ILUSTRISIMO SEÑOR:
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 9. Y 20 DEL REAL DECRETO 2695/1977, DE 28 DE OCTUBRE, SOBRE NORMATIVA EN MATERIA DE PRECIOS, PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y APROBACION DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE EXCLUYEN DEL REGIMEN DE PRECIOS AUTORIZADOS DE AMBITO NACIONAL LOS SIGUIENTES EPIGRAFES DE LA ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 1983:
ALCOHOLES DE REMOLACHA (ANEXO 1 - A, 2) HARINA PANIFICABLE (ANEXO 1 - A, 5).
SEGUNDO. SE EXCLUYE DEL REGIMEN DE PRECIOS COMUNICADOS DE AMBITO NACIONAL EL SIGUIENTE EPIGRAFE DE LA ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 1983:
VINO COMUN EMBOTELLADO (ANEXO 2, 2).
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 23 DE SEPTIEMBRE DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid