El Secretario general de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario del Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958, comunica la siguiente corrección al texto español del mismo, según consta en el Proceso Verbal de rectificación de fecha 25 de agosto de 1986:
Artículo V, párrafo 1, a), donde dice «Que las partes en el acuerdo a que se refiere el artículo II estaban sujetas a alguna incapacidad en virtud de la ley que le es aplicable...», debe decir: «... que les es aplicable...».
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 13 de octubre de 1986.—El Secretario general técnico, José Manuel Paz Agüeras
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