EXCELENTISIMOS E ILUSTRISIMOS SEÑORES:LA LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, DISPONE EN SU ARTICULO 68, LA INCLUSION EN EL PRESUPUESTO DE TODAS LAS OBRAS PUBLICAS FINANCIADAS TOTAL O PARCIALMENTE POR EL ESTADO, DE UNA PARTIDA EQUIVALENTE AL MENOS AL 1 POR 100 DE LOS FONDOS DE APORTACION ESTATAL, CON LA FINALIDAD DE FINANCIAR TRABAJOS DE CONSERVACION Y ENRIQUECIMIENTO DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL O DE FOMENTO DE LA CREATIVIDAD ARTISTICA.
EL REAL DECRETO 111/1986, DE 10 DE ENERO, DESARROLLA EN SU ARTICULO 58, LO DISPUESTO EN LA LEY, Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA PONER A DISPOSICION DEL MINISTERIO DE CULTURA LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES; NO OBSTANTE, ES NECESARIA UNA MAYOR PRECISION PARA LA EFECTIVIDAD DE DICHO PROCEDIMIENTO, POR LO CUAL, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL TERCERA DEL REAL DECRETO 111/1986, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:1. LA APORTACION ESTATAL DE AL MENOS EL 1 POR 100 DEL PRESUPUESTO DE CADA OBRA PUBLICA FINANCIADA TOTAL O PARCIALMENTE POR EL ESTADO, SE DESTINARA A FINANCIAR TRABAJOS DE CONSERVACION O ENRIQUECIMIENTO DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL O AL FOMENTO DE LA CREATIVIDAD ARTISTICA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 58 DEL REAL DECRETO 111/1986, DE 10 DE ENERO.
2. CUANDO LA OPCION ELEGIDA POR EL ORGANO RESPONSABLE DE LA OBRA SEA LA DEL APARTADO A) DEL ARTICULO 58.3 DEL CITADO REAL DECRETO, SE EFECTUARA UNA TRANSFERENCIA DE CREDITO EN EL PLAZO DE DOS MESES A PARTIR DE LA APROBACION DEL PRESUPUESTO DE LA INVERSION DESDE LOS CONCEPTOS ADECUADOS CORRESPONDIENTES DE DICHO ORGANO A LA APLICACION 86.24.04 453A.628 DEL MINISTERIO DE CULTURA, PARA EL EJERCICIO DE 1986.
EN PROXIMOS EJERCICIOS LA APLICACION ADECUADA SE DETERMINARA A TRAVES DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE CULTURA LA CUAL DEBERA COMUNICARLA A LAS OFICINAS PRESUPUESTARIAS DE LOS MINISTERIOS AFECTADOS, A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS Y A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
3. LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y SOCIEDADES ESTATALES, INGRESARAN EL 1 POR 100 EN EL TESORO PUBLICO, DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA APROBACION DEL PRESUPUESTO DE LA INVERSION, DOCUMENTANDOSE TAL INGRESO EN LOS IMPRESOS ADECUADOS QUE PERMITAN DISPONER DEL RESGUARDO COMPLEMENTARIO AL UNICO EFECTO DE GENERACION DE CREDITO.
DICHOS INGRESOS SE APLICARAN AL CAPITULO 7. <TANSFERENCIAS DE CAPITAL>, VARIANDO EL ARTICULO SEGUN LA NATURALEZA DEL ORGANISMO QUE EFECTUE EL INGRESO DE ACUERDO CON LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA APROBADA.
4. LOS RESGUARDOS COMPLEMENTARIOS ORIGINALES DEBERAN SER ENVIADOS A LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE CULTURA A FIN DE QUE MENSUALMENTE SE INICIE EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE DE GENERACION DE CREDITO POR IMPORTE DE TODOS LOS RESGUARDOS COMPLEMENTARIOS RECIBIDOS EN EL MES, QUE SE APLICARA AL CONCEPTO PRESUPUESTO DETERMINADO EN EL PUNTO SEGUNDO DE ESTA ORDEN.
MADRID, 5 DE DICIEMBRE DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN EXCMOS. E ILMOS. SRES.
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