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Documento BOE-A-1986-27014

Real Decreto 2106/1986, de 29 de agosto, por el que se suprime el Protectorado del Estado sobre la Asociación Nacional de Inválidos Civiles (ANIC).

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1986, páginas 34701 a 34701 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1986-27014
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/08/29/2106

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1724/1978, DE 23 DE JUNIO, DISPUSO QUE LAS FUNCIONES DE CARACTER PUBLICO QUE LA ASOCIACION NACIONAL DE INVALIDOS CIVILES TENIA ENCOMENDADAS, PASASEN AL SERVICIO DE RECUPERACION Y REHABILITACION DE MINUSVALIDOS FISICOS Y PSIQUICOS, HOY INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES..

REALIZADA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES PUBLICAS Y RECURSOS DE DICHA ENTIDAD A LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MISMA HA QUEDADO DESPROVISTA DE CONTENIDO DE NATURALEZA PUBLICA POR LO QUE RESULTA PRECISO PROCEDER A LA SUPRESION DEL PROTECTORADO QUE EL ESTADO VENIA EJERCIENDO SOBRE LA ASOCIACION.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 29 DE AGOSTO DE 1986, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. QUEDA SUPRIMIDO EL PROTECTORADO DEL ESTADO SOBRE LA ASOCIACION NACIONAL DE INVALIDOS CIVILES.

DISPOSICION DEROGATORIA QUEDA DEROGADO EL PARRAFO 2. DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1724/1978, DE 23 DE JUNIO, EN SU INCISO FINAL DESDE DONDE DICE: <Y EN CUYO DESEMPEÑO CONTINUARA COMO ENTIDAD OPERATIVA DEL SEREM PARA ESTAS TAREAS, FACILITANDO ESTE ORGANISMO A LA MISMA, LA ORIENTACION, ASISTENCIA TECNICA, COOPERACION Y AYUDAS QUE SEAN NECESARIAS>. ASIMISMO SE DEROGA EL PARRAFO 3. DEL ARTICULO 1. DEL CITADO REAL DECRETO Y SUS DISPOSICIONES ADICIONALES 1. Y 3. Y TRANSITORIAS 2., 3., 4. Y 5. Y CUANTAS OTRAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

DISPOSICION FINAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES RESULTEN NECESARIAS EN INTERPRETACION Y DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN PALMA DE MALLORCA A 29 DE AGOSTO DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MANUEL CHAVES GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/08/1986
  • Fecha de publicación: 13/10/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/1986
Referencias anteriores
  • DEROGA parrafo 2 del art. 1 en el Inciso que se indica, párrafo 3 del art. 1 y sus disposiciones adicionales 2 y 3 y transitorias 2, 3, 4 y 5 del Real Decreto 1724/1978, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1978-18561).
Materias
  • Asociación Nacional de Inválidos Civiles
  • Discapacidad
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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