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Documento BOE-A-1986-2451

Real Decreto 2659/1985, de 4 de diciembre, por el que se suprime el servicio de ingreso en Caja de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda y se fija el régimen de admisión de ingresos y pagos en las Cajas de la Hacienda Pública.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1986, páginas 4114 a 4115 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-2451
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/12/04/2659

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION APROBADO POR DECRETO 3154/1968, DE 14 DE NOVIEMBRE, ENUMERA EN SU ARTICULO 6 LOS ORGANOS DE RECAUDACION Y CONCRETAMENTE EN EL APARTADO 3 SEÑALA COMO ENTIDADES COLABORADORAS DEL SERVICIO DE RECAUDACION LOS BANCOS Y CAJAS DE AHORRO.

AL OBJETO DE DAR MAYORES FACILIDADES A LOS CONTRIBUYENTES QUE NECESARIAMENTE TENGAN QUE REALIZAR EL INGRESO DE SUS DEUDAS TRIBUTARIAS EN LAS CAJAS DE LAS DELEGACIONES O ADMINISTRACIONES DE HACIENDA, ASI COMO EVITAR EL GRAVE PROBLEMA QUE EN ESTAS CAJAS SE PRODUCE PARA LA CUSTODIA Y TRASLADO DE LAS CANTIDADES RECAUDADAS AL BANCO DE ESPAÑA, HACE ACONSEJABLE AUTORIZAR QUE LOS CITADOS INGRESOS PUEDAN REALIZARSE DIRECTAMENTE EN UNA CUENTA RESTRINGIDA DE ENTIDAD DE CREDITO O AHORRO ABIERTA EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA, SIN PERJUICIO DEL CARACTER DE ENTIDAD COLABORADORA QUE PUEDA OSTENTAR LA CITADA ENTIDAD.

DE OTRA PARTE, LA INSTRUCCION DE 21 DE DICIEMBRE DE 1983, DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, DETERMINA DE MODO GENERAL QUE LA REALIZACION DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION SE LLEVEN A CABO DE LUNES A VIERNES EN JORNADA DIARIA. LA IMPLANTACION DE HORARIOS ESPECIALES PARA LAS CAJAS DEL TESORO, SIN COORDINACION CON EL RESTO DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS, ORIGINA VARIOS INCONVENIENTES PARA LOS CONTRIBUYENTES, AL NO PODER ULTIMAR TODAS LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON UN INGRESO O UN PAGO, AL PERMANECER EL RESTO DE LAS OFICINAS CERRADAS LOS SABADOS. YA CON ANTERIORIDAD EL REAL DECRETO 630/1983, DE 25 DE MARZO, DECLARO QUE EL SABADO DE LA SEMANA SANTA FUERA INHABIL, TRASLADANDO EL VENCIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACION O DERECHO RELACIONADO CON LA HACIENDA PUBLICA AL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE AL MENCIONADO.

LA EXPERIENCIA HA DEMOSTRADO QUE EL NUMERO DE OPERACIONES EN LAS CAJAS DEL TESORO Y EN LA GENERAL DE DEPOSITOS QUE SE REALIZAN LOS SABADOS, ES MUY REDUCIDO. SE ESTIMA POR ELLO QUE LAS ESCASAS OPERACIONES DE INGRESOS Y PAGOS EXCLUSIVAMENTE DEBAN REALIZARSE EN DICHAS CAJAS NO JUSTIFICAN EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LAS MISMAS EN DICHO DIA.

EN RELACION CON LOS DEPOSITOS DE CARACTER JUDICIAL, LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES QUEDAN RESUELTAS POR APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO 2472/1971, DE 14 DE OCTUBRE.

EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 4 DE DICIEMBRE DE 1985,DISPONGO:

ARTICULO 1. LOS INGRESOS TRIBUTARIOS SE REALIZARAN A TRAVES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6.3 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION, Y A TRAVES DE CUENTAS RESTRINGIDAS EN LOS CASOS QUE DETERMINE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

LOS DEMAS INGRESOS SE REALIZARAN EN LAS CUENTAS RESTRINGIDAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.

ART. 2. LOS INGRESOS QUE REALICEN LOS RECAUDADORES DE ZONA, LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DE PARTIDO, ADMINISTRACIONES DE ADUANAS Y ENTIDADES COLABORADORAS POR LA RECAUDACION OBTENIDA DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, SE EFECTUARAN EN CUENTA CORRIENTE DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA.

ART. 3. LAS CUENTAS RESTRINGIDAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 1. LLEVARAN EL TITULO DE <TESORO PUBLICO. CUENTA RESTRINGIDA DE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DE ................> Y, PREVIA AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SE ABRIRAN EN ENTIDAD DE CREDITO SITUADA EN LOS LOCALES DE LA RESPECTIVA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA. SIN PERJUICIO DE ELLO, ESTAS ENTIDADES PODRAN ACTUAR COMO COLABORADORAS EN LA RECAUDACION DE TRIBUTOS.

ART. 4. LOS INGRESOS TRIBUTARIOS POR DEUDAS RESPECTO DE LAS QUE SE HAYA CONCEDIDO APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO, SE REALIZARA NECESARIAMENTE EN LAS CUENTAS RESTRINGIDAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. DE ESTE DECRETO.

ART. 5. LOS PAGOS EN LAS CAJAS DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA, LOS INGRESOS Y PAGOS EN LA TESORERIA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, SE REALIZARAN UNICAMENTE DE LUNES A VIERNES.

EN CONSECUENCIA, EL VENCIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACION, DERECHO, RECLAMACION, RECURSO U OPERACION QUE DEBA ORIGINAR INGRESOS O PAGOS EXCLUSIVAMENTE EN LAS CAJAS MENCIONADAS Y QUE TENGA LUGAR EN DIA DISTINTO A LOS INDICADOS, QUEDA TRASLADADO AL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE AL MISMO.

DISPOSICION TRANSITORIA LOS INGRESOS DE EFECTIVOS Y CHEQUES EN LAS CAJAS DE LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA SE REALIZARAN, NECESARIAMENTE, EN LAS CUENTAS RESTRINGIDAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 3. A MEDIDA QUE LAS ENTIDADES SE VAYAN ESTABLECIENDO EN LOS LOCALES DE LAS RESPECTIVAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES.

DISPOSICION FINAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS EN DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN ESTE REAL DECRETO Y PARA LA DETERMINACION DEL REGIMEN Y PLAZOS DE INGRESO EN EL TESORO PUBLICO DE LA RECAUDACION REALIZADA EN LAS CUENTAS RESTRINGIDAS QUE SE CREAN POR EL IGUALMENTE, TODAS LAS REFERENCIAS A INGRESOS O PAGOS DE LAS CAJAS MENCIONADAS EN ANTERIORES DISPOSICIONES LEGALES, SE ENTENDERAN SUSTITUIDAS POR EL PRESENTE REAL DECRETO.

DADO EN MADRID A 4 DE DICIEMBRE DE 1985.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA,CARLOS SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/12/1985
  • Fecha de publicación: 30/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/1986
  • Fecha de derogación: 01/05/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-60).
  • SE DESARROLLA, por Orden de 5 de noviembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-29600).
Referencias anteriores
Materias
  • Administraciones de Hacienda
  • Aduanas
  • Banca
  • Banco de España
  • Caja General de Depósitos
  • Cajas de Ahorro
  • Delegaciones de Hacienda
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Hacienda Pública
  • Recaudación
  • Sistema tributario

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