ILUSTRISIMOS SEÑORES: ES OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LA POLITICA DEL DEPARTAMENTO AYUDAR A LOS AGRICULTORES Y A LOS PESCADORES EN LA PROMOCION Y POTENCIACION DE SUS ASOCIACIONES, EN SUS DIVERSAS MODALIDADES.
ADEMAS, LA INCORPORACION DE ESPAÑA A LA CEE EXIGE A LOS SECTORES PRODUCTORES ADECUAR SUS ESTRUCTURAS DE REGULACION DE LOS MERCADOS A LAS EXISTENTES EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, LO CUAL REQUIERE, ENTRE OTRAS ACCIONES, INCENTIVAR A LAS AGRUPACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS PARA QUE INCREMENTEN SU PARTICIPACION EN LA TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION EN COMUN.
ESTA POLITICA, DESARROLLADA HASTA LA FECHA A TRAVES DE LA LEY 29/1972 SOBRE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS, SE COMPLEMENTA CON EL REAL DECRETO 2155/1985, DE 23 DE OCTUBRE, SOBRE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS DE CERALES; EL REAL DECRETO 459/1986, DE 21 DE FEBRERO, QUE REGULA LA CONSTITUCION DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE LUPULO; REAL DECRETO 1076/1986, DE 2 DE MAYO, QUE REGULA LA CONSTITUCION DE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE ALGODON; REAL DECRETO 1101/1986, DE 6 DE JUNIO, QUE REGULA LA CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, Y EL REAL DECRETO 337/1986, DE 10 DE FEBRERO, SOBRE ORGANIZACIONES DE LA PESCA Y SUS ASOCIACIONES. TODOS ELLOS FACILITAN LA APLICACION EN ESPAÑA DE LAS COMPETENCIAS QUE A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS CONFIEREN LAS ORGANIZACIONES COMUNES DE MERCADO EN DIVERSOS SECTORES.
EN BASE AL PROTAGONISMO QUE EN LA COMERCIALIZACION Y ORDENACION DEL MERCADO ASUMEN ESTAS ENTIDADES ASOCIATIVAS, PARECE OPORTUNO CONCEDERLES UN TRATAMIENTO PARTICULARMENTE FAVORABLE EN LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES QUE REALICEN AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1462/1986, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE FOMENTA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRARIOS Y PESQUEROS, EN CONSECUENCIA ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. CUANDO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1462/1986, DE 13 DE JUNIO PROCEDA ASIGNAR SUBVENCION A UNA ENTIDAD ASOCIATIVA AGRARIA O PESQUERA, ESTA SE FIJARA DENTRO DEL INTERVALO COMPRENDIDO ENTRE UN UMBRAL DEL 15 POR 100 Y EL MAXIMO DEL 30 POR 100 SEÑALADO EN EL CITADO REAL DECRETO.
SEGUNDO. LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 1462/1986, DE 13 DE JUNIO, CUANDO PROCEDA SU ASIGNACION A UNA ENTIDAD ASOCIATIVA CALIFICADA O RECONOCIDA LEGALMENTE A TRAVES DE LA NORMATIVA ESTATAL DE LAS DISTINTAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS Y PESQUEROS O EN DESARROLLO DEL REGLAMENTO 1.360/1978, DE LA CEE SOBRE AGRUPACIONES DE PRODUCTORES Y SUS UNIONES, SE FIJARA DENTRO DEL INTERVALO COMPRENDIDO ENTRE UN UMBRAL DEL 20 POR 100 Y UN MAXIMO DEL 30 POR 100.
DISPOSICION FINAL LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 4 DE SEPTIEMBRE DE 1986.
ROMERO HERRERA ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS Y DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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