ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 1986, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS NUEVOS MODELOS DE DECLARACIONES DE EXPORTACION, FACULTA A ESTE CENTRO DIRECTIVO PARA MODIFICAR LA RELACION DE LAS MERCANCIAS SUJETAS A LA FORMALIZACION DEL MODELO EXADE DICHOS DOCUMENTOS, FIGURADA EN EL ANEXO 5 DE LA CITADA DISPOSICION. LA NECESIDAD, DE UNA PARTE, DE EXTENDER AL AMBITO DE APLICACION DEL EXPRESADO FORMULARIO A DETERMINADOS SUPUESTOS Y, DE OTRA, LA CONVENIENCIA DE ATENDER SITUACIONES NO CONTEMPLADAS POR LA CIRCULAR 946 DE ESTA DIRECCION GENERAL, RECOMIENDAN RECOGER, EN UNA SOLA INSTRUCCION, LOS DIVERSOS ASPECTOS DEL SERVICIO, EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES HA TENIDO A BIEN ACORDAR: PRIMERO. MODELOS DE DECLARACION A UTILIZAR:
EN LAS EXPORTACIONES DE MERCANCIAS QUE DEN LUGAR A EXENCION O DEVOLUCION DE IMPUESTOS ESPECIALES, SE UTILIZARA EL MODELO EX CUALQUIERA QUE SEA LA PARTIDA ARANCELARIA QUE CORRESPONDA. NO OBSTANTE, SI LA OPERACION DE EXPORTACION DIERA LUGAR, CONJUNTAMENTE, A LA EXPRESADA EXENCION O DEVOLUCION DE IMPUESTOS ESPECIALES Y A LA PERCEPCION DE RESTITUCIONES AGRARIAS, SE UTILIZARA EN TODO CASO EL MODELO EXC, CONSIGNANDOSE EXPRESAMENTE, EN LA CASILLA PARA ESPECIFICACIONES COMPLEMENTARIAS DE LA DECLARACION DE EXPORTACION, QUE LA MISMA SE ACOGE A LA EXENCION DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES O A LA DEVOLUCION DE ESTOS POR LA CUOTA CORRESPONDIENTE.
SEGUNDO. UTILIZACION DE LOS EJEMPLARES 3 Y 4 DE LAS DECLARACIONES DE EXPORTACION:
EL EJEMPLAR NUMERO 3 (PARA EL RESGUARDO FISCAL) DE LAS DECLARACIONES DE EXPORTACION EX Y EXC SERA ENTREGADO AL CONSIGNATARIO DEL BUQUE PARA LA CONFECCION DEL CORRESPONDIENTE <SOBORDO> DE LA CARGA, EN LA NAVEGACION MARITIMA, O A LA COMPAÑIA TRANSPORTISTA, EN EL TRAFICO TERRESTRE O AEREO, CON EL FIN DE INCORPORAR EL NUMERO DE REGISTRO DE LAS DECLARACIONES A LOS CORRESPONDIENTES SOBORDOS, DECLARACIONES SUMARIAS (MANIFIESTOS) U OTROS DOCUMENTOS SIMILARES DE SALIDA DE LAS EXPEDICIONES. DICHOS SOBORDOS O MANIFIESTOS, EN UNION DE LOS EXPRESADOS EJEMPLARES, SE PRESENTARAN AL RESGUARDO FISCAL A LOS OPORTUNOS EFECTOS.
EL EJEMPLAR NUMERO 4 (ACOMPAÑAMIENTO) DE LAS DECLARACIONES DE EXPORTACION, MODELOS EX Y EXC, SE UTILIZARA EN TODOS LOS CASOS DE ENVIOS A CANARIAS, CEUTA Y MELILLA, TANTO DIRECTOS COMO INDIRECTOS, DADO QUE EL MISMO HA DE UTILIZARSE PARA LA EXPEDICION DEL LEVANTE EN DICHOS PUERTOS FRANCOS.
EN LOS SUPUESTOS DE SALIDAS INDIRECTAS POR VIA MARITIMA, DICHO EJEMPLAR SERVIRA PARA FORMALIZAR EL EMBARQUE EN EL NUEVO MEDIO DE TRANSPORTE, SALVO CUANDO EL DESTINO FUESE CANARIAS, CEUTA Y MELILLA, O CUANDO LAS MERCANCIAS EXPORTADAS SE ACOGIERAN A RESTITUCIONES AGRARIAS, EN CUYO CASO EL EMBARQUE SE PRACTICARA CON EL MODELO DE DECLARACION DE EXPORTACION B-3.
UNA VEZ EFECTUADO EL DESPACHO EN EL ULTIMO SUPUESTO, EL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO, DEBIDAMENTE DILIGENCIADO, SERA REMITIDO A LA ADUANA DE PARTIDA. TERCERO. UTILIZACION DE LAS DECLARACIONES PARA JUSTIFICACION DE LAS EXPORTACIONES REALIZADAS: 3.1 A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
SE UTILIZARA FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR NUMERO 2 (INTERESADO) DE LOS DOCUMENTOS EX O EXC EN LA QUE SE EXTENDERA DILIGENCIA QUE ACREDITE LA EXPORTACION A LOS EFECTOS DEL CITADO IMPUESTO.
3.2 A EFECTOS DE JUSTIFICAR LA EXENCION DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES.
SE UTILIZARA FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR NUMERO 2 (INTERESADO) DE LOS DOCUMENTOS EX O EXC, EN LA QUE SE EXTENDERA DILIGENCIA QUE ACREDITE LA EXPORTACION A LOS EFECTOS DE LOS CITADOS IMPUESTOS.
NO SE EXTENDERA DILIGENCIA EN LOS CASOS DE EXPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS QUE ORIGINEN DERECHO A LA DEVOLUCION DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES.
3.3 A EFECTOS DE LAS RESTITUCIONESAGRARIAS.
3.3.1 SALIDAS DIRECTAS, E INDIRECTAS POR VIA MARITIMA, A PAIS TERCERO. LA DILIGENCIA SE CONSIGNARA AL DORSO DE FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR ORIGINAL (PARA LA ADUANA) DE LA DECLARACION DE EXPORTACION, CUANDO OBRE CONSTANCIA DOCUMENTAL DE LA SALIDA EFECTIVA DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL.
3.3.2 SALIDAS INDIRECTAS POR VIA AEREA. LA DILIGENCIA SE CONSIGNARA AL DORSO DE FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR ORIGINAL DE LA DECLARACION DE EXPORTACION, A LA RECEPCION EN LA ADUANA DE DESPACHO DEL MANIFIESTO DE TRANSITO CUMPLIMENTADO POR LA ADUANA DEL AEROPUERTO DE SALIDA AL EXTRANJERO.
3.3.3 SALIDA POR CARRETERA O FERROCARRIL A PAISES TERCEROS POR ADUANA COMUNITARIA DISTINTA DE LA ESPAÑOLA. LA DILIGENCIA SE CONSIGNARA AL DORSO DE FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR ORIGINAL DE LA DECLARACION DE EXPORTACION, UNA VEZ DESPACHADA LA MERCANCIA. EN LA DECLARACION SE HARA CONSTAR, EN LA CASILLA <TITULO DE ACOMPAÑAMIENTO> LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO DE CONTROL T-5 Y SU NUMERO.
EN EL CASO DE TRANSITO SIMPLIFICADO POR FERROCARRIL (REGLAMENTO C. E. E.
NUMERO 223/1977) NO SE PRECISARA LA EXPEDICION DEL T-5, QUE SERA SUSTITUIDO POR UNA ANOTACION EN EL EJEMPLAR PARA LA ADUANA Y EN EL DEL INTERESADO CON EL SIGUIENTE TEXTO: <SALIDA DEL TERRITORIO GEOGRAFICO DE LA COMUNIDAD EN REGIMEN DE TRANSITO COMUNITARIO SIMPLIFICADO POR FERROCARRIL>, EXPIDIENDOSE LA FOTOCOPIA CERTIFICADA DEL ORIGINAL UNA VEZ DESPACHADA LA MERCANCIA.
3.3.4 PAGO ANTICIPADO DE LAS RESTITUCIONES. A PETICION DEL INTERESADO PODRA EXTENDERSE DILIGENCIA AL DORSO DE FOTOCOPIA DEL ORIGINAL DE LA DECLARACION DE EXPORTACION, AL UNICO EFECTO DE JUSTIFICAR QUE HA SIDO ADMITIDA, DEBIENDOSE CERTIFICAR POSTERIORMENTE LA SALIDA EFECTIVA DEL TERRITORIO GEOGRAFICO DE LA COMUNIDAD EN LA FORMA PREVISTA EN LOS CASOS ANTERIORES.
3.3.5 PREFINANCIACION DE LAS RESTITUCIONES. A PETICION DEL INTERESADO SE EXPEDIRA DILIGENCIA AL DORSO DE FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR ORIGINAL DEL DOCUMENTO EXC QUE ACREDITE LA ENTRADA DE LA MERCANCIA EN DEPOSITO O ZONA FRANCA O SU COLOCACION BAJO CONTROL ADUANERO PARA SU TRANSFORMACION PREVIA A LA EXPORTACION.
LA SALIDA A PAIS TERCERO SE JUSTIFICARA MEDIANTE FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL DOCUMENTO B-3, CON CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LOS ANTERIORES APARTADOS 3.3.1 Y 3.3.2.
CUARTO. OPERACIONES QUE PUEDEN DOCUMENTARSE CON LA DECLARACION DE EXPORTACION, SERIE B, NUMERO 3:
EXPORTACIONES DE MERCANCIAS QUE NO REVISTAN CARACTER COMERCIAL O SE EFECTUEN SIN CARGO, MUESTRAS, REGALOS, DONACIONES, EFECTOS PERSONALES Y DE CASA, INCLUSO AUTOMOVILES USADOS.
REEXPORTACIONES AL EXTRANJERO O TERRITORIOS EXENTOS DE MERCANCIAS EXTRANJERAS NO IMPORTADAS.
EMBARQUES O TRANSBORDOS DE MERCANCIAS DESPACHADAS DE EXPORTACION CON SALIDA INDIRECTA EN TRANSPORTE MARITIMO.
ENVIOS A FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES.
SALIDA DE ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS:
EXPORTACION DEFINITIVA EN EL MOMENTO DE SU INTRODUCCION EN DICHOS RECINTOS.
DE PROVISIONES Y PERTRECHOS, NACIONALES O EXTRANJEROS.
DE MERCANCIAS DESTINADAS A LOS TERRITORIOS EXENTOS.
CUALQUIER OTRA SIMILAR A LAS ANTERIORES.
QUINTO. AVITUALLAMIENTO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES A BUQUES Y AERONAVES:
ESTAS OPERACIONES SE EFECTUARAN SOBRE LOS SOPORTES DOCUMENTALES PREVIOS (DECLARACION PREVIA DE EXPORTACION DPE ) REGULADOS EN LA ORDEN DE HACIENDA DE 8 DE FEBRERO DE 1979.
DADA LA URGENCIA CON QUE SUELEN PRODUCIRSE ESTOS EMBARQUES PUEDEN NO COINCIDIR CON EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS DISTINTAS ADUANAS; LOS EXPORTADORES QUE EFECTUEN LOS REFERIDOS SUMINISTROS RETIRARAN EN LAS OFICINAS DE LA RENTA UN NUMERO DE EJEMPLARES DE DPE PRENUMERADOS, ADECUADO AL VOLUMEN PREVISTO DE EMBARQUES A PRACTICAR DURANTE EL PERIODO DE UN MES.
REALIZADO EL EMBARQUE, EL DOCUMENTO PREVIO DE EXPORTACION SE DILIGENCIARA DE SALIDA POR EL RESGUARDO.
DENTRO DE LOS DIEZ PRIMEROS DIAS DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE EFECTUARON LAS OPERACIONES DE SUMINISTRO, LAS DPE SE REFUNDIRAN EN UNA DECLARACION DE EXPORTACION MODELO EX POR CADA UNO DE LOS DESTINATARIOS.
SEXTO. AVITUALLAMIENTO DE BUQUES PESQUEROS EN PUERTOS DONDE NO EXISTEN SERVICIOS DE ADUANAS:
LOS EMBARQUES DE AVITUALLAMIENTO NACIONALES SE REALIZARAN POR MEDIO DE FACTURAS O ALBARANES, QUE SE DILIGENCIARAN DE EMBARQUE POR LA GUARDIA CIVIL DEL PUESTO POR DONDE SE PRACTIQUE EL MISMO Y, EN TODO CASO, CON EL RECIBI A BORDO DEL PATRON O REPRESENTANTE DEL ARMADOR, DEJANDO CONSTANCIA DE LA IDENTIDAD DEL FIRMANTE, DE LA CALIDAD EN QUE ACTUA Y DE LA FECHA Y HORA DEL EMBARQUE.
COMO EN EL CASO ANTERIOR, MENSUALMENTE SE INCLUIRAN LAS DISTINTAS FACTURAS POR EL PROVISIONISTA EN UNA DECLARACION DE EXPORTACION EX, QUE SE PRESENTARA EN LA ADUANA PRINCIPAL CORRESPONDIENTE.
SEPTIMO. SE ENTENDERA MODIFICADA LA CIRCULAR 813 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE.
OCTAVO. QUEDA DEROGADA LA CIRCULAR 946 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO.
LO QUE DIGO A VV. II. Y A VV. SS.
MADRID, 12 DE SEPTIEMBRE DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA, JEFES DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, Y ADMINISTRADORES PRINCIPALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid