Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de fecha 31 de diciembre de 1985, a continuación se formula la oportuna rectificación:
En la página 40835, segunda columna, disposiciones finales, tres, quinta línea, donde dice: «la parte neta principal que hubiera sido objeto de liquidación al», debe decir: «la parte neta de principal que hubiera sido objeto de liquidación al».
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