HABIENDOSE RATIFICADO POR ESPAÑA LOS ACUERDOS DE NORMALIZACION (STANAGS) 3150 Y 3151, REFERENTES A LA CLASIFICACION DE ABASTECIMIENTO E IDENTIFICACION DE ARTICULOS, RESPECTIVAMENTE, LO QUE SUPONE LA ADHESION DE NUESTRO PAIS AL SISTEMA OTAN DE CODIFICACION, Y CON EL FIN DE LOGRAR LA IMPLANTACION DEL REFERIDO SISTEMA, ES PRECISO DESARROLLAR UN VOCABULARIO DE IDENTIFICACION COMUN PARA ELIMINAR DEFICIONES DIFERENTES DE LOS ARTICULOS QUE LE SON SUMINISTRADOS A LAS FUERZAS ARMADAS.
PARA ELLO, Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 4 DEL REGLAMENTO DE CATALOGACION DE LA DEFENSA, PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 129, DE 30 DE MAYO DE 1986, Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DE DEFENSA> NUMERO 106, DE FECHA 4 DE JUNIO DE 1986 (ORDEN NUMERO 40/1986), EN NECESARIO ESTABLECER LOS TERMINOS DE LA CLAUSULA GENERAL CONTRACTUAL DE CATALOGACION, A LA QUE DEBERAN AJUSTARSE LAS CLAUSULAS PARTICULARES CONTRACTUALES DE CATALOGACION QUE, EN SU CASO, DEBERAN INCLUIRSE EN LOS CONTRATOS A CELEBRAR ENTRE LAS FUERZAS ARMADAS Y LOS FABRICANTES NACIONALES O EXTRANJEROS.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. EN LOS CONTRATOS QUE SE CELEBREN ENTRE LAS FUERZAS ARMADAS Y LOS FABRICANTES NACIONALES O EXTRANJEROS PARA LA ADQUISICION DE ARTICULOS DE ABASTECIMIENTO SE INCLUIRA ENTRE SUS CLAUSULAS UNA DE CATALOGACION, ENTRE CUYOS TERMINOS FIGURARAN LOS SIGUIENTES:
PRIMERO. LA OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE PROPORCIONAR PARA TODOS LOS ARTICULOS OBJETO DEL CONTRATO EL NOMBRE DEL FABRICANTE VERDADERO Y EL NUMERO DE PIEZA CON QUE DICHO FABRICANTE IDENTIFICA EL ARTICULO Y, ADEMAS, CUANTOS CROQUIS, DIBUJOS TECNICOS, ESPECIFICACIONES DE CARACTERISTICAS Y DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES SEAN NECESARIOS PARA ESTABLECER Y CONTROLAR LOS DATOS DE IDENTIFICACION.
SEGUNDO. LA OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE PROPORCIONAR LAS PROPUESTAS O PROYECTOS DE IDENTIFICACION DE AQUELLOS ARTICULOS DE LA LISTA DE REPUESTOS QUE NO HAYAN SIDO CATALOGADOS PREVIAMENTE, NECESARIOS PARA ASEGURAR EL SERVICIO Y MANTENIMIENTO DEL MATERIAL OBJETO DEL CONTRATO, DE ACUERDO CON EL APARTADO 2.3.2 DE LA GUIA DEL SISTEMA OTAN DE CODIFICACION Y LAS NORMAS ELABORADAS POR LAS FUERZAS ARMADAS.
TERCERO. EN EL CASO DE QUE EL CONTRATO AUTORICE LA SUBCONTRATACION, EL CONTRATISTA SERA RESPONSABLE DE OBTENER DE LOS SUBCONTRATISTAS O PROVEEDOR ES EL SUMINISTRO DE LOS DATOS NECESARIOS PARA LA IDENTIFICACION, ASI COMO DE QUE SEAN PRESENTADOS ESTOS DATOS O PROPUESTAS DE IDENTIFICACION DE ARTICULOS ANTE EL ESCALON DE CATALOGACION CORRESPONDIENTE.
CUARTO. LOS PLAZOS DE ENTREGA DE LOS DATOS TECNICOS Y DE LA PROPUESTA O PROYECTO DE IDENTIFICACION EN CADA UNO DE LOS ARTICULOS.
QUINTO. LA OBLIGACION DEL CONTRATISTA DE PROPORCIONAR LOS DATOS DE ACTUALIZACION RELATIVOS A TODAS LAS MODIFICACIONES DE IDENTIFICACION O FABRICACION INCORPORADOS A LOS MATERIALES O PIEZAS DE REPUESTO.
ART. 2. LA DETERMINACION DE LOS ARTICULOS A CODIFICAR SERA FIJADA POR EL ORGANISMO CONTRATANTE. DICHO ORGANISMO RECABARA LA COLABORACION DEL ESCALON DE CATALOGACION CORRESPONDIENTE, CON EL FIN DE OBTENER DE LOS CONTRATISTAS LA LISTA DE LOS ARTICULOS OBJETO DE CODIFICACION EN CADA CONTRATO Y PARA FIJAR LA CLAUSULA PARTICULAR CONTRACTUAL DE CATALOGACION QUE SEA DE APLICACION.
MADRID, 29 DE OCTUBRE DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, JOSE ANDRES JIMENEZ.
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