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Documento BOE-A-1986-2801

Resolución de 27 de enero de 1986, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las normas para la reinversión, mediante canje voluntario, prevista en el número 8 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de enero de 1986 para los títulos amortizados en 1986 de la deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en bonos del Estado, al 15,50 por 100, de 11 de mayo de 1983.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1986, páginas 4585 a 4585 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-2801
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/01/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 23 DE ENERO DE 1986, ESTABLECE, EN EL NUMERO 8 EL DERECHO DE LOS TENEDORES DE TITULOS AMORTIZADOS DURANTE 1986 DE LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, FORMALIZADA EN BONOS DEL ESTADO, AL 15,50 POR 100, DE 11 DE MAYO DE 1983, A REINVERTIR EL IMPORTE NOMINAL DE LOS MISMOS MEDIANTE CANJE POR TITULOS DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, DE EMISION 10 DE MARZO DE 1986.

EN EL NUMERO 11 DE LA ORDEN CITADA SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A DICTAR LAS DISPOSICIONES Y A ADOPTAR LAS MEDIDAS ECONOMICAS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA MISMA.

CON OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA DISPOSICION CITADA, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS:

1. LOS TENEDORES DE TITULOS DE LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, FORMALIZADA EN BONOS DEL ESTADO, AL 15,50 POR 100, DE 11 DE MAYO DE 1983, PODRAN REINVERTIR EL IMPORTE NOMINAL DE LOS MISMOS MEDIANTE CANJE POR TITULOS DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, DE EMISION 10 DE MARZO DE 1986.

LA REINVERSION SE REALIZARA EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 23 DE ENERO DE 1986, Y LA PRESENTE RESOLUCION.

2. LA REINVERSION SERA LIBRE DE GASTOS PARA EL TENEDOR DE LOS TITULOS AMORTIZADOS.

3. LAS PETICIONES DE REINVERSION, MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO, PRESENTADAS EN PLAZO Y FORMA, SE ATENDERAN EN SU INTEGRIDAD.

4. LA REINVERSION PODRA HACERSE POR EL IMPORTE TOTAL DE LOS TITULOS AMORTIZADOS O POR PARTE DE LOS MISMOS; LAS CANTIDADES NOMINALES A REINVERTIR, MEDIANTE CANJE, SERA, COMO MINIMO, 10.000 PESETAS, Y, SI EXCEDEN DEL MISMO SERAN MULTIPLOS DE ESA CIFRA, RECIBIENDOSE A CAMBIO TITULOS DE OBLIGACIONES DEL ESTADO DE EMISION 10 DE MARZO DE 1986, CUYAS CARACTERISTICAS BASICAS SE RESUMEN A CONTINUACION:

INTERES NOMINAL: SE FIJARA TRAS LA SUBASTA COMPETITIVA CONFORME AL APARTADO 3.2.1) DE LA ORDEN DE EMISION. CUPONES SEMESTRALES EN 10 DE MARZO Y 10 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO. EL PRIMER CUPON A COBRAR DE LOS TITULOS RECIBIDOS POR REINVERSION SERA EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 1986, Y SU IMPORTE BRUTO SERA EL RESULTADO DE MULTIPLICAR EL CUPON NOMINAL INTEGRO POR 0,663.

AMORTIZACION: SE PRODUCIRA A LA PAR A LOS DIEZ AÑOS DE LA FECHA DE EMISION, EL 10 DE MARZO DE 1986. NO OBSTANTE, TANTO LOS TENEDORES COMO EL ESTADO PODRAN EXIGIR LA AMORTIZACION A LA PAR A LOS OCHO AÑOS DE LA FECHA DE EMISION, EL DIA 10 DE MARZO DE 1994, HABIENDOLO SOLICITADO EN EL PERIODO QUE A TAL FIN SE ESTABLEZCA.

SU SUSCRIPCION NO DARA DERECHO A LA DESGRAVACION POR INVERSIONES PREVISTA EN EL ARTICULO 29 DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. 5. LA OPCION DE REINVERSION, MEDIANTE CANJE, HABRA DE EJERCERSE NECESARIAMENTE A TRAVES DE ENTIDAD BANCARIA, CAJA DE AHORROS O JUNTA SINDICAL DE BOLSA DE COMERCIO, PARA LO CUAL:

5.1 LOS TENEDORES QUE TENGAN LOS TITULOS DEPOSITADOS EN ENTIDAD DE LAS CITADAS EN ESTA NORMA HABRAN DE COMUNICAR A LA ENTIDAD DEPOSITARIA, QUE COMPROBARA LA EXISTENCIA FISICA DE LAS LAMINAS A CANJEAR, SU DECISION DE EFECTUAR LA REINVERSION, MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO, ANTES DEL 2 DE ABRIL DE 5.2 ANTES DE ESA MISMA FECHA HABRAN DE ENTREGAR LAS LAMINAS CORRESPONDIENTES A UNA ENTIDAD BANCARIA, CAJA DE AHORROS O JUNTA SINDICAL DE BOLSAS DE COMERCIO LOS TENEDORES DE TITULOS AMORTIZADOS CON DERECHO A CANJE QUE, NO TENIENDOLOS DEPOSITADOS EN NINGUNA DE LAS ENTIDADES CITADAS, DESEEN EJERCER SU DERECHO DE REINVERSION MEDIANTE CANJE.

5.3 LAS ENTIDADES BANCARIAS, CAJAS DE AHORROS Y JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO PRESENTARAN, SEPARADAMENTE, LOS TITULOS PARA SU REEMBOLSO, ETALICO, Y LOS TITULOS PARA CANJE VOLUNTARIO. LOS PRIMEROS, POR LOS PROCEDIMIENTOS Y EN LOS PLAZOS HABITUALES, Y LOS SEGUNDOS, POR EL PROCEDIMIENTO Y EN EL PLAZO PREVISTO EN LA NORMA 8 DE ESTA RESOLUCION.

6.

LOS TITULOS DESTINADOS POR SUS TENEDORES A SER CANJEADOS NO PODRAN SER OBJETO DE TRANSMISION DESDE EL MOMENTO EN QUE ESTOS HAYAN COMUNICADO SU DECISION DE REINVERTIR, MEDIANTE CANJE, A LA ENTIDAD BANCARIA, CAJA DE AHORROS O JUNTA SINDICAL DE BOLSA DE COMERCIO ELEGIDA, LAS CUALES PROCEDERAN A SU INMOVILIZACION.

7. LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE SERAN APTOS PARA SUSTITUIR, SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA, EN LOS DEPOSITOS NECESARIOS QUE LAS ENTIDADES DE SEGUROS, DE CAPITALIZACION Y AHORRO, MONTEPIOS Y MUTUALIDADES DE LA PREVISION SOCIAL Y ENTIDADES PUBLICAS ENCARGADAS DE LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL HAYAN DE MANTENER CONSTITUIDOS EN EL BANCO DE ESPAÑA O EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, EN CONCEPTO DE CAUCION O DE INVERSION LEGAL DE RESERVAS O PROVISIONES TECNICAS, O EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL REAL DECRETO 1348/1985, DE 1 DE AGOSTO, A LOS TITULOS AMORTIZADOS EN 1986 DE LA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, AL 15,50 POR 100, EMISION DE 11 DE MAYO DE 1983, SOBRE LOS QUE SUS TENEDORES DECIDAN EJERCER LA OPCION DE REINVERSION, MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO, REGULADA EN EL NUMERO 8 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE 23 DE ENERO DE 1986.

8. PRESENTACION DE TITULOS A CANJE EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

8.1 LAS ENTIDADES COLABORADORAS PRESENTARAN EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LAS FACTURAS DE CANJE, ACOMPAÑADAS DE LOS TITULOS FISICOS, HASTA EL 11 DE MAYO DE 1986. LAS FACTURAS SE ACOMPAÑARAN, ASIMISMO, DE CERTIFICACION AUTORIZADA DEBIDAMENTE EN LA QUE FIGURE EL NOMINAL TOTAL PRESENTADO A REINVERSION, MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO, POR TITULOS DE OBLIGACIONES DEL ESTADO DE LA EMISION DE 10 DE MARZO DE 1986.

8.2 EN CASO DE QUE SEA NECESARIO PROCEDER AL REEMBOLSO PARCIAL EN EFECTIVO DE ALGUNAS LAMINAS, ESTAS SE PRESENTARAN, SIMULTANEAMENTE, CON LOS RESTANTES TITULOS A REEMBOLSAR, PERO SEPARADAMENTE DE ELLOS Y ACOMPAÑADAS DE COMUNICACION AUTORIZADA DE LA ENTIDAD PRESENTADORA EN LA QUE SE ESPECIFIQUEN LAS NUMERACIONES DE LOS TITULOS COMPRENDIDOS EN DICHAS LAMINAS QUE HAN DE REEMBOLSARSE EN EFECTIVO, Y DE LOS TITULOS QUE HAN DE APLICARSE A LA REINVERSION MEDIANTE CANJE. LAS NUMERACIONES DE TODOS LOS TITULOS A REEMBOLSAR, EN EFECTIVO, PODRAN FIGURAR EN UNA UNICA FACTURA. ASIMISMO, EN LAS FACTURAS DE CANJE FIGURARAN LAS NUMERACIONES DE LOS TITULOS COMPRENDIDOS EN TALES LAMINAS, CUYO IMPORTE SUS TENEDORES HAYAN DECIDIDO REINVERTIR MEDIANTE CANJE.

9. PRESENTACION DE PETICIONES DE SUSCRIPCION POR CANJE EN EL BANCO DE ESPAÑA:

9.1 LAS ENTIDADES BANCARIAS, CAJAS DE AHORROS Y JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO PRESENTARAN EN EL BANCO DE ESPAÑA LAS RELACIONES DE PETICIONARIOS DE SUSCRIPCION DE OBLIGACIONES DEL ESTADO POR REINVERSION, MEDIANTE CANJE, DEL IMPORTE NOMINAL DE TITULOS CON TAL DERECHO EN EL MISMO PLAZO SEÑALADO EN LA NORMA 8.1, ES DECIR, HASTA EL 11 DE MAYO DE 1986.

LAS ENTIDADES QUE PRESENTEN LA RELACION DE PETICIONARIOS EN SOPORTE MAGNETICO DISPONDRAN DE UN PLAZO ADICIONAL DE HASTA SIETE DIAS NATURALES.

9.2 EN CUALQUIER CASO, EN EL PLAZO FIJADO EN LA NORMA 8.1 SE COMUNICARA AL BANCO DE ESPAÑA LA CUANTIA NOMINAL TOTAL A CANJEAR PRESENTADA POR CADA ENTIDAD, CUYA REINVERSION, POR CANJE, PUEDE REALIZARSE, QUE COINCIDIRA, NECESARIAMENTE, CON LA INFORMACION COMUNICADA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. 9.3 EL BANCO DE ESPAÑA ESTABLECERA LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA INSTRUMENTAR LO FIJADO EN LA PRESENTE NORMA.

10. FECHA DE REINVERSION, MEDIANTE CANJE, Y FECHA Y CUANTIA DE INTERESES.

10.1 LA FECHA DE REINVERSION, MEDIANTE CANJE, SERA LA DE VENCIMIENTO DE LOS TITULOS CON TAL DERECHO, ES DECIR, EL 11 DE MAYO DE 1986. 10.2 EL COBRO DEL CUPON DE INTERESES DE LOS TITULOS QUE SE AMORTIZAN, Y CUYO NOMINAL SE REINVIERTE, MEDIANTE CANJE, QUE VENCE EN LA FECHA DE AMORTIZACION, SE RECLAMARA, CONJUNTAMENTE, CON EL DE LOS TITULOS CUYO NOMINAL NO SE REINVIERTE EN LOS PLAZOS Y POR LOS PROCEDIMIENTOS HABITUALES.

10.3 LOS TITULOS DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, EMISION 10 DE MARZO DE 1986, QUE SE RECIBAN EN CANJE TENDRAN COMPLETOS TODOS SUS DERECHOS. NO OBSTANTE, EL PRIMER CUPON A COBRAR, EN 10 DE SEPTIEMBRE DE 1986, TENDRA UN IMPORTE BRUTO IGUAL AL RESULTADO DE MULTIPLICAR EL CUPON NOMINAL INTEGRO POR 0,663.

11. EL SERVICIO DE COORDINACION DE BOLSAS DISPONDRA LA CANCELACION ANTICIPADA DE SALDOS DE OPERACIONES SOBRE TITULOS DE BONOS DEL ESTADO, AL 15,50 POR 100, DE 11 DE MAYO DE 1983, QUE SE AMORTIZAN EN 11 DE MAYO DE 1986, DE MANERA QUE SEA CONGRUENTE CON EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN ESTA RESOLUCION.

MADRID, 27 DE ENERO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, JOSE MARIA GARCIA ALONSO.

(7245).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/01/1986
  • Fecha de publicación: 03/02/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre características Esenciales de la Deuda del Estado: Resolución de 13 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-16681).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-6737).
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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