JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION Y, POR CONSIGUIENTE, CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA, EXTIENDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ADHESION DE ESPAÑA A LA CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMATICOS, HECHA EN NUEVA YORK EL 14 DE DICIEMBRE DE 1973, PARA QUE, MEDIANTE SU DEPOSITO Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN SU ARTICULO 17.2, ESPAÑA PASE A SER PARTE DE DICHA CONVENCION.
EN FE DE LO CUAL FIRMO EL PRESENTE INSTRUMENTO, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DADO EN MADRID A 26 DE JULIO DE 1985.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMATICOS LOS ESTADOS PARTES EN LA PRESENTE CONVENCION, TENIENDO EN CUENTA LOS PROPOSITOS Y PRINCIPIOS DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS RELATIVOS AL MANTENIMIENTO DE LA PAZ INTERNACIONAL Y AL FOMENTO DE LAS RELACIONES DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS; CONSIDERANDO QUE LOS DELITOS CONTRA LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y OTRAS PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS AL PONER EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE ESAS PERSONAS CREAN UNA SERIA AMENAZA PARA EL MANTENIMIENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES NORMALES, QUE SON NECESARIAS PARA LA COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS; ESTIMANDO QUE LA COMISION DE ESOS DELITOS ES MOTIVO DE GRAVE PREOCUPACION PARA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL; CONVENCIDOS DE QUE EXISTE UNA NECESIDAD URGENTE DE ADOPTAR MEDIDAS APROPIADAS Y EFICACES PARA LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE ESOS DELITOS, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: ARTICULO 1 PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE CONVENCION:
1. SE ENTIENDE POR <PERSONA INTERNACIONALMENTE PROTEGIDA>:
A) UN JEFE DE ESTADO, INCLUSO CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE UN ORGANO COLEGIADO CUANDO, DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCION RESPECTIVA, CUMPLA LAS FUNCIONES DE JEFE DE ESTADO, UN JEFE DE GOBIERNO O UN MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, SIEMPRE QUE TAL PERSONA SE ENCUENTRE EN UN ESTADO EXTRANJERO, ASI COMO LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA QUE LO ACOMPAÑEN.
B) CUALQUIER REPRESENTANTE, FUNCIONARIO O PERSONALIDAD OFICIAL DE UN ESTADO, O CUALQUIER FUNCIONARIO, PERSONALIDAD OFICIAL U OTRO AGENTE DE UNA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL QUE, EN EL MOMENTO Y EN EL LUGAR EN QUE SE COMETA UN DELITO CONTRA EL, SUS LOCALES OFICIALES, SU RESIDENCIA PARTICULAR O SUS MEDIOS DE TRANSPORTE, TENGA DERECHO, CONFORME AL DERECHO INTERNACIONAL, A UNA PROTECCION ESPECIAL CONTRA TODO ATENTADO A SU PERSONA, LIBERTAD O DIGNIDAD, ASI COMO LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA QUE FORMEN PARTE DE SU CASA.
2. SE ENTIENDE POR <PRESUNTO CULPABLE> LA PERSONA RESPECTO DE QUIEN EXISTAN SUFICIENTES ELEMENTOS DE PRUEBA PARA DETERMINAR <PRIMA FACIE> QUE HA COMETIDO O PARTICIPADO EN UNO O MAS DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 2.
ARTICULO 2/1. SERAN CALIFICADOS POR CADA ESTADO PARTE COMO DELITOS EN SU LEGISLACION INTERNA, CUANDO SE REALICEN INTENCIONALMENTE:
A) LA COMISION DE UN HOMICIDIO, SECUESTRO U OTRO ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA O LA LIBERTAD DE UNA PERSONA INTERNACIONALMENTE PROTEGIDA; B) LA COMISION DE UN ATENTADO VIOLENTO CONTRA LOS LOCALES OFICIALES, LA RESIDENCIA PARTICULAR O LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE UNA PERSONA INTERNACIONALMENTE PROTEGIDA QUE PUEDA PONER EN PELIGRO SU INTEGRIDAD FISICA O SU LIBERTAD; C) LA AMENAZA DE COMETER TAL ATENTADO; D) LA TENTATIVA DE COMETER TAL ATENTADO, Y E) LA COMPLICIDAD EN TAL ATENTADO.
2. CADA ESTADO PARTE HARA QUE ESOS DELITOS SEAN CASTIGADOS CON PENAS ADECUADAS QUE TENGAN EN CUENTA EL CARACTER GRAVE DE LOS MISMOS.
3. LOS DOS PARRAFOS QUE ANTECEDEN NO AFECTAN EN FORMA ALGUNA LAS OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS ESTADOS PARTES, EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL, DE ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA PREVENIR OTROS ATENTADOS CONTRA LA PERSONA, LIBERTAD O DIGNIDAD DE UNA PERSONA INTERNACIONALMENTE PROTEGIDA.
ARTICULO 3 1. CADA ESTADO PARTE DISPONDRA LO QUE SEA NECESARIO PARA INSTITUIR SU JURISDICCION SOBRE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 2 EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO EL DELITO SE HAYA COMETIDO EN EL TERRITORIO DE ESE ESTADO O A BORDO DE UN BUQUE O AERONAVE MATRICULADO EN ESE ESTADO; B) CUANDO EL PRESUNTO CULPABLE SEA NACIONAL DE ESE ESTADO; C) CUANDO EL DELITO SE HAYA COMETIDO CONTRA UNA PERSONA INTERNACIONALMENTE PROTEGIDA, SEGUN SE DEFINE EN EL ARTICULO 1, QUE DISFRUTE DE ESA CONDICION EN VIRTUD DE LAS FUNCIONES QUE EJERZA EN NOMBRE DE DICHO ESTADO.
2. ASIMISMO, CADA ESTADO PARTE DISPONDRA LO QUE SEA NECESARIO PARA INSTITUIR SU JURISDICCION SOBRE ESOS DELITOS EN EL CASO DE QUE EL PRESUNTO CULPABLE SE ENCUENTRE EN SU TERRITORIO Y DE QUE DICHO ESTADO NO CONCEDA SU EXTRADICION CONFORME AL ARTICULO 8 A NINGUNO DE LOS ESTADOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO.
3. LA PRESENTE CONVENCION NO EXCLUIRA NINGUNA JURISDICCION PENAL EJERCIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION NACIONAL.
ARTICULO 4 LOS ESTADOS PARTES COOPERARAN EN LA PREVENCION DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 2, EN PARTICULAR:
A) ADOPTANDO TODAS LAS MEDIDAS FACTIBLES A FIN DE IMPEDIR QUE SE PREPARE EN SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS LA COMISION DE TALES DELITOS TANTO DENTRO COMO FUERA DE SU TERRITORIO.
B) INTERCAMBIANDO INFORMACION Y COORDINANDO LA ADOPCION DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE OTRA INDOLE, SEGUN CONVENGA, PARA IMPEDIR QUE SE COMETAN ESOS DELITOS.
ARTICULO 5 1. EL ESTADO PARTE EN EL QUE HAYA TENIDO LUGAR LA COMISION DE CUALQUIERA DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 2, CUANDO TENGA RAZONES PARA CREER QUE EL PRESUNTO CULPABLE HA HUIDO DE SU TERRITORIO, DEBERA COMUNICAR A LOS DEMAS ESTADOS INTERESADOS, DIRECTAMENTE O A TRAVES DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, TODOS LOS HECHOS PERTINENTES RELATIVOS AL DELITO COMETIDO Y TODOS LOS DATOS DE QUE DISPONGA ACERCA DE LA IDENTIDAD DEL PRESUNTO CULPABLE.
2. CUANDO SE HAYA COMETIDO CONTRA UNA PERSONA INTERNACIONALMENTE PROTEGIDA CUALQUIERA DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 2, TODO ESTADO PARTE QUE DISPONGA DE INFORMACION ACERCA DE LA VICTIMA Y LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO SE ESFORZARA POR PROPORCIONARLA EN LAS CONDICIONES PREVISTAS POR SU LEGISLACION INTERNA, EN FORMA COMPLETA Y OPORTUNA, AL ESTADO PARTE EN CUYO NOMBRE ESA PERSONA EJERCIA SUS FUNCIONES.
ARTICULO 6 1. SI CONSIDERA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO JUSTIFICAN, EL ESTADO PARTE EN CUYO TERRITORIO SE ENCUENTRE EL PRESUNTO CULPABLE ADOPTARA LAS MEDIDAS ADECUADAS CONFORME A SU LEGISLACION INTERNA PARA ASEGURAR SU PRESENCIA A LOS FINES DE SU PROCESO O EXTRADICION. TALES MEDIDAS SERAN NOTIFICADAS SIN DEMORA, DIRECTAMENTE O A TRAVES DEL SECRETARO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS:
A) AL ESTADO EN CUYO TERRITORIO SE HAYA COMETIDO EL DELITO; B) AL ESTADO O LOS ESTADOS DE QUE SEA NACIONAL EL PRESUNTO CULPABLE O, SI ESTE ES APATRIDA, AL ESTADO EN CUYO TERRITORIO RESIDA PERMANENTEMENTE; C) AL ESTADO O LOS ESTADOS DE QUE SEA NACIONAL LA PERSONA INTERNACIONALMENTE PROTEGIDA DE QUE SE TRATE, O EN CUYO NOMBRE EJERCIA SUS FUNCIONES; D) A TODOS LOS DEMAS ESTADOS INTERESADOS, Y E) A LA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL DE LA QUE SEA FUNCIONARIO, PERSONALIDAD OFICIAL O AGENTE, LA PERSONA INTERNACIONALMENTE PROTEGIDA DE QUE SE TRATE.
2. TODA PERSONA RESPECTO DE LA CUAL SE ADOPTEN LAS MEDIDAS MENCIONADAS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO TENDRA DERECHO:
A) A PONERSE SIN DEMORA EN COMUNICACION CON EL REPRESENTANTE COMPETENTE MAS PROXIMO DEL ESTADO DEL QUE SEA NACIONAL O AL QUE COMPETA POR OTRAS RAZONES LA PROTECCION DE SUS DERECHOS O, SI SE TRATA DE UNA PERSONA APATRIDA, DEL ESTADO QUE LA MISMA SOLICITE Y QUE ESTE DISPUESTO A PROTEGER SUS DERECHOS, Y B) A SER VISITADA POR UN REPRESENTANTE DE ESE ESTADO.
ARTICULO 7 EL ESTADO PARTE EN CUYO TERRITORIO SE ENCUENTRE EL PRESUNTO CULPABLE, DE NO PROCEDER A SU EXTRADICION, SOMETERA EL ASUNTO, SIN NINGUNA EXCEPCION NI DEMORA INJUSTIFICADA, A SUS AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, SEGUN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEGISLACION DE ESE ESTADO.
ARTICULO 8 1. EN LA MEDIDA EN QUE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 2 NO ESTEN ENUMERADOS ENTRE LOS CASOS DE EXTRADICION EN TRATADOS DE EXTRADICION VIGENTES ENTRE LOS ESTADOS PARTES, SE CONSIDERARAN INCLUIDOS COMO TALES EN ESOS TRATADOS. LOS ESTADOS PARTES SE COMPROMETEN A INCLUIR ESOS DELITOS COMO CASOS DE EXTRADICION EN TODO TRATADO DE EXTRADICION QUE CELEBREN ENTRE SI EN LO SUCESIVO.
2. SI UN ESTADO PARTE QUE SUBORDINE LA EXTRADICION A LA EXISTENCIA DE UN TRATADO RECIBE UNA DEMANDA DE EXTRADICION DE OTRO ESTADO PARTE CON EL QUE NO TIENE TRATADO DE EXTRADICION PODRA, SI DECIDE CONCEDERLA, CONSIDERAR LA PRESENTE CONVENCION COMO LA BASE JURIDICA NECESARIA PARA LA EXTRADICION EN LO QUE RESPECTA A ESOS DELITOS. LA EXTRADICION ESTARA SUJETA A LAS DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO Y A LAS DEMAS CONDICIONES DE LA LEGISLACION DEL ESTADO REQUERIDO.
3. LOS ESTADOS PARTES QUE NO SUBORDINEN LA EXTRADICION A LA EXISTENCIA TRATADO RECONOCERAN ESOS DELITOS COMO CASOS DE EXTRADICION ENTRE ELLOS CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO Y A LAS DEMAS CONDICIONES DE LA LEGISLACION DEL ESTADO REQUERIDO.
4. A LOS FINES DE LA EXTRADICION ENTRE ESTADOS PARTES, SE CONSIDERARA QUE LOS DELITOS SE HAN COMETIDO, NO SOLAMENTE EN EL LUGAR DONDE OCURRIERON, SINO TAMBIEN EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADO OBLIGADOS A ESTABLECER SU JURISDICCION DE ACUERDO CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 3.
ARTICULO 9 TODA PERSONA RESPECTO DE LA CUAL SE SUSTANCIE UN PROCEDIMIENTO EN RELACION CON UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 2 GOZARA DE LAS GARANTIAS DE UN TRATO EQUITATIVO EN TODAS LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO.
ARTICULO 10 1. LOS ESTADOS PARTES SE PRESTARAN LA MAYOR AYUDA POSIBLE EN LO QUE RESPECTA A TODO PROCEDIMIENTO PENAL RELATIVO A LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 2, INCLUSIVE, EL SUMINISTRO DE TODAS LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA EL PROCESO QUE OBREN EN SU PODER.
2. LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO NO AFECTARAN A LAS OBLIGACIONES DE AYUDA JUDICIAL MUTUA ESTIPULADAS EN CUALQUIER OTRO TRATADO.
ARTICULO 11 EL ESTADO PARTE EN EL QUE SE ENTABLE UNA ACCION PENAL CONTRA EL PRESUNTO CULPABLE DEL DELITO COMUNICARA EL RESULTADO FINAL DE ESA ACCION AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, QUIEN TRANSMITIRA LA INFORMACION A LOS DEMAS ESTADO PARTES.
ARTICULO 12 LAS DISPOSICIONES DE ESTA CONVENCION NO AFECTARAN A LA APLICACION DE LOS TRATADOS SOBRE ASILO, VIGENTES EN LA FECHA DE LA ADOPCION DE ESA CONVENCION, EN LO QUE CONCIERNE A LOS ESTADOS QUE SON PARTES DE ESOS TRATADOS; PERO UN ESTADO PARTE DE ESTA CONVENCION NO PODRA INVOCAR ESOS TRATADOS CON RESPECTO DE OTRO ESTADO PARTE DE ESTA CONVENCION QUE NO ES PARTE DE ESOS TRATADOS.
ARTICULO 13 1. TODA CONTROVERSIA QUE SURJA ENTRE DOS O MAS ESTADOS PARTES CON RESPECTO A LA INTERPRETACION O APLICACION DE LA PRESENTE CONVENCION QUE NO SE SOLUCIONEN MEDIANTE NEGOCIACIONES SE SOMETERA AL ARBITRAJE A PETICION DE UNO DE ELLOS.
SI EN EL PLAZO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE ARBITRAJE LAS PARTES NO CONSIGUEN PONERSE DE ACUERDO SOBRE LA FORMA DEL MISMO, CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA SOMETER LA CONTROVERSIA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, MEDIANTE UNA SOLICITUD PRESENTADA DE CONFORMIDAD CON EL ESTATUTO DE LA CORTE.
2. TODO ESTADO PARTE, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA O RATIFICACION DE LA PRESENTE CONVENCION O DE SU ADHESION A LA MISMA, PODRA DECLARAR QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADO POR EL PARRAFO ANTERIOR. LOS DEMAS ESTADOS PARTES NO ESTARAN OBLIGADOS POR EL PARRAFO ANTERIOR ANTE NINGUN ESTADO PARTE QUE HAYA FORMULADO ESA RESERVA.
3. TODO ESTADO PARTE QUE HAYA FORMULADO LA RESERVA PREVISTA EN EL PARRAFO ANTERIOR PODRA RETIRARLA EN CUALQUIER MOMENTO, NOTIFICANDOLE AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
ARTICULO 14 LA PRESENTE CONVENCION ESTARA ABIERTA A LA FIRMA DE TODOS LOS ESTADO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974, EN LA SEDE DE LAS NACIONES UNIDAS EN NUEVA ARTICULO 15 LA PRESENTE CONVENCION ESTARA SUJETA A RATIFICACION. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION SERAN DEPOSITADOS EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
ARTICULO 16 LA PRESENTE CONVENCION ESTARA ABIERTA A LA ADHESION DE CUALQUIER ESTADO. LOS INSTRUMENTOS DE ADHESION SERAN DEPOSITADOS EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
ARTICULO 17 1. LA PRESENTE CONVENCION ENTRARA EN VIGOR EL TRIGESIMO DIA A PARTIR DE LA FECHA DE DEPOSITO DEL VIGESIMO SEGUNDO INSTRUMENTO DE RATIFICACION O ADHESION EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
2. PARA CADA UNO DE LOS ESTADO QUE RATIFIQUEN LA CONVENCION O SE ADHIERAN A ELLA DESPUES DEL DEPOSITO DEL VIGESIMO SEGUNDO INSTRUMENTO DE RATIFICACION O ADHESION, LA CONVENCION ENTRARA EN VIGOR EL TRIGESIMO DIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE DICHO ESTADO HAYA DEPOSITADO SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION O ADHESION.
ARTICULO 18 1. TODO ESTADO PARTE PODRA DENUNCIAR LA PRESENTE CONVENCION MEDIANTE NOTIFICACION POR ESCRITO DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
2. LA DENUNCIA SURTIRA EFECTO SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS RECIBA LA NOTIFICACION.
ARTICULO 19 EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS COMUNICARA A TODOS LOS ESTADOS, ENTRE OTRAS COSAS:
A) LAS FIRMAS DE LA PRESENTE CONVENCION Y EL DEPOSITO DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACION O ADHESION DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 14, 15 Y 16, Y LAS NOTIFICACIONES HECHAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 18.
B) LA FECHA EN QUE LA PRESENTE CONVENCION ENTRE EN VIGOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 17.
ARTICULO 20 EL ORIGINAL DE LA PRESENTE CONVENCION, CUYOS TEXTOS CHINO, ESPAÑOL, FRANCES, INGLES Y RUSO SON IGUALMENTE AUTENTICOS, SERA DEPOSITADO EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, QUIEN ENVIARA COPIAS CERTIFICADAS DE EL A TODOS LOS ESTADOS.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, LOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS PARA ELLO POR SUS RESPECTIVOS GOBIERNOS, HAN FIRMADO LA PRESENTE CONVENCION, ABIERTA A LA FIRMA EN NUEVA YORK EL 14 DE DICIEMBRE DE 1973.
RESOLUCION 3166 (XXVIII), APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EL 14 DE DICIEMBRE DE 1973 CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMATICOS LA ASAMBLEA GENERAL, CONSIDERANDO QUE LA CODIFICACION Y EL DESARROLLO PROGRESIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL CONTRIBUYE A LA REALIZACION DE LOS PROPOSITOS Y PRINCIPIOS ENUNCIADOS EN LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, RECORDANDO QUE, EN RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA EN LA RESOLUCION 2780 (XXVI) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 1971, LA COMISION DE DERECHO INTERNACIONAL, EN SU 24 PERIODO DE SESIONES, ESTUDIO LA CUESTION DE LA PROTECCION E INVIOLABILIDAD DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y DE OTRAS PERSONAS CON DERECHO A PROTECCION ESPECIAL DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO INTERNACIONAL Y PREPARO UN PROYECTO DE ARTICULOS SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE LOS DELITOS CONTRA DICHAS PERSONAS HABIENDO EXAMINADO EL PROYECTO DE ARTICULOS, ASI COMO LAS OBSERVACIONES Y LOS COMENTARIOS AL RESPECTO PRESENTADOS POR LOS ESTADOS, LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES EN RESPUESTA A LA INVITACION FORMULADA EN LA RESOLUCION 2926 (XXVII) DE LA ASAMBLEA GENERAL DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 1972, CONVENCIDA DE LA IMPORTANCIA DE LOGRAR UN ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE MEDIDAS ADECUADAS Y EFICACES PARA LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE LOS DELITOS CONTRA LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y OTRAS PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, EN VISTA DE LA GRAVE AMENAZA AL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DE RELACIONES AMISTOSAS Y DE LA COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS CREADA POR LA COMISION DE TALES DELITOS, HABIENDO ELABORADO CON ESE PROPOSITO LAS DISPOSICIONES QUE FIGURAN EN LA CONVENCION CONTENIDA EN EL ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION, 1. ADOPTA LA CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMATICOS, CONTENIDA EN EL ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION; 2. VUELVE A SUBRAYAR LA GRAN IMPORTANCIA DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LA INVIOLABILIDAD DE LAS PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, ASI COMO A LA PROTECCION ESPECIAL QUE DEBE OTORGARSELES, Y LA OBLIGACION DE LOS ESTADOS AL RESPECTO; 3. CONSIDERA QUE LA CONVENCION QUE FIGURA EN EL ANEXO DE ESTA RESOLUCION PERMITIRA QUE LOS ESTADOS CUMPLAN SUS OBLIGACIONES MAS EFICAZMENTE; 4. RECONOCE ASISMISMO QUE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION CONTENIDA EN EL ANEXO DE ESTA RESOLUCION EN NINGUN CASO PODRIAN COMPROMETER EL EJERCICIO DEL LEGITIMO DERECHO DE LIBRE DETERMINACION E INDEPENDENCIA CON ARREGLO A LOS PROPOSITOS Y PRINCIPIOS DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Y A LA DECLARACION SOBRE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, POR LOS PUEBLOS QUE LUCHAN CONTRA EL COLONIALISMO, LA DOMINACION EXTRANJERA, LA OCUPACION EXTRANJERA, LA DISCRIMINACION RACIAL Y EL <APARTHEID>; 5. INVITA A LOS ESTADOS A HACERSE PARTES EN LA CONVENCION ADJUNTA; 6. DECIDE QUE LA PRESENTE RESOLUCION, CUYAS DISPOSICIONES SE RELACIONAN CON LA CONVENCION ADJUNTA, SE PUBLICARA SIEMPRE JUNTO CON ESTA.
ESTADOS PARTE ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE). 25 DE ENERO DE 1977. (R) (1).
ARGENTINA. 18 DE MARZO DE 1982. (AD) (2).
AUSTRALIA. 20 DE JUNIO DE 1977. (R).
AUSTRIA. 3 DE AGOSTO DE 1977. (AD).
BARBADOS. 26 DE OCTUBRE DE 1979. (AD).
BULGARIA. 18 DE JULIO DE 1974. (R) (3).
BURUNDI. 17 DE DICIEMBRE DE 1980. (AD) (4).
CANADA. 4 DE AGOSTO DE 1976. (R).
COSTA RICA. 2 DE NOVIEMBRE DE 1977. (AD).
CHECOSLOVAQUIA. 30 DE JUNIO DE 1975. (R) (5).
CHIPRE. 24 DE DICIEMBRE DE 1975. (AD).
CHILE. 21 DE ENERO DE 1977. (AD).
DINAMARCA. 1 DE JULIO DE 1975. (R).
ECUADOR. 12 DE MARZO DE 1975. (R) (6).
EL SALVADOR. 8 DE AGOSTO DE 1980. (AD) (7).
ESPAÑA. 8 DE AGOSTO DE 1985. (AD).
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 26 DE OCTUBRE DE 1976. (R).
FILIPINAS. 26 DE NOVIEMBRE DE 1976. (AD).
FINLANDIA. 31 DE OCTUBRE DE 1978. (R) (8).
GABON. 14 DE OCTUBRE DE 1981. (AD).
GHANA. 25 DE ABRIL DE 1975. (AD) (9).
GRECIA. 3 DE JULIO DE 1984. (AD).
HAITI. 25 DE AGOSTO DE 1980. (AD).
HUNGRIA. 26 DE MARZO DE 1975. (R) (10).
INDIA. 11 DE ABRIL DE 1978. (AD) (11).
IRAK. 28 DE FEBRERO DE 1976. (AD) (12).
IRAN. 12 DE JULIO DE 1978. (AD).
ISLANDIA. 2 DE AGOSTO DE 1977. (R).
ISRAEL. 31 DE JULIO DE 1980. (AD) (13).
ITALIA. 30 DE AGOSTO DE 1985. (R).
JAMAICA. 21 DE SEPTIEMBRE DE 1978. (AD) (14).
JORDANIA. 18 DE DICIEMBRE DE 1984. (AD) (15).
LIBERIA. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1975. (AD).
MALAWI. 14 DE MARZO DE 1977. (AD) (16).
MEXICO. 22 DE ABRIL DE 1980. (AD).
MONGOLIA. 8 DE AGOSTO DE 1975. (R) (17).
NICARAGUA. 10 DE MARZO DE 1975. (R).
NIGER. 17 DE JUNIO DE 1985. (AD).
NORUEGA. 28 DE ABRIL DE 1980. (R).
PAKISTAN. 29 DE MARZO DE 1976. (AD) (18).
PANAMA. 17 DE JUNIO DE 1980. (AD).
PARAGUAY. 24 DE NOVIEMBRE DE 1975. (R).
PERU. 25 DE ABRIL DE 1978. (AD) (19).
POLONIA. 14 DE DICIEMBRE DE 1982. (R) (20).
REPUBLICA DE COREA. 25 DE MAYO DE 1983. (AD).
REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA. 30 DE NOVIEMBRE DE 1976. (R) (21).
REPUBLICA DOMINICANA. 8 DE JULIO DE 1977. (AD).
REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA. 1 DE DICIEMBRE DE 1982. (AD) (22).
REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE BIELORRUSIA. 5 DE FEBRERO DE 1976. (R) REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA. 20 DE ENERO DE 1976. (R) (24).
REINO UNIDO. 2 DE MAYO DE 1979. (R).
RUANDA. 29 DE NOVIEMBRE DE 1977 (R).
RUMANIA. 15 DE AGOSTO DE 1978. (R) (25).
SEYCHELLES. 29 DE MAYO DE 1980. (AD).
SUECIA. 1 DE JULIO DE 1975 (R).
SUIZA. 5 DE MARZO DE 1985. (AD) (26).
TOGO. 30 DE DICIEMBRE DE 1980. (AD).
TRINIDAD Y TOBAGO. 15 DE JUNIO DE 1979. (AD) (27).
TUNEZ. 21 DE ENERO DE 1977. (R) (28).
TURQUIA. 11 DE JUNIO DE 1981. (AD).
URSS. 15 DE ENERO DE 1976. (R) (29).
URUGUAY. 13 DE JUNIO DE 1978. (AD).
YUGOSLAVIA. 29 DE DICIEMBRE DE 1976. (R).
ZAIRE. 25 DE JULIO DE 1977. (AD) (30).
AD ADHESION. R RATIFICACION.
DECLARACIONES Y RESERVAS 1. REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA <... LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, AL RATIFICAR ESTE CONVENIO, SE RESERVA EL DERECHO DE MANIFESTAR SU PARECER SOBRE LAS EXPLICACIONES DE VOTO Y DECLARACIONES HECHAS POR OTROS ESTADOS AL AFIRMAR O RATIFICAR O ADHERIRSE A ESE CONVENIO Y DE HACER RESERVAS EN LO TOCANTE A CIERTAS DISPOSICIONES DE DICHO CONVENIO.>2. ARGENTINA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 13, PARRAFO SEGUNDO DEL CONVENIO, LA REPUBLICA ARGENTINA DECLARA QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 1 DEL CONVENIO.
3. BULGARIA BULGARIA NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 1 DEL CONVENIO, SEGUN EL CUAL CUALQUIER LITIGIO ENTRE DOS O MAS ESTADOS PARTES CONCERNIENTE A LA INTERPRETACION O APLICACION DEL CONVENIO HA DE SER SOMETIDA, A PETICION DE UNA DE ELLAS, A ARBITRAJE O AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA, Y MANIFIESTA QUE EN CADA CASO PARTICULAR ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS PARTES LITIGANTES PARA SOMETER EL LITIGIO A ARBITRAJE O AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
4. BURUNDI RESPECTO DE LOS CASOS EN QUE LOS PRETENDIDOS DELINCUENTES PERTENEZCAN A UN MOVIMIENTO DE LIBERACION NACIONAL RECONOCIDO POR BURUNDI O POR UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE QUE BURUNDI SEA MIEMBRO, Y SUS ACCIONES SEAN PARTE DE SU LUCHA POR LA LIBERACION, EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BURUNDI SE RESERVA EL DERECHO DE NO APLICARLES LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 2, PARRAFO 2 Y DEL ARTICULO 6, PARRAFO PRIMERO.
5. CHECOSLOVAQUIA EN EL MOMENTO DE LA FIRMA:
<LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 1 DEL CONVENIO, Y DECLARA QUE, EN CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS, EN CADA CASO PARTICULAR ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS PARTES LITIGANTES PARA SOMETER EL LITIGIO A ARBITRAJE O AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.> EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION:
<(CHECOSLOVAQUIA) NO SE SIENTE OBLIGADA POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 1 DEL CONVENIO.>6. ECUADOR EN EL MOMENTO DE LA FIRMA:
ECUADOR DESEA VALERSE DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 2 DEL CONVENIO, DECLARANDO QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADO A REMITIR LOS LITIGIOS CONCERNIENTES A LA APLICACION DEL CONVENIO AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
7. EL SALVADOR EL ESTADO DE EL SALVADOR NO SE CONSIDERA OBLIGADO POR EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 13 DEL CONVENIO.
8. FINLANDIA RESERVA HECHA EN EL MOMENTO DE LA FIRMA Y CONFIRMADA EN EL DE LA RATIFICACION:
<FINLANDIA SE RESERVA EL DERECHO DE APLICAR LA DISPOSICION DEL ARTICULO 8, PARRAFO 3, DE TAL MODO QUE ESA EXTRADICCION HA DE RESTRINGIRSE A DELITOS QUE, SEGUN EL DERECHO FINLANDES, SEAN PUNIBLES CON UN CASTIGO MAS SEVERO QUE UN AÑO DE PRISION Y ADEMAS CON EL REQUISITO DE QUE SE CUMPLAN OTRAS CONDICIONES DE LA LEGISLACION FINLANDESA PARA LA EXTRADICCION.> DECLARACION HECHA EN EL MOMENTO DE LA FIRMA:
<FINLANDIA SE RESERVA ADEMAS EL DERECHO DE HACER OTRAS RESERVAS QUE PUEDA AR APROPIADAS SI Y CUANDO RATIFIQUE ESTE CONVENIO.>9. GHANA EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 13 DEL CONVENIO DISPONE QUE LOS LITIGIOS PUEDEN SER SOMETIDOS A ARBITRAJE, A FALTA DEL CUAL CUALQUIERA DE LAS PARTES EN LITIGIO PUEDEN REMITIRLO AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA PIDIENDO QUE ESTE RESUELVA. PUESTO QUE GHANA SE OPONE A CUALQUIER FORMA DE ARBITRAJE FORZOSO, DESEA EJERCER SU OPCION SEGUN EL ARTICULO 13(2 A HACER UNA RESERVA SOBRE EL ARTICULO 13, (1. SE HACE NOTAR QUE TAL RESERVA PUEDE SER RETIRADA MAS TARDE SEGUN EL ARTICULO 13, (3.>10. HUNGRIA DECLARACION HECHA EN EL MOMENTO DE LA FIRMA Y RENOVADA EN EL DE LA RATIFICACION:
<LA REPUBLICA POPULAR HUNGARA NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 1 DEL CONVENIO. ESTAS DISPOSICIONES SE HALLAN EN DESACUERDO CON LA POSICION DE LA REPUBLICA POPULAR HUNGARA CONFORME A LA CUAL SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS PARTES INTERESADAS PARA SOMETER LITIGIOS ENTRE ESTADOS A ARBITRAJE O AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
11. INDIA <EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDIA NO SE CONSIDERA OBLIGADO POR EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 13 QUE ESTABLECE ARBITRAJE FORZOSO O SENTENCIA DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN LO CONCERNIENTE A LITIGIOS ENTRE DOS O MAS ESTADOS PARTES EN LO REFERENTE A LA INTERPRETACION O APLICACION DE ESTE CONVENIO.>12. IRAK 1) LA RESOLUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN QUE SE HALLA INCLUIDO EL CONVENIO ARRIBA MENCIONADO HA DE CONSIDERARSE PARTE INTEGRAL DEL CONVENIO ARRIBA INDICADO.
2) EL APARTADO B) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 1 DEL CONVENIO HA DE CUBRIR A LOS REPRESENTANTES DE LOS MOVIMIENTOS DE LIBERACION NACIONAL RECONOCIDOS POR LA LIGA DE LOS ESTADOS O LA ORGANIZACION DE LA UNIDAD AFRICANA.
3) LA REPUBLICA DE IRAK NO SE OBLIGA AL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 13 DEL CONVENIO.
4) LA ADHESION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE IRAK AL CONVENIO NO HA DE CONSTITUIR EN MODO ALGUNO UN RECONOCIMIENTO DE ISRAEL O UNA CAUSA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DE CLASE ALGUNA CON EL.
13. ISRAEL DECLARACIONES:
<EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL DECLARA QUE SU ADHESION AL CONVENIO NO CONSTITUYE ACEPTACION POR EL COMO OBLIGATORIAS DE LAS DISPOSICONES DE CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO INTERNACIONAL, O ACEPTACION POR EL DE CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO INTERNACIONAL COMO INSTRUMENTO REFERIDO AL CONVENIO. EL GOBIERNO DE ISRAEL REAFIRMA EL CONTENIDO DE SU COMUNICACION DE 11 DE MAYO DE 1979 AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.> RESERVA:
<EL ESTADO DE ISRAEL NO SE CONSIDERA OBLIGADO POR EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 13 DEL CONVENIO.>14. JAMAICA JAMAICA SE VALE DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 2, Y DECLARA QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, SEGUN EL CUAL CUALQUIER LITIGIO ENTRE DOS O MAS ESTADOS PARTES CONCERNIENTE, A LA INTERPRETACION O APLICACION DE ESTE CONVENIO, HA DE SER, A PETICION DE UNO DE ELLOS, SOMETIDO A ARBITRAJE O REMITIDO AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA, Y MANIFIESTA QUE EN CADA CASO PARTICULAR ES NECESARIO EL CONSENTIMENTO DE TODAS LAS PARTES LITIGANTES PARA SOMETER EL LITIGIO A ARBITRAJE O AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
14. JORDANIA EL GOBIERNO DEL REINO HACHEMITA DE JORDANIA DECLARA QUE SU ADHESION AL CONVENIO NO PUEDE DAR LUGAR A LA APERTURA DE RELACIONES CON ISRAEL.
16. MALAWI EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALAWI (DECLARA), DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 13, QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADO POR LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 13 DEL CONVENIO.
17. MONGOLIA DECLARACION HECHA EN EL MOMENTO DE LA FIRMA Y RENOVADA EN EL DE LA RATIFICACION:
<LA REPUBLICA POPULAR DE MONGOLIA NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 1, DEL CONVENIO, SEGUN EL CUAL CUALQUIER LITIGIO ENTRE DOS O MAS ESTADOS PARTES, CONCERNIENTE A LA INTERPRETACION O APLICACION DEL CONVENIO, HA DE SER SOMETIDA, A PETICION DE UNA DE ELLAS, A ARBITRAJE O AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA, Y MANIFIESTA QUE EN CADA CASO PARTICULAR ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO EN TODAS LAS PARTES LITIGANTES PARA SOMETER EL LITIGIO A ARBITRAJE O AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.> 18. PAKISTAN PAKISTAN NO QUEDARA OBLIGADO POR EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 13 DEL CONVENIO.
19. PERU CON RESERVA EN CUANTO AL ARTICULO 13, 1.
20. POLONIA RESERVA:
<LA REPUBLICA POPULAR POLACA NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 1, DEL CONVENIO.>21. REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA NO SE TIENE POR OBLIGADA POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 1, Y REAFIRMA SU PARECER DE QUE, EN CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS, SE REQUIERE LA APROBACION DE TODAS LAS PARTES LITIGANTES PARA SUJETAR UN LITIGIO DETERMINADO A ARBITRAJE O SOMETERLO PARA RESOLUCION AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
22. REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA RESERVA:
<EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA NO SE CONSIDERA OBLIGADO POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO FO 1, DEL CONVENIO, RECONOCIENDO QUE CUALQUIER LITIGIO ENTRE DOS O MAS ESTADOS, CONCERNIENTE A LA INTERPRETACION O APLICACION DEL CONVENIO, NO HABRA DE SER SOMETIA A ARBITRAJE INTERNACIONAL NI AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA SIN CONSENTIMIENTO DE AMBAS PARTES.>23. BIELORRUSIA (REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE) RESERVA HECHA EN EL MOMENTO DE LA FIRMA Y CONFIRMADA EN EL DE LA RATIFICACION: <LA REPUBLICA SOCIALISTA DE BIELORRUSIA NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 1, DEL CONVENIO, SEGUN EL CUAL CUALQUIER LITIGIO ENTRE DOS O MAS ESTADOS PARTES, CONCERNIENTE A LA INTERPRETACION O APLICACION DEL CONVENIO, HA DE SER SOMETIDO, A PETICION DE UNO DE ELLOS, A ARBITRAJE O AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA, Y MANIFIESTA QUE EN CADA CASO PARTICULAR ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS PARTES LITIGANTES PARA SOMETER EL LITIGIO A ARBITRAJE O AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.> 24. UCRANIA (REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE) RESERVA HECHA EN EL MOMENTO DE LA FIRMA Y CONFIRMADA EN EL DE LA RATIFICACION: <LA REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 1, DEL CONVENIO, SEGUN EL CUAL CUALQUIER LITIGIO ENTRE DOS O MAS ESTADOS PARTES, CONCERNIENTE A LA INTERPRETACION O APLICACION DEL CONVENIO, HA DE SER SOMETIDO, A PETICION DE UNO DE ELLOS, A
ARBITRAJE O AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA, Y MANIFIESTA QUE EN CADA CASO PARTICULAR ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS PARTES LITIGANTES PARA SOMETER EL LITIGUIO A ARBITRAJE O AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.> 25. RUMANIA RESERVA HECHA EN EL MOMENTO DE LA FIRMA Y CONFIRMADA EN EL DE LA RATIFICACION:
<LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA DECLARA QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 1, DEL CONVENIO, SEGUN EL CUAL CUALQUIER LITIGIO ENTRE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, CONCERNIENTE A LA INTERPRETACION O APLICACION DEL CONVENIO QUE NO SE RESUELVA POR NEGOCIACION, HA DE SER, A PETICION DE UNA DE ELLAS, SOMETIDO A ARBITRAJE O REMITIDO AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA CONSIDERA QUE TALES LITIGIOS SOLO PUEDEN SER SOMETIDOS A ARBITRAJE O LLEVADOS AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA CON EL CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS PARTES LITIGANTES EN CADA CASO PARTICULAR.> 26. SUIZA EL CONSEJO FEDERAL SUIZO INTERPRETA LOS ARTICULOS 4 Y 5, PARRAFO 1, DEL CONVENIO, SIGNIFICANDO QUE SUIZA CUMPLIRA LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LOS MISMOS EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR SU LEGISLACION INTERNA.
27. TRINIDAD Y TOBAGO LA REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO SE VALE DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 2, Y DECLARA QUE NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, SEGUN EL CUAL CUALQUIER LITIGIO ENTRE DOS O MAS ESTADOS PARTES, CONCERNIENTE A LA INTERPRETACION O APLICACION DE ESTE CONVENIO, HA DE SER, A PETICION DE UNO DE ELLOS, SOMETIDO A ARBITRAJE O REMITIDO AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA, Y MANIFIESTA QUE EN CADA CASO PARTICULAR ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS PARTES LITIGANTES PARA SOMETER EL LITIGIO A ARBITRAJE O AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
28. TUNEZ RESERVA HECHA EN EL MOMENTO DE LA FIRMA Y CONFIRMADA EN EL DE LA RATIFICACION:
<NINGUN LITIGIO PUEDE SER LLEVADO ANTE EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA, A NO SER POR ACUERDO ENTRE TODAS LAS PARTES LITIGANTES.> 29. UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 1, DEL CONVENIO, SEGUN EL CUAL CUALQUIER LITIGIO ENTRE DOS O MAS ESTADOS PARTES, CONCERNIENTE A LA INTERPRETACION O APLICACION DEL CONVENIO, HA DE SER SOMETIDA, A PETICION DE UNA DE ELLAS, A ARBITRAJE O AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA, Y MANIFIESTA QUE EN CADA CASO PARTICULAR ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS PARTES LITIGANTES PARA SOMETER EL LITIGIO A ARBITRAJE O AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
30. ZAIRE <LA REPUBLICA DE ZAIRE NO SE CONSIDERA OBLIGADA POR LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 13, PARRAFO 1, DEL CONVENIO, SEGUN EL CUAL CUALQUIER LITIGIO ENTRE DOS O MAS PARTES CONTRATANTES, CONCERNIENTE A LA INTERPRETACION O APLICACION DEL CONVENIO QUE NO SE RESUELVA POR NEGOCIACION, HA DE SER, A PETICION DE UNA DE ELLAS, SOMETIDO A ARBITRAJE O REMITIDO AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA. A LA LUZ DE SU POLITICA, BASADA EN EL RESPETO A LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS, LA REPUBLICA DE ZAIRE SE OPONE A CUALQUIER FORMA DE ARBITRAJE FORZOSO Y ESPERA QUE TALES LITIGIOS PUEDAN SER SOMETIDOS A ARBITRAJE O REMITIDOS AL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA NO A PETICION DE UNA DE LAS PARTES, SINO CON EL CONSENTIMIENTO DE TODAS LAS PARTES INTERESADAS.
APLICACION TERRITORIALALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE EN UNA NOTIFICACION QUE ACOMPAÑABA AL INSTRUMENTO DE RATIFICACION, EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA DECLARO LO QUE SIGUE:
CON EFECTO DESDE EL DIA EN QUE EL CONVENIO ENTRE EN VIGOR PARA LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SE APLICARA TAMBIEN A BERLIN (OESTE), SUJETO A LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES ALIADAS.
REINO UNIDO BAILIA DE JERSEY, BAILIA DE GUERNSEY, ISLA DE MAN, BELIZE, BERMUDAS, TERRITORIO ANTARTICO BRITANICO, TERRITORIO DEL OCEANO INDICO BRITANICO, ISLAS VIRGENES BRITANICAS, ISLAS CAIMANES, ISLAS FALKLAND Y DEPENDENCIAS, GIBRALTAR, ISLAS GILBERT, HONG KONG, MONTSERRAT, ISLAS PITCAIRN, HENDERSON, DUCIE Y OENO, SANTA ELENA Y DEPENDENCIAS, ISLAS TURCAS Y CAICOS, AREAS BASICAS DE SOBERANIA DEL REINO UNIDO DE AKROTIRI Y DHEKELI EN LA ISLA DE CHIPRE.
OBJECIONES ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE (30 NOVIEMBRE 1979) LA MANIFESTACION DE LA REPUBLICA DE IRAK SOBRE EL APARTADO B) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 13 DEL CONVENIO, NO TIENE EFECTO LEGAL ALGUNO PARA LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
(25 MARZO 1981) EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA CONSIDERA QUE LA RESERVA HECHA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BURUNDI CONCERNIENTE AL ARTICULO 2, PARRAFO 2, Y AL ARTUCLO 6, PARRAFO 1, DEL CONVENIO SOBRE LA PREVENCION Y CASTIGO DE LOS CRIMENES CONTRA LAS PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUYENDO A LOS AGENTES DIPLOMATICOS, ES INCOMPATIBLE CON EL OBJETO Y PROPOSITO DEL CONVENIO.
ARGENTINA (3 OCTUBRE 1983) OBJECION A UNA DECLARACION DEL REINO UNIDO SOBRE EXTENSION TERRITORIAL A LAS MALVINAS.
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL NO TIENE POR VALIDA LA RESERVA HECHA POR IRAK RESPECTO DEL PARRAFO 1, B), DEL ARTICULO 1 DE DICHO CONVENIO.
(28 JUNIO 1982) EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL TIENE LA RESERVA INTRODUCIDA POR EL GOBIERNO DE BURUNDI POR INCOMPATIBLE CON EL OBJETO Y PROPOSITO DEL CONVENIO, Y NO PODRA CONSIDERAR QUE BURUNDI SE HA ADHERIDO VALIDAMENTE AL CONVENIO HASTA EL MOMENTO EN QUE SEA RETIRADA LA RESERVA.
AL PARECER DEL GOBIERNO DE ISRAEL, EL PROPOSITO DE ESTE CONVENIO FUE ASEGURAR LA REPRESION MUNDIAL DE LOS CRIMENES CONTRA LAS PERSONAS INTERNACIONALEMENTE PROTEGIDAS, INCLUYENDO A LOS AGENTES DIPLOMATICOS, Y NEGAR REFUGIO A LOS PERPETRADORES DE TALES CRIMENES.
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE NO TIENE POR VALIDA LA RESERVA HECHA POR IRAK CON RESPECTO AL PARRAFO 1, B), DEL ARTICULO 1 DE DICHO CONVENIO.
(15 ENERO 1982) EL PROPOSITO DE ESTE CONVENIO FUE ASEGURAR LA REPRESION MUNDIAL DE LOS CRIMENES CONTRA LAS PERSONAS INTERNACIONALEMNTE PROTEGIDAS, INCLUYENDO A LOS AGENTES DIPLOMATICOS, Y NEGAR REFUGIO A LOS PERPETRADORES DE TALES CRIMENES.
POR TANTO EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE TIENE LA RESERVA INTRODUCIDA POR EL GOBIERNO DE BURUNDI POR INCOMPATIBLE CON EL OBJETO Y PROPOSITO DEL CONVENIO, Y NO PODRA CONSIDERAR QUE BURUNDI HA ACCEDIDO VALIDAMENTE AL CONVENIO HASTA EL MOMENTO EN QUE SEA RETIRADA LA RESERVA.
UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS (21 JULIO 1977) LA DECLARACION HECHA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA CUANDO DEPOSITO EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION CONCERNIENTE A LA APLICACION DEL CONVENIO A BERLIN (OESTE), ES INCOMPATIBLE CON EL ACUERDO CUATRIPARTITO DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1971, Y POR ELLO NO PUEDE TENER FUERZA LEGAL ALGUNA. EL ACUERDO CUATRIPARTITO, COMO ES BIEN SABIDO, NO PERMITE A LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA REPRESENTAR LOS INTERESES DE BERLIN EN MATERIAS DE STATUS Y SEGURIDAD EN EL TERRENO INTERNACIONAL. EL CONVENIO ARRIBA MENCIONADO AFECTA DIRECTAMENTE A MATERIAS DE STATUS Y SEGURIDAD. DE AHI SE SIGUE QUE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA NO PUEDE ASUMIR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ASEGURAR LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONVENIO EN BERLIN (OESTE).
PUESTO QUE SEGUN EL ACUERDO CUATRIPARTITO LOS GOBIERNOS DE FRANCIA, EL REINO UNIDO Y LOS ESTADOS UNIDOS RETIENEN SUS DERECHOS Y RESPONSABILIDAD CON RESPECTO A LA REPRESENTACION EN EL EXTRANJERO DE LOS INTERESES DE BERLIN (OESTE) Y SUS RESIDENTES PERMANENTES, INCLUYENDO LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDAD CONCERNIENTES A LAS MATERIAS DE SEGURIDAD Y STATUS, TANTO EN LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES COMO EN LAS RELACIONES CON OTROS PAISES, LA UNION SOVIETICA SE DIRIGIRA, EN CUALESQUIERA PROBLEMAS QUE PUEDAN SURGIR EN CONEXION CON LA APLICACION Y CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO EN BERLIN (OESTE), A LAS AUTORIDADES DE FRANCIA, EL REINO UNIDO Y LOS ESTADOS UNIDOS.
FRANCIA, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (7 DICIEMBRE 1977), EN RELACION A LA DECLARACION HECHA POR LA UNION SOVIETICA RECIBIDA EL 21 DE JULIO DE 1977:
<TENEMOS EL HONOR DE REFERIRNOS A LA NOTA DEL DIRECTOR DE LA DIVISION JURIDICA GENERAL A CARGO DE LA OFICINA DE ASUNTOS JURIDICOS NUMERO N. C. 228.
1977. TRATADOS-6, FECHADA A 10 DE AGOSTO DE 1977, CONCERNIENTE A LA RATIFICACION POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, CON DECLARACION, DEL CONVENIO SOBRE LA PREVENCION Y CASTIGO DE LOS CRIMENES CONTRA LAS PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUYENDO A LOS AGENTES DIPLOMATICOS, Y EN PARTICULAR DE REFERIRNOS AL PARRAFO 2 DE ESA NOTA, QUE DABA CUENTA DE UNA COMUNICACION HECHA POR EL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS REFERENTE A LA APLICACION DE ESE CONVENIO A LOS SECTORES OCCIDENTALES DE BERLIN.> <EN UNA COMUNICACION AL GOBIERNO DE LA URSS QUE ES PARTE INTEGRAL (ANEXO IVA) DEL ACUERDO CUATRIPARTITO DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1971, LOS GOBIERNOS DE FRANCIA, LOS ESTADOS UNIDOS Y EL REINO UNIDO, CONFIRMARON QUE, CON TAL QUE NO SE VEAN AFECTADAS LAS MATERIAS DE SEGURIDAD Y STATUS Y QUE LA EXTENSION SE ESPECIFIQUE EN CADA CASO, LOS ACUERDOS Y PACTOS INTERNACIONALES EN QUE HAYA ENTRADO LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PUEDAN EXTENDERSE A LOS SECTORES OCCIDENTALES DE BERLIN CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS. POR SU PARTE, EL GOBIERNO DE LA URSS, EN UNA COMUNICACION A LOS GOBIERNOS DE FRANCIA, EL REINO UNIDO Y LOS ESTADOS UNIDOS, QUE ES, DE MODO SEMEJANTE, PARTE INTEGRAL (ANEXO IV, B), DEL ACUERDO CUATRIPARTITO DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1971, AFIRMO QUE NO SUSCITARIA OBJECION ALGUNA A TAL EXTENSION.
LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS A QUE ARRIBA SE HA HECHO REFERENCIA, QUE FUERON APROBADOS EN EL ACUERDO CUATRIPARTITO, ESTAN DESIGNADOS <INTER ALIA>, PARA PROPORCIONAR A LAS AUTORIDADES DE FRANCIA, EL REINO UNIDO Y LOS ESTADOS UNIDOS, LA OPORTUNIDAD DE ASEGURAR QUE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES CONCLUIDOS POR LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, QUE HAYAN DE EXTENDERSE A LOS SECTORES OCCIDENTALES DE BERLIN, SE EXTIENDAN DE TAL MODO QUE SIGAN SIN VERSE AFECTADAS LAS MATERIAS DE SEGURIDAD Y STATUS. LA EXTENSION DEL ANTEDICHO CONVENIO A LOS SECTORES OCCIDENTALES DE BERLIN RECIBIO LA AUTORIZACION, SEGUN ESTOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS, DE LAS AUTORIDADES DE FRANCIA, EL REINO UNIDO Y LOS ESTADOS UNIDOS, QUE DIERON LOS PASOS NECESARIOS PARA ASEGURAR QUE POR ELLA NO SE VIERAN AFECTADAS LAS MATERIAS DE SEGURIDAD Y STATUS.
CONSIGUIENTEMENTE, SIGUIENDO LA DECLARACION SOBRE BERLIN HECHA POR LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, ESTE CONVENIO HA SIDO APLICADO VALIDAMENTE A LOS SECTORES OCCIDENTALES DE BERLIN. POR TANTO, LA APLICACION DE ESTE CONVENIO A LOS SECTORES OCCIDENTALES DE BERLIN CONTINUA EN PLENO VIGOR Y EFECTO.> REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA (13 FEBRERO 1978) <CON SU NOTA DE 3 DE DICIEMBRE DE 1977, DIFUNDIDA POR LA NOTA CIRCULAR N. C.
393. 1977. TRATADOS - 11, DE 19 DE ENERO DE 1978, LOS GOBIERNOS DE FRANCIA, EL REINO UNIDO Y LOS ESTADOS UNIDOS RESPONDIERON A LAS ASERCIONES HECHAS EN LA COMUNICACION (DE 21 DE JULIO DE 1977) A QUE ARRIBA SE HA HECHO REFERENCIA. EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, BASANDOSE EN LA SITUACION JURIDICA EXPUESTA EN LA NOTA DE LAS TRES POTENCIAS, DESEA CONFIRMAR QUE, SUJETA A LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS TRES POTENCIAS, LA APLICACION EN BERLIN (OESTE) DEL INSTRUMENTO ARRIBA MENCIONADO, EXTENDIDO POR EL SEGUN LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS, CONTINUA EN PLENO VIGOR Y EFECTO.> <EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA DESEA HACER OBSERVAR QUE LA AUSENCIA DE REPLICA A ULTERIORES COMUNICACIONES DE INDOLE SIMILAR NO HABRA DE TOMARSE COMO IMPLICADORA DE CAMBIO ALGUNO DESU POSICION EN ESTA MATERIA.>REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA (22 DICIEMBRE 1978) EN LO CONCERNIENTE A LA APLICACION DEL CONVENIO A BERLIN (OESTE), LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA MANIFIESTA, EN CONFORMIDAD CON EL ACUERDO CUATRIPARTITO DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1971, QUE BERLIN (OESTE) NO ES PARTE CONSTITUTIVA DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, Y NO HA DE SER GOBERNADO POR ELLA. LA MANIFESTACION DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA CONFORME A LA ESTE CONVENIO HA DE EXTENDERSE A BERLIN (OESTE), ES INCOHERENTE CON EL ACUERDO TRIPARTITO, QUE ESTIPULA QUE LOS ACUERDOS CONCERNIENTES A MATERIAS DE SEGURIDAD Y AL STATUS DE BERLIN (OESTE) NO DEBEN SER EXTENDIDOS POR LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA A BERLIN (OESTE). POR TANTO LA MANIFESTACION HECHA POR LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA NO PUEDE TENER EFECTO JURIDICO ALGUNO.
CHECOSLOVAQUIA (25 ABRIL 1979) <CONFORME AL ACUERDO CUATRIPARTITO DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1971, LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA NO PUEDE EXTENDER LOS CONVENIOS INTERNACIONALES A BERLIN (OESTE), SI LOS CONVENIOS EN CUESTION SE REFIEREN A MATERIAS DE SEGURIDAD Y AL STATUS DE BERLIN (OESTE). PUESTO QUE EL CONVENIO INTERNACIONAL MULTILATERAL MENCIONADO ARRIBA NO DEJA DUDA ALGUNA EN CUANTO A SU DIRECTA RELACION A MATERIA DE SEGURIDAD Y AL STATUS DE BERLIN (OESTE), NO HAY FUNDAMENTO JURIDICO ALGUNO PARA SU EXTENSION A BERLIN (OESTE) POR LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.> <EN VISTA DE TODOS ESTOS HECHOS, LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA NO PUEDE ACEPTAR LA EXTENSION DE DICHO CONVENIO A BERLIN (OESTE) POR LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, NO ESTA EN DISPOSICION DE TENER LA EXTENSION POR JURIDICAMENTE VALIDA Y NO PUEDE ATRIBUIRLE EFECTO JURIDICO ALGUNO>.
FRANCIA, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (21 AGOSTO 1979), EN REFERENCIA A LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA Y CHECOSLOVAQUIA RECIBIDAS EL 22 DE DICIEMBRE DE 1978 Y EL 25 DE ABRIL DE 1979, RESPECTIVAMENTE:
<EN LO TOCANTE A LAS COMUNICACIONES A QUE SE HA HECHO REFERENCIA ARRIBA, NUESTROS GOBIERNOS REAFIRMAN QUE LOS ESTADOS QUE NO SON PARTES EN EL ACUERDO CUATRIPARTITO NO SON COMPETENTES PARA COMENTAR AUTORIZADAMENTE SUS DISPOSICIONES.> <LOS TRES GOBIERNOS NO CONSIDERAN NECESARIO NI TIENEN INTENCION DE REPLICAR A ULTERIOR COMUNICCION ALGUNA SOBRE ESTE TEMA EMANADA DE ESTADOS QUE NO SEAN PARTES EN EL ACUERDO CUATRIPARTITO. NO SE HA DE TOMAR ESTO COMO IMPLICADO DE CAMBIO ALGUNO DE POSICION DE LOS TRES GOBIERNOS EN ESTA MATERIA.> REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA (18 OCTUBRE 1979), EN REFERENCIA A LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA Y CHECOSLOVAQUIA RECIBIDAS EL 22 DE DICIEMBRE DE 1978 Y EL 25 DE ABRIL DE 1979, RESPECTIVAMENTE:
<CON SU NOTA DE 20 DE AGOSTO DE 1979, DIFUNDIDA POR LA NOTA CIRCULAR N. C.
181. 1979. TRATADOS-6, DE 21 DE AGOSTO DE 1979, LOS GOBIERNOS DE FRANCIA, EL REINO UNIDO Y LOS ESTADOS UNIDOS RECHAZARON LAS ASERCIONES HECHAS EN LAS COMUNICACIONES A QUE SE HA HECHO REFERENCIA ARRIBA. EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL, BASANDOSEEN LA SITUACION JURIDICA, DESEA CONFIRMAR QUE LA APLICACION EN BERLIN (OESTE) DEL CONVENIO MENCIONADO ARRIBA, EXTENDIDO POR EL SEGUN LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS, CONTINUA EN PLENO VIGOR Y EFECTO.> <EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA DESEA HACER OBSERVAR QUE LA AUSENCIA DE REPLICA A ULTERIORES COMUNICACIONES DE INDOLE SIMILAR NO HABRA DE TOMARSE COMO IMPLICADORA DE CAMBIO ALGUNO DE SU POSICION EN ESTA MATERIA.> HUNGRIA (27 NOVIEMBRE 1979) COMUNICACION IDENTICA EN ESENCIA, <MUTATIS MUTANDIS> A LA DE CHECOSLOVAQUIA DE 25 DE ABRIL DE 1979.
CHECOSLOVAQUIA (25 ENERO 1980) <LA PARTE CHECOSLOVACA CONTINUA SOSTENIENDO SU PARECER DE QUE TAMBIEN LOS ESTADOS QUE NO SON SIGNATARIOS DEL ACUERDO DE LAS CUATRO POTENCIAS DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1971 DEBEN PROCEDER SEGUN LOS CRITERIOS MANIFESTADOS POR EL ACUERDO DE LAS CUATRO POTENCIAS, PUESTO QUE NO EXISTEN OTROS CRITERIOS.
ADEMAS CREEMOS QUE ES DERECHO INALIENABLE DE TODO ESTADO JUZGAR SUS RELACIONES CONTRACTUALES SEGUN SU PROPIA VOLUNTAD. EL EJERCICIO DE TAL DERECHO, AUN POR UN ESTADO NO SIGNATARIO, NO PUEDE SER IMPEDIDO POR ESTADOS TERCERAS PARTES.> FRANCIA, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (18 DE FEBRERO DE 1982), EN REFERENCIA A LA DECLARACION HECHA POR CHECOSLOVAQUIA EL 25 DE ENERO DE 1980 <EN LO TOCANTE A LA COMUNICACION DEL GOBIERNO DE CHECOSLOVAQUIA A QUE SE HA HECHO REFERENCIA ARRIBA, NUESTROS GOBIERNOS REAFIRMAN SU POSICION COMO LA MANIFESTARON EN SU NOTA DE 21 DE AGOSTO DE 1979 AL SECRETARIO GENERAL EN CONEXION CON ESTE CONVENIO. EL ACUERDO CUATRIPARTITO ES UN TRATADO INTERNACIONAL CONCLUIDO ENTRE LAS CUATRO PARTES CONTRATANTES Y NO ABIERTO A PARTICIPACION PARA CUALQUIER OTRO ESTADO. AL CONCLUIR ESTE ACUERDO, LAS CUATRO POTENCIAS ACTUARON BASANDOSE EN SUS CUATRIPARTITOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES Y EN LOS CORRESPONDIENTES ACUERDOS Y DECISIONES DE LAS CUATRO POTENCIAS EN TIEMPO DE GUERRA Y DE POSGUERRA, QUE NO SE VEN AFECTADOS.
EL ACUERDO CUATRIPARTITO ES PARTE DEL DERECHO INTERNACIONAL CONVENCIONAL, NO CONSUETUDINARIO. POR TANTO, CHECOSLOVAQUIA, COMO TERCER ESTADO QUE NO ES PARTE EN EL ACUERDO CUATRIPARTITO, NO TIENE DERECHO DE CLASE ALGUNA A COMENTARLO AUTORIZADAMENTE.> REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA (2 DE ABRIL DE 1982), EN REFERENCIA A LA DECLARACION HECHA POR CHECOSLOVAQUIA EL 25 DE ENERO DE 1980 <CON SU NOTA DE 18 DE FEBRERO DE 1982, DIFUNDIDA COMO NOTIFICACION DEPOSITARIA N. C. 56. 1982. TRATADOS-2, DE 12 DE MARZO DE 1982, LOS GOBIERNOS DE FRANCIA, EL REINO UNIDO Y LOS ESTADOS UNIDOS RESPONDIERON A LA ASERCION HECHA EN LA COMUNICACION A QUE SE HA HECHO REFERENCIA (NOTIFICACION DEPOSITARIA N. C. 46. 1980. TRATADOS-1, DE 27 DE FEBRERO DE 1980). EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, BASANDOSE EN LA SITUACION JURIDICA EXPUESTA EN LA NOTA DE 18 DE FEBRERO DE 1982, DESEA CONFIRMAR QUE LA APLICACION EN BERLIN (OESTE) DEL CONVENIO ARRIBA MENCIONADO, EXTENDIDO POR EL SEGUN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO, CONTINUA EN PLENO VIGOR Y EFECTO.
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA DESEA HACER OBSERVAR QUE LA AUSENCIA DE REPLICA A ULTERIORES COMUNICACIONES DE INDOLE SIMILAR NO HA DE TOMARSE COMO IMPLICADORA DE CAMBIO ALGUNO DE SU POSICION EN ESTA MATERIA.> 5. EL SECRETARIO GENERAL RECIBIO EL 11 DE MAYO DE 1979 DEL GOBIERNO DE ISRAEL LA SIGUIENTE COMUNICACION:
<EL INSTRUMENTO DEPOSITADO POR EL GOBIERNO DE IRAK CONTIENE UNA MANIFESTACION DE CARACTER POLITICO RESPECTO DE ISRAEL. AL PARECER DEL GOBIERNO DE ISRAEL, NO ES ESTE EL LUGAR ADECUADO PARA HACER TALES PRONUNCIAMIENTOS POLITICOS, QUE ESTAN, ADEMAS, EN FLAGRANTE CONTRADICCION CON LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y PROPOSITOS DE LA ORGANIZACION. ESE PRONUNCIAMIENTO DEL GOBIERNO DE IRAK NO PUEDE EN MODO ALGUNO AFECTAR A CUALESQUIERA OBLIGACIONES QUE SEAN VINCULANTES PARA EL SEGUN EL DERECHO INTERNACIONAL GENERAL O SEGUN TRATADOS PARTICULARES.
EL GOBIERNO DE ISRAEL ADOPTARA PARA EL GOBIERNO DE IRAK, EN CUANTO CONCIERNE A LA SUSTANCIA DE LA MATERIA, UNA ACTITUD DE REPROCIDAD COMPLETA.> 6. LA COMUNICACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL SEGUNDO PARRAFO DE LA DECLARACION ES LA HECHA POR IRAK EN EL MOMENTO DE LA ACCESION AL CONVENIO.
7. EL SECRETARIO GENERAL RECIBIO EL 25 DE MAYO DE 1979 DEL GOBIERNO DE GUATEMALA LA SIGUIENTE COMUNICACION:
<EL GOBIERNO DE GUATEMALA NO ACEPTA ESTA DISPOSICION, EN VISTA DEL HECHO DE QUE EL TERRITORIO DE BELIZE ES UN TERRITORIO TOCANTE AL CUAL EXISTE UN LITIGIO Y POR EL CUAL (GUATEMALA) MANTIENE UNA RECLAMACION QUE ES OBJETO, POR ACUERDO MUTUO, DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCION PACIFICA DE LOS LITIGIOS ENTRE LOS DOS GOBIERNOS A LOS QUE CONCIERNE.> A ESTE RESPECTO EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, EN UNA COMUNICACION RECIBIDA POR EL SECRETARIO GENERAL EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1979, MANIFESTO LO SIGUIENTE:
<EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE NO TIENE DUDA ALGUNA EN CUANTO A SU SOBERANIA SOBRE BELIZE Y NO ACEPTA LA RESERVA SOMETIDA POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA.> EL 11 DE MAR ZO DE 1985 EL SECRETARIO GENERAL RECIBIO DEL GOBIERNO DE ISRAEL LA SIGUIENTE OBJECION RESPECTO A LA DECLARACION HECHA POR JORDANIA:
<EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL HA ADVERTIDO QUE EL INSTRUMENTO DE ACCESION DEPOSITADO POR EL GOBIERNO DE JORDANIA CONTIENE UNA DECLARACION DE CARACTER POLITICO RESPECTO A ISRAEL. SEGUN EL CRITERIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL, ESTE CONVENIO NO ES EL LUGAR APROPIADO PARA HACER TALES PRONUNCIAMIENTOS POLITICOS, QUE ESTAN EN FLAGRANTE CONTRADICCION CON LOS PRINCIPIOS Y PROPOSITOS DEL CONVENIO. ADEMAS, ESTA DECLARACION HECHA POR EL GOBIERNO DE JORDANIA NO PUEDE, DE NINGUN MODO, AFECTAR A CUALESQUIERA OBLIGACIONES QUE AFECTAN A JORDANIA SEGUN EL DERECHO INTERNACIONAL GENERAL O SEGUN CONVENIOS ESPECIFICOS. EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL ADOPTARA, EN TANTO EN CUANTO CONCIERNE A LA SUSTANCIA DEL ASUNTO, UNA ACTITUD DE COMPLETA RECIPROCIDAD HACIA EL GOBIERNO DE JORDANIA.> EL 28 DE FEBRERO DE 1985 EL SECRETARIO GENERAL RECIBIO DEL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE LA SIGUIENTE DECLARACION RELATIVA A LA OBJECION HECHA POR ARGENTINA:
<EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE NO TIENE DUDAS SOBRE SU DERECHO, MEDIANTE NOTIFICACION AL DEPOSITARIO AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES OPORTUNAS DEL CONVENIO, EN CUESTION A LAS ISLAS FALKLAND O A LAS DEPENDENCIAS DE LAS ISLAS, SEGUN FUERE EL CASO.
EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO NO PUEDE, POR ESTA UNICA RAZON, CONTEMPLAR LAS COMUNICACINES ARGENTINAS REFERENCIADAS COMO TENIENDO EFECTO LEGAL ALGUNO.> EL PRESENTE CONVENIO ENTRO EN VIGOR DE FORMA GENERAL EL 20 DE FEBRERO DE 1977 Y PARA ESPAÑA EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 1985, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17.2 DEL MISMO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 24 DE ENERO DE 1985. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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