LA ADECUADA COORDINACION DE LOS ORGANOS RECTORES DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, ASI COMO EL CORRECTO Y EFICAZ DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, ACONSEJAN ELEVAR EL RANGO ORGANICO DE LA DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO AL DE SECRETARIA DE ESTADO Y EL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA AL DE SECRETARIA GENERAL, EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 24 DE OCTUBRE DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO UNICO. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA SERAN DESEMPEÑADAS, RESPECTIVAMENTE, POR LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD-DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y POR LA SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCION DE LA POLICIA, QUE SE CREAN, CONSERVANDO, EN LO DEMAS, LA ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES Y DEPENDENCIA DE AQUELLAS. DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 24 DE OCTUBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,JOAQUIN ALMUNIA AMANN
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