Puertos
  • Puertos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid