JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA POR CUANTO EL DIA 19 DE SEPTIEMBRE DE 1979, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN BERNA EL CONVENIO RELATIVO A LA CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE Y DEL MEDIO NATURAL EN EUROPA, HECHO EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1979.
VISTOS Y EXAMINADOS LOS VEINTICUATRO ARTICULOS Y LOS CUATRO ANEJOS DE DICHO CONVENIO, CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION, VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, CON LAS SIGUIENTES RESERVAS:
<1. RESERVA A LA PROHIBICION DE MEDIOS Y MODALIDADES DE CAZA RELACIONADOS EN EL ANEJO IV: SE HACE RESERVA POR EL PERIODO DE TRES AÑOS A LA PROHIBICION DEL EMPLEO DE ARMAS AUTOMATICAS O SEMIAUTOMATICAS CUYO CARGADOR PUEDA CONTENER MAS DE DOS CARTUCHOS Y ELLO EN LO QUE SE REFIERE TANTO A LA CAZA DE MAMIFEROS COMO A LA CAZA DE AVES.
2. SE HACE RESERVA DE LAS ESPECIES DE FAUNA ''CANIS LUPUS'', ''STURNUS UNICOLOR'', '' LACERTA LEPIDA'' Y ''VIPERA LATASTI'', '' CARDUELIS-CARDUELIS'', ''CARDUELIS CHLORIS'', ''CARDUELIS CANNABINA'' Y ''SERINUS SERINUS'', INCLUIDAS EN EL ANEJO II COMO ''ESPECIES DE FAUNA ESTRICTAMENTE PROTEGIDAS'', QUE SERAN CONSIDERADAS POR ESPAÑA COMO ''ESPECIES DE FAUNA PROTEGIDAS'', GOZANDO DEL REGIMEN DE PROTECCION PREVISTO EN EL CONVENIO PARA LAS ESPECIES INCLUIDAS EN EL ANEJO III.> DADO EN MADRID A 13 DE MAYO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ CONSEJO DE EUROPA NUMERO 104 BERNA, 19 DE SEPTIEMBRE DE 1979 CONVENIO RELATIVO A LA CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE Y DEL MEDIO NATURAL DE EUROPA PREAMBULO LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA Y LOS DEMAS SIGNATARIOS DEL PRESENTE CONVENIO, CONSIDERANDO QUE EL FIN DEL CONSEJO DE EUROPA ES LA REALIZACION DE UNA UNION MAS INTIMA ENTRE SUS MIEMBROS; TENIENDO EN CUENTA LA VOLUNTAD DEL CONSEJO DE EUROPA DE COOPERAR CON OTROS ESTADOS EN EL CAMPO DE LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA; RECONOCIENDO QUE LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRES CONSTITUYEN UN PATRIMONIO NATURAL DE UN VALOR INTRINSECO, ECONOMICO, RECREATIVO, CULTURAL, CIENTIFICO Y ESTEFICO, QUE IMPORTA PRESERVAR Y TRANSMITIR A LAS GENERACIONES FUTURAS; RECONOCIENDO ASIMISMO EL PAPEL ESENCIAL DE LA FLORA Y DE LA FAUNA SILVESTRES EN EL MANTENIMIENTO DE LOS EQUILIBRIOS BIOLOGICOS; CONSTATANDO LA RAREFACCION DE MUCHAS ESPECIES DE LA FLORA Y DE LA FAUNA SILVESTRES Y LA AMENAZA DE EXTINCION QUE PESA SOBRE ALGUNAS DE ELLAS; CONSCIENTES DE QUE LA CONSERVACION DE LOS HABITAT NATURALES ES UNO DE LOS FACTORES ESENCIALES PARA LA PROTECCION Y LA PRESERVACION DE LA FLORA Y DE LA FAUNA SILVESTRES; RECONOCIENDO QUE LA CONSERVACION DE LA FLORA Y DE LA FAUNA SILVESTRES DEBERIA TOMARSE EN CONSIDERACION POR LOS GOBIERNOS, EN SUS OBJETIVOS Y PROGRAMAS NACIONALES, Y QUE DEBERIA ESTABLECERSE UNA COOPERACION INTERNACIONAL CON EL FIN DE PROTEGER CONCRETAMENTE LAS ESPECIES MIGRATORIAS; CONSCIENTES DE QUE EXISTEN PETICIONES DE MEDIDAS COMUNES, PROCEDENTES DE GOBIERNOS O DE INSTANCIAS INTERNACIONALES, CONCRETAMENTE LAS HECHAS POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, DE 1972, Y LA ASAMBLEA CONSULTIVA DEL CONSEJO DE EUROPA; QUERIENDO PARTICULARMENTE SEGUIR, EN EL CAMPO DE LA CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE, LAS RECOMENDACIONES DE LA RESOLUCION NUMERO 2 DE LA SEGUNDA CONFERENCIA MINISTERIAL EUROPEA SOBRE EL MEDIOAMBIENTE, CONVIENEN EN LO SIGUIENTE: CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 1. EL PRESENTE CONVENIO TIENE COMO OBJETO GARANTIZAR LA CONSERVACION DE LA FLORA Y DE LA FAUNA SILVESTRES Y DE SUS HABITAT NATUALES CONCRETAMENTE DE LAS ESPECIES Y DE LOS HABITAT CUYA CONSERVACION REQUIERE LA COOPERACION DE VARIOS ESTADOS Y FOMENTAR ESA COOPERACION.
2. SE CONCEDE UNA ESPECIAL ATENCION A LAS ESPECIES AMENAZADAS DE EXTINCION Y VULNERABLES, INCLUIDAS LAS ESPECIES MIGRATORIAS.
ARTICULO 2 LAS PARTES CONTRATANTES ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MANTENER O ADAPTAR LA POBLACION DE LA FLORA Y DE LA FAUNA SILVESTRES A UN NIVEL QUE CORRESPONDA CONCRETAMENTE A LAS EXIGENCIAS ECOLOGICAS, CIENTIFICAS Y CULTURALES, TENIENDO ASIMISMO EN CUENTA LAS EXIGENCIAS ECONOMICAS Y RECREATIVAS Y LAS NECESIDADES DE LAS SUBESPECIES, VARIEDADES O FORMAS AMENAZADAS A NIVEL LOCAL.
ARTICULO 3 1. CADA PARTE CONTRATANTE ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SE LLEVEN A CABO POLITICAS NACIONALES DE CONSERVACION DE LA FLORA Y DE LA FAUNA SILVESTRES Y DE LOS HABITAT NATURALES, CON ESPECIAL ATENCION A LAS ESPECIES AMENAZADAS DE EXTINCION Y VULNERABLES, SOBRE TODO A LAS ESPECIES ENDEMICAS Y A LOS HABITAT AMENAZADOS, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO. 2. CADA PARTE CONTRATANTE SE COMPROMETE A TOMAR EN CONSIDERACION LA CONSERVACION DE LA FLORA Y DE LA FAUNA SILVESTRES, EN SUS POLITICAS DE PLANIFICACION Y DE DESARROLLO Y EN SUS MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION.
3. CADA PARTE CONTRATANTE FOMENTARA LA EDUCACION Y LA DIFUSION DE INFORMACIONES GENERALES ACERCA DE LA NECESIDAD DE CONSERVAR LAS ESPECIES DE LA FLORA Y DE LA FAUNA SILVESTRES, ASI COMO SUS HABITAT.
CAPITULO II PROTECCION DE LOS HABITAT ARTICULO 4 1. CADA PARTE CONTRATANTE ADOPTARA LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS Y REGLAMENTARIAS QUE SEAN APROPIADAS Y NECESARIAS PARA PROTEGER LOS HABITAT DE LAS ESPECIES SILVESTRES DE LA FLORA Y DE LA FAUNA, EN PARTICULAR DE LAS ENUMERADAS EN LOS ANEJOS I Y II, Y PARA SALVAGUARDAR LOS HABITAT NATURALES AMENAZADOS DE DESAPARICION.
2. LAS PARTES CONTRATANTES TENDRAN EN CUENTA, EN SUS POLITICAS DE PLANIFICACION Y DE DESARROLLO, LOS REQUISITOS QUE EXIGE LA CONSERVACION DE LAS ZONAS PROTEGIDAS, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, CON EL FIN DE EVITAR O REDUCIR EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE CUALQUIER DETERIORO DE DICHAS ZONAS.
3. LAS PARTES CONTRATANTES SE OBLIGAN A CONCEDER UNA ATENCION ESPECIAL A LA PROTECCION DE LAS ZONAS QUE SEAN IMPORTANTES PARA LAS ESPECIES MIGRATORIAS ENUMERADAS EN LOS ANEJOS II Y III, Y QUE ESTEN SITUADAS CONVENIENTEMENTE, CON RESPECTO A LAS RUTAS DE MIGRACION, COMO AREAS PARA PASAR EL INVIERNO, PARA REAGRUPARSE, ALIMENTARSE, REPRODUCIRSE O EFECTUAR LA MUDA.
4. LAS PARTES CONTRATANTES SE OBLIGAN A COORDINAR SUS ESFUERZOS, EN LA MEDIDA EN QUE SEA NECESARIO, CON EL FIN DE PROTEGER LOS HABITAT NATURALES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO, CUANDO ESTEN SITUADOS EN REGIONES QUE SE EXTIENDAN A OTRA PARTE DE LAS FRONTERAS.
CAPITULO III CONSERVACION DE LAS ESPECIES ARTICULO 5 CADA PARTE CONTRATANTE ADOPTARA LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS Y REGLAMENTARIAS APROPIADAS Y NECESARIAS PARA ASEGURAR LA CONSERVACION PARTICULAR DE LAS ESPECIES DE FLORA SILVESTRE ENUMERADAS EN EL ANEJO I. SE PROHIBIRA COGER, RECOLECTAR, CORTAR O DESARRAIGAR INTENCIONADAMENTE DICHAS PLANTAS. CADA PARTE CONTRATANTE PROHIBIRA, CUANDO SEA NECESARIO, LA POSESION O COMERCIALIZACION DE DICHAS ESPECIES.
ARTICULO 6 CADA PARTE CONTRATANTE ADOPTARA LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS Y REGLAMENTARIAS APROPIADAS Y NECESARIAS PARA ASEGURAR LA CONSERVACION PARTICULAR DE LAS ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE ENUMERADAS EN EL ANEJO II. SE PROHIBIRAN CONCRETAMENTE, PARA DICHAS ESPECIES:
A) CUALESQUIERA FORMAS DE CAPTURA INTENCIONADA, DE POSESION Y DE MUERTE INTENCIONADAS; B) EL DETERIORO O LA DESTRUCCION INTENCIONADOS DE LOS LUGARES DE REPRODUCCION O DE LAS ZONAS DE REPOSO; C) LA PERTURBACION INTENCIONADA DE LA FAUNA SILVESTRE, ESPECIALMENTE DURANTE EL PERIODO DE REPRODUCCION, CRIANZA E HIBERNACION, SIEMPRE Y CUANDO LA PERTURBACION TENGA UN EFECTO SIGNIFICATIVO HABIDA CUENTA DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE CONVENIO; D) LA DESTRUCCION O RECOLECCION INTENCIONADAS DE HUEVOS, DONDE SE ENCUENTREN EN LA NATURALEZA, O SU POSESION AUNQUE ESTEN VACIOS; E) LA POSESION Y EL COMERCIO INTERIOR DE DICHOS ANIMALES, VIVOS O MUERTOS, INCLUIDOS LOS DISECADOS, Y DE CUALQUIER PARTE O DE CUALQUIER PRODUCTO, FACILMENTE IDENTIFICABLES, OBTENIDOS A PARTIR DEL ANIMAL CUANDO ESTA MEDIDA CONTRIBUYA A LA EFECTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO.
ARTICULO 7 1. CADA PARTE CONTRATANTE ADOPTARA LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS Y REGLAMENTARIAS APROPIADAS Y NECESARIAS PARA PROTEGER LAS ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE ENUMERADAS EN EL ANEJO III.
2. CUALQUIER EXPLOTACION DE LA FAUNA SILVESTRE ENUMERADA EN EL ANEJO III SE REGULARA DE TAL FORMA QUE MANTENGA LA EXISTENCIA DE ESAS POBLACIONES FUERA DE PELIGRO, HABIDA CUENTA DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 2.
3. DICHAS MEDIDAS COMPRENDERAN PARTICULARMENTE:
A) EL ESTABLECIMIENTO DE PERIODOS DE CIERRE U OTRAS MEDIDAS REGLAMENTARIAS DE EXPLOTACION; B) LA PROHIBICION TEMPORAL O LOCAL DE LA EXPLOTACION, SI A ELLO HUBIERE LUGAR, CON EL FIN DE PERMITIR QUE LAS POBLACIONES EXISTENTES VUELVAN A ALCANZAR UN NIVEL SATISFACTORIO; C) LA REGLAMENTACION, SI A ELLO HUBIERE LUGAR, DE LA VENTA, POSESION, TRANSPORTE U OFERTA PARA LA VENTA DE ANIMALES SILVESTRES, VIVOS O MUERTOS.
ARTICULO 8 SI SE TRATA DE LA CAPTURA O MUERTE DE LAS ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE ENUMERADAS EN EL ANEJO III, Y EN LOS CASOS EN QUE SE HAGAN EXCEPCIONES CON ARREGLO AL ARTICULO 9 EN LO QUE RESPECTA A LAS ESPECIES ENUMERADAS EN EL ANEJO II, LAS PARTES CONTRATANTES PROHIBIRAN LA UTILIZACION DE TODOS LOS MEDIOS NO SELECTIVOS DE CAPTURA Y MUERTE Y DE LOS MEDIOS QUE PUEDAN CAUSAR LOCALMENTE LA DESAPARICION, O TURBAR SERIAMENTE LA TRANQUILIDAD, DE LAS POBLACIONES DE UNA ESPECIE, EN PARTICULAR DE LOS MEDIOS ENUMERADOS EN EL ANEJO IV.
ARTICULO 9 1. SI NO HUBIERE OTRA SOLUCION SATISFACTORIA Y LA EXCEPCION NO FUERE EN DETRIMENTO DE LA SUPERVIVENCIA DE LA POBLACION INTERESADA, CADA PARTE CONTRATANTE PODRA HACER EXCEPCION DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 4, 5, 6 Y 7, Y DE LA PROHIBICION DE UTILIZACION DE LOS MEDIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8:
EN INTERES DE LA PROTECCION DE LA FLORA Y DE LA FAUNA; PARA PREVENIR DAÑOS IMPORTANTES EN LOS CULTIVOS, EN EL GANADO, EN LOS BOSQUES, PESQUERIAS, AGUAS Y OTRAS FORMAS DE PROPIEDAD; EN INTERES DE LA SALUD Y DE LA SEGURIDAD PUBLICAS, DE LA SEGURIDAD AEREA O EN ATENCION A OTROS INTERESES PUBLICOS PRIORITARIOS; CON PROPOSITOS DE INVESTIGACION Y EDUCACION, REPOBLACION Y REINTRODUCCION, ASI COMO PARA LA CRIA DE ANIMALES DOMESTICOS; PARA PERMITIR, EN CONDICIONES ESTRICTAMENTE CONTROLADAS, SOBRE UNA BASE SELECTIVA Y EN UNA CIERTA MEDIDA, LA CAPTURA, LA POSESION O CUALQUIER OTRA EXPLOTACION RAZONABLE DE DETERMINADOS ANIMALES Y PLANTAS SILVESTRES EN PEQUEÑAS CANTIDADES.
2. LAS PARTES CONTRATANTES PRESENTARAN AL COMITE PERMANENTE UN INFORME BIENAL ACERCA DE LAS EXCEPCIONES HECHAS EN VIRTUD DEL PARRAFO ANTERIOR.
DICHOS INFORMES DEBERAN ESPECIFICAR:
LAS POBLACIONES QUE SON OBJETO O HAN SIDO OBJETO DE EXCEPCIONES Y, SI FUERE POSIBLE, EL NUMERO DE EJEMPLARES IMPLICADOS; LOS MEDIOS PARA DAR MUERTE O CAPTURAR AUTORIZADOS; LAS CONDICIONES DE RIESGO, LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO Y DE LUGAR EN QUE TUVIERON LUGAR DICHAS EXCEPCIONES; LA AUTORIDAD FACULTADA PARA DECLARAR QUE CONCURRIERON DICHAS CONDICIONES, Y FACULTADA PARA TOMAR LAS DECISIONES RELATIVAS A LOS MEDIOS QUE PUDIERAN UTILIZARSE, A SUS LIMITES, Y A LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LA EJECUCION; LOS CONTROLES APLICADOS.
CAPITULO IV DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LAS ESPECIES MIGRATORIAS ARTICULO 10 1. ADEMAS DE LAS MEDIDAS INDICADAS EN LOS ARTICULOS 4, 6, 7 Y 8, LAS PARTES CONTRATANTES SE OBLIGAN A COORDINAR SUS ESFUERZOS PARA LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS ENUMERADAS EN LOS ANEJOS I Y II, Y CUYA AREA DE DISTRIBUCION SE EXTIENDA POR SUS TERRITORIOS.
2. LAS PARTES CONTRATANTES ADOPTARAN MEDIDAS CON EL FIN DE ASEGURARSE DE QUE LOS PERIODOS DE CIERRE U OTRAS MEDIDAS REGLAMENTARIAS DE EXPLOTACION ESTABLECIDAS EN VIRTUD DEL PARRAFO 3, A), DEL ARTICULO 7 CORRESPONDEN ADECUADAMENTE A LAS NECESARIAS DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS ENUMERADAS EN EL ANEJO III.
CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 11 1. EN LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO, LAS PARTES CONTRATANTES SE OBLIGAN A:
A) COOPERAR CADA VEZ QUE RESULTE UTIL HACERLO, ESPECIALMENTE CUANDO DICHA COOPERACION PUDIERA AUMENTAR LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS CON ARREGLO A OTROS ARTICULOS DEL PRESENTE CONVENIO; B) FOMENTAR Y COORDINAR LOS TRABAJOS DE INVESTIGACION EN RELACION CON LAS FINALIDADES DEL PRESENTE CONVENIO.
2. CADA PARTE CONTRATANTE SE OBLIGA A:
A) FOMENTAR LA INTRODUCCION DE ESPECIES INDIGENAS DE LA FLORA Y DE LA FAUNA SILVESTRES CUANDO ESA MEDIA CONTRIBUYESE A LA CONSERVACION DE UNA ESPECIE AMENAZADA DE EXTINCION, CON LA CONDICION DE QUE SE PROCEDA PREVIAMENTE Y HABIDA CUENTA DE LAS EXPERIENCIAS DE OTRAS PARTES CONTRATANTES A UN ESTUDIO CON EL FIN DE INVESTIGAR SI DICHA REINTRODUCCION SERIA EFICAZ Y ACEPTABLE; B) CONTROLAR ESTRICTAMENTE LA INTRODUCCION DE ESPECIES NO INDIGENAS.
3. CADA PARTE CONTRATANTE DARA A CONOCER AL COMITE PERMANENTE CUALES ESPECIES QUE NO FIGUREN EN LOS ANEJOS I Y II SE BENEFICIAN DE UNA PROTECCION TOTAL EN SU TERRITORIO.
ARTICULO 12 LAS PARTES CONTRATANTES PODRAN ADOPTAR, PARA LA CONSERVACION DE LA FLORA Y DE LA FAUNA SILVESTRES Y DE SUS HABITAT NATURALES, MEDIDAS MAS RIGUROSAS QUE LAS PREVISTAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
CAPITULO VI COMITE PERMANENTE ARTICULO 13 1. PARA LOS FINES DEL PRESENTE CONVENIO SE CONSTITUIRA UN COMITE PERMANENTE.
2. CUALQUIER PARTE CONTRATANTE PODRA HACERSE REPRESENTAR EN EL COMITE PERMANENTE POR UNO O VARIOS DELEGADOS. CADA DELEGACION DISPONDRA DE UN VOTO.
EN LOS CAMPOS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA, LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA EJERCERA SU DERECHO A VOTO CON UN NUMERO DE VOTOS IGUAL AL NUMERO DE SUS ESTADOS MIEMBROS QUE SEAN PARTES CONTRATANTES DEL PRESENTE CONVENIO; LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA NO EJERCERA SU DERECHO DE VOTO EN LOS CASOS EN QUE LOS ESTADOS MIEMBROS INTERESADOS EJERZAN EL SUYO Y RECIPROCAMENTE.
3. CUALQUIER ESTADO MIEMBRO DEL CONSEJO DE EUROPA QUE NO SEA PARTE CONTRATANTE DEL CONVENIO PODRA HACERSE REPRESENTAR EN EL COMITE POR UN OBSERVADOR.
EL COMITE PERMANENTE PODRA, POR UNANIMIDAD, INVITAR A CUALQUIER ESTADO NO MIEMBRO DEL CONSEJO DE EUROPA QUE NO SEA PARTE CONTRATANTE DEL CONVENIO A HACERSE REPRESENTAR POR UN OBSERVADOR EN UNA DE SUS REUNIONES.
CUALQUIER ORGANISMO O CUALQUIER INSTITUCION TECNICAMENTE CALIFICADO EN EL CAMPO DE LA PROTECCION, DE LA CONSERVACION O DE LA ORDENACION DE LA FLORA Y DE LA FAUNA SILVESTRES Y DE SUS HABITAT, Y PERTENECIENTE A UNA DE LAS CATEGORIAS SIGUIENTES:
A) ORGANISMOS O INSTITUCIONES INTERNACIONALES, GUBERNAMENTALES O NO GUBERNAMENTALES, U ORGANISMOS O INSTITUCIONES NACIONALES GUBERNAMENTALES; B) ORGANISMOS O INSTITUCIONES NACIONALES NO GUBERNAMENTALES AUTORIZADOS A TAL FIN POR EL ESTADO EN QUE ESTEN ESTABLECIDOS, PODRA INFORMAR AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, TRES MESES, AL MENOS, ANTES DE LA REUNION DEL COMITE, DE SU INTENCION DE HACERSE REPRESENTAR EN DICHA REUNION POR OBSERVADORES. SE LES ADMITIRA SALVO SI, UN MES, AL MENOS, ANTES DE LA REUNION, UNA TERCERA PARTE DE LAS PARTES CONTRATANTES INFORMAREN AL SECRETARIO GENERAL DE QUE SE OPONIAN A ELLO.
4. EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA CONVOCARA AL COMITE PERMANENTE. CELEBRARA SU PRIMERA REUNION EN EL PLAZO DE UN AÑO A CONTAR DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO. SE REUNIRA POSTERIORMENTE, AL MENOS, CADA DOS AÑOS Y, ADEMAS, CUANDO LA MAYORIA DE LAS PARTES CONTRATANTES FORMULE LA PETICION PERTINENTE.
5. LA MAYORIA DE LAS PARTES CONTRATANTES CONSTITUIRA EL QUORUM NECESARIO PARA CELEBRAR UNA REUNION DEL COMITE PERMANENTE.
6. SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO, EL COMITE PERMANENTE ESTABLECERA SU REGLAMENTO INTERIOR.
ARTICULO 14 1. EL COMITE PERMANENTE QUEDA ENCARGADO DE SEGUIR LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO. PODRA EN PARTICULAR:
MANTENER PERMANENTEMENTE SOMETIDAS A UNA POSIBLE REVISION LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO, INCLUIDOS SUS ANEJOS, Y EXAMINAR LAS MODIFICACIONES QUE PUDIERAN SER NECESARIAS; HACER RECOMENDACIONES A LAS PARTES CONTRATANTES ACERCA DE LAS MEDIDAS QUE PROCEDA ADOPTAR PARA LA REALIZACION DEL PRESENTE CONVENIO; RECOMENDAR LAS MEDIDAS APROPIADAS PARA MANTENER INFORMADO AL PUBLICO DE LAS TAREAS QUE SE EMPRENDAN DENTRO DEL MARCO DEL PRESENTE CONVENIO; HACER RECOMENDACIONES AL COMITE DE MINISTROS RELATIVAS A LA INVITACION A ESTADOS NO MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA A QUE SE ADHIERAN AL PRESENTE CONVENIO; PRESENTAR CUALQUIER PROPUESTA QUE TIENDA A AUMENTAR LA EFICACIA DEL PRESENTE CONVENIO Y QUE TRATE CONCRETAMENTE DE QUE SE CONCLUYAN, CON ESTADOS QUE NO SEAN PARTES CONTRATANTES DEL CONVENIO, ACUERDOS QUE TENGAN COMO FIN UNA MAS EFICAZ CONSERVACION DE ESPECIES O DE GRUPOS DE ESPECIES.
2. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU MISION, EL COMITE PERMANENTE PODRA, POR INICIATIVA DEL MISMO, PREVER REUNIONES DE GRUPOS DE EXPERTOS.
ARTICULO 15 DESPUES DE CADA UNA DE SUS REUNIONES, EL COMITE PERMANENTE ENVIARA AL COMITE DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA UN INFORME ACERCA DE SUS TRABAJOS Y DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONVENIO.
CAPITULO VII ENMIENDAS ARTICULO 16 1. CUALQUIER ENMIENDA DE LOS ARTICULOS DEL PRESENTE CONVENIO, PROPUESTA POR UNA PARTE CONTRATANTE O POR EL COMITE DE MINISTROS, SE COMUNICARA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, EL CUAL LA ENVIARA, DOS MESES, AL MENOS, ANTES DE LA REUNION DEL COMITE PERMANENTE, A LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA, A TODO SIGNATARIO, A TODA PARTE CONTRATANTE, A TODO ESTADO INVITADO A FIRMAR EL PRESENTE CONVENIO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 19, Y A TODO ESTADO INVITADO A ADHERIRSE AL PRESENTE, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 20.
2. CUALQUIER ENMIENDA PROPUESTA CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO ANTERIOR SE EXAMINARA POR EL COMITE PERMANENTE, EL CUAL:
A) EN LO QUE RESPECTA A LAS ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 1 A 12, SOMETERA EL TEXTO, ADOPTADO POR UNA MAYORIA DE TRES CUARTAS PARTES DE LOS VOTOS EXPRESADOS, A LA ACEPTACION DE LAS PARTES CONTRATANTES; B) EN LO QUE RESPECTA A LAS ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 13 A 24, SOMETERA EL TEXTO, ADOPTADO POR UNA MAYORIA DE TRES CUARTAS PARTES DE LOS VOTOS EXPRESADOS, A LA APROBACION DEL CONSEJO DE MINISTROS. DICHO TEXTO SE COMUNICARA DESPUES DE SU APROBACION A LAS PARTES CONTRATANTES PARA SU ACEPTACION.
3. CUALQUIER ENMIENDA ENTRARA EN VIGOR EL TRIGESIMO DIA DESPUES DE QUE TODAS LAS PARTES CONTRATANTES HAYAN INFORMADO AL SECRETARIO GENERAL DE QUE LA HAN ACEPTADO.
4. LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 1, 2, A), Y 3 DEL PRESENTE ARTICULO SERAN APLICABLES A LA ADOPTACION DE NUEVOS ANEJOS AL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 17 1. CUALQUIER ENMIENDA DE LOS ANEJOS DEL PRESENTE CONVENIO, PROPUESTA POR UNA PARTE CONTRATANTE O POR EL COMITE DE MINISTROS, SE COMUNICARA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, EL CUAL LA ENVIARA DOS MESES, AL MENOS, ANTES DE LA REUNION DEL COMITE PERMANENTE, A LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA, A TODO SIGNATARIO, A TODA PARTE CONTRATANTE, A TODO ESTADO INVITADO A FIRMAR EL PRESENTE CONVENIO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 19, Y A CUALQUIER ESTADO INVITADO A ADHERIRSE AL PRESENTE, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 20.
2. CUALQUIER ENMIENDA PROPUESTA CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO ANTERIOR SE EXAMINARA POR EL COMITE PERMANENTE, EL CUAL PODRA ADOPTARLA POR UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LAS PARTES CONTRATANTES. EL TEXTO ADOPTADO SE COMUNICARA A LAS PARTES CONTRATANTES.
3. A LA EXPIRACION DE UN PERIODO DE TRES MESES DESPUES DE SU ADOPTACION POR EL COMITE PERMANENTE, Y SALVO SI UN TERCIO DE LAS PARTES CONTRATANTES PRESENTAREN OBJECIONES, CUALQUIER ENMIENDA ENTRARA EN VIGOR CON RESPECTO A LAS PARTES CONTRATANTES QUE NO HUBIEREN PRESENTADO OBJECIONES.
CAPITULO VIII SOLUCION DE DIFERENCIA ARTICULO 18 1. EL COMITE PERMANENTE PROCURARA, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LA SOLUCION AMISTOSA DE CUALQUIER DIFICULTAD A QUE DIERA LUGAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.
2. CUALQUIER DIFERENCIA ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES ACERCA DE LA INTERPRETACION O APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO QUE NO SE SOLUCIONASE SOBRE LA BASE DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR O POR LA VIA DE LA NEGOCIACION ENTRE LAS PARTES ENTRE LAS CUALES SE HUBIERE SUSCITADO DICHA DIFERENCIA, Y SALVO SI LAS PARTES NO CONVINIEREN OTRA COSA SE SOMETERA A ARBITRAJE A PETICION DE UNA DE ELLAS. CADA UNA DE LAS PARTES DESIGNARA UN ARBITRO Y LOS DOS ARBITROS DESIGNARAN A UN TERCER ARBITRO. SI, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3 DEL PRESENTE ARTICULO, UNA DE LAS PARTES NO DESIGNARE SU ARBITRO EN EL TERMINO DE TRES MESES A CONTAR DESDE LA PETICION DE ARBITRAJE, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL EUROPEO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE PROCEDERA, A SOLICITUD DE LA OTRA PARTE, A SU DESIGNACION EN UN NUEVO PLAZO DE TRES MESES.
SE APLICARA EL MISMO PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE QUE LOS DOS ARBITROS NO PUDIERAN LLEGAR A UN ACUERDO ACERCA DE LA ELECCION DEL TERCER ARBITRO EN EL TERMINO DE TRES MESES A CONTAR DESDE LA DESIGNACION DE LOS DOS PRIMEROS ARBITROS.
3. EN CASO DE DIFERENCIAS ENTRE DOS PARTES CONTRATANTES, UNA DE LAS CUALES SEA UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, ELLA MISMA PARTE CONTRATANTE, LA OTRA PARTE CONTRATANTE DESIGNARA LA PETICION DE ARBITRAJE A LA VEZ A DICHO ESTADO MIEMBRO Y A LA COMUNIDAD, QUE LE NOTIFICARAN CONJUNTAMENTE, EN EL PLAZO DE DOS MESES DESPUES DE LA RECEPCION DE LA PETICION, SI EL ESTADO MIEMBRO O LA COMUNIDAD, O EL ESTADO MIEMBRO Y LA COMUNIDAD CONJUNTAMENTE, SE CONSTITUYEN PARTE EN LA DIFERENCIA. A FALTA DE DICHA NOTIFICACION EN EL MENCIONADO PLAZO, EL ESTADO MIEMBRO Y LA COMUNIDAD SE CONSIDERARA QUE NO SON MAS QUE UNA SOLA Y UNICA PARTE EN LA DIFERENCIA POR LO QUE RESPECTA A LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN LA CONSTITUCION Y EL PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL. SE APLICARA LA MISMA NORMA CUANDO EL ESTADO MIEMBRO Y LA COMUNIDAD SE CONSTITUYAN CONJUNTAMENTE PARTE EN LA DIFERENCIA.
4. EL TRIBUNAL ARBITRAL ESTABLECERA SUS PROPIAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO. LAS DECISIONES SE TOMARAN POR MAYORIA. SU LAUDO SERA DEFINITIVO Y VINCULANTE.
5. CADA PARTE EN LA DIFERENCIA CORRERA CON LOS GASTOS DEL ARBITRO QUE DESIGNE Y LAS PARTES, A PARTES IGUALES, CORRERAN CON LOS GASTOS DEL TERCER ARBITRO, ASI COMO CON LOS DEMAS GASTOS EN QUE SE INCURRA POR CAUSA DEL ARBITRAJE.
CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 19 1. EL PRESENTE CONVENIO QUEDA ABIERTO A LA FIRMA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA Y DE LOS ESTADOS NO MIEMBROS QUE HAYAN PARTICIPADO EN SU ELABORACION, ASI COMO A LA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
HASTA LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR QUEDA, ASIMISMO, ABIERTO A LA FIRMA DE CUALQUIER OTRO ESTADO INVITADO A FIRMARLO POR EL COMITE DE MINISTROS.
EL CONVENIO SE SOMETERA A RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, DE ACEPTACION O DE APROBACION SE DEPOSITARAN EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
2. EL CONVENIO ENTRARA EN VIGOR EL PRIMER DIA DEL MES QUE SIGA A LA EXPIRACION DE UN PERIODO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE CINCO ESTADOS, DE LOS CUALES, AL MENOS, CUATRO SEAN ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA, HAYAN EXPRESADO SU CONSENTIMIENTO DE QUEDAR VINCULADOS POR EL CONVENIO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO ANTERIOR.
3. ENTRARA EN VIGOR CON RESPECTO A CUALQUIER ESTADO SIGNATARIO O A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, QUE EXPRESEN ULTERIORMENTE SU CONSENTIMIENTO DE QUEDAR VINCULADOS POR EL MISMO, EL DIA PRIMERO DEL MES QUE SIGA A LA EXPIRACION DE UN PERIODO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DEL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION.
ARTICULO 20 1. DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, EL COMITE DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA PODRA, PREVIA CONSULTA A LAS PARTES CONTRATANTES, INVITAR A QUE SE ADHIERA AL CONVENIO A CUALQUIER ESTADO NO MIEMBRO DEL CONSEJO QUE, INVITADO A FIRMARLO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19, TODAVIA NO LO HUBIERE HECHO, Y A CUALQUIER OTRO ESTADO NO MIEMBRO. 2. EL CONVENIO ENTRARA EN VIGOR PARA CUALQUIER ESTADO QUE SE ADHIERA EL DIA PRIMERO DEL MES QUE SIGA A LA EXPIRACION DE UN PERIODO DE TRES MESES DESPUES DE LA FECHA DEL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE ADHESION EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
ARTICULO 21 1. CUALQUIER ESTADO PODRA, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA O EN EL MOMENTO DEL DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, DESIGNAR EL TERRITORIO O LOS TERRITORIOS A LOS CUALES SE APLICARA EL PRESENTE CONVENIO.
2. CUALQUIER PARTE CONTRATANTE PODRA, EN EL MOMENTO DEL DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, O EN CUALQUIER OTRO MOMENTO POSTERIORMENTE, AMPLIAR LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO, MEDIANTE DECLARACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA, A CUALQUIER OTRO TERRITORIO DESIGNADO EN LA DECLARACION Y DE CUYAS RELACIONES INTERNACIONALES SEA RESPONSABLE O EN CUYO NOMBRE ESTE AUTORIZADA PARA ESTIPULAR.
3. CUALQUIER DECLARACION HECHA EN VIRTUD DEL PARRAFO ANTERIOR PODRA RETIRARSE, EN LO QUE RESPECTA ACUALQUIER TERRITORIO DESIGNADO EN DICHA DECLARACION, MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL. LA RETIRADA TENDRA EFECTO EL DIA PRIMERO DEL MES QUE SIGA A LA EXPIRACION DE UN PERIODO DE SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION DE LA NOTIFICACION POR EL SECRETARIO GENERAL.
ARTICULO 22 1. CUALQUIER ESTADO PODRA, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA O EN EL MOMENTO DEL DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, FORMULAR UNA O VARIAS RESERVAS CON RESPECTO A DETERMINADAS ESPECIES ENUMERADAS EN LOS ANEJOS I AL III, O PARA ALGUNAS DE LAS ESPECIES QUE SE INDIQUEN EN LA RESERVA O EN LAS RESERVAS, CON RESPECTO A DETERMINADOS MEDIOS O METODOS DE CAZA Y A OTRAS FORMAS DE EXPLOTACION MENCIONADAS EN EL ANEJO IV. NO SE ADMITIRAN RESERVAS DE CARACTER GENERAL.
2. CUALQUIER PARTE CONTRATANTE QUE AMPLIE LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO A UN TERRITORIO DESIGNADO EN LA DECLARACION PREVISTA EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 21 PODRA, PARA EL TERRITORIO DE QUE SE TRATE, FORMULAR UNA O VARIAS RESERVAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR.
3. NO SE ADMITIRA NINGUNA OTRA RESERVA.
4. CUALQUIER PARTE CONTRATANTE QUE HAYA FORMULADO UNA RESERVA EN VIRTUD DE LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL PRESENTE ARTICULO PODRA RETIRARLA EN SU TOTALIDAD O EN PARTE DIRIGIENDO UNA NOTIFICACION AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA. LA RETIRADA TENDRA EFECTO EL DIA DE LA FECHA DE RECEPCION DE LA NOTIFICACION POR EL SECRETARIO GENERAL.
ARTICULO 23 1. CUALQUIER PARTE CONTRATANTE PODRA, EN CUALQUIER MOMENTO, DENUNCIAR EL PRESENTE CONVENIO DIRIGIENDO UNA NOTIFICACION AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.
2. LA DENUNCIA TENDRA EFECTO EL DIA PRIMERO DEL MES QUE SIGA A LA EXPIRACION DE UN PERIODO DE SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION DE LA NOTIFICACION POR EL SECRETARIO GENERAL.
ARTICULO 24 EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA NOTIFICARA A LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA, A CUALQUIER ESTADO SIGNATARIO, A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SIGNATARIA DEL PRESENTE CONVENIO, Y A CUALQUIER PARTE CONTRATANTE: A) CUALQUIER FIRMA; B) EL DEPOSITO DE CUALQUIER INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION; C) CUALQUIER FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO CON ARREGLO A SUS ARTICULO 19 Y 20; D) CUALQUIER INFORMACION COMUNICADA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 13; E) CUALQUIER INFORME REDACTADO EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15; F) CUALQUIER ENMIENDA O CUALQUIER NUEVO ANEJO ADOPTADO CONFORME A LOS ARTICULO 16 Y 17 Y LA FECHA EN QUE DICHA ENMIENDA O DICHO NUEVO ANEJO ENTRE EN VIGOR; G) CUALQUIER DECLARACION HECHA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 21; H) CUALQUIER RESERVA FORMULADA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 22; I) LA RETIRADA DE CUALQUIER RESERVA EFECTUADA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 22; J) CUALQUIER NOTIFICACION HECHA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 23 Y LA FECHA EN QUE LA DENUNCIA TENGA EFECTO.
EN FE DE LO CUAL LOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS AL EFECTO, FIRMAN EL PRESENTE CONVENIO.
HECHO EN BERNA, EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1979, EN FRANCES Y EN INGLES, AMBOS TEXTOS IGUALMENTE FEHACIENTES, EN UN UNICO EJEMPLAR QUE QUEDARA DEPOSITADO EN LOS ARCHIVOS DEL CONSEJO DE EUROPA. EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA COMUNICARA UNA COPIA DEL MISMO CERTIFICADA CONFORME A CADA UNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA, A CUALQUIER ESTADO Y A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SIGNATARIOS, ASI COMO A CUALQUIER ESTADO INVITADO A FIRMAR EL PRESENTE CONVENIO O A ADHERIRSE AL MISMO.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE AUSTRIA:
I. LEODOLTER .
POR EL GOBIERNO DEL REINO DE BELGICA:
LUADHOORE .
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHIPRE:
(EN BLANCO) .
POR EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA:
GUNNAR SEIDENFADEN .
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA:
F. DELMAS .
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:
J. ERTL Y H. LEBSANFT .
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA:
J. PALAIOKRASSAS .
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ISLANDIA:
(EN BLANCO) .
POR EL GOBIERNO DE IRLANDA:
BRIAN LENIHAN .
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA:
GERARDO ZAMPAGLIONE .
POR EL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN:
WALTER OEHRY .
POR EL GOBIERNO DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO:
JEAN RETTEL .
POR EL GOBIERNO DE MALTA:
(EN BLANCO) .
POR EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS:
G. C. WALLIS DE VRIES Y J.
F. E. BREMAN .
POR EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA:
TORE-JARL CHRISTENSEN .
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PORTUGUESA:
MARIO DE AZEVEDO .
POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA:
JUAN DIEZ NICOLAS .
POR EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA:
PER WRAMMER .
POR EL GOBIERNO DE LA CONFEDERACION SUIZA:
H. HURLIMANN .
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA TURCA:
SUAT BILGE .
POR EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE:
HECTOR MONRO .
POR LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA:
BRIAN LENIHAN Y LORENZO NATALI .
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA:
TAISTO TAHKAMAA.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA:
(EN BLANCO) .
APENDICE I ANEJO I ESPECIES DE FLORA ESTRICTAMENTE PROTEGIDAS PTERIDOPHYTA ASPIDIACEAE <DIPLAZIUM CAUDATUM> (CAV.), JERMY.
PTERIDACEAE <PTERIS SERRULATA>, FORSSK.
GYMNOSPERMAE PINACEAE <ABIES NEBRODENSIS> (LOJAC.), MATTEI.
ANGIOSPERMAE ALISMATACEAE <ALISMA WAHLENBERGII> (O. R. HOLMBERG), JUZEPCZUK.
BERBERIDACEAE <GYMNOSPERMIUM ALTAICUM> (PALLAS), SPACH.
BORAGINACEAE <ANCHUSA CRISPA>, VIV.
<MYOSOTIS REHSTEINERI>, WARTM.
<OMPHALODES LITTORALIS>, LEHM.
<ONOSMA CAESPITOSUM>, KOTSCHY.
<ONOSMA TROODI>, KOTSCHY.
<SOLENANTHUS ALBANICUS> (DEGEN ET AL.), DEGEN BALDACCI.
<SYMPHYTUM CYCLADENSE>, PAWL.
CAMPANULACEAE <CAMPANULA SABATIA>, DE NOT.
CARYOPHYLLACEAE <ARENARIA LITHOPS>, HEYWOOD EX MCNEILL.
<GYPSOPHILA PAPILLOSA>, P. PORTA.
<LOEFLINGIA TAVARESIANA>, G. SAMP.
<SILENE ORPHANIDIS>, BOISS.
<SILENE ROTHMALERI>, PINTO DA SILVA.
<SILENE VELUTINA>, POURRET EX LOISEL.
CHENOPODIACEAE <KOCHIA SAXICOLA>, GUSS.
<SALICORNIA VENETA>, PIGNATTI LAUSI.
CISTACEAE <TUBERARIA MAJOR> (WILLK.), PINTO DA SILVA.
COMPOSITAE <ANACYCLUS ALBORANENSIS>, ESTEVE CHUECA VARO.
<ANTHEMIS GLABERRIMA> (RECH. F.), GREUTER.
<ARTEMISA GRANATENSIS>, BOISS.
<ARTEMISA LACINIATA>, WILLD.
<ASTER PYRENAEUS>, DESF. EX DC.
<ASTER SIBIRICUS>, L.
<CENTAUREA BALEARICA>, J. D. RODRIGUEZ.
<CENTAUREA HELDREICHII>, HALAAY.
<CENTAUREA HORRIDA>, BADARO.
<CENTAUREA ILAMBAKENSIS>, FREYN SINT.
<CENTAUREA LACTIFLORA>, HALAAY.
<CENTAUREA LINARESII>, LAZARO.
<CENTAUREA MEGARENSIS>, HALAAY HAYEK.
<CENTAUREA NIEDERI>, HELDR.
<CENTAUREA PEUCEDANIFOLIA>, BOISS.
ORPH.
<CENTAUREA PRINCEPS>, BOISS.
HELDR.
<CREPIS CROCIFOLIA>, BOISS.
HELDR.
<LAMYROPSIS MICROCEPHALA> (MORIS), DITTRICH GREUTER.
<LEONTODON SICULUS> (GUSS.), FINCH SELL.
<LOGFIA NEGLECTA> (SOY.-WILL.), HOLUB.
<SENECIO ALBORANICUS>, MAIRE.
CONVOLVULACEAE <CONVOLVULUS ARGYROTHAMNOS>, GR EUTER.
CRUCIFERAE <ALYSSUM AIMASICUM>, B. L. BURTT.
<ALYSSUM FASTIGIATUM>, HEYWOOD.
<ARABIS KENNEDYAE>, MEIKLE.
<BISCUTELLA NEUSTRIACA>, BONNET.
<BRASSICA HILARIONIS>, POST.
<BRASSICA MACROCARPA>, GUSS.
<BRAYA PURPURASCENS> (R. BR.), BUNGE.
<CORONOPUS NAVASII>, PAU.
<DIPLOTAXIS SIETTIANA>, MAIRE.
<ENARTHROCARPUS PTEROCARPUS>, DC.
<HUTERA RUPESTRIS>, P. PORTA.
<IBERIS ARBUSCULA>, RUNEMARK.
<IONOPSIDIUM ACAULE> (DESF.) REICHENB.
<PTILOTRICHUM PYRENAICUM> (LAPEYR.), BOISS.
<RHYNCHOSINAPIS JOHNSTONII> (G. SAMP.), HEYWOOD.
<SISYMBRIUM MATRITENSE>, P. W. BALL HEYWOOD.
EUPHORBIACEAE <EUPHORBIA RUSCINONENSIS>, BOISS.
GRAMINEAE <STIPA BAVARICA>, MARTINOVSKY H. SCHOLZ.
GROSSULARIACEAE <RIBES SARDOUM>, MARTELLI.
HYPERICAAE <HYPERICUM ACIFERUM> (GREUTER), N. K. B. ROBSON.
IRIDACEAE <CROCUS CYPRIUS>, BOISS.
KOTSCHY.
<CROCUS HARTMANNIANUS>, HOLMBOE.
LABIATAE <AMARACUS CORDIFOLIUM>, MONTR.
AUCH.
<MICROMERIA TAYGETEA>, P. H. DAVIS.
<NEPETA SPHACIOTICA>, P. H. DAVIS.
<PHLOMIS BREVIBRACTEATA>, TURRILL.
<PHLOMIS CYPRIA>, POST.
<SALVIA CRASSIFOLIA>, SIBTH.
SMITH.
<SIDERITIS CYPRIA>, POST.
<THYMUS CAMPHORATUS>, HOFFMANNS LINK.
<THYMUS CARNOSUS>, BOISS.
<THYMUS CEPHALOTOS>, L.
LEGUMINOSAE <ASTRAGALUS ALGARBIENSIS>, COSS. EX BUNGE.
<ASTRAGALUS AQUILINUS>, ANZALONE.
<ASTRAGALUS MARITIMUS>, MORIS.
<ASTRAGALUS VERRUCOSUS>, MORIS.
<CYTISUS AEOLICUS>, GUSS. EX LINDL.
<ONONIS MAWEANA>, BALL.
<OXYTROPIS DEFELXA> (PALLAS), DC.
LENTIBULARIACEAE PINGUICULA CRYSTALLINA>, SIBTH SMITH.
LILIACEAE <ANDROCYMBIUM RECHINGERI>, GREUTER.
<CHIONODOXA LOCHIAE>, MEIKLE.
<MUSCARI GUSSONEI> (PARL.), TOD.
<SCILLA MORRISII>, MEIKLE.
ORCHIDACEAE <OPHRYS KOTSCHYI>, FLEIXCHM.
SOO.
PAPAVERACEAE RUPICAPNOS AFRICANA> (LAM.), POMEL.
PLUMBAGINACEAE <ARMERIA ROUYANA>, DAVEAU.
<LIMONIUM PARADOXUM>, PUGSLEY.
<LIMONIUM RECURVUM>, C. E. SALMON.
POLYGONACEAE <RHEUM RHAPONTICUM>, L.
PRIMULACEAE <PRIMULA APENNINA>, WIDMER.
<PRIMULA EGALIKSENSIS>, WORMSK.
RANUNCULACEAE <AQUILEGIA CAZORLENSIS>, HEYWOOD.
<AQUILEGIA KITAIBELII>, SCHOTT.
<CONSOLIDA SAMIA>, P. H. DAVIS.
<DELPHINIUM CASEYI>, B. L. BURTT. <RANUNCULUS KYKKOENSIS>, MEIKLE.
<RANUNCULUS WEYLERI>, MARES.
RUBIACEAE <GALIUM LITORALE>, GUSS.
SCROPHULARIACEAE <ANTIRRHINUM CHARIDEMI>, LANGE.
<EUPHRASIA MARCHESETTII>, WETTST. EX MARCHES.
<LINARIA ALGARVIANA>, CHAV.
<LINARIA FICALHOANA>, ROUY.
SELAGINACEAE <GLOBULARIA STYGIA>, ORPH. EX BOISS.
SOLANACEAE <ATROPA BACTICA>, WILLK.
THYMELAEACEAE <DAPHNE RODRIGUEZII>, TEXIDOR.
UMBELLIFERAE <ANGELICA HETEROCARPA>, LLOYD.
<ANGELICA PALUSTRIS> (BESSER), HOFFMAN.
<BUPLEURUM IKISILAE>, GREUTER.
<FERULA CYPRIA>, POST.
<LASERPITIUM LONGIRADIUM>, BOISS.
<OENANTHE CONIOIDES>, LANGE.
VALERIANACEAE <VALERIANA LONGIFLORA>, WILLK.
VIOLACEAE <VIOLA HISPIDA>, LAM.
<VIOLA JAUBERTIANA>, MARES VIGINEIX.
ANEJO II.
DESMANA PYRENAICA (GALEMYS PYRENAICUS).
MICROCHIROPTERA TODAS LAS ESPECIES CON EXCEPCION DE PIPISTRELLUS PIPISTRELLUS. RODENTIA<SCIURIDAE>.
CITELLUS CITELLUS.
<CRICETIDAE>.
CRICETUS CRICETUS.
<HYSTRICIDAE.
HYSTRIX CRISTATA.
CARNIVORA<CANIDAE>.
CANIS LUPUS.
ALOPEX LAGOPUS.
<URSIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
<MUSTELIDAE>.
LUTREOLA (MUSTELA LUTREOLA.
LUTRA LUTRA.
GULO GULO.
<FELIDAE>.
LYNX PARDINA (PARDELLUS).
PANTHERA PARDUS.
PANTHERA TIGRIS.
<ODOBENIDAE>.
ODOBENUS ROSMARUS.
<PHOCIDAE>.
MONACHUS MONACHUS.
ARTIODACTYLA<BOVIDAE>.
CAPRA AEGAGRUS.
RUPICAPRA RUPICAPRA ORNATA.
OVIBOS MOSCHATUS.
ODONTOCETI<DELPHINIDAE>.
DELPHINUS DELPHIS.
TURSIOPS TRUNCATUS (TURSIO).
<PHOCAENIDAE>.
PHOCAENA PHOCAENA.
MYSTACOCETI<BALAENOPTERIDAE>.
SIBBALDUS (BALAENOPTERA) MUSCULUS.
MEGAPTERA NOVAENGLIAE (LONGIMANA, NODOSA).
<BALAENIDAE>.
EUBALAENA GLACIALIS.
BALAENA MYSTICETUS.
AVES GAVIIFORMES <GAVIIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
PODICIPEDIFORMES<PODICIPEDIDAE>.
PODICEPS GRISEIGENA.
PODICEPS AURITUS.
PODICEPS NIGRICOLLIS (CASPICUS).
PODICEPS RUFICOLLIS.
PROCELLARIIFORMES<HYDROBATIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
<PROCELLARIIDAE>.
PUFFINUS PUFFINUS.
PROCELLARIA DIOMEDEA.
PELECANIFORMES<PHALACROCORACIDAE>.
PHALOCROCORAZ PYGMAEUS.
<PELECANIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
CICONIIFORMES<ARDEIDAE>.
ARDEA PURPUREA.
CASMERODIUS ALBUS (EGRETTA ALBA).
EGRETTA GARZETTA.
ARDEOLA RALLOIDES.
BULBUCUS (ARDEOLA) IBIS.
NYCTICORAX NYCTICORAX.
IXOBRYCHUS MINUTUS.
BOTAURUS STELLARIS.
<CICONIIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
<THRESKIORNITHIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
<PHOENICOPTERIDAE>.
PHOENICOPTERUS RUBER.
ANSERIFORMES<ANATIDAE>.
CYGNUS CYGNUS.
CYGNUS BEWICKII (COLUMBIANUS).
ANSER ERYTHROPUS.
BRANTA LEUCOPSIS.
BRANTA RUFICOLLIS.
TADORNA TADORNA.
TARDONA FERRUGINEA.
MARMARONETTA (ANAS) ANGUSTIROSTRIS.
SOMATERIA SPECTABILIS.
POLYSTICTA STELLERI.
HISTRIONICUS HISTRIONICUS.
BUCEPHALA ISLANDICA.
MERGUS ALBELLUS.
OXYURA LEUCOCEPHALA.
FALCONIFORMES TODAS LAS ESPECIES.
GRUIFORMES <TURNICIDAE>.
TURNIX SYLVATICA.
<GRUIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
<RALLIDAE>.
PORZANA PORZANA.
PORZANA PUSILLA.
PORZANA PARVA.
CREX CREX.
PORPHYRIO PORPHYRIO.
FULICA CRISTATA.
<OTITIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
CHARADRIIFORMES<CHARADRIIDAE>.
HOPLOPTERUS SPINOSUS.
CHARADRIUS HIATICULA.
CHARADRIUS DUBIUS.
CHARADRIUS ALEXANDRINUS.
CHARADRIUS LESCHENAULTI.
EUDROMIAS MORINELLUS.
ARENARIA INTERPRES.
<SCOLOPACIDAE>.
GALLINAGO MEDIA.
NUMENIUS TENUIROSTRIS.
TRINGA STAGNATILIS.
TRINGA OCHROPUS.
TRINGA GLAREOLA.
TRINGA HYPOLEUCOS.
TRINGA CINEREA.
CALIDRIS MINUTA.
CALIDRIS TEMMINCKII.
CALIDRIS MARITIMA.
CALIDRIS ALPINA.
CALIDRIS FERRUGINEA.
CALIDRIS ALBA.
LIMICOLA FALCINELLUS.
<RECURVIROSTRIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
<PHALAROPODIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
<BURHINIDAE>.
BURHINUS OEDICNEMUS.
<GLAREOLIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
<LARIDAE>.
PAGOPHILA EBURNEA.
LARUS AUDOUINII.
LARUS MELANOCEPHALUS.
LARUS GENEI.
LARUS MINUTUS.
LARUS (XENIA) SABINI.
CHLIDONIAS NIGER.
CHLIDONIAS LEUCOPTERUS.
CHLIDONIAS HYBRIDA.
GELOCHELIDON NILOTICA.
HYDROPROGNE CASPIA.
STERNA HIRUNDO.
STERNA PARADISAEA (MACRURA).
STERNA DOUGALLII.
STERNA ALBIFRONS.
STERNA SANDVICENSIS.
COLUMBIFORMES<PTEROCLIDIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
CUCULIFORMES<CUCULIDAE>.
CLAMATOR GLANDARIUS.
STRIGIFORMES TODAS LAS ESPECIES.
CAPRIMULGIFORMES<CAPRIMULGIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
APODIFORMES<APODIDAE>.
APUS PALLIDUS.
APUS MELBA.
APUS CAFFER.
CORACIIFORMES<ALCEDINIDAE>.
ALCEDO ATTHIS.
<MEROPIDAE>.
MEROPS APIASTER.
<CORACIIDAE>.
CORACIAS GARRULUS.
<UPOPIDAE>.
UPOPA EPOPS.
PICIFORMES TODAS LAS ESPECIES.
PASSERIFORMES<ALAUDIDAE>.
CALANDRELLA BRACHYDACTYLA.
CALANDRELLA RUFESCENS.
MELANOCORYPHA CALANDRA.
MELANOCORYPHA LEUCOPTERA.
MELANOCORYPHA YELTONIENSIS.
GALERIDA THEKLAE.
EREMOPHILA ALPESTRIS.
<BIRUNDINIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
<MOTACILLIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
<LANIIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
<BOMBYCILLIDAE>.
BOMBYCILLA GARRULUS.
<CINCLIDAE>.
CINCLUS CINCLUS.
<TROGLODYTIDAE>.
TROGLODYTES TROGLODYTES.
<PRUNELLIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
<MUSCICAPIDAE>.
<TURDINAE>.
SAXICOLA RUBETRA.
SAXICOLA TORQUATA.
OENANTHE EONANTHE.
OENANTHE PLESCHANI (LEUCOMELA).
OENANTHE HISPANICA.
OENANTHE ISABELLINA.
OENANTHE LEUCURA.
CERCOTRICHAS GALACTOTES.
MONTICOLA SAXATILIS.
MONTICOLA SOLITARIUS.
PHOENICURUS OCHRUROS.
PHOENICURUS PHOENICURUS.
ERITHACUS RUBECULA.
LUSCINIA MEGARHYNCHOS.
LUSCINIA LUSCINIA.
LUSCINIA (CYANOSYLVIA) SVECICA.
TARSIGER CYANURUS.
<SYLVIINAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
<REGULINAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
<MUSCICAPINAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
<TIMALIINAE>.
PANURUS BIARMICUS.
<PARIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
<SITTIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
<CERTHIIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
<EMBERIZIDAE>.
EMBERIZA CITRINELLA.
EMBERIZA LEUCOCEPHALA.
EMBERIZA CIRLUS.
EMBERIZA CINERACEA.
EMBERIZA CAESIA.
EMBERIZA CIA.
EMBERIZA SCHOENICLUS.
EMBERIZA MELANOCEPHALA.
EMBERIZA AUREOLA.
EMBERIZA PUSILLA.
EMBERIZA RUSTICA.
PLECTROPHENAX NIVALIS.
CALCARIUS LAPPONICUS.
<FRINGILLIDAE>.
CARDUELIS CHLORIS.
CARDUELIS CARDUELIS.
CARDUELIS SPINUS.
CARDUELIS FLAVIROSTRIS.
CARDUELIS CANNABINA.
CARDUELIS FLAMMEA.
CARDUELIS HORNEMANNI.
SERINUS CITRINELLA.
SERINUS SERINUS.
LOXIA CURVIROSTRA.
LOXIA PITYOPSITTACUS.
LOXIA LEUCOPTERA.
PINICOLA ENUCLEATOR.
CARPODACUS ERYTHRINUS.
RHODOPECHYS GITHAGINEA.
COCCOTHRAUSTES COCCOTHRAUSTES.
<PLOCEIDAE>.
PETRONIA PETRONIA.
MONTRIFRINGILLA NIVALIS.
<STURNIDAE>.
STURNUS UNICOLOR.
STURNUS ROSEUS.
<ORIOLIDAE>.
ORIOLUS ORIOLUS.
<CORVIDAE>.
PERISOREUS INFAUSTUS.
CYANOPICA CYANUS.
NUCIFRAGA CARYOCATACTES.
PYRRHOCORAX PYRRHOCORAX.
PYRRHOCORAX GRACULUS.
REPTILES TESTUDINES <TESTUDINIDAE>.
TESTUDO HERMANNI.
TESTUDO GRAECA.
TESTUDO MARGINATA.
<EMYDIDAE>.
EMYS ORBICULARIS.
MAUREMYS CASPICA.
DERMOCHELYIDAE.
DERMOCHELYS CORIACEA.
<CHELONIIDAE>.
CARETTA CARETTA.
LEPIDOCHELYS KEMPII.
CHELONIA MYDAS.
ERETMOCHELYS IMBRICATA.
SAURIA<GEKKONIDAE>.
CYRTODACTYLUS KOTSCHYI.
<CHAMAELEONTIDAE>.
CHAMAELEO CHAMAELEON.
<LACERTIDAE>.
ALGYROIDES MARCHI.
LACERTA LEPIDA.
LACERTA PARVA.
LACERTA SIMONYI.
LACERTA PRINCEPS.
LACERTA VIRIDIS.
PODARCIS MURALIS.
PODARCIS LILFORDI.
PODARCIS SICULA.
PODARCIS FILFOLENSIS.
<SCINCIDAE>.
ABLEPHARUS KITAIBELII.
OPHIDIA<COLUBRIDAE>.
COLUBER HIPPOCREPIS.
ELAPHE SITULA.
ELAPHE QUATUORLINEATA.
ELAPHE LONGISSIMA.
CORONELLA AUSTRIACA.
<VIPERIDAE>.
VIPERA URSINII.
VIPERA LATASTI.
VIPERA AMMODYTES.
VIPERA XANTHINA.
VIPERA LEBETINA.
VIPERA IZNAKOVI.
ANFIBIOS CAUDATA <SALAMANDRIDAE>.
SALAMANDRA (MERTENSIELLA) LUSCHANI.
SALAMANDRINA TERDIGITATA.
CHIOGLOSSA LUSITANICA.
TRITURUS CRISTATUS.
<PROTEIDAE>.
PROTEUS ANGUINUS.
ANURA<DISCOGLOSSIDAE>.
BOMBINA VARIEGATA.
BOMBINA BOMBINA.
ALYTES OBSTETRICANS.
ALYTES CISTERNASII.
<PELOBATIDAE>.
PELOBATES CULTRIPES.
PELOBATES FUSCUS.
<BUFONIDAE>.
BUFO CALAMITA.
BUFO VIRIDIS.
<HYLIDAE>.
HYLA ARBOREA.
<RANIDAE>.
RANA ARVALIS.
RANA DALMATINA.
RANA LATASTEI.
MAMIFEROS INSECTIVORA <ERINACEIDAE.> ERINACEUS EUROPAEUS.
<SORICIDAE.> TODAS LAS ESPECIES.
MICROCHIROPTERA> <VESPERTILIONIDAE>.
PIPISTRELLUS PIPISTRELLUS.
DUPLICIDENTATA <LEPORIDAE>.
LEPUS TIMIDUS.
LEPUS CAPENSIS (EUROPAEUS).
RODENTIA <SCIURIDAE>.
SCIURUS VULGARIS.
MARMOTA MARMOTA.
<CASTORIDAE>.
CASTOR LIBER.
<GLIRIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
<MICROTIDAE>.
MICROTUS RATTICEPS (OECONOMUS).
MICROTUS NIVALIS (LEBRUNII).
CETACEA TODAS LAS ESPECIES NO MENCIONADAS EN EL ANEJO II.
CARNIVORA <MUSTELIDAE>.
MELES MELES.
MUSTELA ERMINEA.
MUSTELA NIVALIS.
PUTORIUS (MUSTELA) PUTORIUS.
MARTES MARTES.
MARTES FOINA.
<VIVERRIDAE>.
TODAS LAS ESPECIES.
<FELIDAE>.
FELIS CATUS (SILVESTRIS).
LYNX LINX.
<PHOCIDAE>.
PHOCA VITULINA.
PUSA (PHOCA) HISPIDA.
PAGOPHILUS GROENLANDICUS (PHOCA GROENLANDICA).
ERIGNATHUS BARBATUS.
HALICHOERUS GRYPUS.
CYSTOPHORA CRISTATA.
<BOVIDAE>.
OVIS ARIES (MUSIMON, AMMON).
CAPRA IBEX.
CAPRA PYRENAICA.
RUPICAPRA RUPICAPRA.
AVES TODAS LAS ESPECIES NO INCLUIDAS EN EL ANEJO II, CON EXCEPCION DE:
LARUS MARINUS.
LARUS FUSCUS.
LARUS ARGENTATUS.
COLUMBA PALUMBUS.
PASSER DOMESTICUS.
STURNUS VULGARIS.
GARRULUS GLANDARIUS.
PICA PICA.
CORVUS MONEDULA.
CORVUS FRUGILEGUS.
CORVUS CORONE (CORONE Y CORNIX).
REPTILES TODAS LAS ESPECIES NO INCLUIDAS EN EL ANEJO II.
ANFIBIOS TODAS LAS ESPECIES NO INCLUIDAS EN EL ANEJO II.
ANEJO IV MEDIOS Y METODOS DE CAZA Y OTRAS FORMAS DE EXPLOTACION PROHIBIDOS MAMIFEROS LAZOS.
ANIMALES VIVOS UTILIZADOS COMO RECLAMOS, CEGADOS O MUTILADOS.
MAGNETOFONOS.
APARATOS ELECTRICOS CAPACES DE MATAR O ATONTAR.
FUENTES LUMINOSAS ARTIFICIALES.
ESPEJUELOS Y OTROS OBJETOS DESLUMBRANTES.
DISPOSITIVOS PARA ILUMINAR LOS BLANCOS.
DISPOSITIVOS DE MIRA DE LOS QUE FORME PARTE INTEGRANTE UN CONVERTIDOR DE IMAGEN O UN AMPLIFICADOR DE IMAGEN ELECTRONICO, PARA TIRO NOCTURNO.
EXPLOSIVOS (1).
REDES (2).
TRAMPAS (2).
VENENO Y CEBOS ENVENENADOS O ANESTESICOS.
EMPLEO DE GASES Y HUMOS.
ARMAS SEMIAUTOMATICAS O AUTOMATICAS CUYO CARGADOR PUEDA CONTENER MAS DE DOS CARTUCHOS.
AERONAVES.
VEHICULOS AUTOMOVILES EN MOVIMIENTO.
AVES LAZOS (1).
VARETAS.
ANZUELOS.
AVES VIVAS UTILIZADAS COMO RECLAMOS, CEGADAS O MUTILADAS.
MAGNETOFONOS.
APARATOS SELECTIVOS CAPACES DE MATAR O ATONTAR.
FUENTES LUMINOSAS ARTIFICIALES.
ESPEJUELOS Y OTROS OBJETOS DESLUMBRANTES.
DISPOSITIVOS PARA ILUMINAR LOS BLANCOS.
DISPOSITIVOS DE MIRA DE LOS QUE FORME PARTE INTEGRANTE UN CONVERTIDOR DE IMAGEN O UN AMPLIFICADOR DE IMAGEN ELECTRONICO, PARA TIRO NOCTURNO.
EXPLOSIVOS.
REDES.
TRAMPAS.
VENENO Y CEBOS ENVENENADOS O ANESTESICOS.
ARMAS SEMIAUTOMATICAS O AUTOMATICAS CUYO CARGADOR PUEDA CONTENER MAS DE DOS CARTUCHOS.
AERONAVES.
VEHICULOS AUTOMOVILES EN MOVIMIENTO.
(1) EXCEPTO PARA LA CAZA DE BALLENAS.
(2) SI SE EMPLEAN PARA LA CAPTURA O LA MUERTE MASIVA O NO SELECTIVA.
(1) EXCEPTUADO EL LAGOPUS AL NORTE DEL 58 LATITUD NORTE.
ESTADOS PARTE FECHA DEPOSITO ESTADOS DEL INTRUMENTO DE RATIFICACION ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE 13 DICIEMBRE 1984.
AUSTRIA 2 MAYO 1983.
CEE 7 MAYO 1982.
DINAMARCA 8 SEPTIEMBRE 1982 (1).
ESPAÑA 27 MAYO 1986.
FINLANDIA 9 DICIEMBRE 1985.
GRECIA 13 JUNIO 1983.
IRLANDA 23 ABRIL 1982.
ITALIA 11 FEBRERO 1982.
LIECHTENSTEIN 30 OCTUBRE 1980.
LUXEMBURGO 23 MARZO 1982.
NORUEGA 27 MAYO 1986 (2).
PAISES BAJOS 28 OCTUBRE 1980 (3).
PORTUGAL 3 FEBRERO 1982.
REINO UNIDO 28 MAYO 1982 (4).
SUECIA 14 JUNIO 1983.
SUIZA 12 MARZO 1981.
TURQUIA 2 MAYO 1984 (5).
RESERVAS Y DECLARACIONES 1. DINAMARCA EL CONVENIO NO SE APLICA NI A GROENLANDIA NI A LAS ISLAS FEROE.
2. NORUEGA RESERVAS CONTENIDAS EN EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION, DEPOSITADO EL DIA 27 DE MAYO DE 1986:
<SE HACE UNA RESERVA CON RESPECTO A LA PROHIBICION CONTENIDA EN EL APENDICE IV DEL USO DE ARMAS SEMIAUTOMATICAS CON CAPACIDAD DE MAS DE DOSCARTUCHOS PARA CAZAR LAS SIGUIENTES ESPECIES INCLUIDAS EN EL APENDICE III: CIERVO (CERVUS ELAPHUS), CORZO (CAPREOLUS CAPREOLUS), ALCE (ALCES ALCES).
ESTA RESERVA SE APLICA ADEMAS AL USO DE ARMAS SEMIAUTOMATICAS EMPLEADAS EN LA CAZA DE FOCAS Y BALLENAS, EFECTUADA DE ACUERDO CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS NORUEGOS.> DECLARACIONES CONTENIDAS EN UNA CARTA ENTREGADA AL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA EN EL MOMENTO DEL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION:
<DE ACUERDO CON EL PARRAFO UNO DEL ARTICULO 21, ESTE CONVENIO SE APLICARA AL TERRITORIO CONTINENTAL DEL REINO.
CON RESPECTO AL TERRITORIO DE SVALBARD Y JAN MAYEN EN EL REINO, EL GOBIERNO DE NORUEGA PROMOVERA UN PROGRAMA NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES Y DEL MEDIO NATURAL, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONVENIO, CON UNA RESERVA RESPECTO A LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LA POBLACION DEL ZORRO DEL ARTICO (ALOPEX LAGOPUS) EN SVALBARD.
EL GOBIERNO DE NORUEGA SE COMPROMETE A COORDINAR SUS ESFUERZOS CON LOS DE OTRAS PARTES CONTRATANTES, BASADOS EN LA COOPERACION MUTUA Y LA RECIPROCIDAD, PARA LA PROTECCION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DETERMINADAS EN LOS APENDICES II Y III Y EXTENDIDAS A SVALBARD O JAN MAYEN.
EL GOBIERNO DE NORUEGA REAFIRMA SU ENTENDIMIENTO DE QUE NADA EN EL CONVENIO RELATIVO A LA CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE Y DEL MEDIO NATURAL EN EUROPA IRA EN DETRIMENTO DE LAS OBLIGACIONES DE NORUEGA CON RESPECTO A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ACUERDOS INTERNACIONALES YA EXISTENTES, O SOBRE LAS DECISIONES QUE YA SE HAYAN ADOPTADO O PUEDAN ADOPTARSE CONFORME A LOS MISMOS.>3. PAISES BAJOS PARA EL REINO EN EUROPA.
4. REINO UNIDO ARTICULO 22.
RESERVAS.
GRAN BRETAÑA:
SE HACEN LAS RESERVAS QUE SE EXPRESAN, RESPECTO A LAS PROHIBICIONES ENUMERADAS EN EL APENDICE IV:
LIEBRES: TRAMPAS DE LAZO (EXCEPTO PARA TRAMPAS DE CIERRE AUTOMATICO); MAGNETOFONOS; APARATOS ELECTRICOS CAPACES DE DAR MUERTE Y ATURDIR; FUENTES DE LUZ ARTIFICIALES; ESPEJOS Y OTROS APARATOS PARA DESLUMBRAR; APARATOS PARA ILUMINAR BLANCOS; APARATOS CON MIRA PARA TIRO NOCTURNO, QUE INCLUYAN AMPLIFICADORES ELECTRONICOS DE IMAGEN O CONVERTIDORES DE IMAGEN; REDES; TRAMPAS;ARMAS SEMIAUTOMATICAS CON CARGADOR DE CAPACIDAD DE MAS DE DOS CARTUCHOS; AEROPLANOS; VEHICULOS A MOTOR EN MOVIMIENTO.
ARMIÑOS: SE HACE UNA RESERVA SOBRE LOS METODOS PROHIBIDOS IGUALES QUE LOS CITADOS ARRIBA PARA LAS LIEBRES, CON LA ADICION DE GASEARLES O AHUMARLES PARA HACERLES SALIR DE SUS COBIJOS.
COMADREJAS: SE HACE UNA RESERVA SOBRE LOS METODOS PROHIBIDOS, IGUALES QUE LOS CITADOS ARRIBA PARA LAS LIEBRES, CON LA ADICION DE GASEARLES O AHUMARLES PARA HACERLES SALIR DE SUS COBIJOS.
CERVIDOS EN INGLATERRA Y GALES:
CIERVO: (CERVUS HELAPHUS). MACHOS, DESDE EL 1 DE AGOSTO AL 30 DE ABRIL, AMBOS INCLUSIVE; HEMBRAS, DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE AL 29 DE FEBRERO, AMBOS INCLUSIVE.
GAMO: (DAMA DAMA). MACHOS, DESDE EL 1 DE AGOSTO AL 30 DE ABRIL, AMBOS INCLUSIVE; HEMBRAS, DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE AL 29 DE FEBRERO, AMBOS INCLUSIVE.
CORZO: (CAPREOLUS CAPREOLUS). MACHOS, DESDE EL 1 DE ABRIL AL 31 DE OCTUBRE, AMBOS INCLUSIVE; HEMBRAS, DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE AL 29 DE FEBRERO, AMBOS INCLUSIVE.
SIKA: (CERVUS NIPOON). MACHOS, DESDE EL 1 DE AGOSTO AL 30 DE ABRIL, AMBOS INCLUSIVE; HEMBRAS, DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE AL 20 DE FEBRERO, AMBOS INCLUSIVE.
PARA CUALQUIER PERSONA QUE ACCEDA AL TERRENO CON EL CONSENTIMIENTO DEL PROPIETARIO OCUPANTE, AUTORIDAD LEGAL, A MENOS QUE ESTE SUJETO A EXCEPCION LIMITADA SEGUN LA S10, 10A Y 11 DE LA LEY SOBRE CERVIDOS DE 1963, TAL COMO HA QUEDADO MODIFICADA POR EL SUPLEMENTO 7 A LA LEY SOBRE LA VIDA SILVESTRE Y EL CAMPO DE 1981.
MAGNETOFONOS: APARATOS ELECTRICOS CAPACES DE DAR MUERTE Y ATURDIR; ESPEJOS Y OTROS APARATOS PARA DESLUMBRAR; ARMAS SEMIAUTOMATICAS CON CARGADOR (SALVO QUE HAYA OTRAS PROHIBICIONES MAS AMPLIAS SOBRE ARMAS, EN GENERAL, ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES); APARATOS PARA ILUMINAR BLANCOS.
CERVIDOS EN ESCOCIA:
PARA PROTECCION DE LAS COSECHAS: MAGNETOFONOS; FUENTES DE LUZ ARTIFICIALES; ESPEJOS Y OTROS APARATOS PARA DESLUMBRAR; APARATOS PARA ILUMINAR BLANCOS; APARATOS DE MIRA PARA TIRO NOCTURNO, QUE INCLUYAN AMPLIFICADORES ELECTRONICOS DE IMAGEN O CONVERTIDORES DE IMAGEN; ARMAS SEMIAUTOMATICAS CON CARGADOR CAPAZ DE CONTENER MAS DE DOS CARTUCHOS; AEROPLANOS; VEHICULOS A MOTOR EN MOVIMIENTO.
DURANTE LAS TEMPORADAS ABIERTAS, CONCRETAMENTE PARA CIERVOS MACHOS: 1 DE JULIO A 20 DE OCTUBRE, Y HEMBRAS: 21 DE OCTUBRE A 15 DE FEBRERO; PARA CORZOS MACHOS: 1 DE MAYO A 20 DE OCTUBRE, Y HEMBRAS: 21 DE OCTUBRE A 29 DE FEBRERO; PARA SIKA MACHOS: 1 DE AGOSTO A 30 DE ABRIL, Y HEMBRAS: 21 DE OCTUBRE A 15 DE FEBRERO; PARA GAMOS MACHOS: 1 DE AGOSTO A 20 DE ABRIL, Y HEMBRAS: 21 DE OCTUBRE A 15 DE FEBRERO: MAGNETOFONOS; ARMAS SEMIAUTOMATICAS CON CARGADOR CAPAZ DE CONTENER MAS DE DOS CARTUCHOS; AEROPLANOS; VEHICULOS A MOTOR EN MOVIMIENTO.
FOCAS: FOCA GRIS, DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE AGOSTO, AMBOS INCLUSIVE; FOCA COMUN, DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE MAYO, AMBOS INCLUSIVE; MAGNETOFONOS; APARATOS ELECTRICOS CAPACES DE DAR MUERTE Y ATURDIR; FUENTES DE LUZ ARTIFICIALES; ESPEJOS Y OTROS APARATOS PARA DESLUMBRAR; APARATOS PARA ILUMINAR BLANCOS; APARATOS CON MIRA PARA TIRO NOCTURNO, QUE INCLUYAN AMPLIFICADORES ELECTRONICOS DE IMAGEN O CONVERTIDORES DE IMAGEN; REDES; TRAMPAS; CUALQUIER RIFLE QUE UTILICE MUNICION QUE TENGA UNA ENERGIA INICIAL NO MENOR DE 600 LIBRAS/PIE Y BALAS DE PESO NO INFERIOR A 45 GRAMOS; AEROPLANOS; VEHICULOS A MOTOR EN MOVIMIENTO.
IRLANDA DEL NORTE. SE HACEN LAS RESERVAS QUE SE EXPRESAN:
APENDICE I, SOBRE FLORA EXISTENTE EN IRLANDA DEL NORTE: TODAS LAS ESPECIES.
APENDICE II, SOBRE ESPECIES EXISTENTES EN IRLANDA DEL NORTE:
I) MAMIFEROS: TODAS LAS ESPECIES.
II) AVES: TODAS LAS ESPECIES.
III) REPTILES: TODAS LAS ESPECIES.
IV) ANFIBIOS: TODAS LAS ESPECIES.
APENDICE III, SOBRE ESPECIES EXISTENTES EN IRLANDA DEL NORTE:
I) MAMIFEROS: TODAS LAS ESPECIES, EXCEPTO HALICHOERUS GRYPUS (FOCA GRIS).
II) AVES: CORMORAN MOÑUDO, CORMORAN, CISNE MUDO, GAVIOTA DE CABEZA NEGRA, PALOMA SALVAJE.
III) REPTILES: TODAS LAS ESPECIES.
IV) ANFIBIOS: TODAS LAS ESPECIES.
APENDICE IV, SOBRE MEDIOS Y METODOS PROHIBIDOS DE CAZA, CAPTURA U OTRAS FORMAS DE UTILIZACION DE ESPECIES EXISTENTES EN IRLANDA DEL NORTE:
I) MAMIFEROS: TODOS LOS METODOS.
II) AVES: TODAS LAS ESPECIES (MAGNETOFONOS, APARATOS ELECTRICOS CAPACES DE DAR MUERTE Y ATURDIR, FUENTES DE LUZ ARTIFICIALES, ESPEJOS Y OTROS APARATOS PARA DESLUMBRAR, APARATOS PARA ILUMINAR BLANCOS, APARATOS CON MIRA PARA TIRO NOCTURNO, ETC., EXPLOSIVOS, VENENO Y CEBO ENVENENADO O ANESTESICO ESTAN EXCEPTUADOS, CON INDEPENDENCIA DE SU USO AUTORIZADO PARA DAR MUERTE O CAPTURAR PALOMAS TORCACES, QUE HABRAN DE SER PROTEGIDAS DE ACUERDO CON LOS TERMINOS DEL CONVENIO).
LAS RESERVAS DE IRLANDA DEL NORTE, AUNQUE AMPLIAS, SON DE CARACTER MERAMENTE TRANSITORIO. LA ORDENANZA PARA IRLANDA DEL NORTE, PROPUESTA EN EL CONSEJO PARA LA CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE, Y QUE AJUSTARA EN GRAN MEDIDA SU LEGISLACION A LA DE GRAN BRETAÑA, SE CREE QUE TENDRA EFECTO EN DICIEMBRE DE 1982, Y LAS RESERVAS SEPARADAS DE IRLANDA DEL NORTE PODRAN SER SUSTITUIDAS ENTONCES POR UNA RESERVA SIMILAR EN GRAN PARTE A LA HECHA MAS ARRIBA EN RELACION CON GRAN BRETAÑA.
5. TURQUIA A) MAMIFEROS RODENTIA<SCIURIDAE>.
CITELLUS CITELLUS.
CARNIVORA <CANIDAE>.
CANIS LUPUS.
<URSIDAE>.
ALL SPECIES/TOUTES LES ESPECES.
ARTIODACTYLA<BOVIDAE>.
CAPRA AEGAGRUS.
<SUIDAE>.
SUS SCROFA MERIDIONALIS.
B) AVES ANSERIFORMES <ANATIDAE>.
ANSER ERYTHROPUS.
TADORNA TADORNA.
TARDONA FERRUGINEA.
OXYURA LEUCOCEPHALA.
CHARADRIIFORMES<SCOLOPACIDAE>.
GALLINAGO MEDIA.
COLUMBIFORMES <PTEROCLIDIDAE>. PTEROCLES ALCHATA.
PTEROCLES ORIENTALIS.
C) REPTILES TESTUDINES <TESTUDINIDAE>.
TESTUDO HERMANNI.
TESTUDO GRAECA.
TESTUDO MARGINATA.
D) ANFIBIOS ANURA RO EN VIGOR DE FORMA GENERAL EL 1 DE JUNIO DE 1982 Y PARA ESPAÑA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1986, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 19 DEL MISMO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 1 DE SEPTIEMBRE DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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