EN EL DOCUMENTO DE CLAUSURA DE LA REUNION DE MADRID DE LA CONFERENCIA DE SEGURIDAD Y COOPERACION EN EUROPA, CUYO TEXTO FUE ADOPTADO POR LOS ESTADOS PARTICIPANTES EL DIA 6 DE SEPTIEMBRE DE 1983, SE ACORDO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL ACTA FINAL DE HELSINKI, LA CELEBRACION EN VIENA A PARTIR DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 1986 DE UNA NUEVA REUNION ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS PARTICIPANTES, DESTINADA A PROSEGUIR EL PROCESO MULTILATERAL INICIADO POR LA C. S. C. E.
LA IMPORTANCIA DE ESTA CONFERENCIA TANTO POR SU DIMENSION POLITICA COMO POR SU AMPLIA PROYECCION INTERNACIONAL Y EL HECHO DE QUE SU DURACION PREVISIBLE PUEDA SER DE UNO O DOS AÑOS, HACE IMPRESCINDIBLE CONTAR CON LA OPERATIVIDAD DE UNA DELEGACION PERMANENTE, DOTADA DE MEDIOS PROPIOS, QUE PERMITA REPRESENTAR EFICAZMENTE LOS INTERESES ESPAÑOLES EN ORDEN A PROSEGUIR LOS ESFUERZOS COLECTIVOS ENCAMINADOS A REFORZAR LA SEGURIDAD EUROPEA Y EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ.
EN VIRTUD DE LO QUE ANTECEDE Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES CON LA APROBACION DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE NOVIEMBRE DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO 1. SE CREA LA DELEGACION ESPAÑOLA ENCARGADA DE REPRESENTAR LOS INTERESES ESPAÑOLES DURANTE EL DESARROLLO DE LA CONFERENCIA DE SEGURIDAD Y COOPERACION EN EUROPA, QUE SE INICIARA EN VIENA EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1986.
ART. 2. EL JEFE DE DICHA DELEGACION, CON CATEGORIA EQUIVALENTE A EMBAJADOR, SERA DESIGNADO POR REAL DECRETO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES. ART. 3. EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES PODRA DESIGNAR UN JEFE ADJUNTO DE DELEGACION, QUE COLABORARA CON EL JEFE DE LA MISMA EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES ESPECIFICAS.
ART. 4. POR TRATARSE DE UNA CONFERENCIA CUYO CONTENIDO ESPECIFICO ATAÑE A DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES DE ESPAÑA, DICHOS DEPARTAMENTOS PODRAN DESIGNAR, CUANDO LO ESTIMEN OPORTUNO, CONSEJEROS-ASESORES QUE SE INTEGRARAN EN LA DELEGACION ESPAÑOLA A FIN DE TOMAR PARTE EN LAS NEGOCIACIONES Y ASESORAR AL JEFE DE LA DELEGACION, ACTUANDO BAJO LA DEPENDENCIA DEL MISMO.
ART. 5. SE ADSCRIBIRAN A LA DELEGACION ESPAÑOLA LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS GENERALES ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR PRECISOS PARA ATENDER A LAS FUNCIONES PROPIAS DE ESTA REPRESENTACION.
ART. 6. EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES TOMARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CONTRATACION DE LOCALES Y ADQUISICION DE MEDIOS NECESARIOS PARA QUE LA DELEGACION ESPAÑOLA PUEDA LLEVAR A CABO SU COMETIDO ESPECIFICO.
ART. 7. POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE HABILITARAN LOS CREDITOS NECESARIOS PARA SATISFACER LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL AL QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES Y PARA LA CONTRATACION DE LOCALES Y ADQUISICION DE MOBILIARIO Y OTROS ENSERES NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DELEGACION ESPAÑOLA EN DICHA CONFERENCIA.DISPOSICION FINAL SE AUTORIZA AL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES QUE EXIJA LA APLICACION Y DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
DADO EN MADRID A 7 DE NOVIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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