EL REAL DECRETO 135/1984, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE DEFENSA, EN SU ARTICULO 8. , 1, ASIGNA A LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL LA FUNCION DE HOMOLOGACION, UNIFICACION Y NACIONALIZACION DE LOS DISTINTOS TIPOS Y SISTEMAS DE ARMAS Y MATERIALES DE LOS EJERCITOS.
POR OTRA PARTE, SU DISPOSICION FINAL FACULTA PRIMERA AL MINISTRO DE DEFENSA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE DICHO REAL DECRETO.
SE HACE NECESARIA LA CREACION DE UN ORGANO QUE ASUMA LA FUNCION DE HOMOLOGACION DE PRODUCTOS Y SISTEMAS QUE PUEDAN SER DE UTILIDAD PARA LAS FUERZAS ARMADAS EN LA REALIZACION DE SUS MISIONES. LA CREACION DE ESTE ORGANO FACILITARA EN ESTE CAMPO ESPECIFICO LAS RELACIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA CON LA INDUSTRIA NACIONAL, PRESTANDO UNA VALIOSA AYUDA A LA MISMA Y SIENDO CAUCE PARA TODO LO QUE SE REFIERA A CERTIFICACION DE PRODUCTOS.
EN SU VIRTUD, EVACUADO EL TRAMITE INDICADO EN EL ARTICULO 130.2 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DISPONGO:
ARTICULO 1.
SE ESTABLECE CON CARACTER PERMANENTE, EN LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA.
ART. 2.
SERAN ATRIBUCIONES DE LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA LA COORDINACION Y CONOCIMIENTO PREVIO DE TODAS LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN EL CAMPO DE LA HOMOLOGACION, EN ESPECIAL DE LAS PROPUESTAS RELATIVAS A:
A) LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN REGLAMENTOS, NORMAS E INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS.
B) LA RESOLUCION DE EXPEDIENTES RELATIVOS A HOMOLOGACION DE TIPOS DE PRODUCTOS.
C) LA DESIGNACION Y EVALUACION DE CENTROS Y LABORATORIOS OFICIALES PARA LA DEFENSA Y ACREDITACION DE OTROS LABORATORIOS.
D) LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS QUE PUEDAN PRODUCIRSE COMO CONSECUENCIA DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES INSTRUIDOS POR INFRACCIONES EN MATERIA DE HOMOLOGACION.
ART. 3.
LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION: A) PRESIDENTE: DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.
B) VOCALES: SUBDIRECTORES GENERALES, JEFE DEL GABINETE TECNICO, DIRECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL Y DEL CANAL DE EXPERIENCIAS HIDRODINAMICAS DE EL PARDO, DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.
GENERALES Y ALMIRANTES JEFES DE LA DIVISION DE LOGISTICA DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA Y DE LAS DIVISIONES DE LOGISTICA DE LOS ESTADOS MAYORES DE LOS EJERCITOS.
C) SECRETARIO: UN JEFE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS DE LA DEFENSA. ART. 4.
LAS FUNCIONES DE SECRETARIA PERMANENTE DE LA COMISION SERAN ASUMIDAS POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS DE LA DEFENSA DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.
ART. 5.
LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA SE CONSIDERARA VALIDAMENTE CONSTITUIDA CUANDO COMPAREZCAN, YA COMO PRESENTES O YA COMO REPRESENTADOS, LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS, SIENDO EL QUORUM NECESARIO PARA ADOPTAR LOS ACUERDOS PERTINENTES LA MAYORIA SIMPLE DE LOS ASISTENTES.
EN CASO DE EMPATE, EL VOTO DE CALIDAD DEL PESIDENTE SERVIRA PARA RESOLVER LA SITUACION Y ADOPTAR LA DECISION QUE SE ESTIME OPORTUNA.
ART. 6.
LA COMISION SE PODRA REUNIR EN SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. LAS SESIONES ORDINARIAS SERAN DOS AL AÑO Y SE CONVOCARAN CADA SEIS MESES, DE ACUERDO CON UN ORDEN DEL DIA SEÑALADO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA. DICHAS SESIONES ORDINARIAS SE AVISARAN A LOS MIEMBROS DE LA COMISION POR MEDIO DEL SECRETARIO DE LA JUNTA CON UN MINIMO DE SIETE DIAS DE ANTELACION.
LA COMISION DE HOMOLOGACION DELA DEFENSA TAMBIEN PODRA REUNIRSE EN SESIONES EXTRAORDINARIAS SIEMPRE QUE LAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO REQUIERAN Y TANTAS VECES COMO SEA PRECISO. EN CASO DE UNA SESION EXTRAORDINARIA BASTARA CON QUE LA CITACION SE REALICE CON UNA ANTELACION MAXIMA DE CUATRO DIAS.
ART. 7.
LA COMISION DE HOMOLOGACION DE LA DEFENSA ELABORARA Y PROPONDRA EL REGLAMENTO DE HOMOLOGACION MILITAR.
ART. 8.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
ART. 9.
QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO EN CUANTO SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 8 DE OCTUBRE DE 1986.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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