A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
Animada por la voluntad de proseguir la obra emprendida a partir de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y de nuestra incorporación a las mismas mediante la profundización de las políticas comunes y la prosecución de nuevos objetivos, España firmó en fecha 17 de febrero de 1986 el Acta Única Europea que ahora debe ser objeto de ratificación. Dado que el Acta Única Europea supone la modificación de algunas disposiciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, cuya ratificación y adhesión fueron autorizadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Constitución Española por la Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, resulta necesario que la nueva prestación de consentimiento sea autorizada por idéntico procedimiento, tal como se prevé en el anteriormente citado artículo 93 de nuestra Constitución.
Se autoriza la ratificación por el Reino de España del Acta Única Europea, firmada en Luxemburgo el día 17 de febrero de 1986.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 26 de noviembre de 1986.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid