JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
La Ley Orgánica 6/1980, 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero, regula los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, determinando las características generales de la estructura, organización y efectivos de las Fuerzas Armadas.
Los cambios que impone a las formas de acción la evolución de los medios y técnicas obligan a revisar el objetivo de fuerza para conseguir una Fuerzas Armadas proporcionadas en cantidad y calidad a las necesidades de la defensa nacional. Esto exige periódicamente un reajuste de la plantilla para adoptar los efectivos a ese objetivo de fuerza.
Para la determinación de las plantillas del Ejército del Aire que se fijan en la presente Ley, se han aplicado principios de racionalización del trabajo tratando de conseguir un incremento de la eficacia y el rendimiento compatible con una reducción de los efectivos, ajustando la estructura orgánica y los cuadros de mando a las necesidades operativas.
Por todo ello, y en cumplimiento de lo que dispone la Ley Orgánica anteriormente citada, se procede mediante la presente Ley a fijar las plantillas del Ejército del Aire, sin perjuicio de las medidas legales que el Gobierno pueda adoptar para la amortización de los efectivos que excedan de estas plantillas.
1. Las plantillas totales por empleos del Estado Mayor General, Arma de Aviación, Cuerpos y Escalas del Ejército del Aire serán las que a continuación se insertan:
Tenientes Generales |
5 |
Generales de División |
19 |
Generales de Brigada |
37 |
Coroneles |
248 |
Tenientes Coroneles |
451 |
Comandantes |
733 |
Capitanes |
1.378 |
Tenientes |
1.459 |
Alféreces |
35 |
Subtenientes y Brigadas |
3.639 |
Sargentos Primeros y Sargentos |
4.107 |
2. Dichas plantillas comprenden a todo el personal que ocupe o se encuentre disponible para ocupar destinos de los previstos o asignados para el Estado Mayor General, Arma de Aviación, Cuerpos, Escalas y empleos del Ejército del Aire, en las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa y de la Casa de Su Majestad el Rey, así como aquellos puestos asignados a dicho personal en función de su condición militar.
3. Cuando se designe algún Teniente General para ocupar determinados puestos asignados a este empleo por la legislación vigente distintos de los exclusivos y específicos del Ejército del Aire o a cualquier otro de especial relevancia de los de la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, se considerará plantilla transitoria adicional.
Se faculta al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Defensa, fije los efectivos de los Cuadros de Mando del Estado Mayor General, Arma de Aviación, Cuerpos y Escalas, de acuerdo con las necesidades del Ejército del Aire, dentro de las plantillas señaladas en el artículo 1.º de la presente Ley.
1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Defensa, dictará las disposiciones necesarias para adaptar progresivamente las existencias actuales a las plantillas fijadas por la presente Ley o, en su caso, propondrá a las Cortes Generales los proyectos de ley que sean necesarios para adaptar y facilitar la aplicación de la legislación vigente en materia de personal del Ejército del Aire durante el período transitorio.
2. Los excedentes resultantes de la adaptación de la plantilla actual a las plantillas que esta Ley fija, hasta que se produzca su total amortización en un período de cinco años, tendrán la consideración de plantilla transitoria adicional, que será tenida en cuenta en la elaboración de los Presupuestos anuales.
A la entrada en vigor del Real Decreto que desarrolle el artículo 2.º de la presente Ley quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
–Ley 87/1967, de 8 de noviembre, por la que se autoriza al Gobierno para modificar las plantillas del Ejército del Aire.
–Decreto 2062/1969, de 16 de agosto, por el que se fijan las plantillas del Ejército del Aire.
–Artículo vigésimo primero de la Ley 18/1975, de 2 de mayo, de reorganización del Arma de Aviación.
–Real Decreto 388/1979, de 2 de febrero, por el que se fijan las plantillas del Estado Mayor General del Ejército del Aire y del Arma de Aviación.
–Artículo segundo de la Ley 10/1984, de 12 de abril, por la que se reorganiza la Escala Auxiliar del Cuerpo de Sanidad del Ejército del Aire.
–Ley 17/1984, de 1 de junio, por la que se modifican las plantillas de las Músicas y Bandas del Ejército del Aire.
Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 4 de febrero de 1986.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
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