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Documento BOE-A-1986-26431

Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se dictan determinadas normas en relación con la expedición de certificados únicos para matrícula de vehículos a motor.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1986, páginas 34026 a 34026 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-26431
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/09/19/(7)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EL IMPRESO DE MODELO DE CERTIFICADO UNICO PARA MATRICULA DE VEHICULOS A MOTOR FUE ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 31 DE JUNIO DE 1947 Y POSTERIORMENTE ADAPTADO A LAS EXIGENCIAS IMPUESTAS POR LA ORDEN DE 26 DE ENERO DE 1965.

AUNQUE EN LA ORDEN DE 1947 UNICAMENTE SE HACIA REFERENCIA A QUE EL CERTIFICADO UNICO DEBIA SER FIRMADO POR EL FUNCIONARIO QUE LO EXPEDIA, EN EL MODELO ADJUNTO A LA MISMA SE INCLUYO LA DILIGENCIA DEL VISTO BUENO DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA. RAZONES DE EFICACIA Y RAPIDEZ, NO ENFRENTADAS CON LA SEGURIDAD, HACEN ACONSEJABLE LA SUPRESION DE LA DILIGENCIA DEL VISTO BUENO RECOGIDA EN LOS MODELOS DE CERTIFICADOS UNICOS PARA MATRICULA DE VEHICULOS A MOTOR.

POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 1970 DISPUSO QUE LOS VEHICULOS AUTOMOVILES EXTRANJEROS, CON EXCEPCION DE LAS MOTOCICLETAS, SUBASTADOS EN LAS ADUANAS, CUYO VALOR DE TASACION FUESE INFERIOR A 25.000 PESETAS SOLO PODRIAN SER ADJUDICADOS PARA SU DESGUACE Y, POR ELLO, NO PODIAN OBTENER EL CERTIFICADO UNICO PARA MATRICULA DE VEHICULOS A MOTOR.

LAS RAZONES EN SU DIA ALEGADAS PARA LA PUBLICACION DE ESTA ORDEN ESTADO DEFECTUOSO DE LOS VEHICULOS, SU ESCASO VALOR Y DIFICIL ADJUDICACION NO SOLO SUBSISTEN, SINO QUE SE ENCUENTRAN AGRAVADAS Y, POR ELLO, DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE SU PUBLICACION MAS DE QUINCE AÑOS , SE CONSIDERA NECESARIO ACTUALIZAR LOS VALORES DE TASACION POR DEBAJO DE LOS CUALES NO PODRA OBTENERSE EL CERTIFICADO UNICO PARA MATRICULA DE VEHICULOS A MOTOR.

EN SU CONSECUENCIA, VISTOS LOS ARTICULOS 13, 421 Y 422 DE LAS ORDENANZAS DE ADUANAS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. QUEDA SUPRIMIDA LA EXIGENCIA DEL VISTO BUENO EN LOS CERTIFICADOS UNICOS PARA MATRICULA DE VEHICULOS A MOTOR.

SEGUNDO. LOS VEHICULOS AUTOMOVILES EXTRANJEROS, CON EXCEPCION DE LAS MOTOCICLETAS, QUE HAYAN DE SUBASTARSE POR CUALQUIER CAUSA Y CUYO VALOR DE TASACION SEA INFERIOR A 100.000 PESETAS, NO PODRAN OBTENER EL CERTIFICADO UNICO PARA MATRICULA DE VEHICULOS A MOTOR Y SERAN VENDIDOS COMO DESECHOS PARA DESGUACE.

TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1986.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 19 DE SEPTIEMBRE DE 1986.

SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/09/1986
  • Fecha de publicación: 06/10/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1986
  • Fecha de derogación: 01/07/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Matriculación de vehículos
  • Vehículos de motor

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