ILUSTRISIMOS SEÑORES: EL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, HA INTRODUCIDO IMPORTANTES MODIFICACIONES EN CUANTO A LA ORGANIZACION DE LAS COMPETENCIAS INFORMATICAS DEL DEPARTAMENTO.
A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7 DEL REAL DECRETO 2291/1983, DE 18 DE JULIO, SOBRE ORGANOS DE ELABORACION Y DESARROLLO DE LA POLITICA INFORMATICA DEL GOBIERNO, PROCEDE DICTAR LAS NORMAS PERTINENTES PARA LA CONSTITUCION DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, QUE ADAPTANDOSE A LA ESTRUCTURA ORGANICA ACTUAL DEL DEPARTAMENTO, SUSTITUYA A LA VIGENTE COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA, CREADA POR ORDEN DE 7 DE MAYO DE 1981, ASI COMO ESTABLECER LAS CORRESPONDIENTES NORMAS DE FUNCIONAMIENTO EN SUSTITUCION DE LAS DICTADAS POR LA ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 1975.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER: NATURALEZA Y CARACTER ART. 1. LA COMISION DE INFORMATICA DEL DEPARTAMENTO, QUE SE REGULA EN LA PRESENTE ORDEN, SERA ORGANO DE ENLACE Y COLABORACION CON EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA Y SUS COMISIONES ESPECIALIZADAS, A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 2291/1983, DE 28 DE JULIO.
COMPETENCIAS GENERALES ART. 2. ES COMPETENCIA DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA:
A) EL ESTUDIO Y APROBACION, EN SU CASO, DEL PLAN INFORMATICO GENERAL DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO DE SUS SUCESIVAS REVISIONES.
B) EL ESTUDIO Y APROBACION, EN SU CASO, DE LOS PLANES INFORMATICOS PARCIALES DE LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO, ASEGURANDO LA DEBIDA COORDINACION ENTRE ESTOS Y EL PLAN INFORMATICO GENERAL CON VISTAS AL ESTABLECIMIENTO Y PUESTA AL DIA DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION DEL DEPARTAMENTO.
C) EL INFORME PRECEPTIVO SOBRE LAS PREVISIONES DE INVERSION EN MATERIA INFORMATICA FORMULADAS POR LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO.
D) EL INFORME PRECEPTIVO SOBRE LAS PREVISIONES DE GASTO EN MATERIA INFORMATICA QUE SE INCLUYAN EN LA PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO PARA SU CONSIGNACION EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO O DE LA SEGURIDAD SOCIAL. E) EL ESTUDIO Y APROBACION, EN SU CASO, DE LOS PROYECTOS INFORMATICOS QUE SIRVAN DE BASE PARA LA CONTRATACION DE EQUIPOS, PROGRAMAS O SERVICIOS INFORMATICOS, CONSIDERANDO ASIMISMO COMO TALES LOS TELEMATICOS U OFIMATICOS, POR PARTE DE LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO.
F) EL INFORME PRECEPTIVO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS Y MODALIDAD DE CONTRATACION A INCLUIR EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA EN MATERIA INFORMATICA QUE CELEBREN LOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
G) EL INFORME PRECEPTIVO SOBRE LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL, INSTRUCCIONES Y CIRCULARES, QUE INCIDAN SOBRE PROCEDIMIENTOS EN RELACION CON EL SISTEMA DE INFORMACION DEL DEPARTAMENTO.
H) EL INFORME PRECEPTIVO SOBRE LAS PROPUESTAS DEL DEPARTAMENTO A LOS ORGANOS COMPETENTES, EN RELACION CON PLANTILLAS, RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, VALORACION Y SISTEMAS DE ACCESO A LOS MISMOS, REFERIDAS A LA ACTIVIDAD INFORMATICA.
I) EL ENLACE CON EL CONSEJO SUPERIOR DE INFORMATICA Y SUS COMISIONES ESPECIALIZADAS.
J) LA APROBACION DE LA MEMORIA ANUAL DE ACTUACIONES DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE INFORMATICA.
COMPETENCIAS ESPECIFICAS RELATIVAS A LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO ART. 3. CON RELACION A LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, ES COMPETENCIA DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA:
A) LA REMISION A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS DE LOS PROYECTOS INFORMATICOS QUE SIRVAN DE BASE A LA CONTRATACION DE EQUIPOS Y PROGRAMAS INFORMATICOS POR PARTE DE LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO.
B) LA REMISION A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, MODALIDAD DE ADJUDICACION, PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Y PLIEGO DE CLAUSULAS, QUE HABRAN DE REGIR LA CONTRATACION DERIVADA DE LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO A) DE ESTE ARTICULO.
COMPETENCIAS ESPECIFICAS RELATIVAS A LOS ENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO ART. 4. CON RELACION A LOS ENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO, ES COMPETENCIA DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA:
A) EL INFORME SOBRE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, MODALIDAD DE ADJUDICACION Y PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HABRAN DE REGIR LA CONTRATACION DERIVADA DE LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS QUE SE MENCIONAN EN EL APARTADO E) DEL ARTICULO 2 DE LA PRESENTE DISPOSICION, REFERIDA A LOS ENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO, DE ACUERDO CONLO DISPUESTO EN EL PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES APROBADO POR ORDEN DEL DEPARTAMENTO DE 11 DE ABRIL DE 1975.
B) ELEVAR AL ORGANO COMPETENTE DE CONTRATACION EL CORRESPONDIENTE INFORME TECNICO, PREVIO A LA PROPUESTA DE ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS INFORMATICOS, CUALQUIERA QUE FUESE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION APLICABLE.
COMPOSICION ART. 5. 1. LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA.
VICEPRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION INFORMATICAS.
SECRETARIO: UN FUNCIONARIO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION INFORMATICAS, DESIGNADO POR EL PRESIDENTE.
VOCALES:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROCESO DE DATOS DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA.
EL GERENTE DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EL DIRECTOR DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
UN REPRESENTANTE DEL GABINETE TECNICO DE LA SECRETARIA GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES.
UN REPRESENTANTE DEL GABINETE TECNICO DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.
UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
2. LA COMISION PODRA SER PRESIDIDA, CON CARACTER EXCEPCIONAL, POR EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ACTUANDO EN DICHO CASO EL DIRECTOR GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA COMO VICEPRESIDENTE.
ART. 6. A) EN EL SENO DE LA COMISION EXISTIRA UNA PONENCIA TECNICA A LA QUE COMPETERA EL ESTUDIO TECNICO DE TODOS AQUELLOS ASUNTOS QUE HAN DE SER TRATADOS EN LA COMISION.
B) ESTA PONENCIA TECNICA ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION INFORMATICAS.
VOCALES:EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROCESO DE DATOS DE LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA.
EL GERENTE DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EL DIRECTOR DEL CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
EL SECRETARIO DE LA COMISION MINISTERIAL DE INFORMATICA.
C) A LAS REUNIONES DE ESTA PONENCIA PODRA ASISTIR UN REPRESENTANTE DEL ORGANISMO AL QUE AFECTE EL TEMA A TRATAR.
FUNCIONAMIENTO ART. 7. LOS ASUNTOS A INCLUIR EN EL ORDEN DEL DIA DE LA COMISION DEBERAN SER REMITIDOS A LA SECRETARIA CON ANTELACION SUFICIENTE PARA QUE PREVIAMENTE SEAN INFORMADOS POR LA PONENCIA TECNICA.
ART. 8. CORRESPONDE AL CENTRO DIRECTIVO USUARIO DE LOS EQUIPOS O PROGRAMAS A CONTRATAR, ELEVAR AL ORGANO DE CONTRATACION COMPETENTE EL PLIEGO DE CLAUSULAS, QUE, PREVIAMENTE APROBADO, HAYA DE REGIR LA CONTRATACION.
ART. 9. EN NINGUN CASO SE ADOPTARA DECISION ALGUNA EN EL AREA DE INFORMATICA, QUE TENGA INCIDENCIA EN MATERIA PRESUPUESTARIA, SIN LA PREVIA CONFORMIDAD DE LA COMISION MINISTERIAL. A ESTE EFECTO, LOS INTERVENTORES NO FISCALIZARAN PROPUESTA ALGUNA DE GASTO REFERENTE A EQUIPOS O SERVICIOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION, SIN EL PREVIO INFORME DE LA COMISION.
ART. 10. EN LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN, RESPECTO A LA ACTUACION DE LA COMISION DE INFORMATICA COMO ORGANO COLEGIADO, SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO PRIMERO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 7 DE MAYO DE 1981 POR LA QUE SE CREA LA COMISION DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 1975 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO.
QUEDA ASIMISMO DEROGADA LA ORDEN DE 8 DE ENERO DE 1980 SOBRE CREACION DE LA GERENCIA DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MODIFICADA POR LA DE 7 DE MAYO DE 1981, EN TODO AQUELLO QUE RESULTE CONTRARIO A LA PRESENTE DISPOSICION, DEBIENDO ENTENDERSE RELATIVAS A LA COMISION DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LAS REFERENCIAS REALIZADAS EN LA ANTERIOR DISPOSICION A LA COMISION DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL.
DISPOSICION FINAL SE FACULTA A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE DIGO A VV. II.
MADRID, 17 DE ENERO DE 1986.
ALMUNIA AMANN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES Y SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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