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Documento BOE-A-1986-2896

Orden de 17 de enero de 1986 sobre norma reguladora del comercio exterior de las conservas de cefalópodos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1986, páginas 4682 a 4684 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-2896
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/01/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA EVOLUCION EXPERIMENTADA EN LOS ULTIMOS AÑOS POR EL COMERCIO EXTERIOR DE LAS CONSERVAS DE CEFALOPODOS Y LA NECESIDAD DE MANTENER UNOS NIVELES DE CALIDAD ADECUADOS HACE ACONSEJABLE ACTUALIZAR LA NORMA PARA EL COMERCIO EXTERIOR DE CONSERVAS DE CEFALOPODOS, QUE DESDE SU PUBLICACION, EL 3 DE OCTUBRE DE 1968, VENIA UTILIZANDO EL SERVICIO OFICIAL DE INSPECCION Y VIGILANCIA DEL COMERCIO EXTERIOR PARA ESTE TIPO DE PRODUCTOS.

POR TANTO, ESTE MINISTERIO, DE ACUERDO CON EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y OIDO EL SECTOR INTERESADO, HA TENIDO A BIEN DISPONER LA SIGUIENTE NORMA REGULADORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE LAS CONSERVAS DE CEFALOPODOS.

I. NORMA TECNICA ESTA NORMA ESTABLECE LAS CONDICIONES TECNICAS GENERALES Y LA CALIDAD QUE DEBEN REUNIR LAS CONSERVAS DE CEFALOPODOS OBJETO DEL COMERCIO EXTERIOR, SIN PERJUICIO DE LAS NORMAS QUE RIJAN EN EL PAIS DE DESTINO.

1.

DEFINICION DEL PRODUCTO.

SE ENTIENDE POR CONSERVAS DE CEFALOPODOS LOS PRODUCTOS PREPARADOS A PARTIR DE LAS ESPECIES: PULPO (OCTOPUS Y ELEDONE ); CALAMAR (LOLIGO ); VOLADOR (ILLEX ); POTA (OMMASTREPHES ) Y (TODARODES ); JIBIA O SEPIA (SEPIA OFFICINALIS); CHOCO (SEPIA ORBIGNYANA); GLOBITO (SEPIOLA RONDELETI) Y VARIEDADES AFINES Y SUS MEZCLAS, ENVASADAS CON SALMUERA, ACEITES COMESTIBLES O SALSAS APROPIADAS, CON O SIN ADICION DE SUS TINTAS, ESPECIAS, AROMATIZANTES U OTROS INGREDIENTES COMESTIBLES EN RECIPIENTES HERMETICOS Y TECNICAMENTE ESTERILIZADOS POR TRATAMIENTO TERMICO.

2.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD.

2.1 CARACTERISTICAS MINIMAS.

2.1.1. MATERIA PRIMA.

LOS MOLUSCOS CEFALOPODOS PRESENTARAN LOS CARACTERES ORGANOLEPTICOS ADECUADOS PARA QUE, TRAS SU CONVENIENTE ELABORACION, PUEDA OBTENERSE UN PRODUCTO CONFORME A LAS PRESENTES NORMAS.

2.1.2 PRODUCTO TERMINADO.

A) LA CARNE DE LOS MOLUSCOS CEFALOPODOS DEBERA TENER LA ADECUADA CONSISTENCIA. B) LAS CARACTERISTICAS ORGANOLEPTICAS HAN DE SER LAS TIPICAS DE LAS ESPECIES Y DE LAS DISTINTAS FORMAS DE PREPARACION.

C) ESTARAN PRACTICAMENTE EXENTOS DE CONCHAS INTERNAS, VISCERAS NO COMESTIBLES, ARENAS, ALGAS Y CUALQUIER OTRA MATERIA EXTRAÑA.

2.1.2.1 PESO NETO.

EL PESO NETO, EXPRESADO EN GRAMOS, DEBERA CORRESPONDER COMO MINIMO A LOS SIGUIENTES PORCENTAJES, REFERIDOS A LA CIFRA QUE REPRESENTA LA CAPACIDAD NOMINAL NORMALIZADA, EN MILIMETROS, DEL ENVASE.

92 POR 100 PARA ENVASES DE CAPACIDAD IGUAL O INFERIOR A 250 ML.

95 POR 100 PARA ENVASES DE CAPACIDAD SUPERIOR A 250 ML.

2.1.2.2 PESO ESCURRIDO.

EL PESO ESCURRIDO, EXPRESADO EN GRAMOS, DEBERA CORRESPONDER COMO MINIMO A LOS SIGUIENTES PORCENTAJES, REFERIDOS A LA CIFRA QUE REPRESENTA LA CAPACIDAD NOMINAL NORMALIZADA, EN MILIMETROS, DEL ENVASE.

PARA ENVASES DE CUALQUIER CAPACIDAD: 60 POR 100 PARA TODAS LAS PREPARACIONES.

EL PESO NETO Y EL ESCURRIDO SE DETERMINARAN SEGUN LOS METODOS DESCRITOS EN EL ANEXO I.

2.1.2.3 EXUDADO ACUOSO.

EN LAS CONSERVAS EN ACEITE, EL EXUDADO ACUOSO DEBE SER INFERIOR AL 12 POR 100 DE LA CAPACIDAD NORMALIZADA DEL ENCASE.

2.1.3 INGREDIENTES LOS INGREDIENTES DEBERAN SATISFACER LAS NORMAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACION VIGENTE O, EN SU CASO, LA DEL PAIS DE DESTINO.

2.1.4 ADITIVOS.

SE ADMITIRAN UNICAMENTE LOS ADITIVOS PERMITIDOS POR LA LEGISLACION VIGENTE O, EN SU CASO, LA DEL PAIS DE DESTINO.

2.2 CLASIFICACION COMERCIAL.

2.2.1 CONSERVAS DE PULPO.

CATEGORIA EXTRA. PREPARACION OBTENIDA POR ENVASE DE PORCIONES DE CEFALOPODOS DEL GENERO OCTOPUS CONTENIENDO UN MINIMO DEL 85 POR 100 DE TENTACULOS, PREPARADOS AL NATURAL, EN ACEITE VEGETAL U OTRAS SALSAS.

SE ADMITE UNA TOLERANCIA DE HASTA 2 POR 100 EN PESO DE PIEL Y VENTOSAS SUELTAS.

CATEGORIA STANDAR. ELABORACIONES OBTENIDAS POR ENVASADO DE TROZOS, CON SU PIEL Y VENTOSAS, DEL GENERO OCTOPUS Y ELEDONE, UTILIZANDO EN SUS COBERTURAS ACEITES VEGETALES Y OTRAS SALSAS.

2.2.2 CONSERVAS DE CALAMARES O CHIPIRONES.

2.2.2.1 ENTEROS O EN ANILLAS.

CATEGORIA EXTRA. CUERPOS ENTEROS O ANILLAS, RELLENOS O NO DE OTRAS PORCIONES DEL ANIMAL, DEL GENERO LOLIGO Y UTILIZANDO EN SUS LIQUIDOS DE COBERTURA ACEITES VEGETALES Y, EN SU CASO, TINTAS U OTRAS SALSAS.

CATEGORIA I. CUERPOS ENTEROS O EN ANILLAS RELLENOS O NO DE OTRAS PORCIONES DEL ANIMAL DE LOS GENEROS TODARODES, ILLEX, OMMASTREPHES, SEPIA Y SEPIOLA, EMPLEANDO EN SUS LIQUIDOS DE COBERTURA ACEITES VEGETALES, TINTA U OTRAS SALSAS. 2.2.2.2 EN TROZOS O EN FILETES.

CATEGORIA I:

A) EN FILETES O PORCIONES DEL MANTO DE LOS MOLUSCOS CEFALOPODOS DECAPODOS PERFECTAMENTE LIMPIOS Y UTILIZANDO EN SU LIQUIDO DE COBERTURA ACEITES VEGETALES, TINTA Y SALSAS.

B) EN TROZOS, INTEGRADOS POR UN PROMEDIO DEL 50 POR 100 DE PARTES PROCEDENTES DEL MANTO DE LOS CEFALOPODOS DECAPODOS Y EL RESTO POR TENTACULOS, CABEZAS Y ALAS, UTILIZANDO ACEITES VEGETALES, TINTAS O SALSAS EN LOS LIQUIDOS DE COBERTURA.

CATEGORIA STANDAR:

A) EN FILETES O PORCIONES DEL MANTO DE LOS MOLUSCOS CEFALOPODOS DECAPODOS, UTILIZANDO ACEITES VEGETALES, TINTAS O SALSAS, PARA SUS LIQUIDOS DE COBERTURA.

B) EN TROZOS PROCEDENTES DEL MANTO, TENTACULOS, CABEZA Y ALAS DE MOLUSCOS CEFALOPODOSDECAPODOS, EMPLEANDO ACEITES VEGETALES, TINTAS O SALSAS EN LOS LIQUIDOS DE COBERTURA.

2.2.3 CONSERVAS DE MEZCLAS DE ESPECIES DIVERSAS DE CEFALOPODOS DECAPODOS Y OCTOPODOS.

CONTENDRAN UN MINIMO DEL 30 POR 100 DE UNA DE LAS ESPECIES DE DECAPODOS U OCTOPODOS.

2.3 DEFECTOS EXCLUYENTES.

LA ESTIMACION DE LOS DEFECTOS DEL PRODUCTO SE EFECTUARA SOBRE MUESTRAS CUYA TEMPERATURA ESTA COMPRENDIDA ENTRE 19 Y 25 C.

A) TEXTURA ANORMAL DEL MOLUSCO CEFALOPODO.

B) CARACTERES ORGANOLEPTICOS ANORMALES.

C) PRESENCIA DE MATERIAS EXTRAÑAS A LA PREPARACION DEL PRODUCTO.

D) PRESENCIA DE ADITIVOS NO AUTORIZADOS.

E) PRESENCIA DE ABOMBAMIENTOS EN LOS ENVASES.

F) ETIQUETADOS Y ROTULACIONES QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN EL APARTADO 5.

G) ENVASES DISTINTOS QUE LOS INDICADOS EN LOS APARTADOS 4.C.1 Y 4.C.2.

H) MEZCLA DE OTROS GENEROS EN LAS PRESENTACIONES COMERCIALES EN QUE NO SE EXPRESE ESPECIFICAMENTE.

I) PRESENTACION EN LOS ENVASES DE ABOLLADURAS IMPORTANTES, SEÑALES EXTERNAS DE CORROSION, SOLDADURAS SUPLETORIAS PARA REPARAR DEFECTOS DE CIERRE EN LOS ENVASES.

J) ENVASES NO HERMETICOS.

K) RELACIONES PORCENTUALES ENTRE LOS PESOS NETOS Y ESCURRIDOS Y LA CAPACIDAD NOMINAL NORMALIZADA, INFERIORES A LOS INDICADOS EN LOS APARTADOS 2.1.2.1 Y 2.1.2.2, OBTENIDOS SEGUN SE INDICA EN LOS PUNTOS 8 Y 9 DEL ANEXO.

L) ALTERACIONES DEL INTERIOR DEL ENVASE QUE AFECTEN A SU PRESENTACION Y O A LA CALIDAD DEL PRODUCTO.

M) EN LAS PREPARACIONES EN ACEITE, EL EXUDADO ACUOSO SUPERIOR AL INDICADO EN EL APARTADO 2.1.2.3.

N) ALTERACIONES DEL INTERIOR DEL ENVASE QUE AFECTEN A SU PRESENTACION Y O A LA CALIDAD DEL PRODUCTO.

O) PRESENCIA DE INGREDIENTES DIFERENTES A LOS INDICADOS EN EL ETIQUETADO DEL PRODUCTO TERMINADO.

3.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS.

SE ADMITEN UNAS TOLERANCIAS EN EL CONTENIDO DE LOS ENVASES CONFORME AL CUADRO SIGUIENTE:

ERRORES MAXIMOS POR DEFECTOS TOLERADOS 10.5 PORCENTAJE DE CANTIDAD NOMINAL 15.5 EN GRAMOS 0.10 CANTIDAD NOMINAL EN GRAMOS O MILIMETROS DE 51 A 100 DE 101 A 200 4,5 DE 201 A 300 DE 301 A 500 DE 501 A 1.000 DE 1.000 A 10.000 1,5 4.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION.

A. PRESENTACION. FORMAS DE PRESENTACION:

A.1 LOS CEFALOPODOS ENVASADOS PODRAN PRESENTARSE DE LAS SIGUIENTES FORMAS:

A.1.1 ENTEROS: SI SE ENVASAN LOS CEFALOPODOS ENTEROS, DESPROVISTOS DE SUS VISCERAS Y CONCHAS INTERNAS.

A.1.2 RELLENOS: SI SE ENVASAN CUERPOS ENTEROS DE CEFALOPODOS RELLENOS DE OTRAS PORCIONES QUE SERAN DE CEFALOPODOS DEL MISMO ORDEN, PODRAN CORTARSE EN DOS TROZOS CON OBJETO DE FACILITAR SU COLOCACION DENTRO DEL ENVASE.

A.1.3 FILETES: SI SE ENVASAN PORCIONES PROCEDENTES DEL MANTO, CORTADOS EN ESTA FORMA TIPICA.

A.1.4 ANILLAS: SI SE ENVASAN PORCIONES PROCEDENTES DE CORTES TRANSVERSALES DEL CUERPO COMPLETO DE LOS CEFALOPODOS, RESULTANDO PIEZAS REDONDAS MAS O MENOS DEFORMADAS.

A.1.5 ANILLAS RELLENAS: SI SE ENVASAN PORCIONES PROCEDENTES DE CORTES TRANSVERSALES DE CEFALOPODOS RELLENOS.

A.1.6 TROZOS: SI SE ENVASAN PORCIONES DE CEFALOPODOS.

A.1.7 MEZCLA DE MOLUSCOS CEFALOPODOS DECAPODOS Y OCTOPODOS: SI SE ENVASAN MEZCLAS DE AMBOS TIPOS DE MOLUSCOS CON UN MINIMO DE UN 30 POR 100 DE UNA DE LAS ESPECIES.

A.1.8 OTRAS PRESENTACIONES.

B. DENOMINACIONES. LOS PRODUCTOS DEFINIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR SE DENOMINARAN <CALAMARES> CUANDO PROCEDAN DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE DECAPODOS.

SE HARA CONSTAR LA FORMA DE PRESENTACION QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LAS INDICADAS EN EL APARTADO 4A, ASI COMO SU FORMA DE PREPARACION.

LOS PRODUCTOS OBJETO DE ESTA NORMA DEBERAN DENOMINARSE CON LA PALABRA <PULPO>, SI LAS PREPARACIONES PROCEDEN DE LAS ESPECIES <OCTOPUS > Y <ELEDONE >, NO SIENDO NECESARIO EN ESTE CASO LA EXPRESION DE LA FORMA DE PRESENTACION, PERO SI LA DE PREPARACION.

EN CASO DE UTILIZARSE UNA MEZCAL DE MOLUSCOS CEFALOPODOS DECAPODOS Y OCTOPODOS, DEBERAN ROTULARSE LOS DOS NOMBRES <CALAMARES> Y <PULPO> EN EL MISMO TAMAÑO DE LETRA.

C. ENVASADO. LOS ENVASES DESTINADOS A CONTENER LOS PRODUCTOS OBJETO DE LA PRESENTE NORMA, ESTARAN FABRICADOS CON MATERIALES IDONEOS Y AUTORIZADOS POR LAS REGLAMENTACIONES CORRESPONDIENTES.

HABRAN DE SER HERMETICOS Y AJUSTADOS EN ESTE ASPECTO A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION DE 31 DE JULIO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO' DE 10 DE AGOSTO).

C.1 ENVASES METALICOS. HABRAN DE SER EXCLUSIVAMENTE LOS COMPRENDIDOS EN LOS ANEXOS I, II Y III DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 30 DE JULIO DE 1975 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1984) Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES.

C.2 ENVASES NO METALICOS. LAS CAPACIDADES DE ESTOS ENVASES SERAN LAS COMPRENDIDAS EN EL APARTADO C.1.

5.

DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO, ETIQUETADO Y ROTULACION LA ROTULACION Y EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 2058/1982, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO Y ROTULACION. REDACTANDOSE AMBOS OBLIGATORIAMENTE EN IDIOMA ESPAÑOL PARA LOS PRODUCTOS DE IMPORTACION PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES.

PARA LOS PRODUCTOS DE EXPORTACION PODRA UTILIZARSE EL IDIOMA ESPAÑOL O EL DEL PAIS DE DESTINO.

EN EL ENVASE FIGURARA TROQUELADO O MARCADO DE FORMA INDELEBLE EL PAIS DE ORIGEN Y EL NUMERO DE REGISTRO DE FABRICANTE, ASI COMO EL NUMERO DEL LOTE DE FABRICACION, SIENDO FACULTATIVO PARA LOS PAISES COMUNITARIOS.

5.1 ETIQUETADO. EN LAS ETIQUETAS, ESTUCHES O ENVASES DEBERA FIGURAR AL MENOS LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:

A) PAIS DE ORIGEN, FACULTATIVO PARA LOS PAISES COMUNITARIOS.

B) NOMBRE DEL FABRICANTE O IMPORTADOR Y/O IDENTIFICACION DE LA EMPRESA Y, EN TODO CASO, SU DOMICILIO.

C) DENOMINACION COMUN DEL PRODUCTO ENVASADO Y SU PREPARACION FORMA DE PRESENTACION.

D) INGREDIENTES, EN ORDEN DECRECIENTE DE SUS MASAS, CON MENCION ESPECIAL DE LOS ADITIVOS.

E) PESO NETO Y ESCURRIDO O, EN SU CASO, EL QUE EXIJA EL PAIS DE DESTINO.

F) FECHA DE CONSUMO PREFERENTE.

G) CATEGORIA COMERCIAL.

5.2 ROTULACION. EN LA ROTULACION DE LOS EMBALAJES SE HARAN CONSTAR LOS APARTADOS A), B), C) Y G) Y EL NUMERO DE ENVASES CONTENIDOS EN EL EMBALAJE.

NO SERA OBLIGATORIA LA MENCION DE ESTAS INDICACIONES, SIEMPRE QUE PUEDAN SER DETERMINADAS CLARA Y FACILMENTE EN EL ETIQUETADO DE LOS ENVASES SIN NECESIDAD DE ABRIR EL EMBALAJE.

II. TRANSPORTE LOS CENTROS DE INSPECCION DEL COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE) FACILITARAN LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA, ESTIBA Y DESESTIBA, CON EL FIN DE MEJORAR LAS CONDICIONES DE CONSERVACION DE LAS MERCANCIAS DURANTE SU TRANSPORTE Y PARA EL MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD, VIGILANDO SU DESARROLLO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE MAYO).

III. INSPECCION 1. CORRESPONDE A LOS CENTROS DE INSPECCION DEL COMER CIO EXTERIOR (SOIVRE) LA EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS, ADECUANDOSE A LAS DICTADAS EN LA ORDEN DE 1 DE NOVIEMBRE DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13) Y LA ORDENDE 1 DE JULIO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21).

LA INSPECCION SE LLEVARA A CABO EN LOS PUERTOS, ESTACIONES DE FERROCARRIL DONDE EXISTAN CENTROS DE INSPECCION DEL COMERCIO EXTERIOR Y QUE ESPECIFICAMENTE SEÑALE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO. EL SOIVRE PODRA ADEMAS REALIZAR INSPECCIONES DE LA MERCANCIA EN LOS ALMACENES O FABRICAS, SIN CON ELLO SE EXIMA DE LA INSPECCION PRECEPTIVA EN PUERTOS Y FRONTERAS, SALVO CUANDO EL SOIVRE, DE ACUERDO CON SUS POSIBILIDADES, ACCEDA A CONTRAMARCAR Y PRECINTAR LAS CAJAS, UNA VEZ INSPECCIONADAS, PARA ULTERIOR COMPROBACION DE LOS MARCHAMOS JUSTIFICATIVOS.

IV. NORMAS ADMINISTRATIVAS LA ADUANA NO AUTORIZARA LA EXPORTACION O IMPORTACION DE ESTOS PRODUCTOS SI PREVIAMENTE NO SE PRESENTA EL CERTIFICADO DE CALIDAD EXPEDIDO POR EL SOIVRE.

V. NORMAS COMPLEMENTARIAS QUEDA FACULTADA LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN O, EN SU CASO, PARA ESTABLECER LAS MODIFICACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS ACONSEJEN.

VI. DISPOSICION DEROGATORIA QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1968, SOBRE NORMAS DE CALIDAD PARA EL COMERCIO EXTERIOR DE CONSERVAS DE CEFALOPODOS Y MEJILLONES, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A CONSERVAS DE CEFALOPODOS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 238, DE 3 DE OCTUBRE DE 1968), Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 17 DE ENERO DE 1986.

SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/01/1986
  • Fecha de publicación: 04/02/1986
  • Fecha de derogación: 18/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECC/2566/2015, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13096).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-7191).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Conservas
  • Envases
  • Etiquetas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mariscos

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