LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1972, DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, SOBRE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA A LOS POLIGONOS URBANIZADOS POR EL DESAPARECIDO MINISTERIO DE LA VIVIENDA, EN SU APARTADO UNDECIMO, FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS QUE SE PRECISEN PARA SU EJECUCION.
LOS IMPORTANTES CAMBIOS HABIDOS EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DESDE EL AÑO 1972, COMO HAN SIDO LA DESAPARICION DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y SU INTEGRACION PARCIAL EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO; EL REAL DECRETO-LEY 12/1980 DE 26 DE SEPTIEMBRE, QUE DISPUSO, ENTRE OTRAS MEDIDAS, LA SUPRESION DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NACIONAL DE URBANIZACION Y LA CREACION DE UNA SOCIEDAD ESTATAL, A LA QUE SE TRASPASAN LAS FUNCIONES DE DICHO ORGANISMO EN RELACION CON LA PROMOCION DE SUELO INDUSTRIAL Y EVENTUALMENTE DE SUELO URBANO; EL REAL DECRETO 2640/1981, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCION Y EQUIPAMIENTO DE SUELO (SEPES); EL REAL DECRETO 1654/1985, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, Y SE SUPRIMEN DETERMINADOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL REFERIDO DEPARTAMENTO. TAMBIEN EL REAL DECRETO 2949/1982, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DAN NORMAS SOBRE ACOMETIDAS ELECTRICAS Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE, DANDOLE VIGENCIA, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, A LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1972, ACONSEJAN ADAPTAR ESTOS CAMBIOS A LA ORDEN CITADA.
POR OTRA PARTE, LA EXPERIENCIA YA DE CATORCE AÑOS DE SU APLICACION ACONSEJA MATIZAR ALGUNO DE SUS APARTADOS, QUE HAN TENIDO INTERPRETACIONES DIVERSAS EN SECTORES DE LA ADMINISTRACION Y ELECTRICOS.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA DIRECCION GENERAL, DE ACUERDO CON LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL APARTADO UNDECIMO DE LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1972, HA TENIDO A BIEN DISPONER LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS:
1. EL AMBITO DE APLICACION DE LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1972 SE EXTIENDE EXCLUSIVAMENTE A POLIGONOS O ACTUACIONES URBANISTICAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DEMAS ENTIDADES ESTATALES DE CARACTER URBANISTICO, BIEN ACTUANDO DIRECTAMENTE O A TRAVES DE JUNTAS ADMINISTRATIVAS, SOCIEDADES Y CONVENIOS CON OTROS ENTES PUBLICOS O PARTICULARES.
2. EN EL GRUPO B) DEL APARTADO TERCERO SE ENTIENDE POR RED DE ALTA TENSION DE DISTRIBUCION EN EL INTERIOR DEL POLIGONO O ACTUACION LA QUE SUMINISTRA A USUARIOS A LA MISMA TENSION DE DICHA RED O BIEN ALIMENTA CENTROS DE TRANSFORMACION PARA DISTRIBUCION.
3. LOS DERECHOS DE ACOMETIDA A SATISFACER POR LOS USUARIOS SE REGIRAN, EN TODO CASO, POR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2949/1982, DE 15 DE OCTUBRE.
EL USUARIO CUYA POTENCIA CONTRATADA NO SOBREPASE DEL 150 POR 100 DE LA ASIGNADA EN EL PROYECTO BASE A LA PARCELA CORRESPONDIENTE QUEDARA EXIMIDO DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE EXTENSION.
CUANDO EL USUARIO CONTRATE UNA POTENCIA SUPERIOR AL 150 POR 100 DE LA ASIGNADA A SU PARCELA, EL ABONADO FINAL PAGARA EL BAREMO DE EXTENSION VIGENTE POR EL EXCESO DE POTENCIA SOBRE ESTE 150 POR 100.
LOS ABONADOS FINALES PAGARAN LOS DERECHOS DE RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTES A LA POTENCIA CONTRATADA.
4. LA OBLIGACION DE DESTINAR TERRENO NECESARIO PARA SUBESTACIONES QUE INDICA EL APARTADO SEPTIMO TIENE SOLO EL CARACTER DE CALIFICACION DE SUELO A EFECTOS DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACION, PERO NO IMPLICA LA CESION GRATUITA DEL TERRENO A LA ENTIDAD SUMINISTRADORA.
5. CUANDO EN UN POLIGONO O ACTUACION EXISTEN SECTORES RESIDENCIALES O INDUSTRIALES, PERFECTAMENTE DEFINIDOS EN EL PLANEAMIENTO, A CADA SECTOR SE APLICARA LA FINANCIACION QUE CORRESPONDE A SU CARACTER RESIDENCIAL O INDUSTRIAL.
MADRID, 28 DE NOVIEMBRE DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, VICTOR PEREZ PITA.
SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE ENERGIA ELECTRICA.
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