ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 555/1986, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE IMPLANTA LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCLUSION DE UN ESTUDIO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO EN LOS PROYECTOS DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS, DISPONE LO SIGUIENTE:
<EN CADA CENTRO DE TRABAJO DE LAS OBRAS EN QUE SE APLIQUE EL PRESENTE REAL DECRETO, CON FINES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LA OBRA, EXISTIRA UN LIBRO DE INCIDENCIAS HABILITADO AL EFECTO Y FACILITADO POR EL COLEGIO PROFESIONAL QUE VISE EL PROYECTO DE EJECUCION DE LA OBRA O, EN SU CASO, POR LA CORRESPONDIENTE OFICINA DE SUPERVISION DE PROYECTOS. DICHO LIBRO CONSTARA DE HOJAS CUADRUPLICADAS, DESTINADAS CADA UNA DE SUS COPIAS PARA ENTREGA Y CONOCIMIENTO DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA EN QUE SE REALIZA LA OBRA, DE LA DIRECCION FACULTATIVA DE LA MISMA, DEL CONTRATISTA O CONSTRUCTOR PRINCIPAL, DEL COMITE DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL CENTRO DE TRABAJO O DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, EN EL CASO DE QUE LA OBRA NO TUVIERA CONSTITUIDO COMITE DE SEGURIDAD.> DE ACUERDO CON EL PROPIO ARTICULO 6. PODRAN EFECTUAR ANOTACIONES EN DICHO LIBRO LA DIRECCION FACULTATIVA, LOS REPRESENTANTES DEL CONSTRUCTOR O DEL CONTRATISTA PRINCIPAL Y SUBCONTRATISTAS, LOS TECNICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, LOS MIEMBROS DEL COMITE DE SEGURIDAD E HIGIENE O VIGILANTES DE SEGURIDAD Y LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, SI NO EXISTIESE COMITE DE SEGURIDAD, DEBIENDOSE REMITIR COPIAS DE LAS ANOTACIONES EFECTUADAS A LOS SUJETOS INDICADOS EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 6.
PARA EL LOGRO DE UN ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LA NORMA CITADA, SE CONSIDERA NECESARIO GARANTIZAR QUE LOS LIBROS DE INCIDENCIAS REUNAN LOS DATOS MINIMOS NECESARIOS PARA LA IDENTIFICACION DE LA PERSONA QUE EN CADA CASO PRACTIQUE LA DILIGENCIA, ASI COMO QUE EL MODELO UTILIZADO PERMITA LA ENTREGA DE COPIA DE LA MISMA A AQUELLAS INSTITUCIONES Y PERSONAS QUE DEBAN TENER CONOCIMIENTO DE LO ACTUADO.
POR OTRA PARTE ES ACONSEJABLE EVITAR EL USO DE MODELOS DIFERENTES QUE, AUN CONTENIENDO LOS REQUISITOS MINIMOS EXIGIDOS, PUDIERAN INTRODUCIR ELEMENTOS DE CONFUSION O INDUCIR A LA COMISION DE ERRORES EN SU UTILIZACION.
POR TODO LO EXPUESTO RESULTA PROCEDENTE ESTABLECER UN MODELO UNIFORME DE LIBRO DE INCIDENCIAS, PARA LO CUAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD CONCEDIDA EN LA DISPOSICION FINAL CUARTA DEL REAL DECRETO 555/1986, DE DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. EL LIBRO DE INCIDENCIAS, AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 555/1986, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE IMPLANTA LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCLUSION DE UN ESTUDIO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO EN LOS PROYECTOS DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS, SE AJUSTARA AL MODELO OFICIAL QUE SE PUBLICA EN EL ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 21 DE SEPTIEMBRE DE 1986.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 20 DE SEPTIEMBRE DE 1986.
CHAVES GONZALEZ ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES Y DIRECTOR GENERAL DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
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