De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX, inspección, de la Orden de 6 de marzo de 1971, sobre normas de comercio exterior de queso, y necesitando acomodar los puntos de inspección a las necesidades del mercado de quesos, esta Dirección General de Comercio Exterior ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se modifican en el punto IX, inspección, de la citada Orden los dos primeros párrafos, quedando redactados de la siguiente manera:
Puntos de inspección:
Las importaciones y exportaciones de queso en la península y provincias insulares se inspeccionarán por los Centros de Inspección siguientes:
Vigo, Bilbao, Irún, Figueras, Barcelona, Tarragona, Valencia, Alicante, Cartagena, Málaga, Sevilla, Cádiz, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, Gijón, Badajoz y Noaín.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de enero de 1986.- El Director general, Fernando Gómez Avilés-Casco.
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