EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR AUTO DE 1 DE NOVIEMBRE ACTUAL, DICTADO EN EL RECURSO DE AMPARO TRAMITADO ANTE EL MISMO CON EL NUMERO 338/1985, HA ACORDADO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 55.2 DE SU LEY ORGANICA, PLANTEAR LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 7., EN CUANTO IMPONE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, DE LA LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMBRE, SOBRE REGIMEN JURIDICO DE CONTROL DE CAMBIOS, POR PODER INFRINGIR LOS ARTICULOS 17.1 Y 81.1 DE LA CONSTITUCION, CUYA CUESTION HA SIDO REGISTRADA BAJO EL NUMERO 1.232/1986.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 17 DE NOVIEMBRE DE 1986. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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