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Documento BOE-A-1986-23967

Orden de 2 de septiembre de 1986 por la que se reforma la estructura orgánica de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1986, páginas 31071 a 31071 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-23967
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/09/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILMO. SR.: LA ORGANIZACION ACTUAL DE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR FUE REGULADA POR DECRETO 1200/1974, DE 18 DE ABRIL Y DESARROLLADA POR ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 1974, SIN MAS MODIFICACIONES QUE LAS INTRODUCIDAS POR DECRETO 671/1986, DE 2 DE ABRIL, QUE SUPRIME LA GERENCIA Y CREA EL GABINETE TECNICO, Y REAL DECRETO 1266/1983, DE 27 DE ABRIL, QUE SUPRIME LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION. AMBAS NORMAS SE LIMITAN A LA SUSPENSION DE ORGANOS SUPERIORES Y, SALVO EL GABINETE TECNICO, A LA ADSCRIPCION DE SUS UNIDADES DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA GENERAL,QUE SE CONFIGURA COMO EL ORGANO QUE ASUME ADEMAS DE LA SEGUNDA JEFATURA O VICEPRESIDENCIA DEL ORGANISMO, LA TOTALIDAD DE LA GESTION JURIDICO-ADMINISTRATIVA. ESTA EXTRAORDINARIA ACUMULACION DE COMPETENCIAS REQUIERE UNA REESTRUCTURACION QUE RACIONALICE LA ESCALA DE MANDO DE TAL MODO QUE SE GARANTICE LA CONTINUIDAD DE LA FUNCION.

POR OTRA PARTE, LA ESTRUCTURA ORGANICA ACTUAL DE LA JUNTA ADOLECE DE CIERTA OBSOLESCENCIA, NO SOLO DERIVADA DE SUS DOCE AÑOS DE ANTIGUEDAD, SINO ADEMAS DE LA PROFUNDA TRANSFORMACION OPERADA EN LA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, QUE REQUIERE DAR A LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES OTRO ENFOQUE, APROVECHANDO SUS ELEMENTOS MATERIALES, SU EXPERIENCIA EN EL CUMPLIMIENTO EXITOSO DE SUS OBJETIVOS Y SU POTENCIAL PROFESIONAL PARA CUMPLIR, EN UNA NUEVA ETAPA, OTRAS METAS MAS ACORDES CON LAS COMPETENCIAS GENERALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA. A ESTE FIN RESPONDE LA POTENCIACION DEL GABINETE TECNICO, QUE SE CONFIGURA COMO UN ORGANO DE ESTUDIO Y EXPERIMENTACION EN EL CAMPO DE LA CONSTRUCCION, LAS INSTALACIONES Y EL EQUIPAMIENTO EDUCATIVO, EL NUEVO ENFOQUE ORGANIZATIVO DEL RESTO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROYECTOS Y CONSTRUCCION, CON UNA VISION INTEGRAL DE LA EDIFICACION EDUCATIVA DESDE EL PROYECTO HASTA SU TERMINACION Y ENTREGA AL USO, PARTICIPANDO EN LA ELABORACION DE AQUELLOS Y EN LA DIRECCION DE LA OBRA COMO ELEMENTO VIVO DE MANTENIMIENTO DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y, POR ULTIMO, DE ESTRUCTURACION DE LA SECRETARIA GENERAL AGRUPANDO LOS CAMPOS DE ACCION DE UNIDADES ORGANICAS COMPLETAS, EN EL SENTIDO DE ABARCAR LA COMPETENCIA DESDE SU COMIENZO HASTA EL FINAL DEL PROCESO, Y POTENCIANDO LAS RELACIONES DE INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS, PUBLICIDAD Y CONOCIMIENTO PUBLICO DE LAS REALIZACIONES PARA SU PERMANENTE CONTRASTE CON LA REALIDAD SOCIAL.

AL MISMO TIEMPO SE PROPICIA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 2145/1985, DE 23 DE OCTUBRE, INTEGRANDO LA OFICINA DE CONTABILIDAD EN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ORGANISMO.

EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDADCON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO DUODECIMO DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, QUE RESERVA A LA COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDIENTES LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE ORGANOS INFERIORES A SUBDIRECCION GENERAL O ASIMILADO, Y SU DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE DISPUESTO QUE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR TENGA LA SIGUIENTE ESTRUCTURA ORGANICA.

ARTICULO 1.

DE LA SECRETARIA GENERAL DEPENDERAN LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

1. SERVICIO DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTOS, UNIDAD DE CONTABILIDAD QUE ASUME LAS FUNCIONES DE CONFECCION DEL PRESUPUESTO, SUS MODIFICACIONES Y SU LIQUIDACION, Y LA CONTABILIDAD GENERAL DEL ORGANISMO.

2. SERVICIO DE OBRAS, QUE ASUME LAS FUNCIONES DE GESTION DE TODOS LOS CONTRATOS DE OBRAS QUE TRAMITA EL ORGANISMO EN REGIMEN CENTRALIZADO DESDE LA INICIACION DE LOS RESPECTIVOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION HASTA SU DEFINITIVA CONCLUSION Y, ASIMISMO, DE LOS QUE SEAN COMPLEMENTARIOS O AFINES A LA EJECUCION DE OBRAS.

3. SERVICIO DE SUMINISTROS, QUE ASUME LAS FUNCIONES DE GESTION DE TODOS LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS QUE TRAMITA EL ORGANISMO EN REGIMEN CENTRALIZADO, DESDE LA INICIACION DE LOS RESPECTIVOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION HASTA SU DEFINITIVA CONCLUSION Y, ASIMISMO, LOS QUE SEAN COMPLEMENTARIOS O AFINES A LOS MISMOS.

ART. 2.

DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR CUYAS FUNCIONES SE REGULAN EN LOS DECRETOS 1200/1974, DE 18 DE ABRIL, Y 671/1976, DE 2 DE ABRIL, DEPENDERA EL VICESECRETARIO GENERAL, QUE ADEMAS DE SUSTITUIR AL SECRETARIO GENERAL EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD Y DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS DE MODO EXPRESO POR EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO, TENDRA BAJO SU DEPENDENCIA DIRECTA LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

1. SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES, QUE ASUME LAS FUNCIONES DE REGIMEN INTERIOR, INTENDENCIA, REGISTRO E INFORMACION, ARCHIVO GENERAL, ADMINISTRACION DE PERSONAL, PAGADURIA Y CAJA.

2. SERVICIO DE RELACIONES EXTERNAS, QUE ASUME LAS FUNCIONES DE COORDINAR LA CELEBRACION DE EXPOSICIONES Y CONCURSOS, ASI COMO LA PARTICIPACION DEL ORGANISMO EN LOS AJENOS; LA PROMOCION Y DISTRIBUCION INTERNA DE PUBLICACIONES ESPECIALIZADAS; LA RELACION CON ORGANISMOS INTERNACIONALES HOMONIMOS O DEL MISMO CAMPO COMPETENCIAL Y LAS RELACIONES TECNICAS Y ESPECIALIZADAS CON COMUNIDADES AUTONOMAS Y CORPORACIONES LOCALES.

3. SERVICIO DE PATRIMONIO, QUE ASUME LAS FUNCIONES DE GESTION Y TRAMITACION DE LAS ADQUISICIONES DE INMUEBLES POR CUALQUIER TITULO, LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACION FORZOSA, LOS ARRENDAMIENTOS, LAS CONCESIONES DEMANIALES, LOS ESTUDIOS GEOTECNICOS, EL INVENTARIO DE INMUEBLES Y CUALESQUIERA OTROS ACTOS DE GESTION Y ADMINISTRACION PATRIMONIAL EN EL AMBITO ATRIBUIDO A LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES.

ART. 3.

DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROYECTOS Y CONSTRUCCION DEPENDERAN LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

1. SERVICIO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES, QUE ASUME LAS FUNCIONES DE GESTION, CONTROL, ORIENTACION Y SUPERVISION DE LOS PROYECTOS DE OBRAS E INSTALACIONES DE CENTROS DE PREESCOLAR, EGB Y ENSEÑANZAS MEDIAS, EN REGIMEN CENTRALIZADO, Y EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE SU EJECUCION, ASI COMO LA REDACCION Y DIRECCION DE PROYECTOS QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y ESPECIALIDADES SE CONSIDERE QUE DEBEN SER ATRIBUIDOS AL SERVICIO.

2. SERVICIO DE CONSTRUCCIONES UNIVERSITARIAS, QUE ASUME LAS FUNCIONES DE GESTION, CONTROL, ORIENTACION Y SUPERVISION DE LOS PROYECTOS DE OBRAS E INSTALACIONES DE CENTROS UNIVERSITARIOS EN REGIMEN CENTRALIZADO Y EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE SU EJECUCION, ASI COMO LA REDACCION Y DIRECCION DE PROYECTOS QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y ESPECIALIDADES SE CONSIDEREN QUE DEBEN SER ATRIBUIDOS AL SERVICIO.

3. SERVICIO DE EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS Y ACTIVIDADES DIVERSAS, QUE ASUME LAS FUNCIONES DE GESTION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ESTA CLASE DE OBRAS, ASI COMO LA REDACCION Y DIRECCION DE PROYECTOS CUANDO SE CONSIDERE QUE LE DEBAN SER ATRIBUIDOS, Y LA GESTION TECNICA DE LAS RECEPCIONES DE OBRAS Y APROBACION DE LIQUIDACIONES, ASI COMO CUANTAS OTRAS MATERIAS DE CARACTER GENERAL QUE CORRESPONDAN A LA SUBDIRECCION.

4. SERVICIO DE SUPERVISION, QUE ASUME LAS FUNCIONES DE SUPERVISION DE TODOS LOS PROYECTOS DE OBRAS E INSTALACIONES TRAMITADOS EN REGIMEN DESCONCENTRADO.

ART. 4.

DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROYECTOS Y CONSTRUCCION DEPENDERA EL GABINETE TECNICO, QUE ASUME LAS FUNCIONES DE INVESTIGACION, PROYECTO Y EXPERIMENTACION RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCION, LAS INSTALACIONES Y EL EQUIPAMIENTO DOCENTES. ESTARA FORMADO POR LOS SIGUIENTES SERVICIOS: 1. SERVICIO DE ARQUITECTURA.

2. SERVICIO DE INGENIERIA.

3. SERVICIO DE EQUIPAMIENTO.

ART. 5.

EN EL AMBITO PROVINCIAL, LAS FUNCIONES TECNICAS ARQUITECTONICAS DE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES SERAN ASUMIDAS POR LAS UNIDADES TECNICAS DE CONSTRUCCIONES Y EQUIPAMIENTO BAJO LA DEPENDENCIA DEL DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA.

ART. 6.

LASUNIDADES TECNICAS UNIVERSITARIAS EXISTENTES CONSERVARAN SU ACTUAL ESTRUCTURA Y FUNCIONES.

ART. 7.

LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE DAR CUMPLIMIENTO EN SU DIA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO SOBRE CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO Y EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA SOBRE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y DEMAS DISPOSICIONES RELATIVAS A SU CONFECCION Y ACTUALIZACION.

ART. 8.

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 2 DE SEPTIEMBRE DE 1986.

MARAVALL HERRERO ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/09/1986
  • Fecha de publicación: 06/09/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Programación e Inversiones
  • Junta de Construcciones Instalaciones y Equipo Escolar
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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