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Documento BOE-A-1986-30860

Circular número 950, de 10 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre instrucciones para la formalización del Documento Unico Aduanero (DUA).

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 1986, páginas 38895 a 38905 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-30860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1986/11/10/950

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1986 APRUEBA EL MODELO DE DOCUMENTO UNICO ADUANERO, EN LO SUCESIVO DUA, DE UTILIZACION EN LOS SUPUESTOS DE IMPORTACION Y/O ENTRADAS DE MERCANCIAS EN LA PENINSULA Y BALEARES PROCEDENTES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE, DE TERCEROS PAISES, DE AREAS EXENTAS O DE OTRAS PARTES DEL TERRITORIO NACIONAL, ASI COMO LA ENTRADA DE EXPEDICIONES EN DEPOSITOS, ALMACENES BAJO EL CONTROL DE ADUANAS Y PUERTOS FRANCOS, Y EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA MISMA, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN ACORDAR:TITUTO PRIMERO INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACION DEL DOCUMENTO UNICO ADUANERO (DUA) A) SI EL DOCUMENTO (D) COMPRENDE MAS DE UNA CLASE DE MERCANCIAS, EL DECLARANTE HARA USO DE LAS HOJAS COMPLEMENTARIAS (D/C) CORRESPONDIENTES.

B) LOS VALORES, SEAN EN PESETAS O DIVISAS, SE EXPRESARAN EN NUMEROS ENTEROS, SIN DECIMALES, MEDIANTE REDONDEO.

C) UN DUA NO PODRA COMPRENDER SINO MERCANCIAS FACTURADAS EN UNA SOLA CLASE DE DIVISAS.

D) LOS DOCUMENTOS DEBEN CUMPLIMENTARSE A MAQUINA O POR CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO MECANICO O ELECTRONICO SIMILAR. NO DEBERAN PRESENTAR ENMIENDAS, TACHADURAS, RASPADURAS, NI ENTRERRENGLONADURAS. LAS MODIFICACIONES QUE SE DESEEN INTRODUCIR SE EFECTUARAN SALVANDO LAS INDICACIONES ERRONEAS CON PARENTESIS Y AÑADIENDO, EN SU CASO, LAS REQUERIDAS. TODA MODIFICACION ASI EFECTUADA DEBERA SER REFRENDADA POR SU AUTOR Y VISADA EXPRESAMENTE POR LA ADUANA, QUE PODRA EXIGIR LA PRESENTACION DE UN NUEVO DOCUMENTO CUANDO LO ESTIME NECESARIO.

APARTE DE LOS PROCEDIMIENTOS ENUNCIADOS ANTERIORMENTE, LOS FORMULARIOS PODRAN SER CONFECCIONADOS Y CUMPLIMENTADOS POR PROCEDIMIENTOS TECNICOS DE REPRODUCCION, SIEMPRE QUE SE OBSERVEN ESTRICTAMENTE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS MODELOS, EL PAPEL, EL FORMATO DE LOS FORMULARIOS, A SU LEGIBILIDAD, A LA PROHIBICION DE RASPADURAS Y ENTRERRENGLONADURAS Y A LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS.

E) EL EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION DEBERA LLEVAR EL ORIGINAL DE LA FIRMA DE LA PERSONA INTERESADA. LA FIRMA DEL OBLIGADO PRINCIPAL O, EN SU CASO, REPRESENTANTE ACREDITADO, COMPROMETE A ESTE EN RELACION CON LOS SIGUIENTES EXTREMOS:LA EXACTITUD DE LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL DOCUMENTO.

LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS UNIDOS.

EL RESPETO DEL CONJUNTO DE LAS OBLIGACIONES INHERENTES A LA INCLUSION DE LAS MERCANCIAS EN EL CORRESPONDIENTE REGIMEN.

F) EL DECLARANTE PODRA SOLICITAR DE LAADUANA LA RECTIFICACION DE LOS DATOS FORMULADOS EN EL FORMULARIO, A CONDICION DE QUE TAL SOLICITUD SE EFECTUE ANTES DEL RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCIA Y SIEMPRE QUE DICHA RECTIFICACION, NO CONSISTA EN INCLUIR EN LA DECLARACION MERCANCIAS DISTINTAS DE LAS INICIALMENTE DECLARADAS. EN TAL SENTIDO PUEDE SUSTITUIRSE EL DOCUMENTO RECTIFICADO POR UN NUEVO FORMULARIO.

G) CUANDO NO SE UTILICE UNA CASILLA, NO DEBERA FIGURAR NINGUNA INDICACION O SIGNO EN LA MISMA.

H) UN MISMO DOCUMENTO NO PODRA COMPRENDER MERCANCIAS CON DISTINTO REGIMEN ADUANERO, ENTENDIENDOSE QUE ESTE SE CONFIGURA CON LAS DOS PRIMERAS CIFRAS DE LA CASILLA 37 DEL DOCUMENTO.

EN EL SUPUESTO DE DESPACHOS DE MERCANCIAS A CONSUMO, CONTENIDAS EN ENVASES ACOGIDOS AL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL, ES PRECISO FORMULAR DOCUMENTOS POR SEPARADO, DE ACUERDO CON SU REGIMEN CORRESPONDIENTE.

IGUALMENTE EN LOS CASOS DE DESVINCULACION, DESAFECTACION O CAMBIO DE REGIMEN (ADUANERO O ARANCELARIO), SE EXIGIRA LA FORMALIZACION DE UN NUEVO FORMULARIO.

I) EN LOS SUPUESTOS DE UTILIZACION DEL FORMULARIO PARA LA ENTRADA DE MERCANCIAS, EN REGIMEN DE DEPOSITO FRANCO, ADUANERO Y OTROS LOCALES BAJO CONTROL DE LA ADMINISTRACION, PROCEDENTES DEL EXTRANJERO O DE OTRAS PARTES DEL TERRITORIO NACIONAL DISTINTAS DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES, UNICAMENTE SE CUBRIRAN LAS CASILLAS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

NUMEROS 1, 3, 5, 6, 8, 12, 14, 15, 15A, 20, 22, 31, 32, 33, 35 Y 54.

TITULO II INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS DIFERENTES CASILLAS CASILLA 1.

DECLARACION:

INDIQUESE SUCESIVAMENTE EN LAS TRES SUBDIVISIONES DE QUE CONSTA LA CASILLA COMO SE DETALLA:PRIMERA SUBCASILLA:

LAS SIGLAS UTILIZADAS SERAN LAS SIGUIENTES:COM. DECLARACION DE INTRODUCCION EN LA PENINSULA E ISLAS BALEARES (CONSUMO O CUALQUIER OTRO REGIMEN ADUANERO DE LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LA COMUNIDAD O QUE HAN SIDO DESPACHADAS A LIBRE PRACTICA EN ELLA); IM. DECLARACION DE IMPORTACION (CONSUMO O CUALQUIER OTRO REGIMEN DE MERCANCIAS NO COMUNITARIAS).SEGUNDA SUBCASILLA:

LOS CODIGOS QUE SE TENDRAN EN CUENTA SERAN LOS SIGUIENTES:4. DESPACHO A CONSUMO. 5. INTRODUCCION IMPORTACION TEMPORAL.

6. REINTRODUCCION REIMPORTACION.

7. INTRODUCCION EN DEPOSITO, INCLUIDA LA COLOCACION EN OTROS LOCALES BAJO CONTROL ADUANERO O ADMINISTRATIVO.

9. TRANSFORMACION DE MERCANCIAS BAJO CONTROL ADUANERO OTROS REGIMENES.

TERCERA SUBCASILLA:LAS SIGLAS UTILIZADAS SERAN LAS SIGUIENTES:

T-1. MERCANCIAS QUE CIRCULAN BAJO EL PROCEDIMIENTO DE TRANSITO COMUNITARIO EXTERNO.

T-2. MERCANCIAS QUE CIRCULAN BAJO EL PROCEDIMIENTO DE TRANSITO COMUNITARIO INTERNO.

T2L. DOCUMENTO QUE JUSTIFICA EL CARACTER COMUNITARIO DE LAS MERCANCIAS.

ADVERTENCIA: DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO SIGUIENTE A LA ADHESION, LAS INDICACIONES T2 O T2L IRAN SEGUIDAS, EN SU CASO, Y RESPECTO DE LAS MERCANCIAS QUE TENGAN DEL ESTATUTO DE <MERCANCIAS PORTUGUESAS> CON LA INDICACION PT.

CASILLA 2.

EXPEDIDOR:

INDIQUESE SU NOMBRE O RAZON SOCIAL Y SU DIRECCION COMPLETA.

CASILLA 3.

NUMERO DE EJEMPLARES:

INDIQUESE EL NUMERO DE ORDEN DEL JUEGO RESPECTO AL NUMERO TOTAL DE EJEMPLARES UTILIZADOS (POR EJEMPLO, SI SE PRESENTA UN FORMULARIO D Y DOS HOJAS COMPLEMENTARIAS D/C, INDIQUESE EN EL FORMULARIO D: 1/3, EN EL PRIMER FORMULARIO D/C: 2/3 Y EN EL SEGUNDO FORMULARIO D/C:

3/3).

CUANDO EL DOCUMENTO COMPRENDA UNA SOLA PARTIDA DE ORDEN (ES DECIR, CUANDO SE RELLENE UNA SOLA CASILLA <DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS>), DEJESE EN BLANCO ESTA CASILLA NUMERO 3 E INDIQUESE SOLAMENTE LA CIFRA 1 EN LA CASILLA NUMERO 5.

CASILLA 4.

LISTAS DE CARGA:

INDIQUESE EN CIFRAS EL NUMERO DE LISTAS DE CARGA QUE, EN SU CASO, SE ADJUNTE. CASILLA 5.

NUMERO TOTAL DE PARTIDAS DE ORDEN:

INDIQUESE EL NUMERO TOTAL DE PARTIDAS DECLARADAS POR EL INTERESADO EN EL CONJUNTO DE FORMULARIOS (D Y D/C) UTILIZADOS. EL NUMERO TOTAL DE PARTIDAS DEBE CORRESPONDERSE CON EL NUMERO TOTAL DE CASILLAS NUMERO 31 <BULTOS Y DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS> CUMPLIMENTADAS.

CASILLA 6.

TOTAL BULTOS:

INDIQUESE EL NUMERO TOTAL DE BULTOS DECLARADOS.

CASILLA 7.

NUMERO DE REFERENCIA:

NO CUMPLIMENTAR. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.

CASILLA 8.

DESTINATARIO:

INDIQUESE SU NOMBRE O RAZON SOCIAL Y DIRECCION COMPLETA DE LA PERSONA A LA QUE VA CONSIGNADA LA EXPEDICION. DEBERA HACERSE CONSTAR EL CODIGO DE IDENTIFICACION CUANDO SE TRATE DE PERSONAS JURIDICAS, O EL DNI EN EL CASO DE PERSONAS FISICAS ESPAÑOLAS. EN EL SUPUESTO DE EXTRANJEROS CONSIGNESE EL NUMERO DE TARJETA DE RESIDENCIA O PASAPORTE.

CASILLA 9.

RESPONSABLE FINANCIERO:

NO SE CUBRIRA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.

CASILLA 10. NO SE CUBRIRA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.

CASILLA 11. NO SE CUBRIRA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.

CASILLA 12. INDIQUESE SUCESIVAMENTE:PRIMERA SUBCASILLA: FLETE PESETAS, INDIQUESE EL IMPORTE DEL FLETE EN PESETAS.

SEGUNDA SUBCASILLA: SEGURO, INDIQUESE EL IMPORTE DEL SEGURO EN PESETAS.

NOTA: EN EL SUPUESTO DE QUE EL VALOR FIGURADO EN LA CASILLA NUMERO 22, IMPORTE TOTAL FACTURA, YA INCLUYESE FLETE Y SEGURO, LA PRESENTE CASILLA 12 NO SE CUMPLIMENTARA.

CASILLA 13. NO SE CUBRIRA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.

CASILLA 14.

DECLARANTE O REPRESENTANTE DEL DESTINATARIO:

INDIQUESE EL NOMBRE O LA RAZON SOCIAL Y LA DIRECCION COMPLETA DEL INTERESADO. EN CASO DE IDENTIDAD ENTRE EL DECLARANTE Y EL DESTINATARIO, MENCIONESE <DESTINATARIO>.

EN EL CASO DE EFECTUARSE EL DESPACHO CON INTERVENCION DE AGENTE DE ADUANAS SE HARA CONSTAR EL CODIGO DE ESTE, ASIGNADO POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, AÑADIENDO INMEDIATAMENTE Y A CONTINUACION DE DICHO CODIGO LAS SIGLAS QUE SE EXPRESAN:<P> (SUPUESTO DE ACTUACION DEL AGENTE EN NOMBRE PROPIO Y POR CUENTA DE SU COMITENTE, CON AFECTACION AL DESPACHO DE GARANTIA BANCARIA FORMALIZADA A SU PROPIO NOMBRE.) <I> (SUPUESTO DE ACTUACION EN NOMBRE PROPIO Y POR CUENTA DEL COMITENTE, CON GARANTIA AFECTADA AL DESPACHO Y EXTENDIDA A NOMBRE DEL PROPIO IMPORTADOR.) <N> (SUPUESTO DE INEXISTENCIA DE GARANTIA POR PREVEERSE INGRESO PREVIO A LA AUTORIZACION DEL LEVANTE.) <D> (SUPUESTO DE AFIANZAMIENTO DE LA CUOTA DEDUCIBLE CON DEPOSITO EN METALICO DE LA MISMA.)EN LOS SUPUESTOS DE EFECTUARSE EL DESPACHO DIRECTAMENTE POR EL PROPIO SUJETO PASIVO, LAS SIGLAS <I>, <N> Y <D> SE AÑADIRAN A CONTINUACION DEL CI, DEL DNI, PASAPORTE O TARJETA DE RESIDENCIA DE SU TITULAR.

CASILLA 15.

PAIS DE PROCEDENCIA:

INDIQUESE EL NOMBRE DEL PAIS DESDE EL QUE SE HAN EXPEDIDO LAS MERCANCIAS.SUBCASILLA 15A: INDIQUESE EL CODIGO CORRESPONDIENTE A TAL PAIS DE ACUERDO CON LA CODIFICACION COMUNITARIA ESTABLECIDA (REGLAMENTO CEE 3431/85 DE LA COMISION, DE 5 DE DICIEMBRE), SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE:

EUROPA COMUNIDAD 001. FRANCIA: INCLUIDO MONACO.

002. BELGICA Y LUXEMBURGO.

003. PAISES BAJOS.

004. REPUBLICA FEDERAL ALEMANA: INCLUIDO BERLIN OESTE Y LOS TERRITORIOS AUSTRIACOS DE JUNGHOLZ Y MITTELBERG; SE EXCLUYE EL TERRITORIO DE BUSINGEN.

005. ITALIA: INCLUIDO SAN MARINO.

006. REINO UNIDO: GRAN BRETAÑA, IRLANDA DEL NORTE, ISLAS DEL CANAL E ISLA DE MAN.

007. IRLANDA.

008. DINAMARCA.

009. GRECIA.

010. PORTUGAL: INCLUIDAS LAS ISLAS AZORES Y MADEIRA.

011. ESPAÑA: INCLUIDAS LAS ISLAS BALEARES.TERRITORIOS ESPAÑOLES FUERA DEL TERRITORIO ADUANERO Y ESTADISTICO 021. ISLAS CANARIAS.

022. CEUTA Y MELILLA: INCLUIDOS EL PEÑON DE VELEZ GOMERA, EL PEÑON DE ALHUCEMAS Y LAS ISLAS CHAFARINAS.OTROS PAISES EUROPEOS 024. ISLANDIA.

025. ISLAS FEROE.

028. NORUEGA: INCLUIDO EL ARCHIPIELAGO DEL SVALBARD Y LA ISLA JAN MAYEN.

030. SUECIA.

032. FINLANDIA: INCLUIDAS LAS ISLAS ALAND.

036. SUIZA: INCLUIDO LIECHTENSTEIN, EL TERRITORIO ALEMAN DE BUSIGEN Y EL MUNICIPIO ITALIANO DE CAMPIONE D'ITALIA.

038. AUSTRIA: NO INCLUIDOS LOS TERRITORIOS DE JUNGHOLZ Y MITTELBERG.

043. ANDORRA.

044. GIBRALTAR.

045. CIUDAD DEL VATICANO.

046. MALTA: INCLUIDO GOZO Y COMINO.

048. YUGOSLAVIA.

052. TURQUIA.

056. UNION SOVIETICA.

058. REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA: INCLUIDO BERLIN ESTE.

060. POLONIA.

062. CHECOSLOVAQUIA.

064. HUNGRIA.

066. RUMANIA.

068. BULGARIA.

070. ALBANIA.AFRICA AFRICA DEL NORTE 204. MARRUECOS.

208. ARGELIA.

212. TUNEZ.

216. LIBIA.

220. EGIPTO.

224. SUDAN.AFRICA OCCIDENTAL 228. MAURITANIA.

232. MALI.

236. BURKINA FASO.

240. NIGER.

244. TCHAD.

247. REPUBLICA DE CABO VERDE.

248. SENEGAL.

252. GAMBIA.

257. GUINEA BISSAU.

260. GUINEA.

264. SIERRA LEONA.

268. LIBERIA.

272. COSTA DE MARFIL.

276. GHANA.

280. TOGO.

284. BENIN.

288. NIGERIA.AFRICA CENTRAL, ORIENTAL Y AUSTRAL 302. CAMERUN.

306. REPUBLICA CENTRO AFRICANA.

310. GUINEA ECUATORIAL.

311. SANTO TOME Y PRINCIPE.

314. GABON.

318. CONGO.

322. ZAIRE.

324. RWANDA.

328. BURUNDI.

329. SANTA ELENA Y DEPENDENCIAS: DEPENDENCIAS DE SANTA ELENA; ISLA DE LA ASCENSION E ISLAS TRISTAN DE CUNHA.

330. ANGOLA: SE INCLUYE CABINDA.

334. ETIOPIA.

338. DJIBUOTI.

342. SOMALIA.

346. KENYA.

350. UGANDA.

352. TANZANIA: TANGANICA, ZANZIBAR Y PEMBA.

355. SEYCHELLES Y DEPENDENCIAS: ISLAS MAHE, SILHOUETTE, PRASLIN (ENTRE ELLAS LA DIGUE), FRAGATE, MAMELLES Y RECIFS, BIRD Y DENIS, PLATE Y COETIVY, ISLAS ALMIRANTES, ISLA ALFONSO, ISLAS PROVIDENCIA, ISLAS ALDABRA.

357. TERRITORIO BRITANICO DEL OCEANO INDICO: ARCHIPIELAGO DE CHAGOS.

366. MOZAMBIQUE.

370. MADAGASCAR.

372. REUNION: SE INCLUYEN ISLA EUROPA, ISLA BASSAS DE INDIA, ISLA JUAN DE NOVA, ISLA TROMELIN E ISLAS GLORIOSAS.

373. MAURICIO: ISLA MAURICIO, ISLA RODRIGUEZ, ISLAS AGALEGA Y CARGADOS CARAJOS SHOALS (ISLAS SAN BRANDON).

375. COMORES: GRAN COMORE, ANJOUAN Y MOHELI.

377. MAYOTTE: GRAN TIERRA Y PAMANZI.

378. ZAMBIA.

382. ZIMBABWE (RHODESIA).

386. MALAWI.

390. REPUBLICA DE AFRICA DEL SUR Y NAMIBIA.

391. BOTSWANA.

393. SWAZILAND.

395. LESOTHO.

AMERICA AMERICA DEL NORTE 400. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: SE INCLUYE PUERTO RICO.

404. CANADA.

406. GROENLANDIA.

408. SAN PEDRO Y MIQUELON.AMERICA CENTRAL Y DEL SUR 412. MEXICO.

413. BERMUDAS.

416. GUATEMALA.

421. BELIZE.

424. HONDURAS: SE INCLUYEN LAS ISLAS SWAN.

428. EL SALVADOR.

432. NICARAGUA: SE INCLUYEN LAS ISLAS CORN.

436. COSTA RICA.

442. PANAMA: SE INCLUYE LA ANTIGUA ZONA DEL CANAL.

446. ANGUILLA.

448. CUBA.

449. SAN CRISTOBAL Y NEVIS.

452. HAITI.

453. BAHAMAS.

454. ISLAS TURQUESAS Y CAICOS.

455. INDIAS OCCIDENTALES: ANGUILLA, ISLAS VIRGENES BRITANICAS, MONSERRAT.

456. REPUBLICA DOMINICANA.

457.ISLAS VIRGENES DE LOS ESTADOS UNIDOS.

458. GUADALUPE: SE INCLUYEN MARIA GALANTE, LOS SANTOS, LA PEQUEÑA TIERRA, LA DESEADA, SAN BARTOLOME Y LA PARTE NORTE DE SAN MARTIN.

459. ANTIGUA Y BARBUDA.

460. DOMINICA.

461. ISLAS VIRGENES BRITANICAS Y MONTSERRAT.

462. MARTINICA.

463. ISLAS CAYMAN.

464. JAMAICA.

465. SANTA LUCIA.

467. SAN VICENTE: SE INCLUYEN LAS ISLAS GRANADINAS DEL NORTE.

469. BARBADOS.

472. TRINIDAD Y TOBAGO.

473. GRANADA: SE INCLUYEN LAS ISLAS GRANADINAS DEL SUR.

474. ARUBA.

478. ANTILLAS NEERLANDESAS: CURACAO, BONAIRE, SAN EUSTAQUIO, SABA Y LA PARTE SUR DE SAN MARTIN.

480. COLOMBIA.

484. VENEZUELA.

488. GUYANA.

492. SURINAM.

496. GUYANA FRANCESA.

500. ECUADOR: SE INCLUYEN LAS ISLAS GALAPAGOS.

504. PERU.

508. BRASIL.

512. CHILE.

516. BOLIVIA.

520. PARAGUAY.

524. URUGUAY.

528. ARGENTINA.

529. ISLAS FALKLAND O MALVINAS Y DEPENDENCIAS: DEPENDENCIAS DE LAS ISLAS FALKLAND: GEORGIA DEL SUR E ISLAS SANDWICH DEL SUR.

ASIA PROXIMO Y MEDIO ORIENTE 600. CHIPRE.

604. LIBANO.

608. SIRIA.

612. IRAQ.

616. IRAN.

624. ISRAEL.

628. JORDANIA.

632. ARABIA SAUDITA.

636. KUWAIT.

640. BAHREIM.

644. QATAR.

647. EMIRATOS ARABES UNIDOS: ABU DHABI, DUBAI, SHARJA, AJMAN, UMM AL Q'AIWAN, RAS AL KHAYMA Y FUJAIRAH.

649. OMAN.

652. YEMEN DEL NORTE: REPUBLICA ARABE DEL YEMEN.

656. YEMEN DEL SUR: REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR DEL YEMEN.OTROS PAISES DE ASIA 660. AFGANISTAN.

662. PAKISTAN.

664. INDIA: SE INCLUYE SIKKIM.

666. BANGLADESH.

667. MALDIVAS (ISLAS).

669. SRI LANI.

672. NEPAL.

675. BHOUTAN.

676. BIRMANIA.

680. THAILANDIA.

684. LAOS.

690. VIETNAM.

696. CAMPUCHEA (CAMBOYA).

700. INDONESIA.

701. MALASIA: MALASIA, SARAWAK Y SABAH.

703. BRUNEL.

706. SINGAPUR.

708. FILIPINAS.

716. MONGOLIA.

720. CHINA.

724. COREA DEL NORTE.

728. COREA DEL SUR.

732. JAPON.

736. TAIWAN.

740. HONG KONG.

743. MACAO.AUSTRALIA, OCEANIA Y OTROS TERRITORIOS 800. AUSTRALIA. 801. PAPUA-NUEVA GUINEA: SE INCLUYEN NUEVA BRETAÑA, NUEVA IRLANDA, LAVONGAI, ISLAS DEL ALMIRANTAZGO, BOUGAINVILLE, BUKA, ISLAS GREEN, DE ENTRECASTEAUX, TROBIAND, WOODLARK Y EL ARHIPIELAGO DE LA LOUSIADA CON SUS DEPENDENCIAS.

802. OCEANIA AUSTRALIANA: ISLAS DE COCOS (KEELING), ISLAS CHRISTMAS, ISLAS HEARD Y MACDONAL, ISLA NOFOLK.

803. NAURU.

804. NUEVA ZELANDA: EXCLUYE LA DEPENDENCIA DE ROSS (ANTARTICA).

806. ISLAS SALOMON.

807. TUVALU.

808. OCEANIA AMERICANA: SAMOA AMERICANA, MIDWAY, WAKE Y JOHNSTON, HOWLAND Y BAKER, GUAM, CAROLINA, MARIANAS Y MARSHALL.

809. NUEVA CALEDONIA Y DEPENDENCIAS: DEPENDENCIAS DE NUEVA CALEDONIA: ISLA DE LOS PINOS, ISLAS DE LOYAUTE, HUON, BELEP, CHERTERFIELD E ISLA WALPOLE.

811. ISLAS WALLIS Y FUTUNA: SE INCLUYE LA ISLA ALOFI.

812. KIRIBATI.

813. ISLAS PITCAIRN.

814. OCEANIA NEOZELANDESA: ISLAS TOKELAU E ISLA NIUE, ISLAS COOK.

815. FIDJI.

816. VANUATU.

817. TONGA.

819. SAMOA OCCIDENTALES.

822. POLINESIA FRANCESA: ISLAS MARQUESAS, ISLAS DE LA SOCIEDAD, ISLAS GAMBIER, ISLAS TUBUAI Y ARCHIPIELAGO DE TUAMOTU; SE INCLUYE LA ISLA DE CLIPPERTON.

890. REGIONES POLARES: REGIONES ARTICAS NO DESIGNADAS NI INCLUIDAS EN OTRA PARTE, ANTARTICA, SE INCLUYE LA ISLA DE NUEVA AMSTERDAM, ISLA SAN PABLO, LAS ISLAS CROZET Y KERGUELEN Y LA ISLA BOUVET.DIVERSOS 950. PERTRECHOS Y PROVISIONES A BUQUES Y AERONAVES.

951. PROVISIONES CON DESTINO A PLATAFORMAS PETROLIFERAS ESTABLECIDAS EN EL INTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL EUROPEA.

952. MERCANCIAS CON DESTINO A FUERZAS ARMADAS ESTACIONADAS EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA CEE Y NO ESTEN BAJO SU BANDERA.

953. ENTREGAS A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ESTABLECIDAS EN LA COMUNIDAD.

958. MERCANCIAS DE ORIGEN O DESTINO INDETERMINADO.

977. PAISES Y TERRITORIOS NO EXPRESADOS POR RAZONES COMERCIALES O MILITARES.

SUBCASILLA 15B: NO SE CUMPLIMENTARA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.

CASILLA 16.

PAIS DE ORIGEN:

INDIQUESE EL PAIS DE ORIGEN DE LA MERCANCIA.

SI LA DECLARACION COMPRENDE VARIOS ORIGENES DIFERENTES ANOTESE LA MENCION <VARIOS> EN ESTA CASILLA.

CASILLA 17.

PAIS DE DESTINO:

NO SE CUBRIRA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.

SUBCASILLA A: NO SE CUBRIRA.

SUBCASILLA B: SE EXPRESARA EL CODIGO DE LA PROVINCIA DE DESTINO DE LA EXPEDICION. SEGUN RELACION QUE SE DETALLA:01. ALAVA.

02. ALBACETE.03. ALICANTE.

04. ALMERIA.05. AVILA.

06. BADAJOZ.07. BALEARES.

08. BARCELONA.09. BURGOS.

10. CACERES.11. CADIZ.

12. CASTELLON.13. CIUDAD REAL.

14. CORDOBA.15. LA CORUÑA.

16. CUENCA.17. GERONA.

18. GRANADA.19. GUADALAJARA.

20. GUIPUZCOA.21. HUELVA.

22. HUESCA.23. JAEN.

24. LEON.25. LERIDA.

26. LA RIOJA.27. LUGO.

28. MADRID.29. MALAGA.

30. MURCIA.31. NAVARRA.

32. ORENSE.33. ASTURIAS.

34. PALENCIA.35. LAS PALMAS.

36. PONTEVEDRA.37. SALAMANCA.

38. SANTA CRUZ DE TENERIFE.39. CANTABRIA.

40. SEGOVIA.41. SEVILLA.

42. SORIA.43. TARRAGONA.

44. TERUEL.45. TOLEDO.

46. VALENCIA.47. VALLADOLID.

48. VIZCAYA.49. ZAMORA.

50. ZARAGOZA.TENEDOR(ES):

INDIQUESE LA INFORMACION NECESARIA SIRVIENDOSE DEL SIGUIENTE CODIGO:

0: MERCANCIAS QUE NO SE TRANSPORTEN EN CONTENEDORES.

1: MERCANCIAS SI TRANSPORTADAS EN CONTENEDORES.

EN TODO CASO, LA PRESENTE INFORMACION SE REFIERE A LA SITUACION DURANTE EL PASO DE LA FRONTERA A SU ENTRADA EN LA PENINSULA Y BALEARES. CASILLA 20.

CONDICIONES DE ENTREGA:

INDIQUESE EL CODIGO CORRESPONDIENTE SEGUN LA CLASIFICACION.

TERCERA SUBCASILLA: NO SE CUBRIRA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.

CASILLA 21.

IDENTIDAD Y NACIONALIDAD DEL MEDIO DE TRANSPORTE ACTIVO QUE CRUZA LA FRONTERA:

INDIQUESE EL TIPO (CAMION, BARCO, AVION, VAGON) Y SU IDENTIDAD, POR EJEMPLO, CONSIGNANDO EL NUMERO DE MATRICULACION DEL MEDIO DE TRANSPORTE ACTIVO UTILIZADO AL CRUZAR LA FRONTERA O SU NOMBRE Y NACIONALIDAD, TAL COMO SE CONOZCA AL REALIZAR LAS FORMALIDADES DE DESPACHO CORRESPONDIENTES, SIRVIENDOSE DEL CODIGO DE PAISES INDICADO EN LA CASILLA 15A.

CUANDO SE TRATA DE UN TRANSPORTE COMBINADO O CUANDO HAY VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE, EL MEDIO DE TRANSPORTE ACTIVO ES EL QUE PROPULSA EL CONJUNTO (EJEMPLO: EN EL CASO DE UN CAMION SOBRE UN BARCO, EL MEDIO DE TRANSPORTE ACTIVO ES EL BARCO; SI ES UN TRACTOR CON REMOLQUE, EL MEDIO DE TRANSPORTE ACTIVO ES EL TRACTOR). CUANDO SE TRATE DE UN ENVIO POSTAL, UN TRANSPORTE FERROVIARIO O REALIZADO POR INSTALACIONES FIJAS, NO SE INDICARA EL NUMERO DE MATRICULACION, NI LA NACIONALIDAD.

CASILLA 22.

CODIGO DIVISA E IMPORTE TOTAL FACTURA:PRIMERA SUBCASILLA: INDIQUESE EL CODIGO DEL PAIS EMISOR DE LA DIVISA QUE FIGURA EN LA FACTURA COMERCIAL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE ORIGEN O PROCEDENCIA.

CASILLA 23.

TIPO DE CAMBIO:

INDIQUESE EL TIPO DE CAMBIO VENDEDOR DEL MERCADO DE DIVISAS FIJADO PARA LA FECHA DEL DEVENGO (FECHA DE LA ADMISION DEL DOCUMENTO).1. CON CARACTER GENERAL, SE APLICARA EL CAMBIO OFICIAL <VENDEDOR> DEL MERCADO DE DIVISAS DE MADRID, CORRESPONDIENTE AL MIERCOLES DE CADA SEMANA Y PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA SIGUIENTE:

EL CAMBIO DE CADA MIERCOLES SERA APLICABLE DURANTE LOS SIETE DIAS QUE COMIENZAN EL MIERCOLES DE LA SEMANA SIGUIENTE, SALVO QUE TAL CAMBIO SEA SUSTITUIDO POR OTRO DE LOS QUE SE ESPECIFICAN EN LOS SIGUIENTES APARTADOS 4 Y 5.

2. SI UN TIPO DE CAMBIO NO SE HUBIERA COTIZADO UN MIERCOLES, O SI, HABIENDOSE COTIZADO, NO SE PUBLICARA AL DIA SIGUIENTE, SE CONSIDERARA COMO COTIZACION DE ESE MIERCOLES LA ULTIMA PUBLICADA PARA LA MONEDA DE QUE SE TRATE EN LOS CATORCE DIAS PRECEDENTES.

3. EN EL SUPUESTO DE QUE NO PUDIERA ESTABLECERSE UN TIPO DE CAMBIO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LAS ANTERIORES NORMAS, EL CAMBIO APLICABLE SERA EL QUE FIJE EL BANCO DE ESPAÑA PARA LAS VENTAS AL TESORO DE LA MONEDA DE QUE SE TRATE, QUE REFLEJARA DE FORMA TAN EXACTA COMO SEA POSIBLE EL VALOR CORRIENTE EN PESETAS DE DICHA MONEDA EN LAS TRANSFORMACIONES COMERCIALES.

4. CUANDO UN TIPO DE CAMBIO COTIZADO UN LUNES Y PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA SIGUIENTE, DIFIERA EN EL 5 POR 100 O MAS DEL CAMBIO ESTABLECIDO EN LA NORMA 1, TAL CAMBIO DEL LUNES SUSTITUIRA AL DEL MIERCOLES ANTERIOR Y SERA EL APLICABLE DESDE EL MIERCOLES INMEDIATAMENTE SIGUIENTE.

5. SI UN TIPO DE CAMBIO COTIZADO UN MIERCOLES Y PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA SIGUIENTE, DIFIERE EN EL 5 POR 100 O MAS DEL CAMBIO APLICABLE DE ACUERDO CON LA NORMA CONTENIDA EN EL APARTADO 1, SUSTITUIRA A ESTE, Y ENTRARA EN VIGOR EL VIERNES INMEDIATO HASTA EL MARTES INCLUSIVE DE LA SEMANA SIGUIENTE.

6. CUANDO NO HAYA HABIDO COTIZACION UN LUNES O UN MIERCOLES O HABIENDOLA NO SE HUBIERA PUBLICADO AL DIA SIGUIENTE , LA COTIZACION, A EFECTOS DE LA APLICACION DE LOS ANTERIORES APARTADOS 4 Y 5, SERA TIPO DE CAMBIO MAS RECIENTEMENTE COTIZADO Y PUBLICADO ANTES DE DICHO LUNES O MIERCOLES.

CASILLA 24.

NATURALEZA DE LA TRANSACCION:

INDIQUESE EL CODIGO CORRESPONDIENTE SEGUN LA RELACION QUE FIGURA A CONTINUACION:

1. COMPRA, EXCEPTO EN EL MARCO DE UN CONTRATO DE FABRICACIONES COORDINADAS.

ESTE CODIGO CUBRE, ASIMISMO, LAS TRANSACCIONES DE <TRUEQUE>, ASI COMO LA CONSIGNACION Y LA COMISION.

2. PRESTAMO, CON CARACTER ONEROSO ALQUILER, ALQUILER-VENTA (LEASING). ESTE CODIGO CUBRE LOS ENVIOS DE LAS MERCANCIAS CON VISTAS A SU UTILIZACION TEMPORAL A OTRO PAIS SIN TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD.

3. OPERACION CON VISTAS A UN TRABAJO SIN CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA, EXCEPTO EN EL MARCO DE UN CONTRATO DE FABRICACIONES COORDINADAS.

4. OPERACION SIGUIENTE A UN TRABAJO SIN CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA, EXCEPTO EN EL MARCO DE UN CONTRATO DE FABRICACIONES COORDINADAS.

5.

ENVIO DE MERCANCIAS EN EL MARCO DE UN PROGRAMA DE FABRICACIONES COORDINADAS (PRECISAR EL PROGRAMA EN LA CASILLA 44 DE <MENCIONES ESPECIALES>).

6. TRANSACCIONES SIN CONTRAPARTIDA (SIN COMPENSACION FINANCIERA O DE OTRO TIPO), CON EXCLUSION DEL MANTENIMIENTO, LA REPARACION, LAS MERCANCIAS EN RETORNO Y LOS INTERCAMBIOS ESTANDAR.

7. ENVIO DE RETORNO TRAS REGISTRO DE LA TRANSACCION BAJO LOS CODIGOS 1 Y 2 ANTERIORES.

8. INTERCAMBIO ESTANDAR.

9. OTRO (PRECISAR EN LA CASILLA 44 DE <MENCIONES ESPECIALES>).CASILLA 25.

MODO DE TRANSPORTE EN FRONTERA:

INDIQUESE LA NATURALEZA DEL MODO DE TRANSPORTE ACTIVO EN EL QUE HAN ENTRADO LAS MERCANCIAS EN EL TERRITORIO ADUANERO, SEGUN LA SIGUIENTE CODIFICACION:1. TRANSPORTE MARITIMO.

2. TRANSPORTE POR FERROCARRIL.

3. TRANSPORTE POR CARRETERA.

4. TRANSPORTE AEREO.

5. ENVIOS POSTALES.

7. INSTALACIONES DE TRANSPORTE FIJAS.

8. TRANSPORTE POR NAVEGACION INTERIOR.

9. PROPULSION PROPIA.CASILLA 26.

MODO DE TRANSPORTE INTERIOR:

NO SE CUBRIRA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.

CASILLA 27.

LUGAR DE DESCARGA:

INDIQUESE EL LUGAR DE DESCARGA DE LAS MERCANCIAS DESDE EL MEDIO DE TRANSPORTE ACTIVO EN EL QUE HAN ATRAVESADO LA FRONTERA, SEGUN LA SIGUIENTE CODIFICACION:01 ALAVA.

02 ALBACETE.03 ALICANTE.

04 ALMERIA.05 AVILA.

06 BADAJOZ.07 BALEARES.

08 BARCELONA.09 BURGOS.

10 CACERES.11 CADIZ.

12 CASTELLON.13 CIUDAD REAL.

14 CORDOBA.15 LA CORUÑA.

16 CUENCA.17 GERONA.

18 GRANADA.19 GUADALAJARA.

20 GUIPUZCOA.21 HUELVA.

22 HUESCA.23 JAEN.

24 LEON.25 LERIDA.

26 LA RIOJA.27 LUGO.

28 MADRID.29 MALAGA.

30 MURCIA.31 NAVARRA.

32 ORENSE.33 ASTURIAS.

34 PALENCIA.35 LAS PALMAS.

36 PONTEVEDRA.37 SALAMANCA.

38 SANTA CRUZ DE TENERIFE.39 CANTABRIA.

40 SEGOVIA.41 SEVILLA.

42 SORIA.43 TARRAGONA.

44 TERUEL.45 TOLEDO.

46 VALENCIA.47 VALLADOLID 48 VIZCAYA.49 ZAMORA.

50 ZARAGOZA.

CASILLA 28.

DATOS FINANCIEROS:

NO SE CUBRIRA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.

CASILLA 29.

ADUANA DE ENTRADA:

INDIQUESE LA ADUANA DE ENTRADA DE LA MERCANCIA CUANDO SEA DISTINTA DE LA ADUANA DE DESPACHO. (RELACION DE ADUANAS EN ANEXO I.) CASILLA 30.

LOCALIZACION DE LAS MERCANCIAS:

INDIQUESE LA SITUACION DE LAS MERCANCIAS A FINES DE SU RECONOCIMIENTO (ZONA PORTUARIA, MUELLE, TINGLADO, ALMACEN, SOBRE VEHICULO...) CASILLA 31.

BULTOS Y DESIGNACION DE LAS MERCANCIAS, MARCAS Y NUMERACION, NUMERO DEL CONTENEDOR:

INDIQUESE LAS MARCAS, NUMERACION, NUMERO Y NATURALEZA DE LOS BULTOS, O CUANDO SE TRATE DE MERCANCIAS SIN ENVASAR, EL NUMERO DE MERCANCIAS A QUE SE REFIERE LA DECLARACION O LA INDICACION <A GRANEL>, Y, EN AMBOS CASOS, LAS INDICACIONES NECESARIAS PARA SU IDENTIFICACION.

POR DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS SE ENTIENDE SU DENOMINACION USUAL EXPRESADA EN TERMINOS SUFICIENTEMENTE CLAROS PARA PERMITIR SU IDENTIFICACION Y CLASIFICACION ARANCELARIA O NIVEL DE SUBPARTIDA.

EN CASO DE UTILIZACION DE UN CONTENEDOR DEBERA INDICARSE TAMBIEN EN ESTA CASILLA LAS MARCAS DE SU IDENTIFICACION.

LOS CONCEPTOS <NUMERO DE BULTOS, MARCAS Y NUMERACION> DEBEN REFERIRSE A LOS BULTOS EN QUE ESTAN CONTENIDAS LAS MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LA PARTIDA DE ORDEN. EN EL CASO DE QUE UN MISMO BULTO COMPRENDA MERCANCIAS DE DOS O MAS PARTIDAS DE ORDEN DE LA PUNTUALIZACION, DEBERA HACERSE CONSTAR, EL MISMO DATO EN LAS DIVERSAS PARTIDAS DE ORDEN AFECTADAS, AÑADIENDO LA EXPRESION <PARTE>. POR EL CONTRARIO, EN LAS CORRESPONDIENTES CASILLAS DE MASA BRUTA Y MASA NETA, EN NINGUN CASO SE INDICARA <PARTE>, DEBIENDO, EN SU CASO, INDICARSE EL QUE CORRESPONDA A LAS MERCANCIAS DECLARADAS EN LAS DISTINTAS PARTIDAS DE ORDEN, REPARTIENDO EL PESO DE LOS EMBALAJES PROPORCIONALMENTE A LA MASA NETA.

CUANDO SE TRATE DE MERCANCIAS SUJETAS A LOS IMPUESTOS ESPECIALES, DEBERA DETALLARSE, EN SU CASO, COMO SE INDICA:A) LA GRADUACION ALCOHOLICA, A 20 C DE TEMPERATURA, DE LOS ALCOHOLES ETILICOS Y BEBIDAS DERIVADAS O EN PORCENTAJE EN VOLUMEN DE ALCOHOL ABSOLUTO AÑADIDO, SIEMPRE QUE EXCEDA DEL 3 POR 100, CUANDO SE TRATE DE OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN ALCOHOL ETILICO NO DESNATURALIZADO.

B) EL GRADO PLATO DE LA CERVEZA, ESTO ES, EL PORCENTAJE EN PESO DE EXTRACTO SECO DEL MOSTO PRIMITIVO Y EL VOLUMEN DE LA MISMA EXPRESADO EN LITROS.

C) LAS UNIDADES FISICAS DE PESO O VOLUMEN DE LOS ACEITES Y DISOLVENTES OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS (ARTICULO 33 DE LA LEY 45/1985) O EL PORCENTAJE EN PESO DE DICHOS PRODUCTOS CONTENIDO EN LA MERCANCIA QUE SE IMPORTA, SIEMPRE QUE EXCEDA DEL 3 POR 100.

D) EL PRECIO MAXIMO DE VENTA AL PUBLICO DENTRO DEL AMBITO DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO, DE DICHAS LABORES, ASI COMO EL NUMERO DE MILLARES DE CIGARRILLOS CUANDO SE TRATE DE ESTA LABOR EN CUYO CASO SE CONCRETARA SI SE TRATA DE CIGARRILLOS NEGROS O RUBIOS.CASILLA 32.

NUMERO DE LA PARTIDA DE ORDEN: INDIQUESE EL NUMERO DE ORDEN DE LA PARTIDA DE QUE SE TRATE, EN RELACION CON EL NUMERO TOTAL DE LAS PARTIDAS DECLARADAS EN LOS DOCUMENTOS D Y D AUTILIZADOS, TAL COMO SE INDICA EN LA CASILLA 5.

CUANDO LA DECLARACION COMPRENDA UNA SOLA PARTIDA, NO SE INDICARA NADA EN ESTA CASILLA; EN TAL CASO, DEBERA INDICARSE LA CIFRA 1 EN LA CASILLA 5.

CASILLA 33.

NUMERO ESTADISTICO:

SE CUMPLIMENTARA DE LA SIGUIENTE FORMA:

PRIMERA SUBCASILLA: INDIQUESE LA POSICION ESTADISTICA EN QUE SE CLASIFICA LA MERCANCIA, CONFORME A LA VIGENTE CORRELACION ARANCELARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

SEGUNDA SUBCASILLA: ESPACIO EN BLANCO, RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.

TERCERA SUBCASILLA: ESTA SUBCASILLA SOLO SE UTILIZARA EN LOS SUPUESTOS DE IMPORTACIONES SUJETAS A IMPUESTOS ESPECIALES Y CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2 Y 4 DEL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, RELATIVOS A LA DECLARACION DE SI LA IMPORTACION ESTA SUJETA O NO A DICHOS IMPUESTOS Y, EN SU CASO, DEL EPIGRAFE APLICABLE.

SE ENTENDERA QUE SE DECLARA QUE LA IMPORTACION ESTA SUJETA A IMPUESTOS ESPECIALES CUANDO SE CONSIGNE EN ESTA CASILLA EL CODIGO O LOS CODIGOS CORRESPONDIENTES A LOS EPIGRAFES APLICABLES, DE ACUERDO CON LOS QUE SE ESTABLECEN.EN LOS SUPUESTOS DE CONCURRENCIA DE DOS CODIGOS PARA UN MISMO PRODUCTO DENTRO DE LA MISMA PARTIDA DE ORDEN, SE CONSIGNARAN AMBOS CODIGOS, UNO A CONTINUACION DE OTRO.

CASILLA 34.

CODIGO PAIS ORIGEN:

SE CUMPLIMENTARA DE LA SIGUIENTE FORM A:

SUBCASILLA A) INDIQUESE DE DONDE SON ORIGINARIAS LAS MERCANCIAS, DE ACUERDO CON LA CODIFICACION DE PAISES INDICADA EN LA CASILLA 15A.

SUBCASILLA B) NO SE CUMPLIMENTARA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.CASILLA 35.

MASA BRUTA:

INDIQUESE LA MASA BRUTA, EXPRESADA EN KILOGRAMOS, DE LAS MERCANCIAS DESCRITAS EN LA CASILLA 31 CORRESPONDIENTE. LA MASA BRUTA CORRESPONDE A LA MASA ACUMULADA DE LAS MERCANCIAS Y DE TODOS SUS ENVASES CON EXLUSION DEL MATERIAL DE TRANSPORTEY EN PARTICULAR DE LOS CONTENEDORES.

CASILLA 36.

CASILLA EN BLANCO EN EL FORMULARIO (ESPACIO UTILIZADO POR LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA PARA <REGIMEN ARANCELARIO>):

INDIQUESE EL REGIMEN TRIBUTARIO ARANCELARIO AL QUE SE ACOGEN LAS MERCANCIAS DECLARADAS, MEDIANTE EL EMPLEO DE LAS DOS SIGLAS QUE SE DETALLAN, SALVEDAD HECHA DE LOS DESPACHOS DE LAS MERCANCIAS PROCEDENTES DE PORTUGAL:CO. MERCANCIAS ACOGIDAS AL REGIMEN COMUNITARIO, BIEN POR SER DE ORIGEN DE UN PAIS MIEMBRO DE LA COMUNIDAD, EXCEPCION HECHA DE PORTUGAL, O PORQUE HAN SIDO DESPACHADAS A LIBRE PRACTICA EN LA COMUNIDAD.

EF. MERCANCIAS ORIGINARIAS DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE CAMBIO (AUSTRIA, SUIZA, SUECIA, NORUEGA, ISLANDIA Y FINLANDIA).

PT. MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PORTUGAL. EN ESTE CASO, A LAS SIGLAS PT SE LES AÑADIRAN LOS CODIGOS:CP. (CUANDO SE ACOJAN A UN CONTINGENTE ARANCELARIO CON PORTUGAL.) OO. (EN LOS DEMAS CASOS.) EJEMPLO:

PT - CP PT - OO PG. MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES INCLUIDOS EN UN SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS, SIEMPRE QUE EL BENEFICIO ARANCELARIO HAYA SIDO SOLICITADO Y SE CUMPLAN LOS REQUISITOS REGLAMENTARIOS EN CUANTO A LA JUSITIFICACION DEL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS. EN ANEXO II DE LA PRESENTE, RELACION PAISES S.P.G.

LO. MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES ACP (AFRICA, CARIBE Y PACIFICO) Y PAISES PTOM (PAISES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR). EN ANEXO III DE LA PRESENTE, RELACION PAISES ACP/PTOM (CONVENCION DE LOME).

TT. MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES NO CUMUNITARIOS NI ACOGIDOS A ANTERIORES REGIMENES ARANCELARIOS (CO/EF/PT/PG/LO).

FF. MERCANCIAS ACOGIDAS A FRANQUICIAS ARANCELARIAS.

BI. MERCANCIAS ACOGIDAS A BENEFICIOS DE BIENES DE INVERSION. CUANDO SE TRATE DE MERCANCIAS ACOGIDAS A BIENES DE INVERSION, LA CLAVE A CONSIGNAR EN LA PRESENTE CASILLA CONSTARA, EN TODOS LOS CASOS, DE UN CODIGO DE CUATRO SIGLAS, CONSIGNADA DEL SIGUIENTE MODO:BI. CO. PARA MERCANCIAS ACOGIDAS AL REGIMEN DE BIENES DE INVERSION ORIGINARIOS DE UN PAIS MIEMBRO DE LA COMUNIDAD.

BI. EF. PARA MERCANCIAS ACOGIDAS AL REGIMEN DE BIENES DE INVERSIONES ORIGINARIAS DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE CAMBIO.

BI. LO. PARA MERCANCIAS ACOGIDAS AL REGIMEN DE BIENES DE INVERSION ORIGINARIOS DE PAISES DE ACP Y PAISES PTOM.

BI. OO. PARA MERCANCIAS ACOGIDAS AL REGIMEN DE BIENES DE INVERSION DE CUALQUIER OTRO ORIGEN.BE. MERCANCIAS ACOGIDAS A BENEFICIOS DE BIENES DE EQUIPO. LOS BIENES DE EQUIPO HAN DE CONSIGNARSE DE IGUAL FORMA QUE LO ANTES EXPUESTO PARA LOS BIENES DE INVERSION, SUSTITUYENDO TAN SOLO LAS DOS PRIMERAS SIGLAS DE LOS CODIGOS A UTILIZAR PARA LAS PROPIAS DE LOS BIENES DE EQUIPO, ESTO ES, BE.

CC. MERCANCIAS ACOGIDAS A CONTINGENTES COMUNITARIOS CON DERECHOS REDUCIDOS.

CN. MERCANCIAS ACOGIDAS A CONTINGENTES NACIONALES CON DERECHOS REDUCIDOS.

SC. MERCANCIAS ACOGIDAS A OTRAS SUSPENSIONES O REDUCCIONES DE DERECHOS DE CARACTER COMUNITARIO.

CA. MERCANCIAS ACOGIDAS A FRANQUICIAS CON CANARIAS, CEUTA Y MELILLA.

CASILLA 37.

REGIMEN:

SE INDICARA EL REGIMEN ADUANERO QUE HA DE APLICARSE A LAS MERCANCIAS DECLARADAS:

PRIMERA SUBCASILLA:

LOS CODIGOS QUE DEBEN FIGURAR EN ESTA SUBDIVISION CONSTITUYEN UN DESARROLLO DEL CODIGO INDICADO, A SU VEZ, EN LA SEGUNDA DIVISION DE LA CASILLA 1.

SE TRATA DE CODIGOS DE CUATRO CIFRAS COMPUESTOS POR UN ELEMENTO DE DOS CIFRAS QUE REPRESENTAN EL REGIMEN SOLICITADO, SEGUIDO DE UN SEGUNDO ELEMENTO DE DOS CIFRAS QUE REPRESENTA EL REGIMEN PRECEDENTE.

SE ENTIENDE POR <REGIMEN PRECEDENTE> EL REGIMEN ADUANERO BAJO EL CUAL LAS MERCANCIAS HUBIERAN ESTADO SITUADAS DENTRO DEL PAIS CON ANTERIORIDAD A SU INCLUSION EN EL REGIMEN SOLICITADO.

EL CODIGO DE REGIMEN SE FORMARA, PUES, CON LA COMBINACION DE LOS ELEMENTOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN, TOMADOS DE DOS EN DOS REGIMEN SOLICITADO REGIMEN PRECEDENTE PARA OBTENER UN CODIGO DE CUATRO CIFRAS:

40. DESPACHO A CONSUMO.

41. DESPACHO A CONSUMO EN EL MARCO DEL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (SISTEMA DRAW BACK O REINTEGRO).

43. DESPACHO A CONSUMO DE MERCANCIAS PREVIAMENTE DESPACHADAS A LIBRE PRACTICA EN OTRO ESTADO MIEMBRO U ORIGINARIAS DE OTRO ESTADO MIEMBRO.

51. INCLUSION EN REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (SISTEMAS DE ADMISION TEMPORAL IMPORTACION TEMPORAL, SUSPENSION).

52. INCLUSION EN REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DISTINTO DEL 51 (SISTEMA DE REPOSICION O EXPORTACION ANTICIPADA).

53. IMPORTACION TEMPORAL, SIN TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO.

61. REIMPORTACION CON DESPACHO A CONSUMO.

62. REINTRODUCCION CON DESPACHO A CONSUMO.

71. DESPACHO EN REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO, INCLUSIVE LA COLOCACION EN OTROS LOCALES BAJO CONTROL ADUANERO DE MERCANCIAS NO COMUNITARIAS.

73. COLOCACION EN DEPOSITO, INCLUSIVE EN OTROS LOCALES BAJO CONTROL ADUANERO FISCAL, DE MERCANCIAS COMUNITARIAS.

91. DESPACHO EN REGIMEN DE TRANSFORMACION BAJO CONTROL ADUANERO.

93. DESTRUCCION DE MERCANCIAS (BAJO CONTROL ADUANERO).

94. DESPACHO EN REGIMEN DE UTILIZACION DEFINITIVA BAJO CONTROL ADUANERO.

00. INEXISTENCIA DE <REGIMEN PRECEDENTE>. SOLO SE UTILIZARA, POR CONSIGUIENTE, COMO SEGUNDO ELEMENTO DEL CODIGO <REGIMEN>.

SEGUNDA SUBCASILLA:

EL CODIGO DE ESTA SUBDIVISION ESTARA FORMADO POR TRES CARACTERES, Y ES DE UTILIZACION UNICAMENTE EN LOS CASOS EN QUE LOS REGIMENES ADUANEROS SOLICITADOS FUESEN LOS QUE SE EXPRESAN:

1. DESPACHO A CONSUMO PROVISIONAL (CODIGO 40): VALOR PENDIENTE DE RESULTADO DE RIQUEZA MINERAL, DE FACTURA DEFINITIVA ...: CODIGO A UTILIZAR: PRV.

2. REPOSICION EXPORTACION ANTICIPADA, REIMPORTACION O REINTRODUCCION (CODIGOS 52, 61 Y 62): PARA DISTINGUIR CUANDO LA MERCANCIA FUESE LIBRE DE PAGO DE DERECHOS DE ARANCEL O CUANDO LO FUESEN CON PAGO: LOS CODIGOS A UTILIZAR SON:

000-SIN PAGO DE DERECHOS.

001-CON PAGO DE DERECHOS.

CASILLA 38.

MASA NETA:

INDIQUESE LA MASA NETA, EXPRESADA EN KILOGRAMOS, DE LAS MERCANCIAS DESCRITAS EN LA CASILLA 31 CORRESPONDIENTE. LA MASA NETA CORRESPONDE A LA MASA PROPIA DE LAS MERCANCIAS, DESPROVISTA DE SUS ENVASES.

CASILLA 39.

EN BLANCO EN EL DOCUMENTO:

NO SE CUMPLIMENTARA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.

CASILLA 40.

DECLARACION SUMARIA:

INDIQUESE EL NUMERO DE LA DECLARACION SUMARIA (MANIFIESTO, HOJA DE RUTA ...) Y SU FECHA DE REGISTRO, QUE CORRESPONDE A LAS MERCANCIAS DECLARADAS EN LA CASILLA 31.

CASILLA 41.

UNIDADES SUPLEMENTARIAS:

SE CUMPLIMENTARA CUANDO ASI LO EXIJA LA NOMENCLATURA DE LAS MERCANCIAS. INDIQUESE LA CANTIDAD DEL ARTICULO CORRESPONDIENTE, EXPRESADA EN LA UNIDAD PREVISTA EN LA NOMENCLATURA DE LAS MERCANCIAS, CONFORME A LA CODIFICACION.

CASILLA 42.

VALOR PESETAS:

INDIQUESE EL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCIA DECLARADA EN LA CASILLA 31 CORRESPONDIENTE, Y QUE CONSTITUYE LA BASE IMPONIBLE DE LOS DERECHOS DE ADUANAS LIQUIDABLES.

CASILLA 43.

EN BLANCO EN EL DOCUMENTO:

NO SE CUMPLIMENTARA. ESPACIO RESERVADO PARA FUTURAS APLICACIONES.

CASILLA 44.

INDICACIONES ESPECIALES DOCUMENTOS PRESENTADOS AUTORIZACIONES Y CERTIFICADOS:

INDIQUESE LAS MENCIONES REQUERIDAS POR LAS NORMATIVAS ESPECIFICAS DE APLICACION, ASI COMO LAS REFERENCIAS DE LOS DOCUMENTOS UNIDOS A LA DECLARACION.

EN EL CASO DE IMPORTACIONES SUJETAS A IMPUESTOS ESPECIALES CON DESTINO A ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO TERRITORIAL (ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO DE IMPUESTOS ESPECIALES) DEBE CONSIGNARSE EL CODIGO DE ACTIVIDAD Y DEL ESTABLECIMIENTO (CAE).

EN LA SUBCASILLA <AA/NP/C> SE INDICARA COMO SIGUE:

EL NUMERO DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION, NOTIFICACION PREVIA, CERTIFICADO, DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS A LA IMPORTACION O ASIGNACION DE CONTINGENTE ARANCELARIO.

A CONTINUACION DEL SEÑALADO NUMERO SE AÑADIRAN DOS DIGITOS QUE CORRESPONDERAN AL NUMERO DE MESES AUTORIZADOS PARA EL PAGO DE LA TRANSACCION.

EJEMPLO:

3201197535 03 TRES MESES.

3200197501 06 SEIS MESES.

3201197553 12 DOCE MESES.

3201197554 99 NOVENTA Y NUEVE O MAS MESES.

CASILLA 45.

AJUSTE DE VALOR:

INDIQUESE EL ASIGNADO, EN SU CASO.

CASILLA 46.

VALOR ESTADISTICO, PESETAS:

SE ENTENDERA COMO TAL EL <VALOR EN ADUANA> DE LA MERCANCIA CONFORME A SU DEFINICION REGLAMENTARIA.

CASILLA 47.

CALCULO DE LOS TRIBUTOS:

INDIQUESE CLASE, LA BASE IMPONIBLE, EL TIPO DE GRAVAMEN, ASI COMO LA CUOTA RESULTANTE POR CADA CONCEPTO TRIBUTARIO Y EL TOTAL DE LOS IMPUESTOS Y GRAVAMENES CORRESPONDIENTES A LA PARTIDA DE ORDEN DE QUE SE TRATA, CALCULADOS POR EL INTERESADO.

LOS CONCEPTOS TRIBUTARIOS HAN DE EXPRESARSE EN LINEAS INDEPENDIENTES Y EN CUALQUIER ORDEN, SALVO EN LOS SUPUESTOS DE LOS CONCEPTOS 54 (IVA) O 62 (RECARGO DE EQUIVALENCIA) QUE OBLIGATORIAMENTE HAN DE CONSIGNARSE EN ULTIMO LUGAR.

EN LOS SUPUESTOS DE LIQUIDACION DE MOZOS (CONCEPTO 01), LOS ELEMENTOS DEL TRIBUTO (BASE, TIPO, CUOTA) DE LA TOTALIDAD DEL DOCUMENTO Y AUN CUANDO ESTE VENGA CONSTITUIDO POR VARIAS PARTIDAS DE ORDEN, SE CONSIGNARA EN LA PRIMERA DE LAS PARTIDAS DEL DOCUMENTO, CON INDEPENDENCIA QUE DICHO CONCEPTO SEA RECOGIDO EN EL RESUMEN A QUE SE REFIERE EL APARTADO D DE LAS OBSERVACIONES DEL TITULO III (FORMULARIOS COMPLEMENTARIOS D/C) DE LA PRESENTE CIRCULAR. EN EL SUPUESTO DE LIQUIDACION DE MONTANTES COMPENSATORIOS MONETARIOS, SE TENDRA EN CUENTA COMO SIGUE:

1. EN CASO DE IMPORTACION, AL RESULTAR LOS MONTANTES COMPENSATORIOS MONETARIOS DE CARACTER NEGATIVO, NO DARA LUGAR A CONTABILIZACION NI INGRESO.

2. EN CASO DE EXPORTACION A PAISES TERCEROS (CODIGO 64), SERA RECURSO PROPIO CEE.

3. EN CASO DE EXPEDICION A PAISES INTRACOMUNITARIOS, EL MONTANTE MONETARIO QUE SE INGRESE, SERA RECURSO A FAVOR DEL FEOGA (CODIGO 72).

CONCEPTO: SE INDICARA LA CLAVE DEL TRIBUTO CONFORME A LA CODIFICACION.

BASE IMPONIBLE: SE EXPRESARA LA QUE HA DE SERVIR PARA EL COMPUTO DE LOS DERECHOS.

TIPO: EL TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE:

CUANDO FUERA UN TIPO <AD VALOREM>, DESPUES DE SEÑALAR SU CANTIDAD, SE EXPRESARA EL SIGNO <%>:(EJEMPLO: <12 %>) SI FUERA UN TIPO <ESPECIFICO> SE INDICARA SU IMPORTE, AÑADIENDO EL CODIGO DE LA UNIDAD DE QUE SE TRATE, CONFORME A LA RELACION DE CLAVES DE LA CASILLA 41:(EJEMPLO: 5,4 PTS JC 5,40 PTS JUEGO DE NAIPES DE 56 CARTAS.) SI FUERA UN <DERECHO MIXTO> SE REPETIRA EL CONCEPTO IMPOSITIVO EN LINEA SEPARADA, HACIENDO CONSTAR EN CADA UNA DE ELLAS LA DISTINTA CLASE DEL TIPO APLICABLE (% Y ESPECIFICO).

CUANDO EXISTIESE EXENCION SE CONSIGNARA 00.

CUOTA: SERA LA RESULTANTE DE GIRAR CADA TIPO SOBRE SU RESPECTIVA BASE IMPONIBLE.

MP: NO SE CUMPLIMENTARA.

CASILLA 48.

APLAZAMIENTO DE PAGO:

NO SE CUMPLIMENTARA.

CASILLA 49.

IDENTIFICACION DE DEPOSITO:

NO SE CUMPLIMENTARA.

CASILLA 50.

CONTROL DE ADUANA:

ESPACIO RESERVADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA ADMINISTRACION.

CASILLA 54.

LUGAR Y FECHA FIRMA Y NOMBRE DEL DECLARANTE REPRESENTANTE:

SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LA UTILIZACION DE LOS MEDIOS INFORMATICOS QUE SE HAN DE ADOPTAR, EL DOCUMENTO DEBERA LLEVAR LA FIRMA MANUSCRITA DEL INTERESADO SEGUIDA DE SU NOMBRE. CUANDO EL INTERESADO SEA UNA PERSONA JURIDICA, EL FIRMANTE DEBERA HACER CONSTAR, JUNTO A SU FIRMA, SU NOMBRE Y CARGO.TITULO III OBSERVACIONES RELATIVAS A LOS FORMULARIOS COMPLEMENTARIOS D/C A) LOS FORMULARIOS COMPLEMENTARIOS SOLO DEBERAN UTILIZARSE EN EL CASO QUE LA DECLARACION COMPRENDA VARIAS PARTIDAS DE ORDEN (VEASE CASILLA 5).

B) LAS INSTRUCCIONES DE LOS TITULOS I Y II ANTERIORES SE APLICARAN IGUALMENTE A LOS FORMULARIOS COMPLEMENTARIOS D/C.

NO OBSTANTE:

EN LA PRIMERA SUBCASILLA DE LA CASILLA 1 DEBERAN FIGURAR LAS SIGLAS COM/C O IM/C.

EN LA CASILLA EN BLANCO SIN NUMERAR DE LA PARTE SUPERIOR IZQUIERDA DE LOS FORMULARIOS D/C AUTILIZADOS, UNICAMENTE DEBERA FIGURAR EL NOMBRE Y, EN SU CASO, EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL INTERESADO.

LA CASILLA 47 CALCULO DE LOS TRIBUTOS DE LOS REFERIDOS FORMULARIOS D/C, COMPRENDE EL ESPACIO PARA LAS OPERACIONES DE CALCULO CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS TRES PARTIDAS DE ORDEN DE CADA UNO DE LOS EJEMPLARES UTILIZADOS, POR LO QUE LA RELACION CON LOS MISMOS SE PRACTICARA ANOTANDO EN EL <TOTAL PARTIDA DE ORDEN NUMERO ...> EL NUMERO QUE HAYA CORRESPONDIDO A CADA UNA DE LAS CASILLAS 32 DEL PROPIO DOCUMENTO.

C) EN EL CASO DE UTILIZACION DE FORMULARIOS COMPLEMENTARIOS D/C SE DEBERAN RAYAR TODAS LAS CASILLAS 31 DESIGNACION DE LAS MERCANCIAS NO CUMPLIMENTADAS PARA IMPEDIR SU UTILIZACION POSTERIOR.

D) LA PARTE RESUMEN, TOTAL GENERAL, DE LA CASILLA NUMERO 47, SE REFIERE A LA RECAPITULACION FINAL DE TODAS LAS PARTIDAS COMPRENDIDAS EN LOS FORMULARIOS D Y D/C UTILIZADOS. ASI PUES, SOLO SE DEBERA RELLENAR EN EL ULTIMO DE LOS FORMULARIOS D/C ADJUNTOS A UN DOCUMENTO D, DE MODO QUE FIGUREN, POR UNA PARTE EL TOTAL POR CONCEPTO TRIBUTARIO, Y POR OTRA EL TOTAL GENERAL DE LAS CUOTAS ADEUDADAS.

LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDOS EFECTOS.

MADRID, 10 DE NOVIEMBRE DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL, DELEGADO DE HACIENDA E INSPECTOR REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. SR. ADMINISTRADOR PRINCIPAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 10/11/1986
  • Fecha de publicación: 22/11/1986
  • Fecha de anulación: 26/03/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA por Circular 958 de 31 de enero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-5868).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 307 de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33383).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 7 de noviembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-30694).
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Mercancías

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