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Documento BOE-A-1986-29983

Orden de 11 de noviembre de 1986 por la que se modifican determinados artículos de la Orden de 11 de junio de 1986, por la que se dictan las normas e instrucciones técnicas precisas para la formación del Fichero Nacional de Electores ajustado a la renovación de los padrones municipales de habitantes de 1986 y elaboración de las listas electorales derivadas del mismo

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 1986, páginas 37954 a 37956 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-29983
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/11/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), EN SU ARTICULO 9., SEÑALA COMO FECHA FINAL DE ENVIO, POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS A LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL DE LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES AL FICHERO NACIONAL DE ELECTORES, EL DIA 15 DE JUNIO DE 1986.

POR REAL DECRETO 794/1986, DE 22 DE ABRIL, SE DISPONE LA DISOLUCION DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO Y SE CONVOCAN ELECCIONES A CORTES GENERALES, FIJANDOSE EL 22 DE JUNIO DE 1986, COMO FECHA PARA LA CELEBRACION DE LAS MISMAS.

LA COINCIDENCIA DE FECHAS ENTRE LA ORDEN CITADA Y LA DE CELEBRACION DE ELECCIONES, CON LA IMPLICACION DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL EN AMBOS TRABAJOS Y LA PRIORIDAD ABSOLUTA QUE LAS ELECCIONES GENERALES TIENEN SOBRE CUALQUIER OTRO TRABAJO, HAN INTRODUCIDO UN GRAN RETRASO EN LAS FECHAS SEÑALADAS PARA LA FORMACION DEL FICHERO NACIONAL DE ELECTORES Y LA ELABORACION DE LAS LISTAS ELECTORALES DERIVADAS DEL MISMO, RETRASO QUE PUEDE EVALUARSE EN DOS MESES PRACTICAMENTE EL EQUIVALENTE AL PERIODO ELECTORAL EN LA MAYORIA DE LOS AYUNTAMIENTOS.

POR OTRO LADO, LA APLICACION DEL ARTICULO 23.2 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, EN EL QUE SE ESTABLECEN LOS LIMITES MAXIMO Y MINIMO EN EL NUMERO DE ELECTORES PARA LA DETERMINACION DE LAS SECCIONES ELECTORALES, HA REPERCUTIDO EN NUMEROSAS MODIFICACIONES EN LOS DOCUMENTOS DE LOS ELECTORES, AL TENER QUE ADAPTAR TODO EL SECCIONADO DEL CENSO ELECTORAL AL NUMERO DE ELECTORES SEÑALADOS EN DICHO ARTICULO; ASIMISMO EL CAMBIO DE NOMBRE DE LAS VIAS PUBLICAS OCURRIDO DESDE LA INFORMATIZACION DEL CENSO ELECTORAL EN EL AÑO 1981 Y LA VARIACION EN CUANTO A NIVEL DE ESTUDIOS QUE SE HA PRODUCIDO EN ALGUNOS ELECTORES, SIN QUE ESTOS LO HAYAN REFLEJADO EN LAS RECTIFICACIONES ANUALES, SON CAUSAS DE UN INCREMENTO DE GRABACION MUY SUPERIOR A LO PREVISTO, QUE INCIDE,EN LAS FECHAS DE LA ORDEN DE 11 DE JUNIO, HACIENDO IMPOSIBLE LA RECUPERACION DEL RETRASO ADQUIRIDO POR LA DEMORA DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ENVIO DE LA DOCUMENTACION ELECTORAL.

EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. QUEDAN MODIFICADOS LOS ARTICULOS 14 A 17 DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 11 DE JUNIO DE 1986, EN LA FORMA SIGUIENTE:IV.

EXPOSICION DE LAS LISTAS ELECTORALES PROVISIONALES Y RECLAMACIONES ART. 14.1 ANTES DEL 20 DE ENERO DE 1987, LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL REMITIRAN A LOS AYUNTAMIENTOS DE SU PROVINCIA LAS LISTAS PROVISIONALES DEL CENSO ELECTORAL ORDINARIO, DEBIDAMENTE DILIGENCIADAS, PARA QUE SE PROCEDA A SU EXPOSICION AL PUBLICO.

2. ASIMISMO ANTES DEL 12 DE ENERO DE 1987, LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL REMITIRA A LAS OFICINAS CONSULARES, A TRAVES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, LAS LISTAS PROVISIONALES DEL CENSO ESPECIAL DE ESPAÑOLES RESIDENTES-AUSENTES QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO, DEBIDAMENTE DILIGENCIADAS, PARA QUE SE PROCEDA A SU EXPOSICION AL PUBLICO.

3. SE FIJAN LAS SIGUIENTES FECHAS DE 1987 PARA EXPOSICION DE LAS ANTERIORES LISTAS PROVISIONALES Y ADMISION DE RECLAMACIONES: DEL 26 DE ENERO AL 16 DE FEBRERO DE 1987.

4. LOS AYUNTAMIENTOS Y LAS OFICINAS CONSULARES DARAN PUBLICIDAD DE LOS LOCALES Y DE LAS FECHAS EN QUE SE REALIZARA LA EXPOSICION DE LAS LISTAS MEDIANTE BANDO Y OTRAS FORMAS DE DIFUSION.

5. LAS RECLAMACIONES AL CENSO ELECTORAL ORDINARIO SE FORMULARAN SEGUN MODELO ANEXO V DE LA ORDEN DE 11 DE JUNIO Y SE PRESENTARA EN EL RESPECTIVO AYUNTAMIENTO. LAS RECLAMACIONES AL CENSO ELECTORAL DE ESPAÑOLES RESIDENTES-AUSENTES QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO SE FORMULARAN SEGUN ANEXO VI DE LA CITADA ORDEN Y SE PRESENTARAN EN LA OFICINA CONSULAR CORRESPONDIENTE.

ART. 15.1 TERMINADO EL PERIODO DE EXPOSICION DE LAS LISTAS PROVISIONALES, LOS AYUNTAMIENTOS RESOLVERAN LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS EN SU MUNICIPIO, PUBLICANDOSE LOS ACUERDOS EN EL MISMO LUGAR EN QUE SE VERIFICO LA EXPOSICION DE LAS LISTAS. EL PLAZO DE PUBLICACION EXPIRARA EL 21 DE FEBRERO DE 1987. EN TODO CASO LAS RESOLUCIONES DESESTIMATORIAS DE RECLAMACIONES SERAN NOTIFICADAS PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS.

2. DENTRO DEL CITADO PLAZO, LOS AYUNTAMIENTOS REMITIRAN A LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL LAS LISTAS ELECTORALES DE LAS SECCIONES QUE NO HAN SIDO OBJETO DE RECLAMACION, HACIENDO FIGURAR AL FINAL DE LAS MISMAS DICHA CIRCUNSTANCIA EN DILIGENCIA FIRMADA POR EL ALCALDE Y EL SECRETARIO.

LAS RESOLUCIONES ESTIMATORIAS Y DESESTIMATORIAS DE RECLAMACIONES, DICTADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS, SE REMITIRAN, EN UNION DE LAS LISTAS CORRESPONDIENTES, A LAS CITADAS DELEGACIONES.

3. LAS OFICINAS CONSULARES, UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DE EXPOSICION DE LAS LISTAS PROVISIONALES, RESOLVERAN LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS CORRESPONDIENTES A SU CIRCUNSCRIPCION, PUBLICANDO LAS RESOLUCIONES NO MAS TARDE DEL 21 DE FEBRERO DE 1987.

ANTES DEL 21 DE FEBRERO DE 1987, CADA OFICINA CONSULAR REMITIRA AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, PARA SU ULTERIOR ENVIO A LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, LAS LISTAS ELECTORALES DE SU CIRCUNSCRIPCION, ACOMPAÑADAS POR LAS RESOLUCIONES ESTIMATORIAS Y DESESTIMATORIAS DICTADAS POR LA REFERIDA OFICINA CONSULAR.

4. LAS RESOLUCIONES DESESTIMATORIAS DE LAS OFICINAS CONSULARES Y DE LOS AYUNTAMIENTOS SERAN RECURRIBLES EN ALZADA HASTA EL 9 DE MARZO DE 1987, ANTE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL Y SUS DELEGACIONES PROVINCIALES RESPECTIVAMENTE. V.

LISTAS DEFINITIVAS DEL CENSO ELECTORAL ART. 16.1 LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL Y SUS DELEGACIONES PROVINCIALES, A MEDIDA QUE VAYAN RECIBIENDOSE LAS LISTAS DEVUELTAS POR LAS OFICINAS CONSULARES Y LOS AYUNTAMIENTOS, QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE RECLAMACION, CONSIGNARAN AL PIE DE ELLAS LA DILIGENCIA DE SER DEFINITIVAS.

2. LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL Y SUS DELEGACIONES PROVINCIALES ADJUNTARAN A LAS LISTAS RECLAMADAS Y A LAS RECURRIDAS UN APENDICE COMPLEMENTARIO EN EL CUAL SE RECOJAN LAS MODIFICACIONES A LAS MISMAS RESULTANTES DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS, RESPECTIVAMENTE, POR LAS OFICINAS CONSULARES Y LOS AYUNTAMIENTOS, ASI COMO DE LOS RECURSOS RESUELTOS POR LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL Y SUS DELEGACIONES PROVINCIALES. ESTAS OPERACIONES DEBERAN QUEDAR TERMINADAS EL 24 DE MARZO DE 1987, SIN PERJUICIO DE LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON POSTERIORIDAD, EN APLICACION DEL PUNTO 4 DEL ARTICULO ANTERIOR.

VI.

COPIAS DEL CENSO ELECTORAL ART. 17.1 DE LAS LISTAS DEFINITIVAS DEL CENSO ELECTORAL ORDINARIO, ASI COMO DEL CENSO ELECTORAL ESPECIAL DE ESPAÑOLES RESIDENTES-AUSENTES, LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL OBTENDRA COPIAS EN NUMERO SUFICIENTE PARA REALIZAR LA SIGUIENTE DISTRIBUCION:

DOS EJEMPLARES A CADA AYUNTAMIENTO DE LAS LISTAS CORRESPONDIENTES A SU MUNICIPIO RESPECTIVO, TANTO DEL CENSO ELECTORAL ORDINARIO COMO DEL ESPECIAL.

DICHOS EJEMPLARES SERAN LOS QUE SE UTILICEN, EN UN PROCESO ELECTORAL, DE LA SIGUIENTE FORMA: UNO DE ELLOS PARA EXPOSICION AL PUBLICO, EL SEGUNDO PARA LAS MESAS EN EL DIA DE LA VOTACION.

DOS EJEMPLARES A CADA OFICINA CONSULAR DE LAS LISTAS DEL CENSO ELECTORAL ESPECIAL CORRESPONDIENTE A SU CIRCUNSCRIPCION.

UN EJEMPLAR DEL CENSO ELECTORAL ORDINARIO Y OTRO DEL CENSO ESPECIAL DE ESPAÑOLES RESIDENTES-AUSENTES DE TODAS LAS PROVINCIAS, A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, EL CUAL QUEDARA EN DEPOSITO EN LA CORRESPONDIENTE DELEGACION PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL.

EN EL CASO DE QUE DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE UN CENSO ELECTORAL SE CELEBRASEN VARIOS PROCESOS ELECTORALES, LA OFICINA REMITIRA A CADA AYUNTAMIENTO DOS NUEVOS EJEMPLARES DE LAS LISTAS ELECTORALES.

LA REMISION DE ESTAS COPIAS DEBERA ESTAR REALIZADA ANTES DEL 4 DE ABRIL DE 1987.

EN CADA PROCESO ELECTORAL LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES DISPONDRAN DE UNA COPIA DEL CENSO ELECTORAL ESPECIAL.

2. LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL CONSERVARA EN SU PODER DOS EJEMPLARES DEL CENSO ELECTORAL ESPECIAL DE ESPAÑOLES RESIDENTES-AUSENTES QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO, LOS CUALES NO PODRAN RECLAMARSE POR LAS AUTORIDADES O ENTREGARSE A OTRAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS.

ASIMISMO LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DEL CENSO ELECTORAL CONSERVARAN EN SU PODER DOS EJEMPLARES DEL CENSO ELECTORAL ORDINARIO Y UNO DEL CENSO ELECTORAL DE ESPAÑOLES RESIDENTES-AUSENTES QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO, SIN QUE ESTOS PUEDAN TAMPOCO SER RECLAMADOS.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 11 DE NOVIEMBRE DE 1986.SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/11/1986
  • Fecha de publicación: 14/11/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuntamientos
  • Censo Electoral
  • Elecciones
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Oficina del Censo Electoral

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