EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO, APROBADO POR LEY ORGANICA 3/1979, DE 18 DE DICIEMBRE, ESTABLECE EN SU ARTICULO 16, QUE ES DE LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO LA ENSEÑANZA EN TODA SU EXTENSION, NIVELES Y GRADOS, MODALIDADES Y ESPECIALIDADES, SIN PERJUICIO DEL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION Y LEYES ORGANICAS QUE LO DESARROLLEN, DE LAS FACULTADES QUE ATRIBUYE AL ESTADO EL ARTICULO 149.1.30 DE LA MISMA Y DE LA ALTA INSPECCION NECESARIA PARA SU CUMPLIMIENTO.
POR REAL DECRETO 2734/1983, DE 28 DE JULIO, (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 29 DE OCTUBRE) SE TRANSFIRIERON AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PROCEDENTES DE LA OBRA DE FORMACION PROFESIONAL DE LA AISS, ASI COMO OTROS CENTROS QUE, FUNCIONANDO COMO ESCUELAS TECNICAS DE GRADO MEDIO, NO HABIAN ALCANZADO UNA TOTAL INTEGRACION EN EL SISTEMA EDUCATIVO PROPUGNADO POR LA LEY GENERAL DE EDUCACION DE 4 DE AGOSTO DE 1970. ENTRE ESTOS ULTIMOS CENTROS, SE ENCONTRABA LA ESCUELA DE INGENIERIA TECNICA INDUSTRIAL.
POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO, HA ADOPTADO EL ACUERDO DE QUE LA CITADA ESCUELA DE INGENIERIA TECNICA DEBE SER OBJETO DE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, EN CUANTO A LAS FACULTADES Y TITULARIDAD DEL ESTADO SOBRE LA MISMA, ADOPTANDO AL RESPECTO EL OPORTUNO ACUERDO EN LA SESION DEL PLENO CELEBRADO EL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1985.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 1985,DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA 3/1979, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, SOBRE AMPLICION DE SERVICIOS TRASPASADOS EN MATERIA DE ENSEÑANZA, CONSISTENTE EN LA ESCUELA DE INGENIERIA TECNICA INDUSTRIAL DE TOLOSA ADSCRITA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA POR REAL DECRETO 2734/1983, DE 28 DE ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS AL PAIS VASCO, LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES ADSCRITOS AL CENTRO QUE SE TRASPASA, Y QUE FIGURAN EN LA RELACION ADJUNTA AL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICA ART. 3. EL TRASPASO A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERON EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO SERA PUBLICADO SIMULTANEAMENTE EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL PAIS VASCO>, ADQUIRIENDO VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACION.
DADO EN MADRID A 18 DE DICIEMBRE DE 1985.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ DON JUAN SOLER FERRER Y DON MIKEL BADIOLA GONZALEZ, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO, CERTIFICAN: QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1985, SE ACORDO LA AMPLIACION DE MEDIOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS EN MATERIA DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA CONSISTENTE EN LA ESCUELA DE INGENIERIA TECNICA INDUSTRIAL DE TOLOSA EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE REPRODUCEN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO, ESTABLECE EN SU ARTICULO 16 QUE, EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA CONSTITUCION, ES DE LA COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO LA ENSEÑANZA EN TODA SU EXTENSION, NIVELES Y GRADOS, MODALIDADES Y ESPECIALIDADES, SIN PERJUICIO DEL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION Y LEYES ORGANICAS QUE LO DESARROLLEN, DE LAS FACULTADES QUE ATRIBUYE AL ESTADO EL ARTICULO 149.1.30 DE LA MISMA Y DE LA ALTA INSPECCION NECESARIA PARA SU CUMPLIMIENTO Y GARANTIA.
EN CONSECUENCIA CON LO EXPUESTO,PROCEDE FORMALIZAR EL ACUERDO SOBRE AMPLIACION A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO DE LOS SERVICIOS Y MEDIOS QUE A CONTINUACION SE DETERMINAN.
B) SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO LOS SERVICIOS RELATIVOS A LA ESCUELA DE INGENIERIA TECNICA INDUSTRIAL DE TOLOSA, UBICADA EN EL PAIS VASCO. LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN RELACION CON DICHO CENTRO ESTAN CONTENIDAS EN TODA SU EXTENSION EN LOS REALES DECRETOS 2808/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE Y 3195/1980, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO EN MATERIA DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA.
C) FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE RESERVA LAS FUNCIONES RELATIVAS A LAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE ENSEÑANZA SE ENCUENTRAN CONTENIDAS EN LA CONSTITUCION Y LEYES ORGANICAS.
D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA Y FORMA DE COOPERACION.
A) LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO Y LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DEBERAN ESTABLECER LA COORDINACION ENTRE LOS RESPECTIVOS REGISTROS DE LOS CENTROS DOCENTES, A CUYO EFECTO, LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA REMITIRAN AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LOS DATOS PRECISOS EN ORDEN A LA ACTUALIZACION DEL REGISTRO DEPENDIENTE DEL MISMO. IGUALMENTE, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO REMITIRA A LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VASCA CUANTAS INFORMACIONES AL RESPECTO LE SEAN SOLICITADAS POR ESTA.
B) LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO Y LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DEBERAN FACILITARSE MUTUAMENTE CUANTOS DATOS SEAN PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, Y EN ESPECIAL PARA LA ELABORACION DE LAS ESTADISTICAS DE ENSEÑANZA. PARA ASEGURAR LA MAS COMPLETA COOPERACION EN LA MATERIA SE MANTENDRAN BANCOS DE DATOS DE PERSONAL, CENTROS, RECURSOS, COSTES Y DOCUMENTACION DE UTILIZACION CONJUNTA.
E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUESE TRASPASAN.
SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES EN CADA CASO.
LA COMUNIDAD AUTONOMA SE SUBROGA EN TODOS LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS, ASI COMO EN LAS DEUDAS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS MISMOS, QUE HAYAN SIDO ADJUDICADOS HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1985.
F) PERSONAL ADSCRITO AL CENTRO QUE SE TRASPASA.
NO HAY PERSONAL OBJETO DE ESTE TRASPASO POR ESTAR ADSCRITO AL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE TOLOSA, YA TRANSFERIDO POR REAL DECRETO.
G) CREDITOS PRESUPUESTARIOS AFECTADOS POR EL PRESENTE TRASPASO.
LA ASIGNACION PRESUPUESTARIA INTEGRA A NIVEL ESTATAL, AFECTADA POR EL PRESENTE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA ESTA INCLUIDA EN EL REAL DECRETO CORRESPONDIENTE A LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA.
H) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO.
I) EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS SIN PERJUICIO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, LOS TRASPASOS SERAN EFECTIVOS A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1986.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 28 DE NOVIEMBRE DE 1985. LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, DON JUAN SOLER FERRER Y DON MIKEL BADIOLA GONZALEZ.
RELACION NUMERO 1 SE TRASPASA LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS QUE OSTENTE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SOBRE LOS SIGUIENTES INMUEBLES NOMBRE Y USO: INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL <ESCUELA NACIONAL DE PAPEL>. LOCALIDAD: TOLOSA (GUIPUZCOA). DIRECCION: CALLE PAPEL, SIN NUMERO, BERAZUBI. SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS: SOLAR, 6.000; EDIFICADA, 3.398.
OBSERVACIONES: PERMUTA ENTRE LA EXTINGUIDA DELEGACION NACIONAL DE SINDICATOS Y AYUNTAMIENTO.
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