LA LEY 25/1970, DE 2 DE DICIEMBRE, AUTORIZA AL GOBIERNO A HACER EXTENSIVO EL REGIMEN DE DENOMINACIONES DE ORIGEN Y DENOMINACIONES ESPECIFICAS, ESTABLECIDO EN LA MISMA, A TODOS AQUELLOS PRODUCTOS AGRARIOS CUYA PROTECCION DE CALIDAD TENGA ESPECIAL INTERES ECONOMICO O SOCIAL, PREVIA PROPUESTA DEL FORPPA.
SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO 835/1972, DE 23 DE MARZO, DELIMITA EL CONCEPTO DE DENOMINACIONES DE ORIGEN Y ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE CREACION DE LAS DENOMINACIONES GENERICAS Y ESPECIFICAS.
EL REAL DECRETO 1573/1985, DE 1 DE AGOSTO, REGULA LAS DENOMINACIONES GENERICAS Y ESPECIFICAS DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS.
SIENDO PATENTE QUE EN LA OFERTA NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS EXISTEN <PIMIENTOS> CON CARACTERISTICAS DIFERENCIALES RESPECTO A OTROS DE SU MISMA ESPECIE POR LA CLARA INCIDENCIA DEL MEDIO NATURAL Y LAS TECNICAS DE CULTIVO, TODO LO CUAL CONSTITUYE A SU VEZ UN PATRIMONIO VALIOSO DE LAS AREAS EN QUE SE OBTIENEN, Y HABIENDOSE RECIBIDO LA PETICION DE LA XUNTA DE GALICIA PARA ACOGER LOS PIMIENTOS DE PADRON AL REGIMEN DE DENOMINACIONES GENERICAS Y ESPECIFICAS DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS, SE ESTIMA DE LA MAYOR CONVENIENCIA AMPARAR LOS PIMIENTOS BAJO LA FORMA PREVISTA EN LA LEGISLACION VIGENTE.
DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, VISTOS LOS ACUERDOS DEL FORPPA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 1985,DISPONGO:
ARTICULO UNICO. SE HACE EXTENSIVO A LOS <PIMIENTOS> EL REGIMEN DE DENOMINACIONES DE ORIGEN, GENERICAS Y ESPECIFICAS DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS, ESTABLECIDO EN LA LEY 25/1970, DE 2 DE DICIEMBRE.
ASI LO DISPONGO POR EL PRESENTE REAL DECRETO, DADO EN MADRID A 18 DE DICIEMBRE DE 1985.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION,CARLOS ROMERO HERRERA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid