LA ORDEN MINISTERIAL DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1986 APRUEBA EL MODELO DE DOCUMENTO UNICO ADUANERO QUE HA DE UTILIZARSE A LA IMPORTACION Y/O ENTRADA DE MERCANCIAS, DISPONIENDO AL RESPECTO EN SU APARTADO SEXTO QUE POR ESTA DIRECCION GENERAL SE ACORDARA LO PERTINENTE SOBRE SU IMPLANTACION, INCLUSO DE FORMA PERIODIFICADA, POR LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES DE ADUANAS.
ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LO AUTORIZADO, HA TENIDO A BIEN ACORDAR QUE A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE DICHO DOCUMENTO SE RA EXIGIDO A LA IMPORTACION Y/O ENTRADA DE MERCANCIAS EN LOS DESPACHOS EFECTUADOS EN LAS ADMINISTRACIONES PRINCIPALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE CASTELLON Y SEVILLA, PARA LAS DIFERENTES MODALIDADES DE TRAFICO Y CUALESQUIERA QUE SEAN LOS REGIMENES ADUANEROS A LOS QUE SE SOMETAN LAS MERCANCIAS.
LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EL DE LOS SECTORES AFECTADOS.
MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.ILMOS. SRES. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL, DELEGADO DE HACIENDA, SRES.
INSPECTOR REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y ADMINISTRADOR PRINCIPAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
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