JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
La Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios de la Defensa Nacional y la Organización Militar, establece, con carácter general, en su título III, las características que deben reunir el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, sus efectivos, organización y estructuras. Asimismo, las exigencias que impone la evolución de los medios y técnicas para conseguir unas Fuerzas Armadas proporcionadas en cantidad y calidad a las necesidades de la Defensa Nacional obligan modificar las plantillas vigentes y a determinar sus efectivos de personal.
Para el establecimiento de las plantillas de la Armada que se fijan en esta Ley se han tenido en cuenta principios de racionalización que permitan un incremento del rendimiento y eficacia compatible con una reducción general de las exigencias de los Cuadros de Mando ajustada a las necesidades técnicas profesionales y a una organización adecuada de nuestras Fuerzas Armadas.
Por todo ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica, se procede mediante la presente Ley a fijar las plantillas del personal de la Armada, sin perjuicio de las medidas legales que el Gobierno pueda adoptar, conducentes a la amortización del personal que exceda de estas plantillas.
1. Las plantillas totales por empleos y, en su caso, equiparados en los Cuerpos Oficiales y Suboficiales de la Armada serán las que a continuación se insertan:
Almirantes |
5 |
Vicealmirantes y Generales de División |
20 |
Contraalmirantes y Generales de Brigada |
35 |
Capitanes de Navío y Coroneles |
240 |
Capitanes de Fragata y Tenientes Coroneles |
470 |
Capitanes de Corbeta y Comandantes |
947 |
Tenientes de Navío y Capitanes |
1.482 |
Alféreces de Navío y Tenientes |
1.570 |
Subtenientes y Brigadas |
2.552 |
Sargentos Primeros y Sargentos |
3.578 |
2. Dichas plantillas comprenden a todo el personal que ocupe o se encuentre disponible para ocupar destinos de los previstos o asignados a los Cuerpos, Escalas y Empleos, en las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa y de la Casa de Su Majestad el Rey, así como aquellos puestos asignados a dicho personal en función de su condición militar.
3. Cuando se designe algún Almirante para ocupar determinados puestos asignados a este empleo por la legislación vigente distintos de los excluidos y específicos de la Armada o a cualquier otro de especial relevancia de los de la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, se considerará Plantilla Transitoria Adicional.
Se faculta al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Defensa, fije los efectivos de los Cuadros de Mando de los distintos Cuerpos y Escalas, de acuerdo con las necesidades de la Armada, dentro de las plantillas señaladas en el artículo 1.° de la presente Ley.
1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Defensa, dictará las disposiciones necesarias para adaptar progresivamente las existencias actuales a las plantillas fijadas por la presente Ley o, en su caso, propondrá a las Cortes Generales los proyectos de ley que sean necesarios para adaptar y facilitar la aplicación de la legislación vigente en materia de personal de la Armada durante el periodo transitorio.
2. Los excedentes resultantes de la adaptación de la existencia actual a las plantillas que esta Ley fija, hasta que se produzca su total amortización en un periodo de cinco años, tendrán la consideración de Plantilla Transitoria Adicional, que será tenida en cuenta en la elaboración de los Presupuestos anuales.
A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
— Ley 78/1962, de 24 de diciembre, en lo que afecta a las Plantillas de los Cuerpos Patentados de la Armada, Reserva Naval Activa y Cuerpo de Suboficiales.
— Ley 142/1964, de 16 de diciembre, por la que se transfieren a la Escala de Tierra del Cuerpo General de la Armada determinadas plazas de otras Escalas, sin variación presupuestaria.
— Ley 94/1966, de 28 de diciembre, por la que se transfieren a la Escala de Mar 25 plazas de la plantilla de Capitanes de la Escala de Tierra del Cuerpo de Máquinas de la Armada.
— Ley 57/1967, de 22 de julio, de modificación de las plantillas de Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata de la Escala de Tierra del Cuerpo General de la Armada.
— Ley 62/1967, de 22 de julio, de Plantillas del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
— Ley 37/1972, de 22 de diciembre, por la que se transfieren plazas del empleo de Teniente de Navío de la Escala de Mar del Cuerpo General de la Armada a la Reserva Naval Activa, Servicio de Puente.
— Ley 23/1973, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley 78/1962, de 24 de diciembre, en lo que se refiere a las plantillas de Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina.
— Ley 22/1975, de 21 de junio, de Plantillas de Especialistas de la Armada, en lo que afecta a las correspondientes a las Escalas Especiales de los Cuerpos de Oficiales y al Cuerpo de Suboficiales.
— Real Decreto-ley 30/1977, de 2 de junio, por el que se modifica la plantilla de determinados empleos de la Escala de Mar del Cuerpo de Máquinas de la Armada.
— Ley 9/1982, de 31 de marzo, por la que se transfieren plazas a la Reserva Naval Activa.
— Y todas aquellas disposiciones no citadas que se opongan a la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 4 de febrero de 1986.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
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