ILMOS. SRES.: EN USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR EL DECRETO DE 26 DE JULIO DE 1957, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO RESPECTO A LOS CUERPOS QUE INTEGRAN EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA LAS COMPETENCIAS SOBRE LAS MATERIAS SIGUIENTES:
A) LAS CONVOCATORIAS DE OPOSICIONES Y SUS RESOLUCIONES.
B) NOMBRAMIENTOS COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA ASI COMO LA EXPEDICION DE LOS CORRESPONDIENTES TITULOS ADMINISTRATIVOS.
C) EJERCICIO DE LAS POTESTADES DISCIPLINARIAS.
D) RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE REHABILITACION.
E) AUTORIZACION, RECONOCIMIENTO O DENEGACION DE COMPATIBILIDADES.
F) COMISIONES DE SERVICIO Y SUS PRORROGAS.
G) NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS.
SEGUNDO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, RESPECTO A LOS MISMOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS: A) CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE CONCURSOS Y TRASLADOS.
B) LA ADJUDICACION DE DESTINOS, PLAZAS Y NOMBRAMIENTOS CORRESPONDIENTES A ESTOS CONCURSOS.
C) CONCURSOS DE PROMOCION, RESOLUCIONES, NOMBRAMIENTOS Y EXPEDICION DE TITULOS.
D) EXCEDENCIAS, REINGRESOS Y DECLARACIONES DE SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES Y DE SUSPENSION PROVISIONAL.
E) LICENCIAS Y PERMISOS REGLAMENTARIOS, CUYA COMPETENCIA POR REGLAMENTO CORRESPONDA AL MINISTERIO DE JUSTICIA.
F) JUBILACIONES.
G) AUTORIZACION PARA CUBRIR EN REGIMEN DE PROVISION TEMPORAL LAS SECRETARIAS DE LOS JUZGADOS, ASI COMO NOMBRAMIENTOS PARA LAS MISMAS.
H) NOMBRAMIENTO DE SUSTITUTOS.
I) ADOPCION DE ACUERDOS POR LOS QUE SE ORDENE LA INICIACION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS, ASI COMO LOS TRAMITES PREVIOS CORRESPONDIENTES.
TERCERO. SE APRUEBAN LAS SIGUIENTES DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, Y, A SU PROPUESTA, EN EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, EN RELACION CON EL PERSONAL SUJETO AL DERECHO LABORAL ADSCRITO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA:
A) CONCESION DE EXCEDENCIAS Y PERMISOS.
B) RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS Y JUBILACIONES.
CUARTO. LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO LOS ORGANOS DELEGANTES PUEDAN AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN LAS MISMAS CONSIDEREN OPORTUNO.
QUINTO. CUANDO SE DICTEN ACTOS O RESOLUCIONES EN USO DE LA DELEGACION DE COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, SE HARA CONSTAR ASI EXPRESAMENTE Y SE CONSIDERARA COMO DICTADAS POR LA AUTORIDAD QUE LAS HAYA CONFERIDO.
SEXTO. QUEDA DEROGADA CUALQUIER OTRA DISPOSICION DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGA A LA PRESENTE ORDEN.
SEPTIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 27 DE NOVIEMBRE DE 1986.LEDESMA BARTRET ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO Y DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
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