A ratificar el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por instrumento de 29 de septiembre de 1979, España se reservó la aplicación de «los artículos 5 y 6, en la medida en que fueran incompatibles con las disposiciones que, en relación con el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, se contienen en el título XV del Tratado II y en el título XXIV del Tratado III del Código de Justicia Militar».
En relación con esta reserva, se manifiesta que las mencionadas disposiciones del Código de Justicia Militar han sido sustituidas por las contenidas en el capítulo II del título III y los capítulos II, III y V del título IV de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que entró en vigor el 1 de junio del año actual.
La nueva legislación ha modificado la anterior para disminuir la duración de los correctivos de libertad que pueden ser impuestos sin intervención judicial y ha incrementado las garantías procesales de las personas afectadas.
España mantiene, no obstante, la reserva a los artículos 5 y 6 en la medida en que fueran todavía incompatibles con las disposiciones que se relacionan con el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y que se contienen en el capitulo II del título III y los capítulos II, III y V del título IV de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que sustituyen a las disposiciones mencionadas en la expresada reserva.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 24 de septiembre de 1986.-El Secretario general técnico, José Manuel Paz y Agüeras.
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