EL REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 33/1986, DE 10 DE ENERO, ATRIBUYE, EN TODO CASO, AL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO LA COMPETENCIA TANTO PARA ORDENAR LA INCOACION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS COMO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES POR LA COMISION DE FALTAS LEVES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 29.1 Y 47.3 DE DICHO REGLAMENTO.
RAZONES DE EFICACIA Y CELERIDAD EN LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS, ACONSEJAN PROCEDER A UNA DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN FAVOR DE CIERTAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO.
EN SU VIRTUD, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO, ESTA SUBSECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA HA TENIDO A BIEN RESOLVER:
PRIMERO. DELEGAR LA COMPETENCIA PARA ORDENAR LA INCOACION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Y DESIGNACION DE INSTRUCTOR Y, EN SU CASO, SECRETARIO DE DICHOS EXPEDIENTES EN LOS DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA, RESPECTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADOS EN SU PROPIA DELEGACION.
SEGUNDO. DELEGAR EN LAS INDICADAS AUTORIDADES LA FACULTAD DE IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS EN LOS APARTADOS D) Y E) DEL ARTICULO 14 DEL REAL DECRETO 33/1986, DE 10 DE ENERO, RESPECTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN LA CORRESPONDIENTE DELEGACION.
TERCERO. EN TODO CASO, LOS DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA COMUNICARAN A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO LOS ACUERDOS, REFERIDOS TANTO A LA INCOACION DE EXPEDIENTES COMO A LA IMPOSICION DE SANCIONES DISCIPLINARIAS, QUE ADOPTEN EN USO DE ESTA DELEGACION DE COMPETENCIAS.
CUARTO. LA DELEGACION DE COMPETENCIAS CONTENIDA EN LA PRESENTE RESOLUCION SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE, EN CUALQUIER MOMENTO, EL ORGANO DELEGANTE PUEDA RECABAR EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS CONSIDERE OPORTUNO.
QUINTO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION CONTENIDA EN LA PRESENTE DISPOSICION DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EN LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION, DANDO CUMPLIMIENTO, ADEMAS, A LO PRECEPTUADO EN LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1986 SOBRE OBLIGATORIEDAD DE CONSIGNAR DETERMINADOS DATOS EN LAS COMUNICACIONES Y ESCRITOS ADMINISTRATIVOS.
SEXTO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 10 DE OCTUBRE DE 1986. EL SUBSECRETARIO, JOSE MARIA GARCIA ALONSO.ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA.
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