Está Vd. en

Documento BOE-A-1986-24270

Orden de 29 de agosto de 1986 por la que se actualizan el Reglamento Nacional y las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por vía Aérea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1986, páginas 31437 a 31463 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1986-24270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/08/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

POR REAL DECRETO 1749/1984, DE 1 DE AGOSTO, SE APROBARON EL REGLAMENTO NACIONAL SOBRE EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA Y LAS INSTRUCCIONES TECNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA.

EN SU DISPOSICION FINAL SEGUNDA SE FACULTA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES PARA MODIFICAR, PREVIO INFORME FAVORABLE, EN SU CASO, DE LOS MINISTERIOS COMPETENTES Y DEL INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, LOS ANEXOS DE DICHO REAL DECRETO, EN LOS CASOS SIGUIENTES:

CUANDO SEAN INTRODUCIDAS ENMIENDAS POR LA OACI, EN EL ANEXO 18 AL CONVENIO DE CHICAGO O EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS (OACI, DOC. 9284-AN 905).

CUANDO SE CONSIDERE NECESARIO, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS COMPETENTES Y SIN PERJUICIO DE SU COMUNICACION A LA OACI, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 38 DEL CITADO CONVENIO DE CHICAGO DE 1984.

CON OBJETO DE RECOGER LAS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN EL ANEXO 18 DE OACI Y EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS HASTA ENERO DE 1986, PREVIOS LOS INFORMES FAVORABLES DE LOS MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES, DEFENSA, INTERIOR, INDUSTRIA Y ENERGIA Y SANIDAD Y CONSUMO, Y CON EL INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LOS TEXTOS DEL REGLAMENTO NACIONAL SOBRE EL TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA Y DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA, SERAN LOS QUE SE CONTIENEN, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ANEXOS 1 Y 2 DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 29 DE AGOSTO DE 1986.

CABALLERO ALVAREZ

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL.

ANEXO 1

REGLAMENTO NACIONAL SOBRE EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA

CAPITULO PRIMERO

DEFINICIONES

EN ESTE REGLAMENTO LOS TERMINOS Y EXPRESIONES QUE SE INDICAN A CONTINUAION TIENEN LA SIGNIFICACION SIGUIENTE:

ACCIDENTE IMPUTABLE A MERCANCIAS PELIGROSAS:

TODA OCURRENCIA ATRIBUIBLE AL TRANSPORTE AEREO DE MERCANCIAS PELIGROSAS Y RELACIONADO CON EL, QUE OCASIONA LESIONES MORTALES O GRAVES A ALGUNA PERSONA O DAÑOS DE CONSIDERACION A LA PROPIEDAD.

AERONAVE DE CARGA:

TODA AERONAVE, DISTINTA DE LA DE PASAJEROS, QUE TRANSPORTAMERCANCIAS O BIENES TANGIBLES.

AERONAVE DE PASAJEROS:

TODA AERONAVE QUE TRANSPORTA A ALGUNA PERSONA, APARTE DE LA TRIPULACION, ALGUN EMPLEADO DEL EXPLOTADOR -QUE VUELA POR RAZONES DE TRABAJO-, ALGUN REPRESENTANTE AUTORIZADO DE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE O ALGUNA PERSONA QUE ACOMPAÑA A UN ENVIO.

ARTICULO EXPLOSIVO:

TODO ARTICULO QUE CONTIENE UNA O MAS SUSTANCIAS EXPLOSIVAS.

BULTO:

EL PRODUCTO FINAL DE LA OPERACION DE EMPACADO, QUE COMPRENDE EL EMBALAJE EN SI Y SU CONTENIDO, PREPARADO EN FORMA IDONEA PARA EL TRANSPORTE.

COMANDANTE DE AERONAVES:

(VEASE PILOTO AL MANDO).

DENOMINACION DEL ARTICULO EXPEDIDO:

NOMBRE QUE HAY QUE UTILIZAR PARA DENOMINAR JUSTAMENTE DETERMINADO ARTICULO O SUSTANCIA EN TODOS LOS DOCUMENTOS Y NOTIFICACIONES DE EXPEDICION Y, CUANDO PROCEDA, EN LOS EMBALAJES.

DISPENSA:

TODA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE QUE EXIME DE LO PREVISTO EN ESTE REGLAMENTO.

DISPOSITIVO DE CARGA UNITARIZADA:

(NO SE INCLUYEN EN ESTA DEFINICION LOS EMBALAJES EXTERNOS): TODA VARIEDAD DE CONTENEDOR DE CARGA, CONTENDOR DE AERONAVE, PALETA DE AERONAVE CON RED O PALETA DE AERONAVE CON RED SOBRE UN IGLU.

EMBALAJE:

LOS RECEPTACULOS Y DEMAS COMPONENTES O MATERIALES NECESARIOS PARA QUE EL RECEPTACULO SEA IDONEO A SU FUNCION DE CONTENCION Y PERMITA SATISFACER LAS CONDICIONES DE EMBALAJE PREVISTAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO.

EMBALAJE EXTERNO:

EMBALAJE UTILIZADO POR UN EXPEDIDOR UNICO QUE CONTENGA UNO O MAS BULTOS Y CONSTITUYA UNA UNIDAD PARA FACILITAR SU MANIPULACION Y ESTIBA.

NOTA. NO SE INCLUYAN EN ESTA DEFINICION LOS DISPOSITIVOS DE CARGA AUTORIZADA.

EMBALAR:

EL ARTE Y OPERACION MEDIANTE LA CUAL SE EMPAQUETAN ARTICULOS O SUSTANCIAS EN ENVOLTURAS, SE COLOCAN DENTRO DE EMBALAJES O BIEN SE RESGUARDAN DE ALGUNA OTRA MANERA.

ENVIO:

UNO O MAS BULTOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS QUE UN EXPLOTADOR ACEPTA DE UN EXPEDIDOR DE UNA SOLA VEZ Y EN UN MISMO SITIO, RECIBIDOS EN UN LOTE Y DESPACHADOS AL AMPARO DE UNA MISMA CARTA DE PORTE AEREO A UN MISMO CONSIGNATARIO Y DIRECCION.

ESTADO DEL EXPLOTADOR:

EL ESTADO DONDE RADICA LA SEDE COMERCIAL DEL TITULAR DE LA EXPLOTACION O, EN SU DEFECTO, EN EL QUE ESTA DOMICILIADO CON CARACTER PERMANENTE.

ESTADO DE ORIGEN:

EL ESTADO EN CUYO TERRITORIO SE CARGO INICIALMENTE LA MERCANCIA A BORDO DE ALGUNA AERONAVE.

EXCEPCION:

TODA DISPOSICION DEL PRESENTE REGLAMENTO POR LA QUE SE EXCLUYE DETERMINADO ARTICULO CONSIDERADO MERCANCIA PELIGROSA, DE LAS CONDICIONES NORMALMENTE APLICABLES A TAL ARTICULO.

EXPLOSION MASIVA:

LA QUE, PRACTICAMENTE, DE MANERA INSTANTANEA, SE PROPAGA VIRTUALMENTE A LA TOTALIDAD DE LA CARGA DE EXPLOSIVOS.

EXPLOTADOR:

TODA PERSONA, ORGANISMO O EMPRESA QUE SE DEDICA, O PROPONE DEDICARSE, A LA EXPLOTACION DE AERONAVES.

INCIDENTE IMPUTABLE A MERCANCIAS PELIGROSAS:

TODA OCURRENCIA ATRIBUIBLE AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS Y RELACIONADAS CON EL -QUE NO CONSTITUYE UN ACCIDENTE IMPUTABLE A MERCANCIAS PELIGROSAS Y QUE NO TIENEN QUE PRODUCIRSE NECESARIAMENTE A BORDO DE ALGUNA AERONAVE- QUE OCASIONA LESIONES A ALGUNA PERSONA, DAÑOS A LA PROPIEDAD, INCENDIO, RUPTURA, DERRAMAMIENTO, FUGAS DE FLUIDOS, RADIACION O CUALQUIER OTRA MANIFESTACION DE QUE SE HA VULNERADO LA INTEGRIDAD DE ALGUN EMBALAJE. TAMBIEN SE CONSIDERA INCIDENTE IMPUTABLE A MERCANCIAS PELIGROSAS, TODA OCURRENCIA RELACIONADA CON EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS QUE PUEDA HABER PUESTO EN PELIGRO A LA AERONAVE O A SUS OCUPANTES.

INCOMPATIBLE:

SE DESCRIBEN ASI AQUELLAS MERCANCIAS PELIGROSAS QUE, DE MEZCLARSE, PODRIAN GENERAR, PELIGROSAMENTE, CALOR O GASES O PRODUCIR ALGUNA SUSTANCIA CORROSIVA.

LESION GRAVE:

CUALQUIER LESION SUFRIDA POR UNA PERSONA EN UN ACCIDENTE Y QUE:

A) REQUIERA HOSPITALIZACION DURANTE MAS DE CUARENTA Y OCHO HORAS DENTRO DE LOS SIETE DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE SUFRIO LA LESION; O B) OCASIONE LA FRACTURA DE ALGUN HUESO (CON EXCEPCION DE LAS FRACTURAS SIMPLES DE LA NARIZ O DE LOS DEDOS DE LAS MANOS O DE LOS PIES); O C) OCASIONE LACERACIONES QUE DEN LUGAR A HEMORRAGIAS GRAVES, LESIONES A NERVIOS, MUSCULOS O TENDONES; O D) OCASIONE DAÑOS A CUALQUIER ORGANO INTERNO; O E) OCASIONE QUEMADURAS DE SEGUNDO O TERCER GRADO U OTRAS QUEMADURAS QUE AFECTEN MAS DEL 3 POR 100 DE LA SUPERFICIE DEL CUERPO; O F) SEA IMPUTABLE AL CONTACTO, COMPROBADO, CON SUSTANCIAS INFECCIOSAS O A LA EXPOSICION A RADIACIONES PERJUDICIALES.

LIQUIDO PIROFORICO:

TODO LIQUIDO QUE PUEDA INFLAMARSE ESPONTANEAMENTE EN CONTACTO CON EL AIRE A TEMPERATURA IGUAL O INFERIOR A 55 C.

MERCANCIAS PELIGROSAS:

TODO ARTICULO O SUSTANCIA QUE, CUANDO SE TRANSPORTE POR VIA AEREA, PUEDA CONSTITUIR UN RIESGO IMPORTANTE PARA LA SALUD, LA SEGURIDAD O LA PROPIEDAD.

NOTA. EN EL CAPITULO 3 SE CLASIFICAN LAS MERCANCIAS PELIGROSAS.

MIEMBRO DE LA TRIPULACION:

PERSONA A QUIEN EL EXPLOTADOR ASIGNA OBLIGACIONES QUE HA DE CUMPLIR DURANTE EL TIEMPO DE VUELO.

MIEMBRO DE LA TRIPULACION DE VUELO:

TRIPULANTE, TITULAR DE LA CORRESPONDIENTE LICENCIA, A QUIEN SE ASIGNAN OBLIGACIONES ESENCIALES PARA LA OPERACION DE UNA AERONAVE DURANTE EL TIEMPO DE VUELO.

NUMERO DE LAS NU:

NUMERO DE CUATRO DIGITOS ASIGNADO POR EL COMITE DE EXPERTOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE SIRVEN PARA RECONOCER LAS DIVERSAS SUSTANCIAS O DETERMINADO GRUPO DE ELLAS.

PILOTO AL MANDO:

PILOTO RESPONSABLE DE LA OPERACION Y SEGURIDAD DE LA AERONAVE DURANTE EL TIEMPO DE VUELO.

SUSTANCIA EXPLOSIVA:

SUSTANCIA (O MEZCLA DE SUSTANCIAS) SOLIDA O LIQUIDA QUE, DE MANERA ESPONTANEA Y POR REACCION QUIMICA, PUEDA DESPRENDER GASES A UNA TEMPERATURA, PRESION Y VELOCIDAD TALES QUE CAUSEN DAÑOS A CUANTO LA RODEA. EN ESTA DEFINICION ENTRAN LAS SUSTANCIAS PIROTECNICAS, AUN EN EL CASO DE QUE NO DESPRENDAN GASES. NO SE INCLUYEN AQUELLAS SUSTANCIAS QUE DE SI NO SON EXPLOSIVAS, PERO QUE PUEDEN ENGENDRAR UNA ATMOSFERA EXPLOSIVA DE GAS, VAPOR O POLVO.

SUSTANCIA PIROTECNICA:

TODA MEZCLA O COMBINACION QUE, DEBIDO A REACCIONES QUIMICAS EXOTERMICAS NO DETONANTES EN SI Y AUTONOMAS, ESTA CONCEBIDA PARA PRODUCIR CALOR, SONDEO, LUZ, GAS O HUMO O ALGUNA COMBINACION DE ESTOS.

CAPITULO 2

CAMPO DE APLICACION

2.1 CAMPO DE APLICACION GENERAL.

LAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO SE APLICARAN A TODOS LOS VUELOS NACIONALES O INTERNACIONALES REALIZADOS CON AERONAVES CIVILES. EN CASOS DE EXTREMA URGENCIA, O CUANDO OTRAS MODALIDADES DE TRANSPORTE NO SEAN APROPIADAS O CUANDO EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS CONDICIONES EXIGIDAS SEA CONTRARIO AL INTERES PUBLICO, EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS INTERESADOS PUEDEN DISPENSAR DEL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO, SIEMPRE QUE EN TALES CASOS SE HAGA CUANTO SEA MENESTER PARA LOGRAR EN EL TRANSPORTE UN NIVEL GENERAL DE SEGURIDAD QUE SEA EQUIVALENTE AL NIVEL DE SEGURIDAD PREVISTO POR ESTAS DISPOSICIONES.

NOTA 1. LOS ESTADOS INTERESADOS SON LOS ESTADOS DE ORIGEN, TRANSITOS, SOBREVUELO Y DESTINO DEL ENVIO Y EL ESTADO DEL EXPLOTADOR.

NOTA 2. VEASE 4.2 EN RELACION CON LAS MERCANCIAS PELIGROSAS DE ORDINARIO PROHIBIDAS, CON RESPECTO A LAS CUALES LOS ESTADOS PUEDAN CONCEDER LA DISPENSA.

NOTA 3. VEASE 4.3 EN RELACION CON LAS MERCANCIAS PELIGROSAS PROHIBIDAS PARA EL TRANSPORTE POR VIA AEREA EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS.

2.2 INSTRUCCIONES TECNICAS SOBRE MERCANCIAS PELIGROSAS.

2.2.1 ESPAÑA, COMO ESTADO CONTRATANTE DEL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO, 1944), DEBE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DETALLADAS CONTENIDAS EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA (DOC.

9284-AN 905), APROBADAS, PUBLICADAS Y ENMENDADAS DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL CONSEJO DE LA OACI, QUE QUEDAN INCORPORADAS A LA REGLAMENTACION NACIONAL. POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES SE TOMARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LOGRARLO, MEDIANTE LA ADOPCION DE DICHAS INSTRUCCIONES COMO NORMATIVA VIGENTE.

2.3 OPERACIONES EN TERRITORIO NACIONAL DE LAS AERONAVES CIVILES.

EN PRO DE LA SEGURIDAD Y PARA REDUCIR AL MINIMO INDISPENSABLE LA OBSTACULIZACION DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS, SE DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO Y DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS, EN LO QUE SE REFIERE A LAS OPERACIONES INTERIORES DE AERONAVES CIVILES.

2.4 EXCEPCIONES.

2.4.1 LOS ARTICULOS Y SUSTANCIAS QUE DEBERIAN CLARIFICARSE COMO MERCANCIAS PELIGROSAS, PERO QUE, DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CON LOS REGLAMENTOS DE OPERACION PERTINENTES, SEA PRECISO LLEVAR A BORDO DE LAS AERONAVES, ESTARAN EXCEPTUADAS DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO.

2.4.2 CUANDO ALGUNA AERONAVE LLEVE ARTICULOS Y SUSTANCIAS QUE SIRVAN PARA REPONER A LAS DESCRITAS EN 2.4.1, SE TRANSPORTARAN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO, SALVO QUE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS PERMITAN HACERLO DE ALGUNA OTRA MANERA.

2.4.3 LOS ARTICULOS Y SUSTANCIAS PARA USO PERSONAL DE LOS PASAJEROS Y MIEMBROS DE LA TRIPULACION SE CONSIDERARAN EXCEPTUADOS DE LO DIPUESTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO EN LA MEDIDA SEÑALADA EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

2.5 TRANSPORTE DE SUPERFICIE.

PARA ARMONIZAR LAS CONDICIONES DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR SUS DISTINTOS MODOS, SE ELABORARAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA PERMITIR QUE ESTAS MERCANCIAS, CUANDO VAYAN DESTINADAS AL TRANSPORTE POR VIA AEREA, REGULADAS CON ARREGLO A ESTE REGLAMENTO O LAS INSTRUCCIONES TECNICAS, SEAN ACEPTADAS PARA EL TRANSPORTE DE SUPERFICIE, HACIA Y DESDE LOS AERODROMOS, DADO EL CARACTER MAS RESTRICTIVO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL TRANSPORTE POR VIA AEREA.

CAPITULO 3 CLASIFICACION 3.1 CLASES DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

LAS MERCANCIAS PELIGROSAS SE CLASIFICARAN EN UNA DE LAS SIGUIENTES NUEVE CLASES Y, DE SER APROPIADO, EN SUS DIVISIONES CORRESPONDIENTES:

CLASE 1. EXPLOSIVOS.

DIVISION 1.1 ARTICULOS Y SUSTANCIAS QUE PRESENTAN UN RIESGO DE EXPLOSION MASIVA.

DIVISION 1.2 ARTICULOS Y SUSTANCIAS QUE PRESENTAN UN RIESGO DE PROYECCION, PERO NO UN RIESGO DE EXPLOSION MASIVA.

DIVISION 1.3 ARTICULOS Y SUSTANCIAS QUE PRESENTAN UN RIESGO DE INCENDIO Y UN RIESGO DE QUE SE PRODUZCAN PEQUEÑOS EFECTOS DE ONDA EXPLOSIVA O DE PROYECCION, O AMBOS EFECTOS, PERO NO UN RIESGO DE EXPLOSION MASIVA.

DIVISION 1.4 ARTICULOS Y SUSTANCIAS QUE NO PRESENTAN NINGUN RIESGO CONSIDERABLE.

DIVISION 1.5 SUSTANCIAS MUY POCO SENSIBLES QUE ENCIERRAN EL RIESGO DE EXPLOSION MASIVA.

CLASE 2. GASES: COMPRIMIDOS, LICUADOS, DISUELTOS A PRESION O REFRIGERADOS A TEMPERATURAS EXTREMADAMENTE BAJAS.

CLASE 3. LIQUIDOS INFLAMABLES.

CLASE 4. SOLIDOS INFLAMABLES, SUSTANCIAS QUE PRESENTAN RIESGO DE COMBUSTION ESPONTANEA, SUSTANCIAS QUE EN CONTACTO CON EL AGUA DESPIDEN GASES INFLAMABLES DIVISION 4.1 SOLIDOS INFLAMABLES.

DIVISION 4.2 SUSTANCIAS QUE PRESENTAN RIESGOS DE COMBUSTION ESPONTANEA.

DIVISION 4.3 SUSTANCIAS QUE EN CONTACTO CON EL AGUA DESPIDEN GASES INFLAMABLES.

CLASE 5. SUSTANCIAS COMBURENTES: PEROXIDOS ORGANICOS.

DIVISON 5.1 SUSTANCIAS COMBURENTES DISTINTAS DE LOS PEROXIDOS ORGANICOS.

DIVISON 5.2 PEROXIDOS ORGANICOS.

CLASE 6. SUSTANCIAS VENENOSAS (TOXICAS), Y SUSTANCIAS INFECCIOSAS.

DIVISION 6.1 SUSTANCIAS VENENOSAS (TOXICAS).

DIVISION 6.2 SUSTANCIAS INFECCIOSAS.

CLASE 7. SUSTANCIAS RADIACTIVAS.

CLASE 8. SUSTANCIAS CORROSIVAS.

CLASE 9. MERCANCIAS PELIGROSAS VARIAS.

NOTA 1. LAS DEFINICIONES DETALLADAS DE LAS CLASES DE MERCANCIAS PELIGROSAS ENUMERADAS ANTERIORMENTE ESTAN CONTENIDAS EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS, QUE SON LAS RECOMENDADAS POR EL COMITE DE EXPERTOS EN TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS DE LAS NACIONES UNIDAS.

NOTA 2. EL ORDEN EN EL QUE ESTAN ENUMERADAS LAS CLASES NO INDICA EL GRADO RELATIVO DE PELIGRO.

3.2 CLASIFICACION .

3.2.1 LA CLASIFICACION DE UN ARTICULO O SUSTANCIA SE AJUSTARA A LOS PREVISTO EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

3.2.2 LOS ARTICULOS Y SUSTANCIAS NO MENCIONADOS ESPECIFICAMENTE POR SU DENOMINACION EN LA LISTA DE MERCANCIAS PELIGROSAS DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS, QUE PUEDAN INCLUIRSE EN MAS DE UNA CLASE DE CLASIFICARAN SEGUN EL MAXIMO RIESGO QUE PRESENTEN AL TRANSPORTARLOS, ESPECIFICANDO ASIMISMO LOS RIESGOS SECUNDARIOS Y SIGUIENDO LOS PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

3.3 MERCANCIAS PELIGROSAS NO ESPECIFICADAS EN NINGUNA OTRA PARTE (N.E.P) .

LA LISTA DE MERCANCIAS PELIGROSAS DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS CONTIENEN ENTRADAS COLECTIVAS EN VIRTUD DE LAS CUALES ARTICULOS Y SUSTANCIAS NO MENCIONADOS ESPECIFICAMENTE POR SU DENOMINACION, PUEDEN ENTREGARSE PARA SU TRANSPORTE POR VIA AEREA. ESAS ENTRADAS CONSISTEN EN LA DENOMINACION DE LA CLASE DE RIESGO QUE SE INDICA EN 3.1 O EN ALGUN OTRO TERMINO GENERICO, ACOMPAÑADO DE LAS PALABRAS <NO ESPECIFICADAS EN NINGUNA OTRA PARTE>.

CAPITULO 4 RESTRICCION APLICABLE AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA 4.1 MERCANCIAS PELIGROSAS CUYO TRANSPORTE POR VIA AEREA ESTA PERMITIDO .

SE PROHIBIRA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA, SALVO QUE SE REALICE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO Y CON LAS ESPECIFICACIONES Y PROCEDIMIENTOS DETALLADOS EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

4.2 MERCANCIAS PELIGROSAS CUYO TRANSPORTE POR VIA AEREA ESTA PROHIBIDO, SALVO DISPENSA .

LAS MERCANCIAS PELIGROSAS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION ESTARAN PROHIBIDAS EN LAS AERONAVES, SALVO DISPENSA DE LOS ESTADOS INTERESADOS, SEGUN LO PREVISTO EN 2.1.

A) LOS ARTICULOS Y SUSTANCIAS (INCLUYENDO LOS DESCRITOS COMO <NO ESPECIFICADOS EN NINGUNA OTRA PARTE>) QUE FIGURAN COMO PROHIBIDAS EN LA LISTA DE MERCANCIAS PELIGROSAS DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS, A MENOS QUE SE INDIQUE ASIMISMO QUE SE PUEDE TRANSPORTAR SI EL ESTADO DE ORIGEN LO APRUEBA.

B) LOS MATERIALES RADIACTIVOS QUE SEAN A LA VEZ EXPLOSIVOS.

C) LOS ANIMALES VIVOS INFECTADOS.

4.3 MERCANCIAS PELIGROSAS CUYO TRANSPORTE POR VIA AEREA ESTA PROHIBIDO EN TODOS LOS CASOS.

EN NINGUN CASO SE TRANSPORTARAN EN AERONAVES LAS MERCANCIAS PELIGROSAS DESCRITAS A CONTINUACION:

A) LAS SUSTANCIAS O ARTICULOS MENCIONADOS ESPECIFICAMENTE POR SU NOMBRE EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS Y CONSIDERADOS PROHIBIDOS PARA SU TRANSPORTE A BORDO DE AERONAVES, CUALESQUIERA QUE SEAN LAS CIRCUNSTANCIAS.

B) LOS EXPLOSIVOS QUE PUEDAN INFLAMARSE O DESCOMPONERSE SI ESTAN EXPUESTOS A UNA TEMPERATURA DE 75 C DURANTE CUARENTA Y OCHO HORAS.

C) LOS EXPLOSIVOS QUE CONTENGAN A LA VEZ CLORATO Y SALES DE AMONIO.

D) LOS EXPLOSIVOS QUE CONTENGAN MEZCLAS DE CLORATOS CON FOSFORO.

E) LOS EXPLOSIVOS SOLIDOS CLASIFICADOS COMO EXTREMADAMENTE SENSIBLES A CHOQUE MECANICO.

F) LOS EXPLOSIVOS LIQUIDOS CLASIFICADOS COMO MODERADAMENTE SENSIBLES AL CHOQUE MECANICO.

G) TODA SUSTANCIA QUE SE PRESENTE PARA EL TRANSPORTE Y SEA CAPAZ DE PRODUCIR UNA EMANACION PELIGROSAS DE CALOR O GAS EN LAS CONDICIONES NORMALES PROPIAS DEL TRANSPORTE AEREO.

H) LOS LIQUIDOS RADIACTIVOS QUE SEAN PIROFORICOS.

I) LOS SOLIDOS INFLAMABLES Y LOS PEROXIDOS ORGANICOS QUE, PREVIO ENSAYO, TENGAN PROPIEDADES EXPLOSIVAS Y QUE ESTEN EMBALADOS DE TAL FORMA QUE EL PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACION REQUIERA COLOCAR LA ETIQUETA CORRESPONDIENTE A LOS EXPLOSIVOS COMO RIESGO SUBSIDIARIO.

CAPITULO 5 EMBALAJES.

5.1 REQUISITOS GENERALES .

5.1.1 LOS REQUISITOS GENERALES ENUMERADOS EN ESTE CAPITULO SE APLICARAN AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA, EXCEPTO LAS INCLUIDAS EN LA CLASE 7. ESTOS REQUISITOS GENERALES ESTARAN SUPLEMENTADOS CON LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

5.1.2 LOS REQUISITOS CORRESPONDIENTES A LA CLASE 7 SE APLICARAN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

5.1.3 LAS MERCANCIAS PELIGROSAS SE EMBALARAN EN RECIPIENTES DE BUENA CALIDAD, CONSTRUIDOS Y CERRADOS DE FORMA QUE LOS BULTOS NO PUEDAN SUFRIR, EN LAS CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE POR VIA AEREA, NINGUNA PERDIDA O ESCAPE DEBIDO A CAMBIOS DE TEMPERATURA, HUMEDAD, PRESION O VIBRACION. LOS TAPONES, TAPAS DE CORCHO Y OTROS CIERRES DE FRICCION SEMEJANTES, DEBEN PERMANECER EN SU LUGAR POR MEDIOS APROPIADOS EFECTIVOS.

5.2 EMBALAJES .

5.2.1 LOS EMBALAJES SE SOMETERAN A ENSAYO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS, DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLEZCA EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

5.2.2 LOS RECIPIENTES QUE ESTEN EN CONTACTO DIRECTO CON MERCANCIAS PELIGROSAS SERAN RESISTENTES A TODA ACCION QUIMICA O DE OTRA INDOLE DE TALES MERCANCIAS: LOS MATERIALES DE QUE ESTEN FABRICADOS DICHOS RECIPIENTES NO CONTENDRAN SUSTANCIAS QUE PUEDAN REACCIONAR PELIGROSAMENTE CON EL CONTENIDO, GENERAR PRODUCTOS PELIGROSOS O DEBILITAR EN FORMA APRECIABLE LOS RECIPIENTES.

NO SE UTILIZARAN MATERIALES QUE, COMO CIERTAS SUSTANCIAS PLASTICAS, PUEDAN REBLANDECERSE O HACERSE QUEBRADIZAS O PERMEABLES, DEBIDO A LAS TEMPERATURAS A QUE PUEDAN VERSE SOMETIDAS DURANTE EL TRANSPORTE A LA ACCION QUIMICA DEL CONTENIDO O AL EMPLEO DE ALGUN REFRIGERANTE.

5.2.3 NINGUN RECIPIENTE SE UTILIZARA DE NUEVO ANTES DE QUE HAYA SIDO INSPECCIONADO Y SE COMPRUEBE QUE ESTA EXENTO DE CORROSION U OTROS DAÑOS.

CUANDO VUELVA A UTILIZARSE UN RECIPIENTE SE TOMARAN TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR LA CONTAMINACION DE NUEVOS CONTENIDOS.

5.2.4 SI, DEBIDO A LA NATURALEZA DESU CONTENIDO PRECEDENTE, LOS RECIPIENTES VACIOS QUE NO SE HAYAN LIMPIADO PUEDAN ENTRAÑAR ALGUN RIESGO, SE CERRARAN HERMETICAMENTE Y SE TRATARAN SEGUN EL RIESGO QUE ENTRAÑEN.

5.2.5 LAS MERCANCIAS PELIGROSAS NO SE EMBALARAN EN EL MISMO EMBALAJE EXTERNO CON MERCANCIAS PELIGROSAS O DE OTRA INDOLE, SI REACCIONAN PELIGROSAMENTE UNAS CON OTRAS.

5.2.6 EL EMBALAJE PRIMARIO (QUE PUEDE SER UN EMBALAJE COMPUESTO) CUYA FUNCION BASICA SEA RETENER EL LIQUIDO, SERA CAPAZ DE RESISTIR, SIN FUGAS, LAS PRESIONES INDICADAS EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

5.2.7 LOS EMBALAJES INTERIORES SE EMBALARAN, AFIANZARAN O PROTEGERAN CONTRA CHOQUES PARA IMPEDIR SU ROTURA O DERRAME Y CONTROLAR SU MOVIMIENTO DENTRO DEL EMBALAJE O EMBALAJES EXTERIORES EN LAS CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE AEREO. EL MATERIAL DE RELLENO Y ABSORBENTE NO DEBERA REACCIONAR PELIGROSAMENTE CON EL CONTENIDO DE LOS RECIPIENTES.

5.3 TAMAÑO DE LOS BULTOS.

A RESERVA DE LO PREVISTO EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS, LOS BULTOS SERAN DE UN TAMAÑO TAL QUE PERMITA PONER EN ELLOS LAS ETIQUETAS Y MARCAS NECESARIAS.

CAPITULO 6 ETIQUETAS Y MARCAS 6.1 ETIQUETAS INDICATIVAS DE LA CLASE DE RIESGO .

A MENOS QUE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS INDIQUEN LO CONTRARIO, TODO BULTO DE MERCANCIAS PELIGROSAS LLEVARA LAS ETIQUETAS APROPIADAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHAS INSTRUCCIONES.

6.2 ETIQUETAS DE MANIPULACION .

A MENOS QUE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS INDIQUEN LO CONTRARIO, TODO BULTO DE MERCANCIAS PELIGROSAS LLEVARA LAS ETIQUETAS DE MANIPULACION APROPIADAS PREVISTAS EN DICHAS INSTRUCCIONES.

6.3 MARCAS DE ESPECIFICACION DEL EMBALAJE .

A MENOS QUE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS INDIQUEN LO CONTRARIO, TODO EMBALAJE FABRICADO CON ARREGLO A ALGUNA ESPECIFICACION DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS SE MARCARA DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APROPIADAS EN ELLA CONTENIDAS Y NO SE MARCARA NINGUN EMBALAJE CON MARCA DE ESPECIFICACION ALGUNA, A MENOS QUE SATISFAGA LA ESPECIFICACION CORRESPONDIENTE PREVISTA EN LAS SUSODICHAS INSTRUCCIONES.

6.4 MARCAS DE LOS BULTOS CON LA DENOMINACION APROPIADA DEL ARTICULO EXPEDIDO .

A MENOS QUE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS INDIQUEN LO CONTRARIO, TODO BULTO DE MERCANCIAS PELIGROSAS IRA MARCADO CON LA DENOMINACION APROPIADA DEL ARTICULO EXPEDIDO QUE CONTENGA Y CON EL NUMERO DE LAS NU SI LO TIENE ASIGNADO, ASI COMO CON TODA OTRA MARCA O MARCAS QUE PUEDAN ESPECIFICAR LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

6.5 ETIQUETAS PROHIBIDAS .

LOS BULTOS QUE CONTENGAN MERCANCIAS LIQUIDAS PELIGROSAS NO LLEVARAN FLECHAS MARCADAS EXTERIORMENTE, EXCEPTO PARA INDICAR UNICAMENTE LA POSICION APROPIADA EN QUE HAYA QUE COLOCAR EL BULTO. ADEMAS DE LA ETIQUETA INDICADORA DE LA POSICION RELATIVA DEL BULTO, PREVISTA EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS, ESTA PERMITIDO FIJAR MARCAS IMPRESAS DE ANTEMANO, INDICADORAS ASIMISMO DE LA POSICION DEL BULTO, QUE SATISFAGAN LA NORMA R780-1968 DE LA ISO, CON TAL QUE AMBAS INDIQUEN LA MISMA POSICION, EN CUANTO A LA COLOCACION O ESTIBA DEL EMBALAJE INTERNO.

6.6 IDIOMAS APLICABLES A LAS MARCAS.

EN LAS MARCAS RELACIONADAS CON LAS MERCANCIAS PELIGROSAS, SIEMPRE QUE SE TRATE DE TRANSPORTE DOMESTICO, SE UTILIZARA EL CASTELLANO.

EN EL CASO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, ADEMAS DE LOS IDIOMAS EXIGIDOS POR EL ESTADO DE ORIGEN, QUE EN EL CASO DE ESPAÑA INCLUIRA EL CASTELLANO, DEBERIA UTILIZARSE EL INGLES, SALVO QUE LOS PAISES DE TRANSITO O DESTINO SEÑALEN ESPECIFICAMENTE LA OBLIGATORIEDAD DE OTROS IDIOMAS.

CAPITULO 7 OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR 7.1 REQUISITOS GENERALES.

ANTES DE QUE ALGUIEN ENTREGUE ALGUN BULTO O EMBALAJE EXTERNO, QUE CONTENGA MERCANCIAS PELIGROSAS PARA TRANSPORTARLAS POR VIA AEREA, SE CERCIONARA DE QUE EL TRANSPORTE POR VIA AEREA DE ESAS MERCANCIAS NO ESTE PROHIBIDO Y DE QUE ESTEN DEBIDAMENTE CLASIFICADAS, EMBALADAS, MARCADAS, ETIQUETADAS Y ACOMPAÑADAS DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS DEBIDAMENTE EJECUTADO, TAL CUAL PREVEN ESTE REGLAMENTO Y LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

7.2 DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS .

7.2.1 QUIEN ENTREGUE MERCANCIAS PELIGROSAS PARA EL TRANSPORTE POR VIA AEREA CUMPLIMENTARA Y FIRMARA POR DUPLICADO EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO DE TRANSPORTE (DECLARACION DEL EXPEDIDOR) QUE CONTENGA LOS DATOS REQUERIDOS EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

7.2.2 CADA EJEMPLAR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE INCLUIRA UNA DECLARACION FIRMADA POR QUIEN ENTREGUE MARCANCIAS PELIGROSAS PARA TRANSPORTAR, INDICANDO QUE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS SE HAN DESCRITO TOTAL Y CORRECTAMENTE POR SU DENOMINACION, Y QUE ESTAN CLASIFICADAS, EMBALADAS, MARCADAS, ETIQUETADAS Y DEBIDAMENTE ACONDICIONADAS PARA SU TRANSPORTE POR VIA AEREA, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES PERTINENTES.

7.3 CARTA DE PORTE AEREO .

EN LA CARTA DE PORTE AEREO (CONOCIMIENTO AEREO) SE SEÑALARA CLARAMENTE QUE LA EXPEDICION CONTIENE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS QUE LAS ACOMPAÑA Y, CUANDO SEA EL CASO, QUE LA EXPEDICION SE TIENE QUE ACARREAR EXLUSIVAMENTE EN AERONAVES DE CARGA.

7.4 IDIOMAS QUE HAN DE UTILIZARSE.

ADEMAS DE LOS IDIOMAS EXIGIDOS POR EL ESTADO DE ORIGEN, QUE EN EL CASO DE ESPAÑA INCLUIRA EL CASTELLANO, Y HASTA QUE SE PREPARE Y ADOPTE UNA FORMA DE EXPRESION MAS ADECUADA PARA USO UNIVERSAL, DEBERIA UTILIZARSE EL INGLES, SALVO QUE LOS PAISES DE TRANSITO O DESTINO SEÑALEN ESPECIFICAMENTE LA OBLIGATORIEDAD DE OTROS IDIOMAS.

CAPITULO 8 OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR NOTA. LO PREVISTO EN ESTE REGLAMENTO NO OBLIGA AL EXPLOTADOR A ACEPTAR EL TRANSPORTE DE UN DETERMINADO ARTICULO O SUSTANCIA NI LE IMPIDE EXIGIR CONDICIONES ESPECIALES PARA TRANSPORTARLO.

8.1 ACEPTACION DE MERCANCIAS PARA TRANSPORTAR.

NINGUN EXPLOTADOR ACEPTARA PARA SU DESPACHO POR VIA AEREA BULTO O EMBALAJE EXTERNO ALGUNO QUE CONTENGA MERCANCIAS PELIGROSAS:

A) A MENOS QUE SE HAYAN DESCRITO DEBIDAMENTE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS Y CERTIFICADO QUE LOS BULTOS SATISFACEN LAS CONDICIONES PERTINENTES PREVISTAS EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS, Y B) HASTA QUE NO LO HAYA INSPECCIONADO PARA CERCIORARSE DE QUE LLEVA LAS MARCAS Y ETIQUETAS DEBIDAS Y HAYA PODIDO DETERMINARQUE NO TIENE PERDIDA NI AVERIAS QUE PUEDAN COMPROMETER LA INTEGRIDAD DE SU CONTENIDO.

NOTA 1. VEASE EL CAPITULO 12 A PROPOSITO DE LA NOTIFICACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES RELATIVOS A MERCANCIAS PELIGROSAS.

NOTA 2. EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS SE INCLUYEN DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LA ACEPTACION DE LOS EMBALAJES EXTERNOS DE PROTECCION.

8.2 LISTA DE VERIFICACION PARA LA ACEPTACION.

PARA LA ACEPTACION, EL EXPLOTADOR PREPARARA Y UTILIZARA UNA LISTA DE VERIFICACION QUE LE SIRVA DE AYUDA PARA CEÑIRSE A LO PREVISTO EN 8.1.

8.3 BULTOS AVERIADOS QUE CONTENGAN MERCANCIAS PELIGROSAS.

8.3.1 NO SE CARGARA A BORDO DE UNA AERONAVE O EN UN DISPOSITIVO DE CARGA UNITARIZADA NINGUN BULTO O EMBALAJE EXTERNO DE PROTECCION QUE CONTENGA MERCANCIAS PELIGROSAS SI NO SE HAN INSPECCIONADO INMEDIATAMENTE ANTES DE ESTIBARLAS Y COMPROBADO QUE NO HAY TRAZAS DE PERDIDA NI AVERIAS.

8.3.2 NO SE ESTIBARA A BORDO DE NINGUNA AERONAVE DISPOSITIVO DE CARGA UNITARIZADA ALGUNO, A MENOS QUE SE HAYA INSPECCIONADO PREVIAMENTE Y COMPROBADO QUE NO HAY TRAZAS DE PERDIDAS O AVERIAS QUE PUEDAN AFECTAR LAS MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL CONTENIDAS.

8.3.3 CUANDO ALGUN BULTO DE MERCANCIAS PELIGROSAS CARGADO A BORDO DE UNA AERONAVE TENGA AVERIAS O PERDIDAS, EL EXPLOTADOR LO DESCARGARA DE LA AERONAVE, O HARA LO CONDUCENTE PARA QUE SE ENCARGUE DE ELLO LA DEPENDENCIA OFICIAL O EL ORGANISMO COMPETENTE, Y LUEGO SE CERCIORARA DE QUE EL RESTO DEL ENVIO SE HALLE EN BUENAS CONDICIONES PARA SU TRANSPORTE POR VIA AEREA, Y DE QUE NO HAYA QUEDADO CONTAMINADO NINGUN OTRO BULTO.

8.4 RESTRICCIONES PARA LA ESTIBA EN LA CABINA DE PASAJEROS O EN EL PUESTO DE PILOTAJE.

NO SE ESTIBARAN MERCANCIAS PELIGROSAS EN LA CABINA DE NINGUNA AERONAVE OCUPADA POR PASAJEROS, NI TAMPOCO EN EL PUESTO DE PILOTAJE, SALVO EN LOS CASOS AUTORIZADOS EN 2.4.1 Y 2.4.3, Y EN EL CASO DE LOS MATERIALES RADIACTIVOS CLASIFICADOS COMO <MATERIALES RADIACTIVOS EXCEPTUADOS>, SEGUN LAS DISPOSICIONES DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

8.5 MERCANCIAS PELIGROSAS INCOMPATIBLES.

LOS BULTOS QUE CONTENGAN MERCANCIAS CAPACES DE REACCIONAR PELIGROSAMENTE ENTRE SI, NO SE ESTIBARAN EN UNA AERONAVE, UNOS JUNTO A OTROS O EN UNA POSICION TAL QUE PUEDAN ENTRAR EN CONTACTO, EN EL CASO DE QUE SE PRODUZCAN FUGAS O DERRAMES. LA ESTIBA DE MERCANCIAS PELIGROSAS INCOMPATIBLES SE ATENDRA A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

8.6 INSPECCION PARA AVERIGUAR SI SE HAN PRODUCIDO AVERIAS O FUGAS.

A MENOS QUE SE ACARREEN EN ALGUN DISPOSITIVO DE CARGA UNITARIZADA, AL DESCARGAR DE LAS AERONAVES LOS BULTOS Y EMBALAJES EXTERNOS QUE CONTENGAN MERCANCIAS PELIGROSAS SE INSPECCIONARAN PARA AVERIGUAR SI HAY INDICIOS DE AVERIA O DE FUGAS. DE HABERLOS, Y EN TODOS LOS CASOS EN LOS QUE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS SE HAYAN ACARREADO EN ALGUN DISPOSITIVO DE CARGA UNITARIZADA, EL LUGAR EN EL CUAL LAS MERCANCIAS PELIGROSAS O EL DISPOSITIVO DE CARGA UNITARIZADA HAYAN SIDO ESTIMADOS A BORDO, SE INSPECCIONARA PARA COMPROBAR SI SE HAN PRODUCIDO AVERIAS O CONTAMINACION, Y SI ESTA CONSTITUYE ALGUN PELIGRO, DICHO LUGAR SERA OBJETO DE DESCONTAMINACION.

8.7 SUSTANCIAS TOXICAS, INFECCIOSAS Y MATERIALES RADIACTIVOS.

8.7.1 CUANDO LOS EXPLOTADORES ACEPTEN Y TRANSPORTEN SUSTANCIAS INFECCIOSAS Y MATERIALES RADIACTIVOS SE AJUSTARAN A LOS REQUISITOS ESPECIALES QUE SE DETALLAN EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY SOBRE ENERGIA NUCLEAR, DE 29 DE ABRIL DE 1964.

8.7.2 NO SE TRANSPORTARAN EN EL MISMO COMPARTIMIENTO DE UNA AERONAVE SUSTANCIAS MARCADAS COMO TOXICAS, O CONOCIDAS COMO TALES, NI SUSTANCIAS INFECCIOSAS (CLASE 6), JUNTO A ANIMALES O SUSTANCIAS QUE SE SEPA POR LAS MARCAS O DE ALGUN OTRO MODO, QUE SE TRATA DE ALIMENTOS FORRAJES U OTROS ARTICULOS COMESTIBLES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO O ANIMAL, A MENOS QUE LAS SUSTANCIAS TOXICAS Y LOS ALIMENTOS SE CARGUEN EN DISPOSITIVOS DE CARGA UNITARIZADA DISTINTOS, Y QUE, CUANDO SE ESTIBEN A BORDO DE LAS AERONAVES, NO ESTEN ADYACENTES.

8.7.3 TODA AERONAVE EN LA QUE HAYAN OCURRIDO FUGAS DE SUSTANCIAS RADIACTIVAS O QUE HAYA QUEDADO CONTAMINADA SE RETIRARA INMEDIATAMENTE DE SERVICIO Y NO SE REINTEGRARA A EL ANTES DE QUE EL NIVEL DE RADIACION DE TODA SUPERFICIE ACCESIBLE Y LA CONTAMINACION RADIACTIVA TRANSITORIA QUE SE HAYA ACUMULADO, SEAN INFERIORES AL VALOR PRESCRITO EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

8.7.4 LOS BULTOS DE MATERIALES RADIACTIVOS CARGADOS EN UNA AERONAVE SE SEPARARAN DE LAS PERSONAS, ANIMALES VIVOS Y PELICULAS FOTOGRAFICAS SIN REVELAR, SEGUN LA TABLA DE DISTANCIAS DE SEPARACION QUE APARECE EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

8.8 SUJECION DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS.

CUANDO SE CARGUEN EN UNA AERONAVE MERCANCIAS PELIGROSAS SUPEDITADAS A LAS DISPOSICIONES AQUI PRESCRITAS, EL EXPLOTADOR LAS PROTEGERA PARA EVITAR QUE SE AVERIEN. ASIMISMOS EL EXPLOTADOR TIENE QUE SUJETARLAS A BORDO DE MODO TAL QUE NO PUEDAN INCLINARSE EN VUELO, ALTERANDO LA POSICION RELATIVA EN QUE SE HAYAN COLOCADO LOS BULTOS. LOS BULTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS RADIACTIVAS SE AFIANZARAN DEBIDAMENTE PARA SATISFACER EN TODO MOMENTO LOS REQUISITOS DE SEPARACION PREVISTOS EN 8.7.4.

8.9 CARGA A BORDO DE LAS AERONAVES DE CARGA.

A RESERVA DE LO PREVISTO EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS, LOS BULTOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS QUE LLEVEN LA ETIQUETA <EXCLUSIVAMENTE EN AERONAVES DE CARGA>, SE CARGARAN DE MODO TAL QUE ALGUN MIEMBRO DE LA TRIPULACION O ALGUNA

PERSONA AUTORIZADA PUEDA VERLOS, MANIPULARLOS Y, CUANDO SU TAMAÑO Y PESO LO

PERMITAN, SEPARARLOS EN VUELO DE LAS OTRAS MERCANCIAS ESTIBADAS A BORDO.

CAPITULO 9 SUMINISTRO DE INFORMACION 9.1 INFORMACION PARA EL PILOTO AL MANDO.

EL EXPLOTADOR DE TODA AERONAVE EN LA CUAL HAYA QUE TRANSPORTAR MERCANCIAS PELIGROSAS PROPORCIONARA AL PILOTO AL MANDO, LO ANTES POSIBLE DE LA SALIDA DE LA AERONAVE, Y POR ESCRITO, LA INFORMACION PREVISTA EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

9.2 INFORMACION E INSTRUCCIONES PARA LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACION.

TODO EXPLOTADOR FACILITARA EN SU MANUAL DE OPERACIONES INFORMACION APROPIADA QUE LE PERMITA A LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACION DESEMPEÑAR SU COMETIDO EN LO RELATIVO AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. ADEMAS, EN CADA VUELO FACILITARA INFORMACION PUNTUAL SOBRE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS.

FACILITARA ASIMISMO INSTRUCCIONES ACERCA DE LAS MEDIDAS QUE HAYA DE ADOPTAR EN EL CASO DE QUE SURJAN SITUACIONES DE EMERGENCIA EN LAS QUE INTERVENGAN MERCANCIAS PELIGROSAS.

9.3 INFORMACION PARA LOS PASAJEROS.

LOS EXPLOTADORES SE ASEGURARAN DE QUE LA INFORMACION SE DIVULGUE DE MODO QUE LOS PASAJEROS ESTEN ADVERTIDOS EN CUANTO A QUE CLASE DE MERCANCIAS LES ESTA PROHIBIDO TRANSPORTAR A BORDO DE AERONAVES, COMO ARTICULOS DE EQUIPAJE FACTURADO O DE MANO.

9.4 INFORMACION PARA TERCEROS.

LOS EXPLOTADORES, EXPEDIDORES Y DEMAS ENTIDADES QUE TENGAN QUE VER CON EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA, FACILITARAN A SU PERSONAL INFORMACION APROPIADA QUE LE PERMITA DESEMPEÑAR SU COMETIDO EN LO RELATIVO AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS Y FACILITARA ASIMISMO INSTRUCCIONES ACERCA DE LAS MEDIDAS QUE HAYA DE ADOPTAR EN EL CASO DE QUE SURJAN SITUACIONES DE EMERGENCIA EN LAS QUE INTERVENGAN MERCANCIAS PELIGROSAS.

9.5 INFORMACION DEL PILOTO AL MANDO PARA LA ADMINISTRACION AEROPORTUARIA.

DE PRESENTARSE EN VUELO ALGUNA SITUACION DE EMERGENCIA, EL PILOTO AL MANDO DEBE INFORMAR A LA DEPENDENCIA APROPIADA DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO PARA QUE ESTA, A SU VEZ, LO TRANSMITA A LA ADMINISTRACION AEROPORTUARIA DE LA PRESENCIA DE MERCANCIAS PELIGROSAS A BORDO. DE PERMITIRLO LA SITUACION, LA INFORMACION DEBE COMPRENDER LA DENOMINACION CORRECTA DEL PRODUCTO EMBARCADO, LA CLASE, LOS RIESGOS SECUNDARIOS QUE REQUIERAN ETIQUETA, EL GRUPO DE COMPATIBILIDAD CORRESPONDIENTE A LA CLASE 1, ASI COMO LA CANTIDAD Y UBICACION DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS A BORDO DE LA AERONAVE.

9.6 INFORMACION EN CASO DE ACCIDENTE O INCIDENTE DE AERONAVE.

9.6.1 TODO EXPLOTADOR DE UNA AERONAVE QUE TRANSPORTE MERCANCIAS PELIGROSAS Y QUE SE VEA ENVUELTA EN ALGUN ACCIDENTE DE AERONAVE, NOTIFICARA LO ANTES POSIBLE AL ESTADO EN EL CUAL HAYA OCURRIDO QUE MERCANCIAS PELIGROSAS TRANSPORTA, INDICANDO LA DENOMINACION CORRECTA DEL PRODUCTO EMBARCADO, LA CLASE, LOS RIEGOS SECUNDARIOS QUE REQUIERAN ETIQUETA, EL GRUPO DE COMPATIBILIDAD CORRESPONDIENTE A LA CLASE 1, ASI COMO LA CANTIDAD Y UBICACION A BORDO.

9.6.2 TODO EXPLOTADOR DE UNA AERONAVE QUE TRANSPORTE MERCANCIAS PELIGROSAS Y QUE SE VEA ENVUELTA EN ALGUN INCIDENTE DE AERONAVE PROCURARA, A PETICION DEL ESTADO EN EL CUAL HAYA OCURRIDO, NOTIFICARLE LOS DATOS NECESARIOS PARA QUE PUEDA LIMITAR AL MINIMO LOS POSIBLES RIESGOS CREADOS POR AVERIA DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS.

CAPITULO 10 ORGANIZACION DE PROGRAMAS DE CAPACITACON DEL PERSONAL 10.1 POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL, SE ESTABLECERAN Y ACTUALIZARAN PROGRAMAS DE CAPACITACION SOBRE MERCANCIAS PELIGROSAS, DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

CAPITULO 11 CUMPLIMIENTO 11.1 SISTEMAS DE INSPECCION.

POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES SE INSTITUIRAN PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION, VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO, A FIN DE LOGRAR QUE SE CUMPLAN LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA.

11.2 COOPERACION ENTRE ESTADOS.

ESPAÑA, COMO ESTADO CONTRATANTE DE OACI, PROCURARA COOPERAR CON OTROS ESTADOS INTERCAMBIANDO TODA INFORMACION DISPONIBLE RELATIVA A LA VIOLACION DE LOS REGLAMENTOS APLICABLES EN MATERIA DE MERCANCIAS PELIGROSAS, CON EL FIN DE ELIMINARLA.

11.3 SANCIONES.

POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, OIDA LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS QUE SE JUZGUEN APROPIADAS PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN MATERIA DE TRANSPORTE AEREO DE MERCANCIAS PELIGROSAS Y APLICARA LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.

11.4 MERCANCIAS PELIGROSAS ENVIADAS POR CORREO.

POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES SE APLICARAN PROCEDIMIENTOS IDONEOS PARA REGULAR LA INTRODUCCION, A TRAVES DEL SERVICIO POSTAL, DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL TRANSPORTE AEREO, TENIENDO EN CUENTA QUE LA UNION POSTAL UNIVERSAL HA INSTITUIDO PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES QUE REGULAN LA INTRODUCCION DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL TRANSPORTES AEREO A TRAVES DEL SERVICIO POSTAL.

CAPITULO 12 NOTIFICACION DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES IMPUTABLES AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS 12.1 CON OBJETO DE PREVENIR LA REPETICION DE ACCIDENTES E INCIDENTES IMPUTABLES AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, ESPAÑA APLICARA LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO DE 28 DE MAYO DE 1974 SOBRE INVESTIGACION E INFORME DE ACCIDENTES DE AVIACION, DE MANERA QUE PERMITAN INVESTIGAR Y RECOPILAR DATOS SOBRE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES DE ESA INDOLE QUE OCURRAN EN SU TERRITORIO Y EN LOS QUE HAYA INTERVENIDO EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA QUE SE HAYA INICIADO O VAYA A OTRO ESTADO.

12.2 CON OBJETO DE PREVENIR LA REPETICION DE ACCIDENTES E INCIDENTES IMPUTABLES AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, ESPAÑA, POR MEDIO DE LA COMISION INVESTIGADORA DE ACCIDENTES AEREOS O CUALQUIER OTRO ORGANISMO QUE PUDIERA CONSTITUIRSE AL EFECTO, SEGUIRA LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO DE 28 DE MAYO DE 1974, SOBRE INVESTIGACION E INFORME DE ACCIDENTES DE AVIACION O QUE SE ESTABLEZCAN, QUE PERMITAN INVESTIGAR Y RECOPILAR DATOS SOBRE LOS ACCIDENTES DE ESA INDOLE QUE OCURRAN EN SU TERRITORIO EN CIRCUNSTANCIAS DISTINTAS DE LAS DESCRITAS EN 12.1.

ANEXO 2 MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL INSTRUCCIONES TECNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA PREAMBULO VINCULACION CON EL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS Y CON EL ANEXO 18 AL CONVENIO DE CHICAGO LOS PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LA REGLAMENTACION DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA FIGURAN EN EL ANEXO 18 AL CONVENIO DE CHICAGO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL-TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA, CUYAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS RECOMENDADOS SE HALLAN INCORPORADOS AL REGLAMENTO NACIONAL SOBRE EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS. LAS PRESENTES INSTRUCCIONES TECNICAS AMPLIAN LAS DISPOSICIONES BASICAS DEL REGLAMENTO Y DEL ANEXO 18 Y CONTIENEN TODAS LAS INSTRUCCIONES DETALLADAS NECESARIAS PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL Y NACIONAL SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA.

BASE GENERAL QUE FUNDAMENTA LAS INSTRUCCIONES TECNICAS EL ENFOQUE GENERAL PARA LA REGLAMENTACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA ES EL QUE UTILIZO EL COMITE DE EXPERTOS EN TRANSPORTE DE MERCADERIAS PELIGROSAS DE LAS NACIONES UNIDAS (PUBLICADO EN EL DOCUMENTO DE LAS NACIONES UNIDAS ST SG AC.10 1, REVISADO) Y EL REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MATERIALES RADIOACTIVOS DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (COLECCION DE SEGURIDAD NUMERO 6), ENMENDADO. TIENE EN CUENTA LOS REGLAMENTOS INTERNACIONALES Y NACIONALES VIGENTES. SE HA MODIFICADO EL METODO EN LA MEDIDA DE LO NECESARIO, PARA SATISFACER LAS EXIGENCIAS PARTICULARES DEL TRANSPORTE AEREO. EN GENERAL, LAS MERCANCIAS PELIGROSAS SE DIVIDEN EN VARIAS CLASES O DIVISIONES, SEGUN EL RIESGO QUE PRESENTEN. ALGUNAS MERCANCIAS DE ESTA INDOLE SON DEMASIADO PELIGROSAS PARA SER TRANSPORTADAS POR VIA AEREA, OTRAS PUEDEN SER TRANSPORTADAS UNICAMENTE EN AERONAVES DE CARGA Y ALGUNAS SON ACEPTABLES TANTO EN AERONAVES DE PASAJEROS COMO DE CARGA. SE PUBLICA UNA LISTA DETALLADA DE ARTICULOS QUE INDICAN LA CLASE O DIVISION A QUE PERTENECE CADA ARTICULO, ASI COMO SI SON O NO ACEPTABLES PARA EL TRANSPORTE POR VIA AEREA Y LOS CORRESPONDIENTES REQUISITOS DE EMBALAJE, RESTRICCIONES EN CUANTO A LA CANTIDAD Y OTRAS DISPOSICIONES VARIAS. COMO ESA LISTA NO PUEDE SER EXHAUSTIVA, INCORPORA TAMBIEN VARIAS CATEGORIAS DE ARTICULOS <NO ESPECIFICADOS EN NINGUNA OTRA PARTE>, INDICANDO COMO SE PUEDE PROCEDER CON LOS QUE NO FIGURAN PROPIAMENTE EN LA LISTA.

BASE DE LAS CONDICIONES DE EMBALAJE LAS CONDICIONES DE EMBALAJE DE MERCANCIAS PELIGROSAS ESTAN BASADAS, EN SU MAYOR PARTE, EN LOS VIGENTES REGLAMENTOS INTERNACIONALES Y NACIONALES, TENIENDO EN CUENTA LA TENDENCIA ACTUAL DE REEMPLAZAR LAS ESPECIFICACIONES DETALLADAS DE LOS EMBALAJES, QUE PUEDAN VARIAR CONSIDERABLEMENTE DE UN PAIS A OTRO, POR ENSAYOS DESTINADOS A GARANTIZAR QUE LOS BULTOS QUE CONTIENEN MERCANCIAS PELIGROSAS PUEDEN RESISTIR LAS CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE Y OFRECEN, POR ENDE, EL GRADO DE SEGURIDAD DESEADO.

MODO DE EMPLEO DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS EL USO DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS SE FACILITARA RECURRIENDO AL INDICE DETALLADO QUE FIGURA COMO ADJUNTO 4. EN EL PREAMBULO DEL MISMO SE EXPLICA EL SISTEMA DE NUMERACION DE PAGINAS Y PARRAFOS.

LOS DETALLES DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS PROPORCIONAN TODO LO NECESARIO PARA PODER PREPARAR DEBIDAMENTE, PARA EL TRANSPORTE AEREO, LAS EXPEDICIONES DE MERCANCIAS PELIGROSAS. NO OBSTANTE, CON LA IDEA DE AYUDAR A QUIEN SE SIRVA DE ESTE DOCUMENTO, A TITULO DE ORIENTACION SE FACILITA PASO A PASO EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA PODER SATISFACER TODAS LAS CONDICIONES APLICABLES EN CUANTO A CLASIFICACION, EMBALAJE, ETIQUETAS, MARCAS Y DOCUMENTACION.

CONVIENE ADVERTIR QUE LA INFORMACION QUE SIGUE SOLO SIRVE A TITULO DE ORIENTACION Y QUE PARA CORROBORAR LA IDONEIDAD DE CADA EXPEDICION HAY QUE CONSULTAR LAS SECCIONES CORRESPONDIENTES.

1. DETERMINAR LA DENOMINACION TECNICA O COMPOSICION DE LA SUSTANCIA O LA DESCRIPCION DEL ARTICULO.

2. AVERIGUAR SI LA DENOMINACION O LA COMPOSICION DE LA SUSTANCIA O ARTICULO APARECE EN LA TABLA 2-14 Y, DE SER ASI, CUAL ES LA DENOMINACION APROPIADA DEL ARTICULO O SUSTANCIA EXPEDIDO.

3. SI LA SUSTANCIA O ARTICULO NO APARECE EN LA TABLA 2-14, DETERMINAR LA CLASE O DIVISION A QUE PERTENECE COMPARANDO SUS PROPIEDADES CONOCIDAS CON LAS DEFINICIONES APLICABLES A LAS DIVERSAS CLASES, CONTENIDAS EN LA PARTE 2, CAPITULOS 1 A 9. SI SE DESCONOCEN SUS PROPIEDADES ES NECESARIO HACER EL CORRESPONDIENTE ENSAYO PARA DETERMINAR LA CLASE O DIVISION APROPIADAS. SI EL ARTICULO O SUSTANCIA NO ESTA ENUMERADO POR SU NOMBRE EN LA TABLA 2-14 Y NO SE AJUSTA A LA DEFINICION DE NINGUNA DE LAS CLASES, NO ESTA SUPEDITADO A ESTAS EXIGENCIAS APLICABLES AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. EN CUANTO A LAS SUSTANCIAS O ARTICULOS QUE ENCIERRAN RIESGOS MULTIPLES, HAY QUE OBSERVAR LO PREVISTO EN LA PARTE 2, CAPITULO 10. UNA VEZ CONOCIDAS TODAS LAS PROPIEDADES DE LA SUSTANCIA O DEL ARTICULO EN CUESTION, HAY QUE DETERMINAR SI SU TRANSPORTE ESTA PROHIBIDO EN TODOS LOS CASOS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA PARTE 1;2.1. SI LA SUSTANCIA O ARTICULO NO CORRESPONDE A LO PREVISTO EN LA PARTE 1;2.1, DETERMINAR LA DENOMINACION DEL ARTICULO EXPEDIDO A BASE DE LAS ANOTACIONES N.E.P. CONTENIDAS EN LA TABLA 2-14. LA INFORMACION SOBRE LAS ANOTACIONES N.E.P. APARECEN EN LA PARTE 2, CAPITULO 11.

4. DECIDIR SI SE DESEA QUE LA SUSTANCIA O ARTICULO SE TRANSPORTE EN ALGUNAS AERONAVES DE PASAJEROS O DE CARGA.

5. A PARTIR DE LA INFORMACION PROPORCIONADA EN LAS COLUMNAS 9 A 12 DE LA TABLA 2-14, AVERIGUAR SI ESTA PROHIBIDO EL TRANSPORTE DE LA SUSTANCIA O ARTICULO EN CUESTION EN AERONAVES DE PASAJEROS O TANTO EN AERONAVES DE PASAJEROS COMO DE CARGA.

6. SI SE VE QUE EL TRANSPORTE DE LA SUSTANCIA O ARTICULO ESTA PROHIBIDO EN AERONAVES DE PASAJEROS O TANTO DE PASAJEROS COMO DE CARGA, AVERIGUAR SI PODRIA SER OBJETO DE DISPENSA EN VIRTUD DE LOS PREVISTO EN LA PARTE 1;2.2, CONSULTANDO PARA ELLO A LA AUTORIDAD COMPETENTE. SI ESTA PROHIBIDO TRANSPORTAR LA SUSTANCIA O ARTICULO EN AERONAVES DE PASAJEROS, AVERIGUAR SI SE PUEDE TRANSPORTAR EN AERONAVES DE CARGA.

7. SI SE DESEA TRANSPORTAR ALGUNA SUSTANCIA O ARTICULO EN AERONAVES DE PASAJEROS Y ESTO NO ESTA PROHIBIDO, Y LA CANTIDAD POR BULTO NO EXCEDE DE LA CANTIDAD NETA MAXIMA INDICADA EN LA COLUMNA 10 DE LA TABLA 2-14, DETERMINAR EL NUMERO DE LA INSTRUCCION DE EMBALAJE, LAS LIMITACIONES EN CUANTO A LA CANTIDAD, DISPOSICIONES ESPECIALES Y TODA DISCREPANCIA ESTATAL O DE LOS EXPLOTADORES INDICADA EN LAS TABLAS 2-14 Y 2-15 Y EN EL ADJUNTO 3.

8. SI SE DESEA TRANSPORTAR ALGUNA SUSTANCIA O ARTICULO EN AERONAVES DE CARGA O SI SOLO PUEDE TRANSPORTARSE EN AERONAVES DE ESTA INDOLE, DETERMINAR EL NUMERO DE LA INSTRUCCION DE EMBALAJE, LAS LIMITACIONES EN CUANTO A LA CANTIDAD, DISPOSICIONES ESPECIALES Y TODA DISCREPANCIA ESTATAL O DE LOS EXPLOTADORES INDICADA EN LAS TABLAS 2-14 Y 2-15 Y EN EL ADJUNTO 3.

9. DETERMINAR LOS DETALLES DE EMBALAJE CONTENIDOS EN LA INFORMACION QUE SEA PERTINENTE O EN LA INSTRUCCION DE EMBALAJE DE LA PARTE 3 Y TODA EXIGENCIA ESPECIAL PREVISTA EN LA PARTE 2, CAPITULOS 1 A 9, Y EN LA PARTE 4, CAPITULO 1.

10. SELECCIONAR, CUANDO ESTE PERMITIDO, EL METODO DE EMBALAJE A BASE DE LA INSTRUCCION DE EMBALAJE O AVERIGUAR LO PREVISTO EN LA INSTRUCCION DE EMBALAJE Y CERCIORARSE DE QUE LOS EMBALAJES QUE HAYA QUE UTILIZAR SATISFAGAN LOS REQUISITOS PERTINENTES DE LA PARTE 3, CAPITULO 1, Y DE LA PARTE 7.

11. CONFECCIONAR EL ENVIO DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES PERTINENTES PREVISTAS EN LOS PARRAFOS 7 A 10 PRECEDENTES.

12. CERCIORARSE DE QUE TODAS LAS ETIQUETAS Y MARCAS APROPIADAS SE HAYAN FIJADO O IMPRESO EN LOS BULTOS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA PARTE 4, CAPITULOS 2 Y 3.

13. HACER LOS ARREGLOS PREVIOS NECESARIOS DE CONFORMIDAD CON LA PARTE 4, CAPITULO 1.

14. PREPARAR LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE PERTINENTES Y COMPLETAR Y FIRMAR EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA PARTE 4, CAPITULO 4.

15. ENTREGAR EL ENVIO COMPLETO PARA SU EXPEDICION POR VIA AEREA.

INDICE PARTE 1. GENERALIDADES CAPITULO 1. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACION.

1.1 CAMPO DE APLICACION GENERAL.

1.2 CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE.

1.3 VINCULACION DE LAS INSTRUCCIONES AL ANEXO 18.

1.4 MERCANCIAS PELIGROSAS ENVIADAS POR CORREO AEREO.

1.5 SOLICITUDES DE ENMIENDA DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS.

CAPITULO 2. RESTRICCION DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN LAS AERONAVES.

2.1 MERCANCIAS PELIGROSAS CUYO TRANSPORTE POR VIA AEREA ESTA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO CUALESQUIERA QUE SEAN LAS CIRCUNSTANCIAS.

2.2 MERCANCIAS PELIGROSAS CUYO TRANSPORTE POR VIA AEREA ESTA PROHIBIDO SALVO DISPENSA.

2.3 EXCEPCIONES RELATIVAS A LAS MERCANCIAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR EL EXPLOTADOR.

2.4 DISPOSICIONES SOBRE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR LOS PASAJEROS O LA TRIPULACION.

CAPITULO 3. INFORMACION GENERAL.

3.1 DEFINICIONES.

3.2 UNIDADES DE MEDIDA Y FACTORES DE CONVERSION.

PARTE 2. CLASIFICACION Y LISTA DE MERCANCIAS PELIGROSAS NOTA DE INTRODUCCION.

CAPITULO 1. CLASE 1 EXPLOSIVOS.

1.1 GENERALIDADES.

1.2 DIVISIONES.

1.3 CLASIFICACION DE LOS EXPLOSIVOS.

1.4 NOMENCLATURA DE LOS EXPLOSIVOS.

CAPITULO 2. CLASE 2 GASES: COMPRIMIDOS, LICUADOS, DISUELTOS A PRESION O REFRIGERADOS A TEMPERATURAS EXTREMADAMENTE BAJAS.

CAPITULO 3. CLASE 3 LIQUIDOS INFLAMABLES.

3.1 DEFINICION DE LA CLASE 3.

3.2 CRITERIOS APLICABLES A LOS GRUPOS DE EMBALAJE.

3.3 DETERMINACION DEL PUNTO DE INFLAMACION.

CAPITULO 4. CLASE 4 SOLIDOS INFLAMABLES; SUSTANCIAS QUE PRESENTAN RIESGO DE COMBUSTION ESPONTANEA; SUSTANCIAS QUE EN CONTACTO CON EL AGUA EMITEN GASES INFLAMABLES.

4.1 GENERALIDADES.

4.2 DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A LAS SUSTANCIAS DE REACCION ESPONTANEA COMPRENDIDAS EN LA DIVISION 4.1.

CAPITULO 5. SUSTANCIAS COMBURENTES, PEROXIDOS ORGANICOS.

5.1 DEFINICIONES DE LA CLASE 5.

5.2 RIESGOS ESPECIALES QUE ENTRAÑAN LOS PEROXIDOS ORGANICOS.

5.3 DESENSIBILIZACION DE LOS PEROXIDOS ORGANICOS.

CAPITULO 6. CLASE 6 SUSTANCIAS VENENOSAS (TOXICAS) Y SUSTANCIAS INFECCIOSAS.

6.1 DEFINICION DE LA CLASE 6.

6.2 SUSTANCIAS VENENOSAS (TOXICAS).

CAPITULO 7. CLASE 7 MATERIALES RADIACTIVOS.

7.1 DEFINICION DE LA CLASE 7.

7.2 NOMENCLATURA.

7.3 LIMITES DE ACTIVIDAD.

7.4 CATEGORIAS DE LOS BULTOS, EMBALAJES EXTERNOS Y CONTENEDORES.

7.5 MATERIALES RADIACTIVOS EXCEPTUADOS.

CAPITULO 8. CLASE 8 SUSTANCIAS CORROSIVAS.

8.1 DEFINICION DE LA CLASE 8.

8.2 CRITERIOS APLICABLES A LOS GRUPOS DE EMBALAJE.

CAPITULO 9. CLASE 9 SUSTANCIAS PELIGROSAS VARIAS.

9.1 DEFINICION DE LA CLASE 9.

CAPITULO 10. CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIAS Y ARTICULOS QUE ENCIERRAN RIESGOS MULTIPLES.

CAPITULO 11. LISTA DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

11.1 GENERALIDADES.

11.2 MERCANCIAS PELIGROSAS NO ESPECIFICADAS EN NINGUNA OTRA PARTE (N.E.P.).

11.3 DENOMINACION DEL ARTICULO EXPEDIDO.

11.4 MEZCLAS Y SOLUCIONES QUE CONTENGAN UNA SUSTANCIA PELIGROSA.

11.5 ORDENACION DE LA LISTA DE MERCANCIAS PELIGROSAS (TABLA 2-14).

CAPITULO 12. DISPOSICIONES ESPECIALES.

PARTE 3. INSTRUCCIONES DE EMBALAJE NOTAS DE INTRODUCCION.

CAPITULO 1. CONDICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS EMBALAJES.

1.1 CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS CLASES, CON EXCEPCION DE LA 7.

1.2 GRUPO DE EMBALAJE.

1.3 EMPLEO DE LOS EMBALAJES FABRICADOS DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES TECNICAS DE 1983.

1.4 EMBALAJES DE TRANSICION.

CAPITULO 2. GENERALIDADES.

CAPITULO 3. CLASE 1 EXPLOSIVOS.

3.1 GRUPO DE EMBALAJE.

3.2 CONDICIONES GENERALES.

3.3 INSTRUCCIONES DE EMBALAJE.

CAPITULO 4. CLASE 2 GASES: COMPRIMIDOS, LICUADOS, DISUELTOS A PRESION O REFRIGERADOS A TEMPERATURAS EXTREMADAMENTE BAJAS.

CAPITULO 5. CLASE 3 LIQUIDOS INFLAMABLES.

CAPITULO 6. CLASE 4 SOLIDOS INFLAMABLES; SUSTANCIAS QUE PRESENTAN RIESGO DE COMBUSTION ESPONTANEA; SUSTANCIAS QUE EN CONTACTO CON EL AGUA EMITEN GASES INFLAMABLES.

CAPITULO 7. CLASE 5 SUSTANCIAS COMBURENTES; PEROXIDOS ORGANICOS.

7.1 CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PEROXIDOS ORGANICOS.

7.2 INSTRUCCIONES DE EMBALAJE.

CAPITULO 8. CLASE 6 SUSTANCIAS VENENOSAS (TOXICAS) Y SUSTANCIAS INFECCIOSAS.

CAPITULO 9. CLASE 7 MATERIALES RADIACTIVOS.

9.1 GENERALIDADES.

9.2 MATERIALES SOLIDOS DE BAJA ACTIVIDAD (SBA) Y MATERIALES DE BAJA ACTIVIDAD ESPECIFICA (BAE).

9.3 EMBALAJES EXTERNOS QUE CONTENGAN BULTOS CON MATERIALES RADIACTIVOS NO FISIONABLES DEL TIPO A.

CAPITULO 10. CLASE 8 SUSTANCIAS CORROSIVAS.

CAPITULO 11.

CLASE 9 MERCANCIAS PELIGROSAS VARIAS.

PARTE 4. OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR CAPITULO 1. GENERALIDADES.

1.1 CONDICIONES GENERALES.

1.2 OTRAS CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS SUSTANCIAS INFECCIOSAS.

1.3 OTRAS CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS MATERIALES RADIACTIVOS.

CAPITULO 2. MARCAS EN LOS BULTOS.

2.1 NECESIDAD DE PONER MARCAS.

2.2 COLOCACION DE LAS MARCAS.

2.3 MARCAS PROHIBIDAS.

2.4 ESPECIFICACIONES Y REQUISITOS EN CUANTO A LAS MARCAS.

2.5 IDIOMAS NECESARIOS.

CAPITULO 3. ETIQUETAS.

3.1 NECESIDAD DE PONER ETIQUETAS.

3.2 COLOCACION DE LAS ETIQUETAS.

3.3 ETIQUETAS PROHIBIDAS.

3.4 ESPECIFICACIONES APLICABLES A LAS ETIQUETAS.

CAPITULO 4. DOCUMENTOS.

4.1 DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

4.2 OTROS DOCUMENTOS PARA EXPEDIR MATERIALES RADIACTIVOS.

4.3 CARTA DE PORTE AEREO.

PARTE 5. OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR CAPITULO 1. PROCEDIMIENTOS DE ACEPTACION.

NOTA DE INTRODUCCION.

1.1 ACEPTACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR PARTE DEL EXPLOTADOR.

1.2 OBLIGACIONES ESPECIALES AL ACEPTAR SUSTANCIAS INFECCIOSAS.

1.3 LISTA DE VERIFICACION PARA LA ACEPTACION DE MERCANCIAS.

CAPITULO 2. ALMACENAMIENTO Y CARGA.

2.1 RESTRICCIONES APLICABLES A LA CARGA EN EL PUESTO DE PILOTAJE Y EN AERONAVES DE PASAJEROS.

2.2 MERCANCIAS PELIGROSAS INCOMPATIBLES.

2.3 CARGA DE BULTOS QUE CONTENGAN MERCANCIAS PELIGROSAS LIQUIDAS.

2.4 CARGA Y SUJECION DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS.

2.5 BULTOS AVERIADOS QUE CONTENGAN MERCANCIAS PELIGROSAS.

2.6 SUSTITUCION DE LAS ETIQUETAS. 2.7 IDENTIFICACION DE LOS DISPOSITIVOS DE CARGA UNITARIZADA QUE CONTENGAN MERCANCIAS PELIGROSAS.

2.8 ESTIBA DE LAS SUSTANCIAS TOXICAS Y DE LAS INFECCIOSAS.

2.9 MANIPULACION Y CARGA DE LOS MATERIALES RADIACTIVOS.

2.10 CARGA DE MATERIALES MAGNETIZADOS.

2.11 EMBARQUE DE HIELO SECO.

2.12 EMBARQUE DE PERLAS DE POLIESTIRENO EXPANSIBLE.

2.13 ESTIBA DE EQUIPOS DE SALVAMENTO DE INFLADO AUTOMATICO.

2.14 ALMACENAMIENTO DE LAS SUSTANCIAS DE REACCION ESPONTANEA Y DE LOS PEROXIDOS ORGANICOS.

2.15 ALMACENAMIENTO DE MATERIALES RADIACTIVOS.

CAPITULO 3. INSPECCION Y DESCONTAMINACION.

3.1 INSPECCION DE AVERIAS Y FUGAS.

3.2 MATERIALES RADIACTIVOS.

CAPITULO 4. SUMINISTRO DE INFORMACION.

4.1 INFORMACION PROPORCIONADA AL PILOTO DE MANDO.

4.2 INFORMACION PROPORCIONADA A LOS EMPLEADOS.

4.3 INFORMACION PROPORCIONADA A LOS PASAJEROS.

4.4 INFORMACION QUE TIENE QUE PROPORCIONAR EL PILOTO AL MANDO EN CASO DE EMERGENCIA EN VUELO.

4.5 NOTIFICACION DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES IMPUTABLES A MERCANCIAS PELIGROSAS.

4.6 INFORMACION QUE TIENE QUE PROPORCIONAR EL EXPLOTADOR EN CASO DE ACCIDENTE O INCIDENTE DE AVIACION.

PARTE 6. INSTRUCCION NOTA DE INTRODUCCION.

CAPITULO 1. ORGANIZACION DE PROGRAMAS DE INSTRUCCION.

CAPITULO 2. CONTENIDO DE LOS CURSOS.

PARTE 7. NOMENCLATURA, MARCAS, REQUISITOS Y ENSAYOS DE LOS EMBALAJES CAPITULO 1. APLICACION, NOMENCLATURA Y CLAVES.

1.1 APLICACION.

1.2 NOMENCLATURA.

1.3 CLAVES PARA DESIGNAR LOS TIPOS DE EMBALAJE.

1.4 INDICE DE LOS EMBALAJES.

CAPITULO 2. MARCAS DE LOS EMBALAJES QUE NO SEAN INTERIORES.

NOTAS DE INTRODUCCION.

CAPITULO 3. CARACTERISTICAS DE LOS EMBALAJES.

3.1 CARACTERISTICAS DE LOS EMBALAJES QUE NO SEAN INTERIORES.

3.2 CARACTERISTICAS DE LOS EMBALAJES INTERIORES.

CAPITULO 4. ENSAYOS DE IDONEIDAD DE LOS EMBALAJES.

NOTAS DE INTRODUCCION.

4.1 ENSAYOS DE IDONEIDAD Y FRECUENCIA DE ESTOS.

4.2 PREPARACION DE LOS EMBALAJES PARA LOS ENSAYOS.

4.3 ENSAYO DE CAIDA.

4.4 ENSAYO DE ESTANQUIDAD.

4.5 ENSAYO DE PRESION INTERNA (HIDRAULICA).

4.6 ENSAYO DE APILAMIENTO.

CAPITULO 5. EMBALAJE DE GASES REFRIGERADOS A TEMPERATURAS EXTREMADAMENTE BAJAS. 5.1 CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES.

5.2 TUBERIAS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.

5.3 NOMENCLATURA.

CAPITULO 6. PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE LOS EMBALAJES PARA SUSTANCIAS INFECCIOSAS.

6.1 GENERALIDADES.

6.2 ENSAYO DE CAIDA LIBRE.

6.3 ENSAYO DE PERFORACION A.

6.4 ENSAYO DE PERFORACION B.

CAPITULO 7. BULTOS Y EMBALAJES PARA MATERIALES RADIACTIVOS.

7.1 NOMENCLATURA GENERAL APLICABLE A LA CLASE 7.

7.2 REQUISITOS GENERALES DE DISEÑO.

7.3 EMBALAJES INDUSTRIALES DE GRAN RESISTENCIA.

7.4 BULTOS Y EMBALAJES DEL TIPO A.

7.5 BULTOS Y EMBALAJES DEL TIPO B.

7.6 MODELOS DE BULTOS PARA MATERIALES RADIACTIVOS EN FORMA ESPECIAL.

7.7 BULTOS Y EMBALAJES PARA LAS SUSTANCIAS FISIONABLES. 7.8 APROBACION DEL DISEÑO DEL BULTO PARA MATERIALES FISIONABLES.

7.9 REQUISITOS GENERALES DE ENSAYO APLICABLES A LA CLASE 7.

7.10 ENSAYOS ENCAMINADOS A DEMOSTRAR LA CAPACIDAD DE SOPORTAR LAS CONDICIONES NORMALES DE TRANSPORTE.

7.11 ENSAYOS COMPLEMENTARIOS PARA LOS EMBALAJES DEL TIPO A PROYECTADOS PARA CONTENER LIQUIDOS Y GASES.

7.12 ENSAYOS ENCAMINADOS A DEMOSTRAR LA CAPACIDAD DE SOPORTAR LAS CONDICIONES QUE SE PRODUZCAN EN CASO DE ACCIDENTE DURANTE EL TRANSPORTE.

7.13 ENSAYO DE INFILTRACION DE AGUA APLICABLE A LOS BULTOS DE MATERIALES FISIONABLES.

7.14 ENSAYOS DE LOS MATERIALES RADIACTIVOS DE FORMA ESPECIAL.

ADJUNTO 1. LISTA DE LOS NUMEROS DE LAS NU CON SUS CORRESPONDIENTES DENOMINACIONES PARA LA EXPEDICION.

ADJUNTO 2. EXPLICACION DE TERMINOS EMPLEADOS EN LA LISTA DE MERCANCIAS PELIGROSAS (TABLA 2-14).

ADJUNTO 3. DISCREPANCIAS NOTIFICADAS CON RESPECTO A LAS INSTRUCCIONES.

CAPITULO 1. DISCREPANCIAS NOTIFICADAS POR LOS ESTADOS.

CAPITULO 2. DISCREPANCIAS NOTIFICADAS POR LOS EXPLOTADORES DE LINEAS AEREAS.

ADJUNTO 4. INDICE Y LISTA DE TABLAS Y FIGURAS.

PARTE 1 GENERALIDADES

CAPITULO PRIMERO

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACION

1.1 CAMPO DE APLICACION GENERAL

LAS PRESENTES <INSTRUCCIONES TECNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA>, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAN <INSTRUCCIONES>, PRESCRIBEN EN DETALLE LOS REQUISITOS APLICABLES EN EL TRANSPORTE CIVIL NACIONAL E INTERNACIONAL POR VIA AEREA DE MERCANCIAS PELIGROSAS. EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y LOS ESTADOS INTERESADOS, EN EL CASO DE SERVICIOS INTERNACIONALES, PUEDEN OTORGAR DISPENSAS EN CUANTO A LO PREVISTO EN LAS INSTRUCCIONES, A FIN DE QUE SE PUEDAN TRANSPORTAR MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA EN CASOS DE EXTREMA URGENCIA, CUANDO OTRAS MODALIDADES DE TRANSPORTES SE CONSIDEREN INAPROPIADAS, O CUANDO EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS CONDICIONES EXIGIDAS SEA CONTRARIO AL INTERES PUBLICO. LOS ESTADOS INTERESADOS SON: EL DE ORIGEN, EL DE TRANSITO, EL DE SOBREVUELO, EL DE DESTINO DEL ENVIO Y EL ESTADO DEL EXPLOTADOR. CUANDO SE CONCEDEN DISPENSAS, HAY QUE HACE CUANTO ESTE AL ALCANCE PARA LOGRAR UN NIVEL GENERAL DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE QUE SEA EQUIVALENTE AL PREVISTO EN ESTAS INSTRUCCIONES.

1.2 CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE

CON EXCEPCION DE LO PREVISTO EN ESTAS <INSTRUCCIONES, NADIE PUEDE ENTREGAR NI ACEPTAR MERCANCIAS PELIGROSAS PARA SU DESPACHO POR VIA AEREA EN VUELOS DE TRANSPORTE CIVIL, A MENOS DE QUE VAYAN DEBIDAMENTE CLASIFICADAS, DOCUMENTADAS, CERTIFICADAS, DESCRITAS, EMBALADAS, MARCADAS, ETIQUETADAS Y EN CONDICIONES APROPIADAS PARA SU ENVIO, TAL COMO PRESCRIBEN LAS PRESENTES INSTRUCCIONES. SI ALGUIEN REALIZA EN NOMBRE DE QUIEN ENTREGA MERCANCIAS PELIGROSAS PARA TRANSPORTAR POR VIA AEREA EN NOMBRE DEL EXPLOTADOR , ALGUNA FUNCION PREVISTA EN ESTAS INSTRUCCIONES, TENDRA QUE REALIZARLA NECESARIAMENTE DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES EN ELLAS PREVISTAS. NADIE PUEDE TRANSPORTAR MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA A MENOS QUE ESTAS HAYAN SIDO ACEPTADAS, MANIPULADAS Y TRANSPORTADAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN ESTAS INSTRUCCIONES. NADIE PUEDE ETIQUETAR, MARCAR, CERTIFICAR O ENTREGAR UN EMBALAJE ALEGANDO QUE REUNE LAS CONDICIONES PRESCRITAS EN ESTAS INSTRUCCIONES, A MENOS DE QUE ESE EMBALAJE HAYA SIDO FABRICADO, ARMADO, MARCADO, MANTENIDO, REACONDICIONADO O REPARADO CONFORME A LO PRESCRITO EN ESTAS INSTRUCCIONES.

1.3 VINCULACION DE LAS INSTRUCCIONES AL ANEXO 18 LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS DE LA OACI QUE GUARDAN RELACION CON EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS FIGURAN EN EL ANEXO 18 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL. LAS PRESENTES INSTRUCCIONES SE OCUPAN DE LOS ASPECTOS TECNICOS DETALLADOS EN QUE SE APOYAN LAS AMPLIAS DISPOSICIONES DEL ANEXO 18 (CON LAS ENMIENDAS 1, 2 Y 3), AL OBJETO DE PODER CONTAR CON UN REGLAMENTO INTERNACIONAL COMPLETO.

1.4 MERCANCIAS PELIGROSAS ENVIADAS POR CORREO AEREO SEGUN EL CONVENIO DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, NO DEBERIAN ADMITIRSE COMO CORREO AEREO MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL SENTIDO DE LA DEFINICION DE LAS PRESENTES INSTRUCCIONES, EXCEPTO LAS ENUMERADAS A CONTINUACION.

A RESERVA DE LAS DISPOSICIONES PROMULGADAS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES DE CORREOS PERTINENTES Y DE LO PREVISTO EN ESTAS INSTRUCCIONES CON RESPECTO A TALES MATERIALES, SALVO QUE NO SE APLICAN LAS DISPOSICONES REFERENTES A LA DOCUMENTACION (PARTE 4;4), PUEDEN ACEPTARSE COMO CORREO AEREO LAS SIGUIENTES MERCANCIAS PELIGROSAS: A) SUSTANCIAS INFECCIOSAS, Y B) MATERIALES RADIACTIVOS, CUYA ACTIVIDAD NO EXCEDA DE UNA DECIMA PARTE DE LOS ENUNCIADOS EN LA TABLA 2-11.

1.5 SOLICITUDES DE ENMIENDA DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS TODA SOLICITUD DE ENMIENDA DE LAS PREENTES INSTRUCCIONES TECNICAS DEBERA PRESENTARSE AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES. LAS SOLICITUDES DE ENMIENDA DEBERIAN INCLUIR LA SIGUIENTE INFORMACION:

1. EL TEXTO O FONDO DE LA ENMIENDA PROPUESTA O LA IDENTIFICACION DE LA DISPOSICION CUYA DEROGACION SE SOLICITA, SEGUN CORRESPONDA.

2. UNA DECLARACION DEL INTERES DEL SOLICITANTES EN LA MEDIDA REQUERIDA, Y 3. TODA OTRA INFORMACION Y ARGUMENTO EN APOYO DE LA MEDIDA SOLICITADA.

CAPITULO 2 RESTRICCION DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN LAS AERONAVES PARTES DE ESTE CAPITULO RESULTAN AFECTADAS POR LAS DISCREPANCIAS ESTATALES CH 1, US 3, US 33; VEASE LA TABLA A-1 2.1 MERCANCIAS PELIGROSAS CUYO TRANSPORTE POR VIA AEREA ESTA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO, CUALESQUIERA QUE SEAN LAS CICUNSTANCIAS EN NINGUN CASO DEBERAN TRANSPORTARSE EN AERONAVES LAS MERCANCIAS PELIGROSAS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION:

A) LOS EXPLOSIVOS QUE PUEDAN INFLAMARSE O DESCOMPONERSE SI SE SOMETEN A UNA TEMPERATURA DE 75 C DURANTE CUARENTA Y OCHO HORAS.

B) LOS EXPLOSIVOS QUE CONTENGAN A LA VEZ CLORATOS Y SALES DE AMONIO.

C) LOS EXPLOSIVOS QUE CONTENGAN MEZCLAS DE CLORATOS CON FOSFORO.

D) LOS EXPLOSIVOS SOLIDOS CLASIFICADOS COMO EXTREMADAMENTE SENSIBLES AL CHOQUE MECANICO.

E) LOS EXPLOSIVOS LIQUIDOS CLASIFICADOS COMO MODERADAMENTE SENSIBLES AL CHOQUE MECANICO.

F) TODA SUSTANCIA QUE SE ENTREGUE PARA TRANSPORTARLA QUE SEA CAPAZ DE PRODUCIR UNA EMANACION PELIGROSA DE CALOR O GAS EN LAS CONDICIONES NORMALES PROPIAS DEL TRANSPORTES AEREO.

G) LOS LIQUIDOS RADIACTIVOS DE NATUALEZA PIROFORICA, Y H) LOS SOLIDOS INFLAMABLES Y LOS PEROXIDOS ORGANICOS QUE, EN PREVIO ENSAYO, TENGAN PROPIEDADES EXPLOSIVAS Y QUE ESTEN EMBALADOS DE TAL FORMA QUE EL PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACION REQUIERA EL EMPLEO DE UNA ETIQUETA CORRESPONDIENTE A LOS EXPLOSIVOS, COMO ETIQUETA DE RIESGO SUBSIDIARIO.

NOTA. CIERTAS MERCANCIAS PELIGROSAS QUE CORRESPONDEN A LA DESCRIPCION QUE ANTECEDE SE HAN INCLUIDO, CON LA PALABRA <PROHIBIDO>, EN LAS COLUMNAS 2 Y 3 DE LA LISTA DE MERCANCIAS PELIGROSAS (TABLA 2 14). NO OBSTANTE, CONVIENE OBSERVAR QUE SERIA IMPOSIBLE ENUMERAR TODAS LAS MERCANCIAS PELIGROSAS EN AERONAVES, CUALESQUIERA SEAN LAS CIRCUNSTANCIAS. POR ESTO, ES FUNDAMENTAL ASEGURARSE ESPECIALMENTE DE QUE NO SE ENTREGUEN PARA SU TRANSPORTE MERCANCIAS INCLUIDAS EN LA ENUMERACION PRECEDENTE.

2.2 MERCANCIAS PELIGROSAS CUYO TRANSPORTE POR VIA AEREA ESTE PROHIBIDO SALVO DISPENSA LAS MERCANCIAS PELIGROSAS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION NO DEBERAN TRANSPORTARSE A BORDO DE AERONAVES, SALVO DISPENSA DE LOS ESTADOS INTERESADOS, SEGUN LO PREVISTO EN LA PARTE 1;1.1:

A) SALVO QUE SE INDIQUE LO CONTRARIO, LOS ARTICULOS Y SUSTANCIAS (INCLUYENDO LAS DESCRITAS COMO <NO ESPECIFICADAS EN NINGUNA OTRA PARTE>), QUE EN LAS COLUMNAS 9 Y 10 U 11 Y 12 DE LA LISTA DE MERCANCIAS PELIGROSAS (TABLA 2-14 SE CONSIDEREN PROHIBIDAS.

B) LOS MATERIALES RADIACTIVOS QUE SEAN A LA VEZ EXPLOSIVOS, Y C) LOS ANIMALES VIVOS QUE ESTEN INFECTADOS.

2.3 EXCEPCIONES RELATIVAS A LAS MERCANCIAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR EL EXPLOTADOR 2.3.1 LAS DISPOSICIONES DE LAS PRESENTES INSTRUCCIONES NO SE APLICAN A:

A) LOS ARTICULOS Y SUSTANCIAS QUE DEBERIAN CLASIFICARSE COMO MERCANCIAS PELIGROSAS, PERO QUE, DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS DE AERONAVEGABILIDAD Y CON LOS REGLAMENTOS DE OPERACION PERTINENTES, SEA PRECISO LLEVAR A BORDO DE LAS AERONAVES.

B) LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS, PERFUMES Y COLONIAS, TRANSPORTADOS POR EL EXPLOTADOR A BORDO DE UNA AERONAVE PARA SU CONSUMO O VENTA A BORDO DURANTE EL VUELO O SERIE DE VUELOS.

C) EL HIELO SECO DESTINADO A EMPLEARSE EN EL SERVICIO DE COMIDAS Y BEBIDAS A BORDO DE LA AERONAVE.

2.3.2 SALVO QUE AUTORICE LO CONTRARIO EL ESTADO DEL EXPLOTADOR, LOS ARTICULOS Y SUSTANCIAS DE RECAMBIO DE LOS MENCIONADOS EN 2.3.1 A) DEBERAN TRANSPORTARSE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LAS PRESENTES INSTRUCCIONES, EXCEPTO QUE, CUANDO LOS EXPLOTADORES ASI LO INDIQUEN:

A) PODRAN UTILIZARSE RECIPIENTES ESPECIALMENTE CONCEBIDOS PARA EL TRANSPORTE DE PIEZAS Y REPUESTOS DE AERONAVES, SIEMPRE QUE LOS MISMOS SE AJUSTEN, COMO MINIMO, A LOS REQUISITOS RELATIVOS A LOS EMBALAJES ESPECIFICADOS EN LAS PRESENTES INSTRUCCIONES PARA LOS ARTICULOS Y SUSTANCIAS EMBALADOS EN CONTENEDORES, Y B) ADEMAS, LOS ACUMULADORES DE AERONAVES NO ESTAN SUJETOS A LIMITACION DE CANTIDAD ALGUNA EN RELACION CON SU MASA BRUTA.

2.4 DISPOSICIONES SOBRE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS POR LOS PASAJEROS O LA TRIPULACION 2.4.1 SALVO QUE SE ESTIPULE LO CONTRARIO EN 2.4.2, ESTA PROHIBIDO ACARREAR MERCANCIAS PELIGROSAS COMO EQUIPAJE FACTURADO O DE MANO DE LOS PASAJEROS Y LA TRIPULACION, O DENTRO DE LOS MISMOS. LOS MALETINES DE SEGURIDAD ESTAN TOTALMENTE PROHIBIDOS (VEASE LA ENTRADA CORRESPONDIENTE EN LA TABLA 2-14).

2.4.2 LAS DISPOSICONES CONTENIDAS EN ESTAS INSTRUCCIONES NO SE APLICAN A:

A) LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS TRANSPORTADAS POR LOS PASAJEROS O LA TRIPULACION COMO EQUIPAJE DE MANO O FACTURADO, CON TAL QUE LA CANTIDAD NETA DE ALCOHOL EN CADA RECIPIENTE NO EXCEDA DE 5 LITROS.

B) LOS ARTICULOS MEDICINALES O DE TOCADOR TRANSPORTADOS COMO EQUIPAJE DE MANO O FACTURADO, O DENTRO DE LOS MISMOS, SIEMPRE QUE LA CANTIDAD NETA TOTAL DE ESOS ARTICULOS MEDICINALES O DE TOCADOR, QUE LLEVE CADA PASAJERO O MIEMBRO DE LA TRIPULACION, NO EXCEDA DE 2 KILOGRAMOS O DE 2 LITROS, Y QUE LA CANTIDAD NETA DE CADA ARTICULO NO EXCEDA DE 0,5 KILOGRAMOS O DE 0,5 LITROS..

NOTA. SE ENTIENDE QUE ESTA DISPOSICION DEBERA INCLUIR LOS ARTICULOS QUE CONTENGAN ALCOHOLES, TALES COMO LOS ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO EN PULVERIZADOR, PERFUMES, COLONIAS Y MEDICINAS.

C) CON LA AUTORIZACION PREVIA DEL (DE LOS) EXPLOTADOR(ES), LOS PEQUEÑOS TUBOS DE OXIGENO GASEOSO O DE AIRE, DE USO MEDICINAL.

D) LOS PEQUEÑOS TUBOS DE GAS ANHIDRIDO CARBONICO EMPLEADOS POR LOS PASAJEROS PARA ACTIVAR LAS EXTREMIDADES ARTIFICIALES MECANICAS, NI A LOS TUBOS DE REPUESTO DEL MISMO TAMAÑO NECESARIOS PARA ASEGURAR UNA PROVISION SUFICIENTE PARA TODA LA DURACION DEL VIAJE.

E) CON LA AUTORIZACION PREVIA DEL (DE LOS) EXPLOTADOR(ES) Y SOLO COMO EQUIPAJE FACTURADO, LOS CARTUCHOS DE USO DEPORTIVO (DEBIDAMENTE ENVASADOS EN SUS CAJAS), INCLUIDOS EN LA DIVISION 1.4S, EN CANTIDADES QUE NO EXCEDAN DE 5 KILOGRAMOS DE MASA BRUTA POR PASAJERO, PARA USO PERSONAL, EXCEPTO LAS MUNICIONES CON PROYECTILES EXPLOSIVOS O INCENDIARIOS. NO DEBEN COMBINARSE EN UNO O MAS BULTOS LAS CANTIDADES PERMITIDAS A MAS DE UN PASAJERO.

F) EL HIELO SECO EN CANTIDADES QUE NO EXCEDAN DE 2 KILOGRAMOS POR PASAJERO, CUANDO SE EMPLEE PARA EMPACAR MERCANCIAS PERECEDERAS QUE VAYAN EN EL EQUIPAJE DE MANO Y A CONDICION DE QUE EL BULTO TENGA UN DISPOSITIVO DE ESCAPE DEL ANHIDRIDO CARBONICO.

G) EL TABACO PARA USO INDIVIDUAL QUE UNA PERSONA LLEVE CONSIGO. SIN EMBARGO, NO ESTA PERMITIDO LLEVAR COMBUSTIBLE NI RECARGAS PARA ENCENDEDOR, NI TAMBPOCO ENCENDEDORES QUE CONTENGAN COMBUSTIBLE LIQUIDO (QUE NO SEA GAS LIGUADO), SIN MATERIAL ABSORBENTE.

H) LOS MARCAPASOS QUE CONTENGAN ELEMENTOS RADIACTIVOS TALES COMO PILAS DE PLUTONIO, CUANDO EL PACIENTE LO LLEVE INSERTADO POR FACULTATIVO.

I) PREVIA APROBACION DEL EXPLOTADOR O EXPLOTADORES, LA SILLAS DE RUEDAS EQUIPADAS CON ACUMULADORES ANTIDERRAMABLES (COMO SE INDICA EN LA INSTRUCCION DE EMBALAJE 800), ACARREADOS COMO EQUIPAJE FACTURADO SIEMPRE QUE EL ACUMULADOR ESTE DESCONECTADO, SUS BORNES ESTEN AISLADOS PARA EVITAR ACCIDENTALMENTE CORTOCIRCUITOS Y EL ACUMULADOR ESTE DEBIDAMENTE AFIANZADO A LA SILLA DE RUEDAS; J) PREVIA APROBACION DEL EXPLOTADOR O EXPLOTADORES, LAS SILLAS DE RUEDAS EQUIPADAS CON ACUMULADORES DERRAMABLES ACARREADAS COMO EQUIPAJE FACTURADO, CON TAL QUE LA SILLA DE RUEDAS PUEDA CARGARSE, ESTIBARSE, AFIANZARSE Y DESCARGARSE SIEMPRE EN LA POSICION VERTICAL Y QUE EL ACUMULADOR ESTE DESCONECTADO, SUS BORNES ESTEN AISLADOS PARA EVITAR ACCIDENTALMENTE CORTOCIRCUITOS Y EL ACUMULADOR ESTE DEBIDAMENTE AFIANZADO A LA SILLA DE RUEDAS. SI LA SILLA DE RUEDAS NO PUEDE CARGARSE, ESTIBARSE, AFIANZARSE NI DESCARGARSE SIEMPRE EN LA POSICION VERTICAL, EL ACUMULADOR DEBE SEPARARSE DE LA SILLA DE RUEDAS Y ESTA PUEDE ENTONCES TRANSPORTARSE SIN RESTRICCION ALGUNA COMO EQUIPAJE FACTURADO. EL ACUMULADOR, UNA VEZ SACADO DE LA SILLA, TIENE QUE TRANSPORTARSE EN EMBALAJES QUE SEAN RESISTENTES Y RIGIDOS, DE LA MANERA SIGUIENTE:

1) LOS EMBALAJES TIENEN QUE SER ESTANCOS, INALTERABLES AL ELECTROLITO Y ESTAR PROTEGIDOS CONTRA TODO MOVIMIENTO VIOLENTO, AFIANZADOS EN PALETAS O COLOCADOS EN COMPARTIMIENTOS DE CARGAS EN LOS QUE HAYA MEDIOS APROPIADOS PARA AFIANZARLOS (EXCLUYENDO AMARRARLOS CON LA CARGA O EL EQUIPAJE), UTILIZANDO PARA ELLO TIRANTES, SOPORTES O GANCHOS; 2) LOS ACUMULADORES TIENEN QUE ESTAR PROTEGIDOS CONTRA LOS CORTOCIRCUITOS, IR AFIANZADOS VERTICALMENTE EN EMBALAJES Y RODEADOS DE MATERIAL ABSORBENTE, COMPATIBLE Y EN CANTIDAD SUFICIENTE PARA PODER ABSORBER LA TOTALIDAD DE LIQUIDO CONTENIDO, Y 3) ESOS EMBALAJES TIENEN QUE IR MARCADOS CON LA ETIQUETA INDICADORA DE LA POSICION RELATIVA DEL BULTO (FIGURA 4-22), MARCADOS <ACUMULADOR LIQUIDO PARA SILLAS DE RUEDAS> Y LLEVAR LA ETIQUETA DE SUSTANCIAS CORROSIVAS (FIGURA 4/19).

EL PILOTO AL MANDO TIENE QUE TENER CONOCIMIENTO DEL PUNTO DONDE ESTE ESTIBADA CADA SILLA DE RUEDAS QUE LLEVE INSTALADO EL ACUMULADOR Y, SI SE HA SACADO ESTE, EL LUGAR DONDE ESTE EL ACUMULADOR EMPACADO.

SE RECOMIENDA QUE LOS PASAJEROS HAGAN ARREGLOS PREVIOS CON EL EXPLOTADOR Y TAMBIEN QUE LOS ACUMULADORES ANTIDERRAMABLES LLEVEN, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, TAPAS DE VENTILACION QUE DIFICULTEN LOS DERRAMES.

K) RIZADORES CATALITICOS PARA EL CABELLO QUE CONTENGAN ALGUN GAS HIDROCARBURO, SOLO UNA UNIDAD POR PASAJERO O TRIPULANTE, CUANDO VAYAN EN EL EQUIPAJE FACTURADO Y CON TAL QUE ESTEN ENFUNDADOS CON UNA CUBIERTA DE SEGURIDAD QUE CUBRA EL ELEMENTO CALEFACTOR. LAS RECARGAS DE ESOS RIZADORES ESTAN PROHIBIDAS TANTO EN EL EQUIPAJE DE MANO COMO EN EL FACTURADO.

L) CON APROBACION DEL EXPLOTADOR O EXPLOTADORES Y EXCLUSIVAMENTE COMO EQUIPAJE DE MANO, UN BAROMETRO DE MERCURIO TRANSPORTADO POR UN REPRESENTANTE DEL SERVICIO METEOROLOGICO ESTATAL U ORGANISMO OFICIAL SIMILAR. EL BAROMETRO DEBERA IR EMPACADO EN UN EMBALAJE EXTERIOR RESISTENTE, CON REVESTIMIENTO INTERIOR SELLADO O PROVISTO DE UN SACO DE MATERIAL RESISTENTE APRUEBA DE FUGAS E IMPERMEABLE AL MERCURIO, QUE IMPEDIRA QUE ESTE SE SALGA DEL BULTO INDEPENDIENTEMENTE DE LA POSICION EN QUE SE ENCUENTRE. DEBE INFORMARSE AL PILOTO AL MANTO QUE SE TRANSPORTAN ESOS BAROMETROS.

CAPITULO 3

INFORMACION GENERAL

PARTES DE ESTE CAPITULO RESULTAN AFECTADAS POR LA DISCREPANCIA ESTATAL BE 1; VEASE LA TABLA A-13.1 DEFINICIONES A CONTINUACION FIGURA LA LISTA DE DEFINICIONES DE LOS TERMINOS Y EXPRESIONES DE CURSO CORRIENTE EN LAS INSTRUCCIONES. NO SE INCLUYE LA DEFINICION DE AQUELLOS TERMINOS QUE TIENEN EL SENTIDO HABITUAL DE DICCIONARIO NI DE AQUELLOS UTILIZADOS EN EL SENTIDO TECNICO CORRIENTE. LOS TERMINOS ADICIONALES, QUE SOLO SE EMPLEAN CUANDO SE TRATA DE MATERIALES RADIACTIVOS, ESTAN CONTENIDOS EN LA PARTE 2;7.2 Y EN LA PARTE 7;7.1, Y LOS EMPLEADOS EN RELACION CON LOS EMBALAJES APARECEN EN LA PARTE 7;1.2. ACCIDENTE IMPUTABLE A MARCANCIAS PELIGROSAS:

TODA OCURRENCIA ATRIBUIBLE AL TRANSPORTE AEREO DE MERCANCIAS PELIGROSAS Y RELACIONADAS CON EL, QUE OCASIONA LESIONES MORTALES O GRAVES A ALGUNA PERSONA O DAÑOS DE CONSIDERACION A LA PROPIEDAD.

NOTA. TODO ACCIDENTE IMPUTABLE A MERCANCIAS PELIGROSAS PUEDE CONSTITUIR ASIMISMO UN ACCIDENTE DE AVIACION, TAL CUAL PREVE EL ANEXO 13 INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION.

AERONAVE DE CARGA:

TODA AERONAVE, DISTINTA DE LA DE PASAJEROS, QUE TRANSPORTA MERCANCIAS O BIENES TANGIBLES.

AERONAVE DE PASAJEROS:

TODA AERONAVE QUE TRASNPORTA ALGUNA PERSONA, APARTE DE LA TRIPULACION, ALGUN EMPLEADO DEL EXPLOTADOR QUE VUELA POR RAZONES DE TRABAJO , ALGUN REPRESENTANTE AUTORIZADO DE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE O ALGUNA PERSONA QUE ACOMPAÑE A UN ENVIO.

APROBACION:

AUTORIZACION EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE PARA:

A) TRANSPORTAR LOS ARTICULOS ENUMERADOS EN LA TABLA 2-14 COMO PROHIBIDOS EN AERONAVES DE PASAJEROS Y/O DE CARGA, A LOS CUALES SE HAYAN ASIGNADO LAS DISPOSICIONES ESPECIALES A1 O A2 EN LA COLUMNA 7, O BIEN B) PARA OTROS FINES ESPECIFICADOS EN LAS PRESENTES INSTRUCCIONES.

NOTA. SALVO QUE SE ESPECIFIQUE LO CONTRARIO, SOLO SE REQUIERE LA APROBACION DEL ESTADO DE ORIGEN.

ARTICULO EXPLOSIVO:

TODO ARTICULO QUE CONTIENE UNA O MAS SUSTANCIAS EXPLOSIVAS.

BULTO:

EL PRODUCTO FINAL DE LA OPERACION DE EMPACADO, QUE COMPRENDE EL EMBALAJE EN SI Y SU CONTENIDO, PREPARADO EN FORMA IDONEA PARA EL TRANSPORTE.

NOTA. LA DEFINICION DE BULTA PARA SUSTANCIAS RADIACTIVAS FIGURA EN LA PARTE 7;7.1.

CANTIDAD NETA:

LA MASA O VOLUMEN DE MERCANCIAS PELIGROSAS CONTENIDAS EN UN BULTO SIN INCLUIR LA MASA O VOLUMEN DEL MATERIAL DE EMBALAJE, SALVO EN EL CASO DE AQUELLOS ARTICULOS EXPLOSIVOS Y CERILLAS EN LOS QUE LA MASA NETA SEA LA MASA DEL ARTICULO ACABADO, SIN INCLUIR EL EMBALAJE.

CONTENEDOR DE CARGA: VEASE <DISPOSITIVO DE CARGA UNITARIZADA>.

NOTA. LA DEFINICION DE CONTENEDOR DE CARGA PARA SUSTANCIAS RADIACTIVIAS FIGURA EN LA PARTE 7;7.1.

DENOMINACION DEL ARTICULO EXPEDIDO:

NOMBRE QUE HAY QUE UTILIZAR PARA DENOMINAR JUSTAMENTE DETERMINADO ARTICULO O SUSTANCIA EN TODOS LOS DOCUMENTOS Y NOTIFICACIONES DE EXPEDICION Y, CUANDO PROCEDA, EN LOS EMBALAJES.

NOTA. ESTAS DENOMINACIONES APARECEN EN NEGRILLA EN LA LISTA DE MERCANCIAS PELIGROSAS (TABLA 2 14).

DISPENSA:

TODA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE QUE EXIME DE LO PREVISTO EN ESTAS INSTRUCCIONES.

NOTA. LOS REQUISITOS CORRESPONDIENTES A LAS DISPENSAS FIGURAN EN LA PARTE 1;1.1.

DISPOSITIVO DE CARGA UNITARIZADA:

TODA VARIEDAD DE CONTENEDOR DE CARGA, CONTENEDOR DE AERONAVE, PALETA DE AERONAVE CON RED O PALETA DE AERONAVE CON RED SOBRE UN IGLU.

NOTA. NO SE INCLUYEN EN ESTA DEFINICION LOS EMBAJALES EXTERNOS.

EMBALAJE:

LOS RE CEPTACULOS Y DEMAS COMPONENTES O MATERIALES NECESARIOS PARA QUE EL RECEPTACULO SEA IDONEO A SU FUNCION DE CONTENCION Y PERMITA SATISFACER LAS CONDICIONES MINIMAS DE EMBALAJE PREVISTAS EN LAS PRESENTES INSTRUCCIONES TECNICAS.

NOTA. LA DEFINICION DE EMBALAJE PARA SUSTANCIAS RADIACTIVAS FIGURA EN LA PARTE 7;7.1.

EMBALAJE EXTERNO:

EMBALAJE UTILIZADO POR UN EXPEDIDOR UNICO QUE CONTENGA UNO O MAS BULTOS Y CONSTITUYA UNA UNIDAD PARA FACILITAR SU MANIPULACION Y ESTIBA.

NOTA. NO SE INCLUYEN EN ESTA DEFINICION LOS DISPOSITIVOS DE CARGA UNITARIZADA. EMBALAR:

EL ARTE Y OPERACION MEDIANTE LA CUAL SE EMPAQUETAN ARTICULOS O SUSTANCIAS EN ENVOLTURAS, SE COLOCAN DENTRO DE EMBALAJES O BIEN SE RESGUARDAN DE ALGUNA OTRA MANERA.

ENVIO:

UNO O MAS BULTOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS QUE UN EXPLOTADOR ACEPTA DE UN EXPEDIDOR DE UNA SOLA VEZ Y EN UN MISMO SITIO, RECIBIDOS EN UN LOTE Y DESPACHADOS AL AMPARO DE UNA MISMA CARTA DE PORTE AEREO A UN MISMO CONSIGNATARIO Y DIRECCION.

ESTADO DEL EXPLOTADOR:

EL ESTADO DONDE RADICA LA SEDE COMERCIAL DEL EXPLOTADOR O, EN SU DEFECTO, EN EL QUE ESTA DOMICILIADO CON CARACTER PERMANENTE.

ESTADO DE MATRICULA:

EL ESTADO EN EL CUAL ESTA MATRICULADA LA AERONAVE.

ESTADO DE ORIGEN:

EL ESTADO EN CUYO TERRITORIO SE CARGO INICIALMENTE LA MERCANCIA A BORDO DE ALGUNA AERONAVE.

EXCEPCION:

TODA DISPOSICION DE ESTAS INSTRUCCIONES POR LA QUE SE EXCLUYE DETERMINADO ARTICULO CONSIDERADO MERCANCIA PELIGROSA DE LAS CONDICIONES NORMALMENTE APLICABLES A TAL ARTICULO.

EXPLOTADOR:

PERSONA, ORGANISMO O EMPRESA QUE SE DEDICA O PROPONE DEDICARSE A LA EXPLOTACION DE AERONAVES.

GRUPO DE EMBALAJE:

VEASE LA PARTE 3, NOTA DE INTRODUCCION 2.

INCIDENTE IMPUTABLE A MERCANCIAS PELIGROSAS:

TODA OCURRENCIA ATRIBUIBLE AL TRANSPORTE AEREO DE MERCANCIAS PELIGROSAS Y RELACIONADA CON EL QUE NO CONSTITUYE UN <ACCIDENTE IMPUTABLE A MERCANCIAS PELIGROSAS> Y QUE NO TIENE QUE PRODUCIRSE NECESARIAMENTE A BORDO DE ALGUNA AERONAVE , QUE OCASIONA LESIONES A ALGUNA PERSONA, DAÑOS A LA PROPIEDAD, INCENDIO, RUPTURA, DERRAMAMIENTO, FUGAS DE FLUIDOS, RADIACION O CUALQUIER OTRA MANIFESTACION DE QUE SE HA VULNERADO LA INTEGRIDAD DE ALGUN EMBALAJE. TAMBIEN SE CONSIDERA <INCIDENTALMENTE IMPUTABLE A MERCANCIAS PELIGROSAS> TODA OCURRENCIA RELACIONADA CON EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS QUE PUEDA HABER PUESTO EN PELIGRO A LA AERONAVE O A SUS OCUPANTES.

NOTA. TODO INCIDENTE IMPUTABLE A MERCANCIAS PELIGROSAS PUEDE CONSTITUIR ASIMISMO UN INCIDENTE DE AVIACION, TAL CUAL PREVE EL ANEXO 13 INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION .

IMCOMPATIBLE:

SE DESCRIBEN ASI AQUELLAS MERCANCIAS PELIGROSAS QUE, DE MEZCLARSE, PODRIAN GENERAR PELIGROSAMENTE CALOR O GASES, O PRODUCIR ALGUNA SUSTANCIA CORROSIVA.

LESION GRAVE:

CUALQUIER LESION SUFRIDA POR UNA PERSONA EN UN ACCIDENTE Y QUE: A) REQUIERA HOSPITALIZACION DURANTE MAS DE CUARENTA Y OCHO HORAS, DENTRO DE LOS SIETE DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE SUFRIO LA LESION, O B) OCASIONE LA FRACTURA DE ALGUN HUESO (CON EXCEPCION DE LAS FRACTURAS SIMPLES DE LA NARIZ O DE LOS DEDOS DE LAS MANOS O DE LOS PIES), O C) OCASIONE LACERACIONES QUE DEN LUGAR A HEMORRAGIAS GRAVES, LESIONES O NERVIOS, MUSCULOS O TENDONES, O D) OCASIONE DAÑOS A CUALQUIER ORGANO INTERNO, O E) OCASIONE QUEMADURAS DE SEGUNDO O TERCER GRADO U OTRAS QUEMADURAS QUE AFECTEN MAS DEL 5 POR 100 DE LA SUPERFICIE DEL CUERPO, O F) SEA IMPUTABLE AL CONTACTO, COMPROBADO, CON SUSTANCIAS INFECCIOSAS O A LA EXPOSICION A RADIACIONES PERJUDICIALES.

LIQUIDO PIROFORICO:

TODO LIQUIDO QUE PUEDA INFLAMARSE ESPONTANEAMENTE EN CONTACTO CON EL AIRE CUYA TEMPERATURA SEA DE 55 C O MAS BAJA.

MERCANCIAS PELIGROSAS:

TODO ARTICULO O SUSTANCIA CAPAZ DE CONSTITUIR UN RIESGO IMPORTANTE PARA LA SALUD, LA SEGURIDAD O LA PROPIEDAD, CUANDO SE TRANSPORTE POR VIA AEREA Y QUE ESTE CLASIFICADO CONFORME A LO PREVISTO EN LA PARTE 2, CAPITULOS 1 A 10.

MIEMBRO DE LA TRIPULACION:

PERSONA A QUIEN EL EXPLOTADOR ASIGNA OBLIGACIONES QUE HA DE CUMPLIR DURANTE EL TIEMPO DE VUELO.

NUMERO DE LAS NACIONES UNIDAS:

NUMERO DE CUATRO DIGITOS ASIGNADO POR EL COMITE DE EXPERTOS EN TRANSPORTE DE MERCADERIAS PELIGROSAS DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE SIRVE PARA RECONOCER LAS DIVERSAS SUSTANCIAS O DETERMINADO GRUPO DE ELLAS.

PILOTO AL MANDO:

PILOTO RESPONSABLE DE LA OPERACION Y SEGURIDAD DE LA AERONAVE DURANTE EL TIEMPO DE VUELO.

SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES (SI):

SISTEMA RACIONAL Y COHERENTE DE UNIDADES DE MEDIDA EN LAS QUE SEBASAN LAS UTILIZADAS EN LAS OPERACIONES EN VUELO Y EN TIERRA, CONTENIDAS EN EL ANEXO 5 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL.

SUSTANCIA EXPLOSIVA:

TODA SUSTANCIA (O MEZCLA DE SUSTANCIAS) SOLIDA O LIQUIDA QUE DE MANERA ESPONTANEA, POR REACCION QUIMICA, PUEDE DESPRENDER GASES A UNA TEMPERATURA, A UNA PRESION Y A UNA VELOCIDAD TALES QUE CAUSEN DAÑOS EN TORNO A ELLA; EN ESTA DEFINICION ENTRAN LAS SUSTANCIAS PIROTECNICAS AUN CUANDO NO DESPRENDAN GASES. NO SE INCLUYEN AQUELLAS SUSTANCIAS QUE DE SI NO SON EXPLOSIVAS PERO QUE PUEDEN ENGENDRAR UNA ATMOSFERA EXPLOSIVA DE GAS, VAPOR O POLVO.

SUSTANCIA PIROTENICA:

TODA MEZCLA O COMBINACION QUE, DEBIDO A REACCIONES QUIMICAS EXOTERMICAS NO DETONANTES EN SI Y AUTONOMAS, ESTA CONCEBIDA PARA PRODUCIR CALOR, SONIDO, LUZ, GAS O HUMO O ALGUNA COMBINACION DE ESTOS.

3.2 UNIDADES DE MEDIDA Y FACTORES DE CONVERSION

3.2.1 UNIDADES DE MEDIDA LAS UNIDADES DE MEDIDA QUE HABRAN DE UTILIZARSE EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA SON LAS PRESCRITAS POR EL SISTEMA INTERNACIONAL (SI), CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS PARA LA AVIACION INTERNACIONAL EN EL ANEXO 5 AL CONVENIO DE CHICAGO. LAS UNIDADES BASICAS DE MASA Y DE VOLUMEN SERAN, POR LO TANTO, EL KILOGRAMO (I) Y EL LITRO (L), Y LA DE PRESION SERA EL KILOPASCAL (KPA).

NOTA. CUANDO EN LAS PRESENTES INSTRUCCIONES SE MENCIONAN MEDICIONES DE LA RADIACTIVIDAD, LOS VALORES SE EXPRESAN EN UNIDADES SI, INDICANDO A CONTINUACION, ENTRE PARENTESIS, EL CORRESPONDIENTE EQUIVALENTE AJENO AL SI.

3.2.2 EQUIVALENTES AJENOS AL SISTEMA SI

SE RECONOCE EL HECHO DE QUE CIRCULAN MUCHOS EMBALAJES PROYECTADOS Y FABRICADOS A FIN DE SER UTILIZADOS PARA CANTIDADES MAXIMAS APLICABLES A SISTEMAS AJENOS AL SI, Y QUE MUCHOS DE ESOS EMBALAJES SEGUIRAN UTILIZANDOSE AUN POR ALGUN TIEMPO. POR ESO, LA TABLA I-1 CONTIENE UNA LISTA DE EQUIVALENTES AJENOS AL SISTEMA SI AUTORIZADOS, EN CUANTO A LAS CANTIDADES MAXIMAS, EXPRESADAS EN UNIDADES SI. SE RECALCA QUE NO SE TRATA DE EQUIVALENTES EXACTOS, AUNQUE SON ACEPTABLES, HABIDA CUENTA DE LA PROBABLE DISPONIBILIDAD DE EMBALAJES.

3.2.3 FACTORES DE CONVERSION

EL ANEXO 5 DEL CONVENIO DE CHICAGO PROPORCIONA LOS FACTORES DE CONVERSION EXACTOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES SI CORRIENTEMENTE UTILIZADAS. LAS TABLAS 1-2 Y 1-3 MUESTRAN LOS FACTORES DE CONVERSION, CON CUATRO CIFRAS SIGNIFICATIVAS, DE ALGUNAS UNIDADES AMPLIAMENTE UTILIZADAS EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/08/1986
  • Fecha de publicación: 12/09/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/1986
  • Publicada en núms. 219 a 226, de 12 a 20 de septiembre de 1986.
  • Fecha de derogación: 24/01/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el Reglamento aprobado por Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-22457).
Materias
  • Embalajes
  • Etiquetas
  • Explosivos
  • Gas
  • Hidrocarburos
  • Mercancías peligrosas
  • Productos petrolíferos
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes aéreos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid