Está Vd. en

Documento BOE-A-1986-33094

Orden de 1 de diciembre de 1986 por la que se regula la realización de estudios por el Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1986, páginas 41516 a 41517 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-33094
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/12/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILMOS. SRES.: EL INCREMENTO EN LOS ULTIMOS AÑOS DEL NUMERO DE ESTUDIOS Y SERVICIOS TECNICOS, LA COMPETENCIA PARA LA REALIZACION Y FINANCIACION DE ESTOS TRABAJOS ENTRE LOS DIFERENTES CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO Y LA INSUFICIENCIA DE LA NORMATIVA QUE REGULABA ESTA ACTIVIDAD, OBLIGA A DISPONER DE UNA NUEVA NORMATIVA QUE HAGA POSIBLE UNA MAYOR RACIONALIDAD, COORDINACION Y TRANSPARENCIA EN LA REALIZACION DE ESTUDIOS Y SERVICIOS TECNICOS, LO CUAL REDUNDARA EN UNA MAYOR EFICACIA DE LOS MEDIOS TECNICOS Y FINANCIEROS EMPLEADOS Y EN UNA REDUCCION DEL GASTO PUBLICO.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. ANUALMENTE SE ELABORARA POR LA SECRETARIA GENERAL TECNICA UN PROGRAMA DE ESTUDIOS Y SERVICIOS TECNICOS, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS GENERALES Y PRIORIDADES QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION DEL DEPARTAMENTO Y EN BASE A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MISMO.

ART. 2. 1. ANTES DEL 1 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, Y CON EL FIN DE ELABORAR EL PROGRAMA ANUAL DE ESTUDIOS Y SERVICIOS TECNICOS DEL AÑO SIGUIENTE POR LAS DISTINTAS UNIDADES, CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, SE REMITIRA A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA RELACION DE LOS PROYECTOS PREVISTOS CON INDICACION DE PRIORIDADES Y:

UNIDAD PROMOTORA.

TITULO O DESCRIPCION DEL PROYECTO.

OBJETIVO A ALCANZAR CON MEMORIA JUSTIFICATIVA. SE INDICARA EXPRESAMENTE LA RELACION DEL TRABAJO CON LOS PROGRAMAS DE ACTUACION DE LA UNIDAD.

FECHA DE INICIACION.

FORMA DE CONTRATACION PROPUESTA.

AGENTE O AGENTES REALIZADORES PREVISTOS.

PRESUPUESTO ESTIMADO.

CONCEPTO PRESUPUESTARIO.

PROGRAMA PRESUPUESTARIO.

SI EL PROYECTO PREVISTO FUESE PLURIANUAL, NUMERO DE AÑOS.

2. SE INCLUIRA EN ESTA RELACION TODOS LOS ESTUDIOS O SERVICIOS TECNICOS SUJETOS A CONTRATACION O CONVENIO.

ART. 3. 1. LA PREPARACION DEL CONTRATO EXIGIRA LA ELABORACION DEL CORRESPONDIENTE PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, CON LAS ESPECIFICACIONES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 4. DEL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL; EL REAL DECRETO 1462/1985, DE 3 DE JULIO, Y, EN SU CASO, EL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO.

ASIMISMO, LAS EMPRESAS DEBERAN ESTAR CLASIFICADAS COMO CONSULTORAS O DE SERVICIOS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 609/1982, DE 12 DE FEBRERO.

2. LA REDACCION DEL CONVENIO EXIGIRA LA ELABORACION DE UN PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS DEL PROYECTO.

ART. 4. 1. LA FIRMA DEL CONVENIO O LA PROPUESTA DE CONTRATACION QUE INTERESE REALIZAR CUALQUIER CENTRO DIRECTIVO O LA CONTRATACION POR UN ORGANISMO AUTONOMO DE TODO ESTUDIO O SERVICIO TECNICO, REQUERIRA NECESARIAMENTE QUE FIGURE APROBADO EN EL PROGRAMA DE ESTUDIOS Y SERVICIOS TECNICOS.

2. A TAL EFECTO, TODA PROPUESTA DE GASTO DEBERA ACOMPAÑARSE DE CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, ACREDITATIVA DE SU INCLUSION EN EL PROGRAMA CORRESPONDIENTE.

3. AQUELLOS PROYECTOS QUE, POR RAZONES DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS Y SOLO EXCEPCIONALMENTE, NO FIGUREN EN EL PROGRAMA APROBADO, DEBERAN SER INFORMADOS FAVORABLEMENTE POR EL SECRETARIO GENERAL TECNICO PARA SU REALIZACION.

4. A CADA PROYECTO SE LE ASIGNARA, POR LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, UN NUMERO DE IDENTIFICACION.

ART. 5. SE DELEGA EN EL ILUSTRISIMO SEÑOR SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO LA FACULTAD DE FIRMAR CONVENIOS CON LAS ENTIDADES PERTINENTES Y DE CONTRATAR ESTUDIOS Y SERVICIOS TECNICOS CON SOCIEDADES, EMPRESAS CONSULTORAS Y CON PERSONAS FISICAS.

ART. 6. 1. CONTRATADO EL ESTUDIO O SERVICIO TECNICO, O FIRMADO EL CORRESPONDIENTE CONVENIO, SE REMITIRA UN EJEMPLAR DEL CONTRATO O DEL CONVENIO A LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS AGRARIOS, PESQUEROS Y ALIMENTARIOS DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.

2. PARA CADA PROYECTO, LA SECRETARIA GENERAL TECNICA NOMBRARA DOS DIRECTORES TECNICOS, UNO PERTENECIENTE A ESTE CENTRO DIRECTIVO Y OTRO PERTENECIENTE AL CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL PROYECTO. ESTOS DIRECTORES SUPERVISARAN LA REALIZACION DEL PROYECTO Y SU INFORME SERA PRECEPTIVO PARA CONCEDER LA CONFORMIDAD Y PROCEDER AL PAGO FINAL DEL TRABAJO.

3. UNA VEZ REALIZADO EL TRABAJO, SE REMITIRA AL SECRETARIO GENERAL TECNICO UN EJEMPLAR DEL MISMO, ACOMPAÑADO DE LA INFORMACION QUE EN SU MOMENTO SE SOLICITE.

EN EL CASO DE LOS ESTUDIOS PLURIANUALES, SE REMITIRA UN INFORME DEL ESTADO ANUAL DEL TRABAJO HASTA SU FINALIZACION.

4. CON ESTA INFORMACION, LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, A TRAVES DE LA SUDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS AGRARIOS, PESQUEROS Y ALIMENTARIOS, ELABORARA UNA MEMORIA ANUAL DE ESTUDIOS Y SERVICIOS TECNICOS REALIZADOS POR EL DEPARTAMENTO, QUE ELEVARA AL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO, CON EXPRESA INDICACION DE LOS TEMAS, ENTIDADES, EMPRESAS O PERSONAS QUE LOS HAYAN REALIZADO, PRESUPUESTO DE CADA ESTUDIO O SERVICIO TECNICO Y EVALUACION CIENTIFICA DE LOS TRABAJOS.

ART. 7. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA ELABORARA UN BOLETIN PARA SU DIFUSION INTERIOR Y EXTERIOR, CON INCLUSION DE UNA FICHA TECNICA Y UN RESUMEN DE CADA UNO DE LOS ESTUDIOS O SERVICIOS TECNICOS REALIZADOS.

ART. 8. SE FACULTA AL SECRETARIO GENERAL TECNICO PARA ESTABLECER ACUERDOS CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA LA COORDINACION Y MUTUA INFORMACION EN ESTA MATERIA, CUYOS DATOS SE INCLUIRAN EN EL BOLETIN ANTES MENCIONADO PARA SU DIFUSION Y A LOS CORRESPONDIENTES EFECTOS ESTADISTICOS.

DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.DISPOSICION DEROGATORIA QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE 27 DE FEBRERO DE 1973 SOBRE CONTRATACION CON EMPRESAS CONSULTORAS DE ESTUDIOS Y SERVICIOS TECNICOS Y CUALESQUIERA ORDENES MINISTERIALES DE DELEGACION DE FACULTADES EN ESTA MATERIA.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1986.ROMERO HERRERA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL TECNICO, DIRECTORES GENERALES, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/1986
  • Fecha de publicación: 19/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1987
  • Fecha de derogación: 12/12/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 24 de noviembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-26664).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 22, de 26 de enero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-1971).
Referencias anteriores
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Empresas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid