Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 235, de fecha 1 de octubre de 1986, a continuación se formula la oportuna rectificación:
En la página 33559, primera columa, donde dice: «Art. 17. Corresponde a la Comisión asumir las funciones enumeradas en los artículos 158, 164 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, respecto de la convocatoria, y reunión de Juntas y publicación de estados de cuenta. El Balance final, a que se refiere el artículo 165, una vez aprobado por la Comisión, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar del domicilio social.»; debe decir. «Art. 17. Corresponde a la Comisión asumir las funciones enumeradas en los artículos 160 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas sin que venga obligada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior al cumplimiento de lo prevenido en los artículos 158, 164 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, respecto de la convocatoria y reunión de Juntas y publicación de estados de cuentas. El Balance final, a que se refiere el artículo 165, una vez aprobado por la Comisión, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar del domicilio social.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid