EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL, JUNTO AL CASTELLANO, DEL CARACTER COOFICIAL DE LAS DEMAS LENGUAS ESPAÑOLAS EN AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE ASI LO TENGAN ESTABLECIDO EN SUS ESTATUTOS DE AUTONOMIA, Y LA CONSIGUIENTE POSIBILIDAD DEL EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE SUFRAGIO EN CUALQUIERA DE DICHAS LENGUAS, HACE ACONSEJABLE LA REGULACION DE LOS INSTRUMENTOS MATERIALES QUE POSIBILITEN TAL EJERCICIO.
LA EXPERIENCIA ACUMULADA EN LOS ULTIMOS PROCESOS ELECTORALES, A RAIZ DE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO 1732/1985, EN LOS QUE SE PRODUJO UNA PLURALIDAD DE INTERPRETACIONES DISTINTAS, POR PARTE DE LAS JUNTAS ELECTORALES , SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA HACER POSIBLE ESTE EJERCICIO PLURILINGUI STICO DEL DERECHO DE SUFRAGIO Y LA CONFUSION QUE ESTAS INTERPRETACIONES CONTRADICTORIAS PROVOCARON, HAN LLEVADO AL CONVENCIMIENTO DEL GOBIERNO LA NECESIDAD DE REGULAR, CON CARACTER UNITARIO, LA MATERIA, MEDIANTE LA OPORTUNA MODIFICACION DEL REAL DECRETO CITADO. DE ENTRE LAS DIVERSAS POSIBILIDADES SE HA OPTADO POR LA CONFECCION DE PAPELETAS Y SOBRES BILINGUES PARA SER UTILIZADOS EN AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE RECONOCEN OTRA LENGUA OFICIAL ADEMAS DEL CASTELLANO, POR SER ESTE, A JUICIO DEL GOBIERNO, EL PROCEDIMIENTO QUE MEJOR GARANTIZA EL <STATUS> DE COOFICIALIDAD DE LAS DISTINTAS LENGUAS ESPAÑOLAS EN LOS TERRITORIOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, FACULTA AL GOBIERNO PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LA CITADA LEY ORGANICA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE INTERIOR Y DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 24 DE OCTUBRE DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO 1. SE AÑADE AL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1732/1985, EL SIGUIENTE PARRAFO 4.:
<EN AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN ESTATUTARIAMENTE RECONOCIDA LA COOFICIALIDAD DE UNA LENGUA DISTINTA AL CASTELLANO, LAS PAPELETAS PARA TODO TIPO DE ELECCIONES SE CONFECCIONARAN CON CARACTER BILINGUE, CON LAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE IMPRESION SEÑALADAS EN EL ANEXO 12 DEL PRESENTE REAL DECRETO.> ART. 2. SE AÑADE AL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 1732/1985, EL SIGUIENTE PARRAFO 2.:
<EN AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN ESTATUTARIAMENTE RECONOCIDA LA COOFICIALIDAD DE UNA LENGUA DISTINTA AL CASTELLANO, LOS SOBRES DESTINADOS A LA VOTACION AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, SENADO, CONCEJALES, ALCALDES Y ALCALDES PEDANEOS, REGULADOS EN EL ANEXO 4. CON LOS NUMEROS ECG 4.1, 4.2 Y EL 4.1, SE CONFECCIONARAN CON CARACTER BILINGUE, CON LAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE IMPRESION SEÑALADAS EN EL ANEXO 12 DEL PRESENTE REAL DECRETO.> ART. 3. SE AÑADE A LOS ANEXOS DEL REAL DECRETO 1732/1985 EL SIGUIENTE ANEXO 12:
<PAPELETAS Y SOBRES PARA SER UTILIZADOS EN LAS ELECCIONES A CORTES GENERALES Y LOCALES EN AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA COOFICIALIDAD DE UNA LENGUA DISTINTA AL CASTELLANO.>DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 24 DE OCTUBRE DE 1986. JUAN CARLOS R.
EL PRESIDENTE DEL GOBERNO, FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid