El Tribunal Constitucional, por auto de 30 de octubre actual, ha acordado el mantenimiento de la suspensión de los artículos 2; 3, a), b) y c); 4.1; 9.2; 10; il y 23, de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/1986, de 25 de febrero, sobre pesca marítima en Cataluña, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 614/1986, promovido por el Presidente del Gobierno, cuya suspensión se dispuso por providencia de 18 de junio de 1986, al haber invocado aquél el articulo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 30 de octubre de 1986.-El Presidente, Francisco Tomás y Valiente.
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