LOS ARTICULOS 15.2, 2., A), Y 86 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 261, DEL 31), REGULABA LAS DEVOLUCIONES DE LAS CUOTAS DEL IVA EN LAS EXPORTACIONES EN REGIMEN DE VIAJEROS. A TAL EFECTO SE PUBLICO LA ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 306, DEL 23) POR LA QUE SE APROBABA EL MODELO DE FACTURA CORRESPONDIENTE.
EL REAL DECRETO 2105/1986, DE 25 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 245, DE 13 DE OCTUBRE), HA ADAPTADO NUESTRA LEGISLACION A LA DIRECTIVA 85/348 CEE, DE 8 DE JULIO, APROBADA POR EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, RELATIVA AL REGIMEN DE VIAJEROS. LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS HACEN NECESARIO SUSTITUIR EL MODELO DE FACTURA ACTUALMENTE UTILIZADO, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO DE FACTURA PARA DEVOLUCION DE LAS CUOTAS DEL IVA EN LAS EXPORTACIONES DE BIENES CONDUCIDOS POR VIAJEROS, QUE FIGURA EN EL ANEXO DE ESTA ORDEN.
SEGUNDO. LA FACTURA CONSTARA DE TRES EJEMPLARES: EJEMPLAR PARA EL SUJETO PASIVO, EJEMPLAR PARA REMITIR AL SUJETO PASIVO UNA VEZ DILIGENCIADO Y EJEMPLAR PARA EL VIAJERO.
TERCERO. EL MODELO APROBADO POR LA ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 1985 SERA VALIDO SIEMPRE QUE LAS FACTURAS HAYAN SIDO EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DISPOSICION Y SE CUMPLAN, AL MENOS, LOS REQUISITOS DE VALOR UNITARIO DE LOS BIENES Y PRESENTACION EN LA ADUANA CORRESPONDIENTE REGULADOS EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 2105/1986, DE 25 DE SEPTIEMBRE.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 5 DE DICIEMBRE DE 1986.SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.
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