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Documento BOE-A-1986-25801

Circular número 949, de 22 de septiembre, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se complementa lo dispuesto en la Circular número 936.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1986, páginas 33414 a 33414 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-25801
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1986/09/22/949

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA CIRCULAR NUMERO 936, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE ENERO DE 1986), DE ESTA DIRECCION GENERAL, ESTABLECE NORMAS PARA LA ASIGNACION DEL CODIGO DE ACTIVIDAD Y ESTABLECIMIENTO A UTILIZAR EN LA DOCUMENTACION REGLAMENTARIA DE IMPUESTOS ESPECIALES A EFECTOS DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LA MISMA Y DE IDENTIFICACION DE TALES ESTABLECIMIENTOS, DETALLANDO EN SU ANEXO II LAS CLAVES A UTILIZAR EN LOS DISTINTOS SUPUESTOS.

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN ESTE TIEMPO HACE ACONSEJABLE DISTINGUIR, DENTRO DEL APARTADO DESTINADO AL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS, ENTRE LAS DISTINTAS CLASES DE ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE OBTIENEN PRODUCTOS OBJETO DE DICHO IMPUESTO Y AQUELLOS OTROS EN LOS QUE LOS PRODUCTOS A OBTENER NO SE HALLAN COMPRENDIDOS EN LAS TARIFAS DEL MISMO, PERO SUS TITULARES SON BENEFICIARIOS DE ALGUN SUPUESTO DE EXENCION CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 30, APARTADO 1.A), DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL DIA 24), O EN SU DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, APARTADO 8.

POR OTRA PARTE, SE HAN PRESENTADO CASOS PARA LOS QUE LA AMPLITUD DEL CAMPO PREVISTO EN LA NORMA PRIMERA, APARTADO 2. C), DE LA EXPRESADA CIRCULAR RESULTA INSUFICIENTE PARA DIFERENCIAR EL NUMERO DE ESTABLECIMIENTOS DE UN DETERMINADO TITULAR EN LA MISMA PROVINCIA, COMO OCURRE CON AMBULATORIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN PROVINCIAS DE ALTA DENSIDAD DE POBLACION, POR LO QUE SE HACE PRECISO AMPLIAR LAS POSIBILIDADES ALFANUMERICAS DE DICHO CAMPO.

EN CONSECUENCIA, ESTE CENTRO ACUERDA LO SIGUIENTE:

PRIMERO. SE CREA UNA NUEVA CLAVE <H-E. INDUSTRIAS USUARIAS CON DERECHO A EXENCION> EN EL ANEXO II DE LA CIRCULAR NUMERO 936, DENTRO DEL APARTADO DESTINADO AL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS, QUE SE ASIGNARA A AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE NO SE OBTENGAN PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LAS TARIFAS DEL MISMO Y CUYOS TITULARES TENGAN RECONOCIDO EL DERECHO A LA APLICACION DE CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS DE EXENCION CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 30, APARTADO 1.A), DE LA LEY 45/1985, O EN SU DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, APARTADO 8. DICHA NUEVA CLAVE SE SITUARA A CONTINUACION DE LA H-O.

SEGUNDO. LAS DEMAS INDUSTRIAS QUE OBTENGAN PRODUCTOS OBJETO DEL IMPUESTO, AUN CUANDO SEA A TRAVES DE UN PROCESO DE TRATAMIENTO DEFINIDO O TRANSFORMACION QUIMICA, SE CLASIFICARAN EN EL GRUPO QUE LES CORRESPONDA SEGUN CLASE DE ACTIVIDAD EXPRESADA EN LAS DISTINTAS CLAVES QUE PRECEDAN A LA QUE AHORA SE CREA.

TERCERO. DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL DE PUBLICACION DE LA PRESENTE CIRCULAR, LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS SIN PAGO DEL IMPUESTO EN LAS QUE FIGURE LA CLAVE H-5, EN LA CASILLA DEL C.

A. E., O NO FIGURE NINGUNA, Y RESPECTO DE LAS CUALES PROCEDIERA LA ASIGNACION DE LA CLAVE H-E CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO PRIMERO ANTERIOR, DEBERAN PRESENTAR DICHA AUTORIZACION, EN UNION DE LA <TARJETA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO>, SI LA TUVIEREN, EN LA OFICINA GESTORA A EFECTOS DE PROCEDER A LA EXPEDICION DE NUEVA TARJETA, SEGUN LO DISPUESTO EN LA PRESENTE CIRCULAR, Y A LA RECTIFICACION DE LA AUTORIZACION DE SUMINISTRO, SIN QUE ELLO AFECTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTABLES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 95, APARTADO 2, DEL VIGENTE REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, APROBADO POR REAL DECRETO 2442/1985, DE 27 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 31 DE DICIEMBRE Y 2 DE ENERO DE 1986).

CUARTO. EL PARRAFO C) DEL APARTADO 2. DE LA NORMA PRIMERA DE LA CIRCULAR 936 QUEDARA REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:

<C) UN DIGITO QUE EXPRESA EL NUMERO DE ORDEN DEL ESTABLECIMIENTO DENTRO DE CADA ACTIVIDAD DE LOS QUE UNA EMPRESA POSEE EN EL AMBITO DE CADA DELEGACION DE HACIENDA. LOS DIGITOS SE UTILIZARAN EMPEZANDO CON 0 Y ACABANDO EN 9; SI EL NUMERO DE ESTABLECIMIENTO FUERA SUPERIOR A DIEZ, A PARTIR DEL UNDECIMO SE UTILIZARAN LETRAS MAYUSCULAS, NO COMPUESTAS, POR ORDEN ALFABETICO, Y UNA VEZ AGOTADAS ESTAS, SE UTILIZARAN LETRAS MINUSCULAS, NO COMPUESTAS, POR EL MISMO ORDEN. SI AUN ASI RESULTARA INSUFICIENTE, SE SUSTITUIRAN LAS LETRAS CAPITALES DE LAS CLAVES RELACIONADAS EN EL ANEXO II POR LAS QUE SEGUIDAMENTE SE INDICAN, COMENZANDO OTRA VEZ EL DIGITO DE ORDEN DEL ESTABLECIMIENTO POR EL NUMERO 0: LA LETRA A SE SUSTITUYE POR LA S, LA B POR LA E, LA APOR LA Z, LA H POR LA P Y LA T POR LA V.

QUINTO. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE DIGO A VV. II.

MADRID, 22 DE SEPTIEMBRE DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 22/09/1986
  • Fecha de publicación: 30/09/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1986
Referencias anteriores
  • COMPLETA la Circular 936, de 23 de diciembre de 1985 (Ref. BOE-A-1986-96).
Materias
  • Aduanas
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto Especial sobre la Cerveza
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco
  • Informática
  • Sistema tributario

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