EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE ORDENACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, DISPUSO LA CREACION DE COMISIONES ASESORAS DE PUBLICACIONES EN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, COMO ORGANOS ENCARGADOS DE LA COORDINACION DE SU ACTIVIDAD EDITORA, REGULANDO CON CARACTER GENERAL SU COMPOSICION Y FUNCIONES.
EN EJECUCION DE DICHO REAL DECRETO, POR ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1985 SE CONSTITUYO LA COMISION ASESORA EN EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
LA REESTRUCTURACION DE DEPARTAMENTOS MINISTERIALES OPERADA POR EL REAL DECRETO 1519/1986, DE 25 DE JULIO, ATRIBUYE AL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS QUE VENIA EJERCIENDO EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, CON LAS EXCEPCIONES A QUE HACE REFERENCIA DICHO REAL DECRETO, Y LAS ATRIBUIDAS A LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LAS RELACIONES CON LAS CORTES Y LA COORDINACION LEGISLATIVA. DEBE TENERSE EN CUENTA, ADEMAS, LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1794/1986, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE LOS ORGANOS INTEGRADOS EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA QUEDAN ADSCRITOS A AQUEL MINISTERIO, Y EN EL REAL DECRETO 1981/1986, DE 25 DE SEPTIEMBRE, SOBRE REORGANIZACION PARCIAL DEL MISMO, RESULTANDO NECESARIO, POR TODO ELLO, MODIFICAR LA ORDEN DE REFERENCIA, CREADORA DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES PARA ADAPTARLA A LA ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, CON LA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. LOS ARTICULOS 1. Y 2. DE LA ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1985, POR LA QUE SE CONSTITUYE EN LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, QUEDAN REDACTADOS DE LA FORMA SIGUIENTE:
<ARTICULO 1. SE CONSTITUYE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, CON LA COMPOSICION SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO.
VICEPRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL DEPARTAMENTO.
VOCALES: UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO.
SECRETARIO: EL JEFE DEL SERVICIO CENTRAL DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO.
ART. 2. LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES COORDINARA LA ACTIVIDAD EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO CON LA DE LOS ORGANOS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, A CUYO FIN FORMARAN PARTE DE LA COMISION:
UN VOCAL EN REPRESENTACION DEL GABINETE DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y UN VOCAL EN REPRESENTACION DE LA OFICINA DEL PORTAVOZ DEL GOBIERNO.> DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 1 DE DICIEMBRE DE 1986.ZAPATERO GOMEZ ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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