Ilustrísimo señor:
La Orden de este Departamento de 2 de noviembre de 1982 modificó la cifra de extracto seco reducido de los vinos aromatizados dispuestos para el consumo, que figuraban en el Reglamento de estos vinos aprobado por Orden de 31 de enero de 1978, fijándola como límite mínimo en 15,5 g/l, con excepción del vermut seco y del vermut rosado para los que este límite es de 12,5 g/l.
Sin embargo desde 1982 la evolución de la tecnología en la elaboración de los vinos blancos, adecuada a las tendencias de la demanda, ha dado lugar a una disminución del extracto seco de los vinos que se utilizan como vino base para la elaboración de aromatizados, y de los vermuts dulces en particular, encontrando el sector industrial dificultades de aprovisionamiento de vinos blancos con extracto suficiente para que los productos elaborados cumplan la legislación vigente.
No habiéndose adoptado aún criterio alguno en esta materia en la legislación de la CEE resulta conveniente atender la solicitud del sector elaborador de disminuir el límite mínimo de extracto seco reducido de los vinos aromatizados hasta la cifra de 14 g/l manteniendo la excepción del vermut seco y del vermut rosado.
En su virtud este Ministerio tiene a bien disponer:
Se sustituye el párrafo c) del artículo 5.º de la Orden de 31 de enero de 1978 que reglamenta los vinos aromatizados y el biter-soda, modificado por la Orden de 2 de noviembre de 1982, por el texto siguiente:
«c) El extracto seco reducido será como mínimo de 14 g/l, con excepción del vermut seco y del vermut rosado en los que el límite inferior será de 12,5 g/l.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de noviembre de 1986.
ROMERO HERRERA
Ilmo. Sr. Director general de Política Alimentaria.
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